Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Julio de 2019.

Número de resolución.
Fecha31 Julio 2019
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Partes: Corporación Avícola & Ganadera Jarabacoa, S.A.S. (CORPA) vs. Alimentos del Caribe, S.R.L. (ALCASA) Materia: Referimiento (Levantamiento de oposición)

Decisión: CASA

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de julio del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados P.J.O., presidenta, B.R.F.G., J.M.M., S.A.A. y N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 31 de julio 2019, año 176° de la Independencia y año 155° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad Corporación Avícola & Ganadera Jarabacoa, SAS (CORPA), constituida bajo las leyes de la República Dominicana, titular del Registro Nacional de Contribuyentes núm. 1-01-51635-6, domiciliada en la avenida C. de Gaulle, sector M., municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, debidamente representada por el señor A.V.F., venezolano, mayor de edad, casado, titular del pasaporte núm. 041738698, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la ordenanza civil núm. 597/2014, dictada el 15 de julio de 2014, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente: Partes: Corporación Avícola & Ganadera Jarabacoa, S.A.S. (CORPA) vs. Alimentos del Caribe, S.R.L. (ALCASA) Materia: Referimiento (Levantamiento de oposición)

Decisión: CASA

PRIMERO: DECLARA buenos y válidos en la forma los presentes recursos de apelación, interpuestos por la compañía ALCASA (ALIMENTOS DEL CARIBE)
S. R. L., contra las ordenanzas Nos. 1646, relativa al expediente No. 504-13-1500, de fecha 26 de diciembre del 2013 y 0314 correspondientes al expediente No. 504-2014-0144, de fecha 26 de febrero de 2014, dictadas por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante actos Nos. 050 y 051, instrumentados en fecha 20 de marzo de 2014, por haber sido interpuestos de acuerdo a la ley;
SEGUNDO: Acoge, en cuanto al fondo, los presentes recursos de apelación, revoca en todas sus partes las ordenanzas Nos. 1646, relativa al expediente No. 504-13-1500, de fecha 26 de diciembre del 2013 y 0314 correspondiente al expediente No. 504-2014-0144, de fecha 26 de febrero de 2014, dictadas por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y en consecuencia, rechaza las demandas en levantamiento de oposición, interpuestas por Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A., (CORPA), contra ALCASA (ALIMENTOS DEL CARIBE) S. R. L., por las razones mencionadas en el cuerpo de la presente sentencia; TERCERO: Condena a la apelada, Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A. (CORPA), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho del L.. G.B.P. y J.A.M.N. y la Dra. C.P.T., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte. Partes: Corporación Avícola & Ganadera Jarabacoa, S.A.S. (CORPA) vs. Alimentos del Caribe, S.R.L. (ALCASA) Materia: Referimiento (Levantamiento de oposición)

Decisión: CASA

  1. Esta sala en fecha 1 de marzo de 2017, celebró audiencia para conocer del presente recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados F.A.J.M., D.M.R. de G. y J.A.C.A., asistidos del secretario; a la audiencia no compareció la parte recurrente, y la recurrida estuvo asistida por los L.. G.G.G. y G.B.P., quedando el expediente en estado de fallo.

LA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

Magistrada ponente: P.J.O.

  1. Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada, los medios de casación siguientes: Primer medio: Desnaturalización de los hechos y las pruebas. Segundo medio: Falta de motivación de la sentencia recurrida. Tercer medio: Violación al derecho de defensa y debido proceso de ley.

  2. Considerando, que en el desarrollo de su segundo medio de casación, el cual se examina en primer término por convenir así a la solución del caso, la recurrente alega, en esencia, que la sentencia impugnada carece de motivación, ya que se limita a dar una explicación vaga y sin fundamento, en contraposición a lo dispuesto por el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, según el cual la redacción de la sentencia contendrá la exposición sumaria de los puntos de hecho y de derecho, así como los fundamentos y el dispositivo; que la corte a qua debió justificar las razones por las cuales entendió que la Corporación Partes: Corporación Avícola & Ganadera Jarabacoa, S.A.S. (CORPA) vs. Alimentos del Caribe, S.R.L. (ALCASA) Materia: Referimiento (Levantamiento de oposición)

    Decisión: CASA

    Avícola & Ganadera Jarabacoa, SAS, estaba siendo utilizada por la entidad Agritrade, Inc., para perjudicar a la razón social Alimentos del Caribe SRL. (ALCASA) y no limitarse a afirmar y dar por hecho esa situación; que el tribunal de alzada tenía también que explicar los motivos que lo llevaron a considerar que la parte recurrente estaba cometiendo un fraude en perjuicio de la recurrida, sin embargo, la decisión impugnada no establece nada al respecto y solo contiene afirmaciones y argumentos sin asidero jurídico; que la falta de motivación de la sentencia recurrida impide conocer los motivos que llevaron a la corte a qua a decidir de la manera en que lo hizo, lo que justifica la anulación de dicho fallo.

  3. Considerando, que la parte recurrida se defiende de dichos medios alegando en su memorial de defensa, en esencia, que respecto de los alegatos de la recurrente en el sentido de que la corte a qua desvirtuó los hechos al establecer que existían serias evidencias de que CORPA es un instrumento jurídico utilizado por Agritrade para defraudar los derechos de Alcasa, constituye una valoración del juez del fondo que no puede ser conocida en materia de casación y que por demás es conforme a lo que ha sido comprobado por la jurisdicción a qua; que la recurrente se limita a criticar la sentencia impugnada sin ofrecer pruebas o argumento alguno en contrario; que los jueces de referimiento sí están facultados para escuchar aspectos de fondo y constatar al menos en apariencia y seriedad las situaciones de hecho y derecho que le permitan emitir una decisión sobre los asuntos provisionales que le son sometidos; que la sentencia recurrida contiene motivos suficientes que apoyan la solución adoptada; que una decisión contraria a las pretensiones de una parte no supone violación a su derecho de defensa o al debido proceso. Partes: Corporación Avícola & Ganadera Jarabacoa, S.A.S. (CORPA) vs. Alimentos del Caribe, S.R.L. (ALCASA) Materia: Referimiento (Levantamiento de oposición)

    Decisión: CASA

  4. Considerando, que la sentencia impugnada se fundamenta en los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “(…) que esta sala ha podido comprobar mediante los documentos depositados en el expediente, que el reclamo de la concesionaria nacional Alcasa (Alimentos del C.S.R.L., tiene su fundamento en que la concedente, Agritrade Inc., está usando mediante maniobras a Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A. (CORPA), para defraudarla, es decir, para violar lo establecido en la Ley 173 sobre Protección a los Agentes Importadores de Mercancías y Productos; que si bien es verdad que todo se origina a partir del contrato de concesión suscrito entre Agritrade, Inc., y Alcasa, S.A., no menos cierto es que la Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A. (CORPA), está siendo en apariencia utilizada para perjudicar a la compañía que indiscutiblemente tiene la concesión exclusiva, en virtud de un contrato registrado de conformidad con la ley de la materia de que se trata (…)”.

  5. Considerando, que en el caso de la especie, tal y como señala la parte recurrente, del estudio de la sentencia impugnada, esta Primera Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia ha podido comprobar que en el fallo impugnado no se exponen motivos suficientes, pertinentes y congruentes que justifiquen la afirmación hecha por la corte a qua en el sentido de que la entidad Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A. (CORPA), está siendo utilizada para perjudicar a la compañía Alcasa, S.A., quien tiene la concesión exclusiva para la distribución y venta en la República Dominicana de los productos provenientes de la empresa Agritrade, Inc., para la alimentación balanceada de Partes: Corporación Avícola & Ganadera Jarabacoa, S.A.S. (CORPA) vs. Alimentos del Caribe, S.R.L. (ALCASA) Materia: Referimiento (Levantamiento de oposición)

    Decisión: CASA

    pollos de consumo comercial, sin que explique la alzada aunque sea de manera sucinta cómo llegó a la conclusión o cuáles elementos retuvo para hacer esta aseveración, lo que evidentemente constituye una flagrante violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, el cual exige para la redacción de las sentencias la observación de determinadas menciones consideradas sustanciales, esto es, los fundamentos de hecho y de derecho que le sirvan de sustentación, así como las circunstancias que han dado origen al proceso.

  6. Considerando, que es oportuno dejar sentado, que por motivación debe entenderse aquella que el tribunal expresa de manera clara y ordenada, las cuestiones de hecho y de derecho que sirvieron de soporte a su sentencia, o en otros términos, en la que el juez o los jueces explican las razones jurídicamente válidas o idóneas para justificar una decisión; que el incumplimiento de la motivación clara y precisa de las decisiones entraña de manera ostensible la violación al derecho de defensa, del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, lo cual conlleva inexorablemente la nulidad de la sentencia, esto es así, porque en el caso de la especie, la sentencia examinada no justificó su decisión, como ya se indicó; por lo que carece de legitimación resultando arbitraria la decisión, razón por la cual procede acoger el medio examinado, y en consecuencia casar la decisión por falta de motivos, sin necesidad de examinar los demás medios propuestos.

  7. Considerando, que de acuerdo a la primera parte del artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, la Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, Partes: Corporación Avícola & Ganadera Jarabacoa, S.A.S. (CORPA) vs. Alimentos del Caribe, S.R.L. (ALCASA) Materia: Referimiento (Levantamiento de oposición)

    Decisión: CASA

    enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado y categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso.

  8. Considerando, que de conformidad con el artículo 65, numeral tercero de la Ley núm. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, las costas podrán ser compensadas cuando una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, como sucede en la especie, razón por la cual procede compensar las costas del proceso.

    Por tales motivos, LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991; los artículos 1, 2, 5, 6, 11, 13, 15, 65, 66, 67, 68 y 70 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953 y 141 del Código de Procedimiento Civil.

    FALLA

    PRIMERO: CASA la ordenanza núm. 597/2014, de fecha 15 de julio de 2014, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de la indicada sentencia y, para hacer derecho, las envía por ante la Cámara Civil y Comercial de Partes: Corporación Avícola & Ganadera Jarabacoa, S.A.S. (CORPA) vs. Alimentos del Caribe, S.R.L. (ALCASA) Materia: Referimiento (Levantamiento de oposición)

    Decisión: CASA

    la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en las mismas atribuciones.

    SEGUNDO: COMPENSA las costas.

    (Firmado) P.J.O..- J.M.M..- S.A.A..- N.R.E.L..- B.R.F.G..-

    C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella y leída en audiencia pública en la fecha en ella indicada.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 05 de agosto del 2019, para los fines correspondientes.

    C.J.G.L..

    S. general

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