Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Junio de 2019.

Número de resolución.
Fecha26 Junio 2019
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Partes : Grúas Popeye, S.R.L. vs. Corporación Avícola del Caribe, LTD (CARICORP) Materia: Levantamiento de embargo retentivo u oposición

Decisión: INADMISIBLE

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 3 de abril de 2019, que dice:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados P.J.O., presidenta; B.R.F.G., J.M.M., S.A.A.A. y N.
.R.E.L., jueces miembros, asistidos de la secretaria general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 26 de junio de 2019, año 176° de la Independencia y año 155° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por Grúas Popeye, S.R.L., entidad constituida de conformidad con lo que disponen las leyes de la República Dominicana, RNC. núm. 1-3067853-7, con su domicilio social en el km 22 de la autopista D., municipio P.B., provincia Santo Domingo, debidamente representada por J.E.R.J., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0101141-9, domiciliado y residente en la calle P.H.U. núm. 142, edificio Tellium I, sector La Esperilla de esta ciudad, contra la ordenanza civil núm. 545-2016-SORD-00017, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 29 de septiembre de 2016, ahora impugnada, cuyo dispositivo figura copiado más adelante. Partes: Grúas Popeye, S.R.L. vs. Corporación Avícola del Caribe, LTD (CARICORP) Materia: Levantamiento de embargo retentivo u oposición

Decisión: INADMISIBLE

LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA:

(A) que en fecha 13 de enero de 2017, fue depositado por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el memorial de casación suscrito por el Lcdo. F.F.A., abogado de la parte recurrente Grúas Popeye, S.R.L., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante.

(B) que en fecha 21 de febrero de 2017, fue depositado por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el memorial de defensa suscrito por los Lcdos. I.K., C.A. y R.L., abogados de la parte recurrida Corporación Avícola del Caribe, LTD (CARICORP).

(C) que mediante dictamen de fecha 5 de abril de 2017, suscrito por la Dra. C.B.A., la Procuraduría General de la República, emitió la siguiente opinión: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los UJueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”. Partes: Grúas Popeye, S.R.L. vs. Corporación Avícola del Caribe, LTD (CARICORP) Materia: Levantamiento de embargo retentivo u oposición

Decisión: INADMISIBLE

(D) que esta sala, en fecha 12 de julio de 2017, celebró audiencia para conocer del presente recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados F.A.J.M., presidente; D.M.R.B. y A.A.B., asistidos del infrascrito secretario, quedando el expediente en estado de fallo.

(E) que el asunto que nos ocupa tuvo su origen con motivo de la demanda en referimiento en levantamiento de embargo retentivo u oposición incoada por la Corporación Avícola del Caribe, LTD (CARICORP), contra Grúas Popeye, S.R.L., la cual fue decidida mediante ordenanza civil núm. 00285-2016, de fecha 28 de julio de 2016, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente:

PRIMERO : RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia en contra LA RAZÓN SOCIAL GRÚAS POPEYE, S.R.L., por falta de comparecer no obstante citación legal; SEGUNDO : ACOGE como al efecto acogemos la presente demanda de Referimiento en Levantamiento de Embargo Retentivo u Oposición, incoada por la sociedad comercial CORPORACIÓN AVÍCOLA DEL CARIBE, LTD (CARICORP), en contra de la razón social GRÚAS POPEYE, S.R.L., en consecuencia: A. ORDENA el levantamiento puro y simple del embargo retentivo u oposición trabado mediante el acto No. 382/2016, de fecha diecisiete (17) de Marzo del año dos mil dieciséis (2016), instrumentado por el ministerial J.A.M.J., hecho por la razón social GRÚAS POPEYE, S.R.L.B. ORDENA a los Partes : Grúas Popeye, S.R.L. vs. Corporación Avícola del Caribe, LTD (CARICORP) Materia: Levantamiento de embargo retentivo u oposición

Decisión: INADMISIBLE

terceros embargados BANCO DEL PROGRESO DOMINICANO, S.A., BANCO BHDLEÓN, SCOTIABANK, BANCO POPULAR DOMINICANO, BANCO DE RESERVAS, ASOCIACIÓN POPULAR DE AHORROS Y PRÉSTAMOS, ASOCIACIÓN LA NACIONAL DE AHORROS Y PRÉSTAMOS, BANCO VIMENCA, BANCO SANTA CRUZ, BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, BANCO CARIBE, BANCO LÓPEZ DE HARO DE AHORRO Y CRÉDITO, BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO EMPIRE, BANCO GRUFICORP DE AHORRO Y CRÉDITO, BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO BDA, BANCO RÍO DE AHORRO Y CRÉDITO, BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ATLÁNTICO, BANCO PROVIDENCIAL DE AHORRO Y CRÉDITO, BANCO BDI, BANCO DE LAS AMÉRICAS DE AHORRO Y CRÉDITO, BANCO NACIONAL DE FOMENTO DE LA VIVIENDA Y LA PRODUCCIÓN, BANCO ATLAS DE AHORRO Y CRÉDITO, BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ADEMI, BANESCO, BANCO FIHOGAR DE AHORRO Y CRÉDITO, BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO INMOBILIARIO, S.A. (BANACI), CITIBANK NA, ASOCIACIÓN CIBAO DE AHORROS Y PRÉSTAMOS, ASOCIACIÓN CIBAO DE AHORROS Y PRÉSTAMOS, BANCO SANTA CRUZ, SUPERMERCADO BRAVO, SUPERMERCADO NACIONAL, PLAZA LAMA, JUMBO, CARREDOUR, SUPERMERCADO OLÉ, SUPERMERCADO LA SIRENA y SUPERMERCADO LA CADENA, CORPORACIÓN AVÍCOLA DEL CARIBE, LTD (CARICORP), que le sean devueltos la sociedad comercial los valores que detentan de su propiedad; TERCERO : ORDENA la ejecución provisional de la presente ordenanza, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma; CUARTO : COMISIONA al ministerial MELANEO Partes : Grúas Popeye, S.R.L. vs. Corporación Avícola del Caribe, LTD (CARICORP) Materia: Levantamiento de embargo retentivo u oposición

Decisión: INADMISIBLE

VÁSQUEZ NOVA, Alguacil de Estrado de la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de Santo Domingo, para que proceda a la notificación de la presente ordenanza

(F) que no conforme con dicha decisión Grúas Popeye, S.R.L., interpuso demanda en referimiento en suspensión de ejecución de ordenanza contra la ordenanza antes descrita, mediante acto núm. 506-2016, de fecha 29 de agosto de 2016, instrumentado por E.I. de la Rosa, alguacil de estrados del Segundo Tribunal Colegiado de la Provincia Santo Domingo, el cual fue resuelto por la ordenanza civil núm. 545-2016-SORD-00017, de fecha 29 de septiembre de 2016, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente:

PRIMERO: DECLARA inadmisible la presente Demanda en Referimiento en Suspensión de Ejecución de la Ordenanza Civil No. 00285/2016, de fecha 28 de julio del año 2016 dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en ocasión de una demanda en Referimiento en Suspensión de Ejecución de Sentencia incoada por la razón social CORPORACIÓN AVÍCOLA DEL CARIBE LTD, (POLLO CIBAO), en contra de la razón social GRÚAS POPOYE S.R.L., por carecer de objeto; SEGUNDO: CONDENA a la entidad GRÚAS POPEYE, S.R.L., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho de los LICDOS. CRISTINA ACTA e I.K., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. Partes: Grúas Popeye, S.R.L. vs. Corporación Avícola del Caribe, LTD (CARICORP) Materia: Levantamiento de embargo retentivo u oposición

Decisión: INADMISIBLE

LA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

Magistrada ponente: P.J.O.

(1) Considerando, que en el presente recurso de casación figuran como partes

instanciadas Grúas Popeye, S.R.L., parte recurrente, y Corporación Avícola del Caribe, LTD (CARICORP), parte recurrida; que del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se establece lo siguiente que: A) con motivo de una demanda en referimiento en levantamiento de embargo retentivo u oposición incoada por la Corporación Avícola del Caribe, LTD (CARICORP), contra la entidad Grúas Popeye, SRL., la cual fue acogida por la Presidencia del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santo Domingo, mediante ordenanza núm. 285-2016, antes descrita; B) Grúas Popeye, S.R.L., recurrió en apelación la referida ordenanza ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, a su vez, demandó la suspensión de su ejecución ante la Presidencia de dicha Corte de Apelación, la cual declaró inadmisible su demanda mediante ordenanza núm. 545-2016-SORD-00017, objeto del presente recurso de casación.

(2) Considerando, que la recurrente propone en su memorial de casación los

siguientes medios: Primer medio: Falta de motivos, desnaturalización de los hechos, violación de los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil. Segundo medio: Falta de base legal, violación del derecho de defensa, artículos 68, 69 en su inciso 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 10 y a las garantías de los derechos fundamentales, tutela Partes: Grúas Popeye, S.R.L. vs. Corporación Avícola del Caribe, LTD (CARICORP) Materia: Levantamiento de embargo retentivo u oposición

Decisión: INADMISIBLE

judicial efectiva y del debido proceso, violación de la Constitución de la República Dominicana. Tercer medio: Mala aplicación del derecho, errada interpretación del artículo 1315 del Código de Procedimiento Civil Dominicano del Art. (sic) 1134 y 1135 del Código Civil.

(3) Considerando, que es procedente examinar en primer orden el primer medio de

inadmisión que la parte recurrida plantea en su memorial de defensa fundamentado en la extemporaneidad del recurso de casación por haber sido interpuesto fuera del plazo de los 30 días que establece la Ley núm. 491-08 que modificó el Art. 5 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación.

(4) Considerando, que del estudio de las piezas que forman el expediente en casación

consta lo siguiente: 1. que en fecha 14 de noviembre de 2016, mediante acto núm. 1820-2016, instrumentado por M.A.C.E., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, la Corporación Avícola del Caribe, LTD. (CARICORP) notificó la ordenanza impugnada núm. 545-2016-SORD-00017 de fecha 29 de septiembre de 2016, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, a la parte recurrente en casación: Grúas Popeye, S.R.L., en el kilómetro 22 de la autopista D., municipio P.B., donde tiene su domicilio, siendo recibido por O.H., en su condición de empleado; 2. que el memorial de casación fue depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 13 de enero de 2017. Partes: Grúas Popeye, S.R.L. vs. Corporación Avícola del Caribe, LTD (CARICORP) Materia: Levantamiento de embargo retentivo u oposición

Decisión: INADMISIBLE

(5) Considerando, que conforme las modificaciones introducidas al artículo 5 de la

Ley sobre Procedimiento de Casación por la Ley núm. 491- 08, de fecha 19 de diciembre de 2008, indica En las materias civil, comerciales, inmobiliaria, contenciosoadministrativo y contencioso tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, y que deberá ser depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia. El memorial deberá ir acompañado de una copia certificada de la sentencia que se impugna, a pena de inadmisibilidad (...).

(6) Considerando, que el plazo para interponer el recurso de casación es de treinta

(30) días, computados a partir de la notificación de la sentencia, al cual se adicionan dos días por ser un plazo franco es decir, no se cuentan ni el día de la notificación ni el día del vencimiento; que además, el referido plazo se aumenta en razón de la distancia conforme lo establecido en los artículos 66 de la citada ley y 1033 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria del procedimiento de casación; que entre el kilómetro 22 de la autopista D., municipio de P.B., correspondiente a la provincia de Santo Domingo, lugar donde tiene su domicilio la parte recurrente y el Distrito Nacional, lugar donde tiene su asiento la Suprema Corte de Justicia existe una distancia de 28 kilómetros, de lo que resulta que al plazo debe ser adicionado un
(1) día, por ser una fracción mayor de 15 kilómetros.

(7) Considerando, que en virtud de lo expuesto anteriormente, al haber sido

notificada la sentencia impugnada en fecha 14 de noviembre de 2016, el último día Partes: Grúas Popeye, S.R.L. vs. Corporación Avícola del Caribe, LTD (CARICORP) Materia: Levantamiento de embargo retentivo u oposición

Decisión: INADMISIBLE

hábil para la interposición del recurso que nos ocupa, adicionándole los días que derivan del plazo franco y de la distancia, era el lunes de 19 de diciembre de 2016, por lo que al ser interpuesto el 13 de enero de 2017, mediante el depósito ese día del memorial, es evidente que dicho recurso fue ejercido cuando el plazo se encontraba ampliamente vencido, razón por la cual procede declarar la inadmisibilidad del presente recurso de casación sin necesidad de valorar los medios de casación propuestos en el memorial que lo contiene y sin necesidad de referirse al segundo medio de inadmisión planteado por la recurrida.

(8) Considerando, que al tenor del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de

Casación, toda parte que sucumba será condenada al pago de las costas del procedimiento.

Por tales motivos, La Primera SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 1, 5, 65 y 66 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008 y el Art. 1033 del Código de Procedimiento Civil.

FALLA:

PRIMERO

DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Grúas Popeye, S.R.L. contra ordenanza civil núm. 545-2016-SORD-00017, de fecha 29 de septiembre de 2016, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Partes: Grúas Popeye, S.R.L. vs. Corporación Avícola del Caribe, LTD (CARICORP) Materia: Levantamiento de embargo retentivo u oposición

Decisión: INADMISIBLE

Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO

CONDENA a Grúas Popeye, S.R.L., al pago de las costas procesales a favor de los Lcdos. I.K., C.A. y R.L.,abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

(Firmados).-P.J.O.R.F.G. .-

J.M.M.A.A..-

N.R.E.L..-

C.A.R.V., secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede fue dada y firmada por los jueces que figuran en su encabezamiento, en la fecha arriba indicada.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 19 de julio del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

C.A.R.V.

Secretaria General.

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