Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Julio de 2019.

Fecha31 Julio 2019
Número de resolución.
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Partes: C.C.I., vs. A.A. de los S.H. Materia: Referimiento en designación de administrador judicial provisional Decisión: INADMISIBLE

C.J.G.L.., S. General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 31 de julio del 2019, que dice:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces

J.O., presidenta, B.R.F.G., J.M.M., S.A.A.A. y N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 31 de julio de 2019, año 176° de la Independencia y año 155° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por C.C.I. (antigua Texaco Caribbean Inc.) constituida de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, con domicilio social y establecimiento principal en la intersección de las avenidas Tiradentes y J.F.K., de esta ciudad, representada por su gerente R.G., dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0779320-0, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la ordenanza núm. 319-2011-00007, dictada el 14 de marzo de 2011, por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.J. de la M., cuyo dispositivo figura copiado más adelante. Partes: C.C.I., vs. A.A. de los S.H. Materia: Referimiento en designación de administrador judicial provisional Decisión: INADMISIBLE

LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA:

(A) que en fecha 8 de diciembre de 2011 fue depositado por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el memorial de casación suscrito por los Lcdos. M.C., P.G.T. y T.C. abogados de la parte recurrente, C.C.I., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante.

(B) que la parte recurrida señor A.A. de los S.H. no depositó memorial de defensa, por lo que a requerimiento de la parte recurrente C.C.I., se declaró el defecto en su contra mediante resolución núm. 1639-2012, de fecha 13 de abril de 2012.

(C) que mediante dictamen de fecha 11 de junio de 2012 suscrito por la Dra. C.B.A., la Procuraduría General de la República emitió la siguiente opinión: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución de la presente solicitud”. Partes: C.C.I., vs. A.A. de los S.H. Materia: Referimiento en designación de administrador judicial provisional Decisión: INADMISIBLE

(D) que esta sala, en fecha 7 de agosto de 2013, celebró audiencia para conocer del presente recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados J.C.C.G., presidente, V.J.C.E. y F.A.J.M., asistidos del infrascrito secretario, quedando el expediente en estado de fallo.

(E) que el asunto que nos ocupa tuvo su origen con motivo de la demanda en referimiento, incoada por C.C.I., contra A.A. de los S.H., la cual fue decidida mediante ordenanza núm. 322-10-0018 de fecha 11 de octubre de 2010, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.J., cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente:

PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, la presente demanda, en Referimiento en Designación de Administrador Secuestrario y entrega de Estación de Servicios M. incoada por la Compañía CHEVRON CARIBBEAN INC., en contra del señor A.A. DE LOS SANTOS HERRERA, por haber si (sic) hecha de conformidad con la ley que rige la materia; SEGUNDO: En cuanto al Fondo Rechaza la Presente demanda en Referimiento en Designación de Administrador Secuestrario y entrega de Estación de Servicios M. incoada por la Chevron Caribean Inc., en contra del señor A.A. DE LOS SANTOS HERRERA por las razones anteriormente expuestas; TERCERO: Condena a C.C.I., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. R.V., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad

. Partes: C.C.I., vs. A.A. de los S.H. Materia: Referimiento en designación de administrador judicial provisional Decisión: INADMISIBLE

(F) que la parte entonces demandante, C.C.I., interpuso formal recurso de apelación, mediante acto núm. 1442/2010, de fecha 12 de noviembre de 2010, del ministerial W.R.S., alguacil de estrados de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.J. de la M., decidiendo la corte apoderada por ordenanza civil núm. 319-2011-00007, de fecha 14 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente:

PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por CHEVRON CARIBBEAN INC., debidamente representada por la señora R.G., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. MILVIO COISCOU, P.G.T. y TRISTÁN CARBUCCIA, contra la Ordenanza en Referimiento No. 322-10-0018, de fecha 11 del mes de octubre del 2010, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.J.; SEGUNDO: En cuanto al fondo, Confirma la Ordenanza en referimiento No. 322-10-0018 de fecha once (11) de octubre del año 2010, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.J., que rechazó la designación de Administrador Judicial Provisional y Entrega de Estación de Servicios M., incoada por Chevron Caribean Inc., en contra de A.A. de los S.H.; TERCERO: Compensa las costas del procedimiento de alzada entre las partes por haber sucumbido ambas partes en parte de sus conclusiones

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LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

Magistrada ponente: P.J.O.P.: C.C.I., vs. A.A. de los S.H. Materia: Referimiento en designación de administrador judicial provisional Decisión: INADMISIBLE

(1) Considerando, que en el presente recurso de casación figuran como partes instanciadas la entidad C.C.I., parte recurrente, A.A. de los S.H., parte recurrida, verificando esta S. del estudio de la ordenanza impugnada y de los documentos a que ella se refiere, lo siguiente: a) que la entidad C.C.I., continuadora jurídica de Texaco Caribbean Inc., y el señor A.A. de los S.H., suscribieron un contrato de gerencia libre de fondo de comercio para la administración de la estación de gasolina M., propiedad de la referida sociedad comercial; b) que sobre el sustento del incumplimiento de las obligaciones asumidas en dicho contrato por parte del señor A.A. de los S.H., mediante acto núm. 1034/2010, de fecha 23 de agosto de 2010, del ministerial W.R.S., de estrados de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.J. de la M., la entidad C.C.I., interpuso una demanda en referimiento en designación de un administrador judicial provisional sobre la estación de servicios M., hasta tanto se decidiera la demanda principal en terminación de contrato, entrega de estación de servicios y reparación de daños y perjuicios incoada por esta en contra del señor A.A. de los S.H.; c) que la referida demanda en designación de administrador judicial fue rechazada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.J., mediante ordenanza núm. 322-10-0018, de fecha 11 de octubre de 2010, decisión que fue confirmada por la corte a qua mediante la ordenanza civil núm. 319-2011-00007, la cual constituye el objeto del presente recurso de casación. Partes: C.C.I., vs. A.A. de los S.H. Materia: Referimiento en designación de administrador judicial provisional Decisión: INADMISIBLE

(2) Considerando, que por la solución que se le dará al presente caso, es necesario señalar que el sistema de gestión de expedientes asignados a esta S. Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, ha permitido establecer que el fondo de la demanda en terminación de contrato, entrega de estación de servicios y reparación de daños y perjuicios interpuesta por la entidad C.C.I., en contra del señor A.A. de los S.H., fue fallada mediante sentencia núm. 322-11-177, de fecha 8 de septiembre de 2011, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.J. de la M., resultado la indicada demanda rechazada por falta de pruebas; que en ocasión del recurso de apelación interpuesto por la entidad C.C.I., contra la referida decisión, la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.J. de la M., emitió la sentencia núm. 319-2012-00031, de fecha 30 de marzo de 2012, por cuyo dispositivo revocó la sentencia de primer grado y acogió la demanda original en terminación de contrato, entrega de estación de servicios y reparación de daños y perjuicios, decisión que adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada por haber sido rechazado el recurso de casación interpuesto contra la misma, según sentencia núm. 23, dictada por esta S. en fecha 25 de enero de 2017.

(3) Considerando, que en la especie, tal y como se ha establecido precedentemente, la designación de un administrador judicial sobre la estación de servicios M., se solicitó hasta tanto se decidiera la demanda principal en terminación de contrato, entrega de estación de servicios y daños y perjuicios interpuesta por Chevron Partes: C.C.I., vs. A.A. de los S.H. Materia: Referimiento en designación de administrador judicial provisional Decisión: INADMISIBLE

Caribbean Inc., en contra de A.A. de los S.H., lo que ya ocurrió, por lo que al haberse decidido el fondo de la indicada demanda principal mediante las sentencias antes señaladas, resulta de toda evidencia que el presente recurso de casación carece de objeto y por tanto deviene inadmisible, puesto que con este se perseguía anular un fallo eminentemente provisional, cuyos efectos han cesado por haberse juzgado el fondo de lo principal.

(4) Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991; los artículos 1, 2, 5, 6, 11, 13, 15, 65, 66, 67, 68 y 70 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953; y 141 del Código de Procedimiento Civil.

FALLA

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE por carecer de objeto el recurso de casación interpuesto por C.C.I., contra la ordenanza civil núm. 319-2011-00007, Partes: C.C.I., vs. A.A. de los S.H. Materia: Referimiento en designación de administrador judicial provisional Decisión: INADMISIBLE

de fecha 14 de marzo de 2011, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.J. de la M..

SEGUNDO: COMPENSA las costas.

(Firmados).- P.J.O.R.F.G..- J.M.M..- S.A.A.A..- N.R.E.L..-

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 2 de agosto del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

C.J.G.L.S. General

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