Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Mayo de 2019.

Número de resolución.
Fecha30 Mayo 2019
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm. 2010-4279

R.: E.M.G.v.F.A.S.S. y F.O.P.R.

Asunto: Ejecución de venta con pacto de retro y entrega de la cosa vendida Decisión: Desistimiento

Sentencia No. 211-2019

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de mayo del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., presidente, B.R.F.G., J.M.M., S.A.A.A. y N.R.E.L., miembros, asistidos de la secretaria general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., D. Nacional, en fecha 30 de mayo de 2019, año 176° de la Independencia y año 155° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por el señor E.M.G., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 027-0002811-7, domiciliado y residente en la avenida M.C.A., de la ciudad de H.M.d.R., contra la sentencia núm. 232-2010, dictada el 20 de agosto de 2010, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. Exp. núm. 2010-4279

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LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA:

(A) que en fecha 27 de septiembre de 2010, fue depositado por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el memorial de casación suscrito por los Lcdos. R.F.R.T. y E.G.S., abogados de la parte recurrente, E.M.G., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

(B) que en fecha 11 de octubre de 2010, fue depositado por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el memorial de defensa suscrito por el Lcdo. K.H.S., abogado de la parte recurrida, F.A.S.S. y F.O.P.R.;

(C) que mediante dictamen de fecha 26 de noviembre de 2010, suscrito por la Dra. C.B.A., la Procuraduría General de la República emitió la siguiente opinión: “Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto

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de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces del fondo, Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución de la presente solicitud del recurso de casación”.

(D) que esta sala, en fecha 1 de noviembre de 2017, celebró audiencia para conocer del presente recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados F.A.J.M., presidente; P.J.O. y M.A.. F.L., asistidos del infrascrito secretario, quedando el expediente en estado de fallo;

(E) que el asunto que nos ocupa tuvo su origen con motivo de la demanda en ejecución de venta con pacto de retro y entrega de la cosa vendida, incoada por los señores F.A.S.S. y F.O.P.R., contra el señor E.M.G., la cual fue decidida mediante sentencia núm. 1658-2009, de fecha 30 de diciembre de 2009, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D. Judicial de H.M., cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente:

PRIMERO : Se ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra el demandado señor E.M.G., por falta de

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comparecer, no obstante haber sido legalmente emplazado; SEGUNDO: Se declara regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda en Ejecución de Contrato, incoada por los señores F.A.S.S.Y.F.O.P.R., en contra del señor E.M.G., por haberse hecho de acuerdo a la ley; TERCERO: En cuanto al fondo, se ordena al señor E.M.G., entregar inmediatamente el inmueble a favor de los demandantes F.A.S.S. y F.O.P., en consecuencia, se ordena su desalojo del inmueble siguiente: “UN SOLAR CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE CIENTO DOS PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (102.87 MTS2), PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE HATO MAYOR, FOLIO 55, (199), LIBRO 2312, CONTRATO NO. 86/83, UBICADO EN LA CALLE M.C.A., ESQUINA MELLA, DE ESTA CIUDAD Y SU MEJORA CONSISTENTE EN UNA CASA CONSTRUIDA DE BLOCKS, TECHADA DE ZINC, PISO DE CEMENTO, CON TODAS SUS DEPENDENCIAS Y ANEXIDADES, MARCADA CON EL NO. 10, CUYOS LINDEROS SON LOS SIGUIENTES: AL NORTE: 16:20 ML.,

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CON CALLE MELLA; AL SUR: 16:20 ML., CON E.M.; AL ESTE: CON M.D.; Y AL OESTE: CON LA CALLE M.C.A.”; CUARTO: Se comisiona al ministerial J.C.O., alguacil de estrados de esta Cámara, para la notificación de la presente sentencia; QUINTO: Se condena al señor E.M.G., al pago de las costas del presente proceso, con distracción y provecho del D.K.H.S., quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte”.

(F) que la parte entonces demandada, señor E.M.G., interpuso formal recurso de apelación, mediante acto núm. 29/2010, de fecha 1 de marzo de 2010, del ministerial R.Y.M., de estrados del Juzgado de Paz de H.M., decidiendo la corte apoderada por sentencia núm. 232-2010, dictada el 20 de agosto de 2010, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente:

PRIMERO : DECLARA regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia número 1658-09 del 30 de diciembre del 2009 dictada por el Tribunal de

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Primera Instancia del D. Judicial de H.M., por estar en consonancia con las disposiciones procesales que rigen la materia y haberlo intentado en tiempo hábil; SEGUNDO: CONFIRMA en todas sus partes la sentencia impugnada, rechazando las pretensiones del recurrente, señor E.M.G. por improcedentes y mal fundadas; TERCERO: ACOGIENDO, a causa de lo anterior y sobre la base de los mismos motivos dados por el tribunal de primer grado, la demanda introductiva de instancia en ejecución de venta con pacto de retro y entrega de la cosa vendida, incoada por los señores F.A.S.S. y F.O.P.R.; CUARTO: CONDENANDO al señor E.M.G., al pago de las costas de procedimiento, distrayendo su importe en provecho del L.. K.H.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

LA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

Magistrado ponente: J.M.M.

  1. Considerando, que previo al conocimiento del presente recurso de casación, debemos referirnos al inventario depositado en fecha 12 de abril de 2011, por ante

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    la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, por el Lcdo. K.H.S., abogado de la parte recurrida, mediante la cual depositó el documento denominado “acto de desistimiento de recurso de casación”, suscrito por el Sr. E.M.G., en fecha 23 de marzo de 2011;

  2. Considerando, que el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil establece que: “… el desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado”;

  3. Considerando que en efecto, mediante el indicado inventario, fue depositado ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el “Desistimiento de R.urso de Casación”, documento suscrito en fecha 23 de marzo de 2011, por el recurrente E.M.G., en el cual se establece lo siguiente: “[…] Quien suscribe, E.M.G., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 027-0002811-7, domiciliado y residente en la avenida M.C.A. No. 10 de esta ciudad de H.M.d.R.; por medio de la presente; D. de manera formal y expresa, del recurso de casación, interpuesto por ante la Suprema Corte de Justicia, mediante escrito de fecha 27 de agosto del año dos mil diez (2010), según auto o expediente único 003-2010-02764 y/o 2010-4279, de fecha 27 de agosto 2010, emitido por la Secretaria de la Suprema Corte de Justicia, contra la sentencia No. 232/2010,

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    dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Corte de Apelación Civil del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís (demanda en ejecución de contrato), cuya decisión confirmó la No. 1658, de fecha 30 de diciembre del año 2009, dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial del Tribunal de Primera Instancia del D. Judicial de H.M.d.R. vs. los señores F.A.S. y F.O.P.R.. Dicho desistimiento lo interpongo en virtud de no tener interés en el mismo y por darle aquiescencia a la referida sentencia. Es desistimiento que os se hace y espera merecer […]”;

  4. Considerando, que la finalidad del documento arriba descrito es poner término a la instancia iniciada por el hoy recurrente; que al manifestar su aquiescencia a la sentencia impugna revela la falta de interés de que se estatuya sobre el presente recurso de casación, razón por la cual procede acoger el desistimiento por él presentado.

    LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 1 y 5 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008 y 402 del Código de Procedimiento Civil.

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    FALLA

    PRIMERO: Da acta del desistimiento presentado por E.M.G. del recurso de casación por él interpuesto contra la sentencia núm. 232-2010, de fecha 20 de agosto de 2010, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo.

    SEGUNDO: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

    Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en la fecha indicada al inicio.

    (Firmado) P.J.O..- B.R.F.G..- J.M.M..- S.A.A..- N.R.E.L..-

    Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D. Exp. núm. 2010-4279

    R.: E.M.G.v.F.A.S.S. y F.O.P.R.

    Asunto: Ejecución de venta con pacto de retro y entrega de la cosa vendida Decisión: Desistimiento

    La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

    Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, D.

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