Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Mayo de 2019.

Número de resolución.
Fecha30 Mayo 2019
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 195-2019

Exp. núm. 2011-3399

Partes: Esso Standard Oil, S.A.L. vs. Comercial San Esteban, C. por A. (COSANCA) Materia: Resolución de precontrato

Decisión: NO HA LUGAR A ESTATUIR

Sentencia No. 195-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de mayo del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados P.J.O., presidenta; B.R.F.G., J.M.M. y N.R.E.L., jueces miembros, asistidos de la secretaria general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 30 de mayo de 2019, año 176° de la Independencia y año 155° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por Esso Standard Oil, S.A.L., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con asiento social establecido en la avenida A.L. núm. 1019, ensanche N. de esta ciudad, debidamente representada por su gerente general, señor M.Á.E.C., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0164570-3, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 309-2011, de fecha 7 de junio de 2011, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante. Sentencia núm. 195-2019

Exp. núm. 2011-3399

Partes: Esso Standard Oil, S.A.L. vs. Comercial San Esteban, C. por A. (COSANCA) Materia: Resolución de precontrato

Decisión: NO HA LUGAR A ESTATUIR

LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA:

(A) que en fecha 12 de agosto de 2011, fue depositado por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el memorial de casación suscrito por los Lcdos. P.J.C.B. y A.M.C., abogados de la parte recurrente Esso Standard Oil,
S.A.L., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante.

(B) que en fecha 24 de abril de 2012, fue depositado por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el memorial de defensa suscrito por el Dr. U.C. y los Lcdos. J.C., A.B. y L.S., abogados de la parte recurrida, Comercial San Esteban, C. por A. (COSANCA).

(C) que mediante dictamen de fecha 26 de junio de 2012, suscrito por la Dra. C.B.A., la Procuraduría General de la República emitió la siguiente opinión: “Único: Que procede declarar INADMISIBLE el recurso de casación incoado por ESSO STANDARD OIL, S.A., LIMITED, contra la sentencia No. 309-2011 de fecha 07 de junio de 2011, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional”. Sentencia núm. 195-2019

Exp. núm. 2011-3399

Partes: Esso Standard Oil, S.A.L. vs. Comercial San Esteban, C. por A. (COSANCA) Materia: Resolución de precontrato

Decisión: NO HA LUGAR A ESTATUIR

(D) que esta sala, en fecha 30 de enero de 2013, celebró audiencia para conocer del presente recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario infrascrito, quedando el expediente en estado de fallo.

(E) que el asunto que nos ocupa tuvo su origen con motivo de la demanda en resolución de precontrato incoada por Esso Standard Oil, S.A.L., contra Comercial San Esteban, C. por A. (COSANCA), la cual fue decidida por la Q.S. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la sentencia civil núm. 00619, de fecha 18 de agosto de 2009, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente:

PRIMERO : SE RECHAZA la solicitud de la parte demandante, ESSO STANDARD OIL, S.A., LIMITED, en procura de que sea ordenado el archivo definitivo de este expediente marcado con el No. 038-1999-03284, contentivo de la DEMANDA EN RESOLUCIÓN DE PRECONTATO interpuesta por esta en contra de la entidad COMERCIAL SAN ESTEBAN, C.P.A., por las razones que se describen en el cuerpo de la presente sentencia. SEGUNDO: SE ORDENA a ambas partes, ESSO STANDARD OIL, S.A., LIMITED y COMERCIAL SAN ESTEBAN, C.P.A. (COSANCA), dar cumplimiento estricto a la sentencia de fecha 30 de agosto del año 2000, dictada por esta sala civil durante la instrucción del proceso, en virtud del carácter firme e irrevocable de dicha decisión, y en tal sentido Sentencia núm. 195-2019

Exp. núm. 2011-3399

Partes: Esso Standard Oil, S.A.L. vs. Comercial San Esteban, C. por A. (COSANCA) Materia: Resolución de precontrato

Decisión: NO HA LUGAR A ESTATUIR

pone a cargo de las compañías instanciadas, depositar por secretaria de este tribunal las ternas contentivas de las generales de los profesionales de entre los cuales habrán de ser escogidos los tres que determinarán los aspectos indicados en la antedicha decisión, por ordenanza administrativa que será dictada al efecto. TERCERO: SE DEJA a cargo de la parte más diligente la fijación de la audiencia en que se habrá de continuar con el curso de este proceso, una vez repose en el expediente el referido informe pericial. CUARTO: SE DECLARA la ejecutoriedad provisional de esta decisión, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma, por las razones indicadas en esta decisión. QUINTO: SE RESERVAN las costas del procedimiento, para ser decididas conjuntamente con lo principal.

(F) Que la parte entonces demandante, Esso Standard Oil, S.A.L., interpuso formal recurso de apelación mediante acto núm. 841-2009, de fecha 9 de septiembre de 2009, instrumentado por el ministerial Á.J.S.J., alguacil ordinario de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó en fecha 7 de junio de 2011, la sentencia civil núm. 309-2011, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente:

PRIMERO : Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la entidad ESSO STANDARD OIL, S.A., LIMITED, mediante acto No. 841/2009, de fecha 09 de septiembre de 2009, del ministerial ÁNGELES J.S.J., ordinario de la Octava Sala de la Cámara Penal Sentencia núm. 195-2019

Exp. núm. 2011-3399

Partes: Esso Standard Oil, S.A.L. vs. Comercial San Esteban, C. por A. (COSANCA) Materia: Resolución de precontrato

Decisión: NO HA LUGAR A ESTATUIR

del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra la sentencia No. 00619, relativa al expediente No. 038-1999-03284, de fecha 18 de agosto de 2009, dictada por la Q.S. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haberse intentado de conformidad con las reglas procesales vigentes. SEGUNDO: ACOGE la excepción de conexidad propuesta por la parte recurrida, COMERCIAL SAN ESTEBAN, C.P.A. (COSANCA), por los motivos antes expuestos; en consecuencia, DECLINA el conocimiento de dicho recurso de apelación por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Cristóbal, apoderada como tribunal de envío por sentencia de la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia de fecha 17 de marzo de 2010, precitada. TERCERO: RECHAZA la solicitud de sobreseimiento formulada por la parte recurrente, la sociedad comercial ESSO STANDARD OIL, S.A., LIMITED, por improcedente, mal fundada y carente de base legal. CUARTO: CONDENA a ESSO STANDARD OIL, S.A., LIMITED al pago de las costas del procedimiento en favor y provecho de los DRES. MARINO VINICIO CASTILLO Y ULISES CABRERA y los LICDOS. J.C.S., A.
.E.B. y L.S., abogados de la parte recurrida.

LA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

Magistrada ponente: P.J.O.

(1) Considerando, que esta sala está apoderada de un recurso de casación contra la sentencia núm. 309-2011, de fecha 7 de junio de 2011, dictada por la Primera Sala de la Sentencia núm. 195-2019

Exp. núm. 2011-3399

Partes: Esso Standard Oil, S.A.L. vs. Comercial San Esteban, C. por A. (COSANCA) Materia: Resolución de precontrato

Decisión: NO HA LUGAR A ESTATUIR

Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual acogió una excepción de conexidad propuesta por la parte ahora recurrida y apelada, Comercial San Esteban, C. por A., y dispuso la declinatoria del recurso de apelación interpuesto por Esso Standard Oil, S.A.L., por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, por entender la corte a qua que se trataba de un asunto entre ambas jurisdicciones existía un vínculo tal que era de interés juzgarlos e instruirlos conjuntamente.

(2) Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere, se infieren como hechos de la causa, los siguientes: “A) que en fecha 20 de julio de 1993, fue suscrito un acuerdo entre la Esso Standard Oil, S.A. L. y Comercial San Esteban, C. por A., relativo a la distribución de productos comercializados por la Esso; B) que por acto No. 804 de fecha 6 de julio de 1999, del ministerial J.R.V.M., ordinario de la Suprema Corte de Justicia, la Esso Standard Oil, S.A.L., emplazó a la sociedad Comercial San Esteban, C. por A., a comparecer por ante la Quinta Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para conocer de la demanda en Suspensión y Resolución de Contrato de Distribución; C) que mediante acto No. 1053 de fecha 21 de septiembre de 1999, instrumentado por el ministerial P.C., ya indicado, Comercial Esteban, C. por A., demandó a Esso Standard Oil,
A.L. reconvencionalmente en ejecución de contrato; D) que la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Q.S., dictó en de agosto del año 2000 una sentencia mediante la cual ordenó la realización de un Sentencia núm. 195-2019

Exp. núm. 2011-3399

Partes: Esso Standard Oil, S.A.L. vs. Comercial San Esteban, C. por A. (COSANCA) Materia: Resolución de precontrato

Decisión: NO HA LUGAR A ESTATUIR

informe a cargo de tres peritos, a fin de determinar: a) Los volúmenes despachados y transportados por la Esso Standard Oil, S.A.L. en camiones tanques aprobados por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, desde julio de 1993 hasta julio de 1999, mes en que inicia la demanda principal; b) La proporción transportada por Comercial San Esteban, C. por A., en relación con el total transportado la Esso Standard Oil, S.A.L. (sic) durante ese mismo período; y c) Los destinos asignados a cada transportista de la Esso Standard Oil, S.A.L., durante ese período; E) que mediante acto No. 2148/2000, de fecha 28 del mes de septiembre del año 2000, instrumentado y notificado por el ministerial L.A.S., ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Cuarta Sala, la compañía Esso Standard Oil, S.A.L. interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma; que dicha sentencia también fue recurrida, de manera incidental por la sociedad Comercial San Esteban, C. por A., (COSANCA); F) que esos recursos de apelación mencionados anteriormente fueron rechazados por esta Corte y confirmada la decisión que ordenó la realización de un peritaje, mediante sentencia No. 533, de fecha 17 de noviembre de 2004; G) que esta última sentencia fue casada por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia en fecha 17 de marzo de 2010 y enviado el asunto por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Cristóbal, en las mismas atribuciones; H) que con motivo de la demanda en resolución de precontrato incoada por la entidad comercial Esso Standard Oil, S.A.L., contra la compañía Comercial San Esteban, C. por A. (COSANCA), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito

Q.S., dictó en fecha 18 de agosto de 2009 su sentencia No. 00619, relativa Sentencia núm. 195-2019

Exp. núm. 2011-3399

Partes: Esso Standard Oil, S.A.L. vs. Comercial San Esteban, C. por A. (COSANCA) Materia: Resolución de precontrato

Decisión: NO HA LUGAR A ESTATUIR

expediente No. 038-1999-03284, rechazando la solicitud de la parte demandante “en procura de que sea ordenado el archivo definitivo de este expediente” contentivo de la mencionada demanda en resolución de precontrato y ordenando, al mismo tiempo, a las partes en causa “dar cumplimiento estricto a la sentencia de fecha 30 de agosto del año 2000”, dictada por ese mismo tribunal, que ordenó la realización de un informe pericial; I) Que no conforme con la sentencia anterior, la entidad Esso Standard Oil, S.A., L., la recurrió en Apelación mediante acto No. 841/2009, de fecha 09 de septiembre de 2009, instrumentado por Á.J.S.J., de generales anotadas, recurso del cual nos encontramos apoderados; J) que también reposa en el expediente una “demanda adicional, de carácter reconvencional”, en reparación de daños y perjuicios, de fecha 7 de abril de 2006, incoada por Comercial San Esteban, C. por A., (COSANCA) contra la Esso Standard Oil, S.A., L..

(3) Considerando, que la corte a qua para fallar en el sentido en que lo hizo, juzgó en sus motivaciones, lo siguiente: que del artículo anterior se desprende que en la jurisdicción ante la cual es promovida la excepción se debe establecer si el asunto del cual está apoderada presenta con la instancia incoada ante otra jurisdicción un vínculo tal, que en aras de una sana administración de justicia deban ser instruidos y juzgados en conjunto; que la declinatoria por conexidad es promovida en la misma forma que la excepción de incompetencia, y el artículo 31 de la Ley 834 establece que ésta puede ser promovida “en todo estado de causa”, incluso por primera vez en apelación (…); que como se ha podido observar anteriormente, la sentencia de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional de fecha 17 de noviembre de 2004 que rechazó los recursos de apelación Sentencia núm. 195-2019

Exp. núm. 2011-3399

Partes: Esso Standard Oil, S.A.L. vs. Comercial San Esteban, C. por A. (COSANCA) Materia: Resolución de precontrato

Decisión: NO HA LUGAR A ESTATUIR

interpuestos, de manera principal por la Esso Standard Oil, S.A., L., y de manera incidental por la sociedad Comercial San Esteban, C. por A., confirmando en todas sus partes la sentencia dictada en fecha 30 de agosto de 2000 por la Q.S. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, con motivo de la demanda en suspensión provisional de suministro de productos y resolución definitiva de precontrato (sic), incoada por Esso Standard Oil, S.A., L. contra Comercial San Esteban, C. por A. (COSANCA), mediante la cual se ordenó, como se ha dicho, la realización de un informe pericial, fue casada por sentencia de la Suprema Corte de Justicia de fecha 17 de marzo de 2010 y enviado el asunto por ante la Cámara Civil y Comercial de

Corte de Apelación de San Cristóbal, en las mismas atribuciones; que, igualmente, el recurso de apelación que apodera otra vez esta corte ha sido interpuesto contra una sentencia de la misma Q.S. del Distrito Nacional, la número 00619, de fecha 18 de agosto de 2009, que con motivo de la demanda en resolución de precontrato lanzada por Esso Estándar Oil, S.A., L. contra Comercial San Esteban, C. por A., (COSANCA), rechazó la solicitud de la parte demandante “en procura de que sea ordenado el archivo definitivo” del expediente contentivo de dicha demanda (Exp. No. 038-1999-03284), y ordenó a ambas partes “dar cumplimiento estricto” a su sentencia, precitada, de fecha 30 de agosto del año 2000; que existe evidentemente, entre los asuntos de que se trata, en la especie, un vínculo o lazo tal que es de interés de una buena justicia hacerlos instruir y juzgar conjuntamente, como lo manda la ley.

(4) Considerando, que de las motivaciones precedentemente transcritas y de la cronología procesal y fáctica que informa la propia sentencia impugnada, se infiere que la corte a qua procedió en su fallo a acoger la excepción de conexidad presentada por la parte ahora Sentencia núm. 195-2019

Exp. núm. 2011-3399

Partes: Esso Standard Oil, S.A.L. vs. Comercial San Esteban, C. por A. (COSANCA) Materia: Resolución de precontrato

Decisión: NO HA LUGAR A ESTATUIR

recurrida, declinando en consecuencia el conocimiento del recurso de apelación que ocupaba su atención, para que dicho proceso fuera conocido y juzgado conjuntamente con expediente del cual estaba apoderada la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Cristóbal, como tribunal de envío por sentencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 17 de marzo de 2010, por referirse a un proceso donde figuraban las mismas partes encartadas y se discutían cuestiones relativas a la suspensión, vigencia, resolución e interpretación del mismo contrato que unía a las partes, a saber, el acuerdo de fecha 20 de julio de 1993, suscrito entre la Esso Standard Oil, S.A., L. y Comercial San Esteban, C. por A., sobre distribución de productos comercializados por la recurrente.

(5) Considerando, que la parte recurrente en su memorial de casación, propone los medios siguientes: Primer medio: Violación al artículo 15 de la Ley 25-91, 15 de octubre del año 1991, Ley que reestructura la conformación de la Suprema Corte de Justicia, la cual instituye para un segundo recurso de casación la figura de las Cámaras Reunidas o Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia y reserva competencia exclusiva para conocer de una primera casación a la Primera Sala. Segundo medio: Violación al artículo 29 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, ya que debió ser la jurisdicción apoderada en segundo término que ha debido remitir el conocimiento del asunto por ante la jurisdicción apoderada primigeniamente. Tercer medio: Violación a las reglas de competencia del Tribunal de Envío que no puede conocer de hechos posteriores a su apoderamiento. Sentencia núm. 195-2019

Exp. núm. 2011-3399

Partes: Esso Standard Oil, S.A.L. vs. Comercial San Esteban, C. por A. (COSANCA) Materia: Resolución de precontrato

Decisión: NO HA LUGAR A ESTATUIR

(6) Considerando, que previo a analizar los méritos del presente recurso de casación, es menester señalar, que la sentencia impugnada para decidir en el sentido de declarar la declinatoria por conexidad, tuvo como base legal lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, según el cual: “Si existe entre los asuntos llevados ante dos jurisdicciones distintas un lazo tal que sea de interés de una buena justicia hacerlos instruir juzgar conjuntamente, puede ser solicitado a una de estas jurisdicciones desapoderarse y reenviar el conocimiento del asunto a la otra jurisdicción”; que del artículo anterior se infiere que uno de los presupuestos necesarios para ordenar la declinatoria por conexidad, es el elemento sustancial de que exista otra jurisdicción apoderada del asunto que presuntamente es conexo, teniendo tal excepción legal como razón de ser el de evitar fallos contradictorios.

(7) Considerando, que, en ese sentido la eficacia de la sentencia que ordena la declinatoria por conexidad, está supeditada a que efectivamente el tribunal al cual ha sido remitido el expediente declinado por conexo se encuentre todavía apoderado del asunto o que la cuestión que se pretendía evitar –la instrucción separada de asuntos similares-, no se hubiere evitado y haya acontecido.

(8) Considerando, que se verifica del expediente, que el proceso del cual se encontraba apoderada la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Cristóbal, mediante envío de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 17 de marzo de 2010, culminó con la sentencia de fecha 27 de julio de 2011, la cual procedió a Sentencia núm. 195-2019

Exp. núm. 2011-3399

Partes: Esso Standard Oil, S.A.L. vs. Comercial San Esteban, C. por A. (COSANCA) Materia: Resolución de precontrato

Decisión: NO HA LUGAR A ESTATUIR

rechazar el recurso de apelación y confirmar en todas sus partes la sentencia de primer grado que había ordenado la realización de un informe pericial; que dicha sentencia fue recurrida en casación, dictando al respecto las Salas Reunidas de esta Suprema Corte de Justicia la decisión núm. 41, de fecha 14 de mayo de 2014, la cual casó con envío la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal; que a los fines de conocer el envío dispuesto, fue apoderada la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual dictó la sentencia núm. 782-2015, de fecha 25 de septiembre de 2015, que rechazó el recurso de apelación contra la decisión de primer grado y confirmó la sentencia apelada; que dicha sentencia fue recurrida en casación, dictando sobre el particular, las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, su sentencia núm. 67, de fecha 23 de mayo de 2018, en el sentido de rechazar el recurso de casación interpuesto por Esso Standard Oil, S.A., L. (ESSO), en el que figuró como parte recurrida la sociedad Comercial San Esteban, C. por A. (COSANCA).

(9) Considerando, que, siendo así las cosas, al momento de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia estatuir sobre el presente recurso de casación, la sentencia impugnada que dispuso la declinatoria por conexidad del expediente para que sea conocido el asunto conjuntamente con el proceso seguido por ante la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal carece de eficacia y objeto, puesto que dicho tribunal de reenvío no sólo se ha desapoderado del expediente, sino que fallo dispuesto, ya ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada en Sentencia núm. 195-2019

Exp. núm. 2011-3399

Partes: Esso Standard Oil, S.A.L. vs. Comercial San Esteban, C. por A. (COSANCA) Materia: Resolución de precontrato

Decisión: NO HA LUGAR A ESTATUIR

tanto fue objeto de casación y el fallo finalmente intervenido ha devenido en firme conforme se ha expuesto en párrafo anterior.

(10) Considerando, que por todo lo anterior se impone, que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, se abstenga de decidir sobre los méritos del presente recurso de casación por carecer de objeto y que las partes procedan a dirigirse por ante la jurisdicción de donde proviene la sentencia impugnada a los fines de continuar con la instrucción de su proceso, ejerciendo las partes los derechos y prerrogativas que tienen en sus manos conforme a la ley.

(11) Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, visto la Constitución de la República, los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008 y artículos 29 y siguientes de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978. Sentencia núm. 195-2019

Exp. núm. 2011-3399

Partes: Esso Standard Oil, S.A.L. vs. Comercial San Esteban, C. por A. (COSANCA) Materia: Resolución de precontrato

Decisión: NO HA LUGAR A ESTATUIR

FALLA

PRIMERO: DECLARA QUE NO HA LUGAR A ESTATUIR, por carecer de objeto, sobre el recurso de casación interpuesto por Esso Standard Oil, S.A.L., contra la sentencia núm. 309-2011, de fecha 3 de agosto de 2011, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas.

(Firmado) P.J.O..- B.R.F.G..- J.M.M..- N.R.E.L..-

C.A.R.V., secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que sentencia que antecede fue dada y firmada por los jueces que figuran en su

encabezamiento, en la fecha arriba indicada.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR