Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Julio de 2019.
Número de resolución | . |
Fecha | 31 Julio 2019 |
Emisor | Primera Sala Suprema Corte de Justicia |
Exp. núm . 2016-940
Partes : D.E.R. vs. R.G.S.
Materia : Demanda civil a breve término en nulidad de pagaré notarial, nulidad de mandamiento de pago, nulidad de proceso verbal de embargo ejecutivo y daños y perjuicios
Decisión : CASA
C.J.G.L., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 31 de julio del 2019, que dice:
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., presidenta, B.R.F.G., J.M.M., S.A.A.A. y N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, el 31 de julio de 2019, año 176° de la Independencia y año 155° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:
En ocasión del recurso de casación interpuesto por D.E.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 055-0001558-0, domiciliado y residente en la calle Principal Jayabo km 2, carretera Salcedo-Tenares, municipio de Salcedo, provincia H.M., contra la sentencia civil núm. 320-15, dictada el 23 de diciembre de 2015, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA: Exp. núm. 2016-940
Partes : D.E.R. vs. R.G.S.
Materia : Demanda civil a breve término en nulidad de pagaré notarial, nulidad de mandamiento de pago, nulidad de proceso verbal de embargo ejecutivo y daños y perjuicios
Decisión : CASA
(A) que el 25 de febrero de 2016, fue depositado por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el memorial de casación suscrito por el L.. Y.M.L.D., abogado de la parte recurrente, D.E.R., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante.
(B) que el 8 de abril de 2016, fue depositado por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el memorial de defensa suscrito por el L.. J.A.D.M., abogado de la parte recurrida, R.G.S..
(C) que mediante dictamen del 9 de agosto de 2016, suscrito por la Dra. C.B.A., la Procuraduría General de la República, emitió la siguiente opinión: ÚNICO: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la Solución del presente recurso de casación”.
(D) que esta sala, el 26 de julio de 2017, celebró audiencia para conocer del presente recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados F.A.J.M., M.A.R.O., P.J.O. y B.R.E.. núm. 2016-940
Partes : D.E.R. vs. R.G.S.
Materia : Demanda civil a breve término en nulidad de pagaré notarial, nulidad de mandamiento de pago, nulidad de proceso verbal de embargo ejecutivo y daños y perjuicios
Decisión : CASA
F.G., asistidos del secretario; quedando el expediente en estado de fallo.
(E) que el asunto que nos ocupa tuvo su origen con motivo de la demanda civil a breve término en nulidad de pagaré notarial, nulidad de mandamiento de pago, nulidad de proceso verbal de embargo ejecutivo y daños y perjuicios, incoada por D.E.R., contra R.G.S., la cual fue decidida mediante sentencia civil núm. 00689-2014, dictada el 30 de octubre de 2014, por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de H.M., cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente:
Primero: Declara buena y válida en cuanto a la forma, la demanda a breve término en nulidad de pagaré notarial, nulidad de mandamiento de pago, nulidad de proceso verbal de embargo y daños y perjuicios, incoada por el señor D.E.R., en contra del señor R.G.S., por ésta haber sido interpuesta de conformidad con lo indicado en la ley; Segundo: En cuanto al fondo, acoge de manera parcial, la demanda civil a breve término en nulidad de pagaré notarial, nulidad de mandamiento de pago, nulidad de proceso verbal de embargo y daños y perjuicios, incoada por el señor D.E.R., en contra del señor R.G.S., por lo que en consecuencia, anula en su totalidad el procedimiento de embargo ejecutivo llevado a cabo en contra del demandante por la parte demandada en este caso; siendo tomada la presente decisión, por los motivos plasmados en el cuerpo de ésta sentencia; Tercero: Ordena la compensación de las costas procesales producidas en este caso; siendo tomada la presente decisión, por los motivos plasmados en el cuerpo de ésta sentencia. Exp. núm. 2016-940
Partes : D.E.R. vs. R.G.S.
Materia : Demanda civil a breve término en nulidad de pagaré notarial, nulidad de mandamiento de pago, nulidad de proceso verbal de embargo ejecutivo y daños y perjuicios
Decisión : CASA
(F) que las partes entonces demandada, R.G.S., y demandante, D.E.R., interpusieron formales recursos de apelación, la primera, de manera principal, mediante acto núm. 1987-14, del 26 de noviembre de 2014, instrumentado por E.D.G., alguacil de estrado de la Cámara Penal de Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial H.M.; y la segunda, de manera incidental, mediante acto núm. 2313-2014, del 19 de diciembre de 2014, instrumentado por D.C.E., alguacil de estrado de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de H.M., decidiendo la corte apoderada por sentencia civil 320-15, del 23 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente:
PRIMERO : Declara regulares y válidos los recursos de apelación principal e incidental interpuestos por los señores R.G.S. Y DOMINGO E.R., respectivamente, en cuanto a la forma. SEGUNDO : En cuanto al fondo, la Corte, actuando por autoridad propia y contrario imperio, REVOCA en todas sus partes la sentencia recurrida, marcada con el número 00689-2014 de fecha treinta (30) del mes de octubre del año dos mil catorce (2014), dictada por la Cámara Civil, Comercial y del Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial H.M., por los motivos expuestos. TERCERO : En consecuencia, se rechaza la demanda en nulidad de pagaré notarial, mandamiento de pago, proceso verbal de embargo y daños y perjuicios intentada por el señor DOMINGO E.R. en contra del señor R.G.S.. CUARTO : Condena al señor Exp. núm . 2016-940
Partes : D.E.R. vs. R.G.S.
Materia : Demanda civil a breve término en nulidad de pagaré notarial, nulidad de mandamiento de pago, nulidad de proceso verbal de embargo ejecutivo y daños y perjuicios
Decisión : CASA
DOMINGO E.R. al pago de las costas del procedimiento, ordenando la distracción de las mismas en provecho del LIC. J.A.D., abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:
Magistrado ponente: J.M.M.
(1) Considerando, que en el presente recurso de casación figuran como partes instanciadas D.E.R., recurrente, y R.G.S., recurrido; que del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se establece lo siguiente: a) que el señor D.E.R. contrajo una deuda con R.G.S. por la suma de RD$214,355.00, según acto auténtico núm. 1215 de fecha 27 de septiembre de 2013, instrumentado por el L.. L.R.B.T.; b) que R.G.S., mediante acto núm. 2189-2013, de fecha 23 de diciembre de 2013, instrumentado por el ministerial D.C.E., notificó mandamiento de pago tendente a embargo ejecutivo al señor D.E.R., dándole copia en cabeza de ese acto de la compulsa notarial de fecha 20 de diciembre de 2013, para que pague en el término de un día franco la suma adeudada; c) que R.G.S., en fecha 28 de enero de 2014, mediante acto núm. 215-14, del ministerial E.D.G.R., realizó proceso verbal de embargo ejecutivo contra su deudor D.E.R.. Exp. núm. 2016-940
Partes : D.E.R. vs. R.G.S.
Materia : Demanda civil a breve término en nulidad de pagaré notarial, nulidad de mandamiento de pago, nulidad de proceso verbal de embargo ejecutivo y daños y perjuicios
Decisión : CASA
(2) Considerando, que continuando con la relación fáctica: a) que el señor D.E.R. interpuso una demanda en breve término contra R.G.S., en nulidad del acto núm. 2189 contentivo de mandamiento de pago, nulidad de la primera copia de pagaré notarial 1215 de fecha 22 de octubre de 2013, nulidad del acto 215 del proceso verbal de embargo ejecutivo y daños y perjuicios, demanda que fue acogida parcialmente por el tribunal de primer grado, anulando el procedimiento de embargo ejecutivo, y rechazando la nulidad del pagaré notarial y la reparación de los daños y perjuicios; b) no conformes, el señor R.G.S., interpuso de manera principal recurso de apelación a los fines de que fuera revocada la sentencia apelada y rechazada la demanda original; y de manera incidental, D.E.R., solicitando el rechazo del recurso de apelación principal y que se condene a R.G.S. a reparar los daños y perjuicios por la suma de RD$3,000,000.00; procediendo la corte a qua a acoger el recurso de apelación principal, revocando la sentencia apelada y rechazando la demanda y el recurso de apelación incidental, mediante la decisión impugnada en casación.
(3) Considerando, que la decisión atacada se fundamenta en los motivos que textualmente se transcriben a continuación:
(…) que del estudio de las piezas que conforman el expediente, específicamente del pagaré notarial contenido en el acto auténtico número 1215 de fecha 27 del mes Exp. núm. 2016-940
Partes : D.E.R. vs. R.G.S.
Materia : Demanda civil a breve término en nulidad de pagaré notarial, nulidad de mandamiento de pago, nulidad de proceso verbal de embargo ejecutivo y daños y perjuicios
Decisión : CASA
de septiembre del año 2013, instrumentado por el Lic. L.R.B.T., Notario Público de los del número para el municipio de Salcedo, se advierte que el señor D.E.R., consintió ser deudor del señor R.G.S., por la suma de doscientos catorce mil trescientos cincuenta y cinco pesos dominicanos (RD$214,355.00); que el plazo establecido para el pago de la deuda se encontraba vencido a favor del acreedor; que el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil Dominicano dispone: “Tiene fuerza ejecutoria las primeras copias de las sentencias y otras decisiones judiciales y la de los actos notariales que contengan obligaciones de pagar cantidades de dinero, ya sea periódicamente o en época fija…” que el artículo 1315 del Código de Procedimiento Civil Dominicano contiene en nuestro ordenamiento jurídico la máxima “Actor Incumbit Probatio” al establecer: “El que reclama la ejecución de una obligación debe probarla. Recíprocamente el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación” (…) que en el presente caso, la parte recurrente principal señor R.G.S. ha probado la existencia de la obligación mientras que la parte recurrida y recurrente incidental señor D.E.R. no ha probado la causa de extinción de la obligación; que, por lo expuesto, a juicio de la corte, procede acoger el recurso de apelación principal intentado por el señor R.G.S., y en consecuencia, revocar en todas sus partes la sentencia civil marcada con el núm. 00689-2014 de fecha treinta (30) del mes de octubre del año 2014, dictada por la Cámara Civil, Comercial y del Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial H.M., por los Exp. núm. 2016-940
Partes : D.E.R. vs. R.G.S.
Materia : Demanda civil a breve término en nulidad de pagaré notarial, nulidad de mandamiento de pago, nulidad de proceso verbal de embargo ejecutivo y daños y perjuicios
Decisión : CASA
motivos expuestos; que, en consecuencia, procede rechazar el recurso de apelación incidental intentado por el señor D.E.R., así como la demanda en nulidad de pagaré notarial, mandamiento de pago, proceso verbal de embargo y daños y perjuicios intentada por el señor D.E.R. en contra del señor R.G.S. (…)
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(4) Considerando, que D.E.R., recurre la sentencia, dictada por la corte a qua e invoca los medios de casación siguientes: Primer medio. Errónea aplicación de la norma, violación de la ley. Segundo medio: Falta de valoración de las pruebas. Tercer medio: Falta de motivación de la sentencia y errores groseros al mal interpretar la acción principal.
(5) Considerando que la parte recurrida en su memorial de defensa planteó un medio de inadmisión contra el recurso de casación, el cual procede ponderar en primer orden; sostiene en esencia, que el presente recurso de casación deviene inadmisible por limitarse a plantear circunstancias de hecho y no de derecho.
(6) Considerando, que del examen del memorial de casación se comprueba que contrario a lo argüido por el recurrido, el recurrente fundamentó su recurso en tres medios de casación los cuales se describen precedentemente, en los que invoca que la sentencia impugnada no es conforme al derecho por tanto procede desestimar dicha pretensión. Exp. núm. 2016-940
Partes : D.E.R. vs. R.G.S.
Materia : Demanda civil a breve término en nulidad de pagaré notarial, nulidad de mandamiento de pago, nulidad de proceso verbal de embargo ejecutivo y daños y perjuicios
Decisión : CASA
(7) Considerando, que, una vez resuelto el medio de inadmisión, procede el examen del recurso que nos ocupa, y en ese sentido, en el desarrollo de sus tres medios de casación reunidos por estar estrechamente relacionados, el recurrente sostiene, en síntesis, que la corte a qua desconoció las disposiciones del artículo 583 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el embargo ejecutivo practicado por el recurrido en su contra, fue realizado sin un mandamiento de pago válido, toda vez que se notificó un título desconocido por él en virtud de una compulsa notarial realizada ante el L.. J.M. de J.R., por lo que no le dio importancia, resultando en su perjuicio un embargo ejecutivo de todos su bienes muebles e instrumentos de trabajo, razón por la cual interpuso una demanda a breve término en nulidad del mandamiento de pago, nulidad del pagaré notarial acto 1215 de fecha 22 de octubre del 2013, nulidad de proceso verbal de embargo ejecutivo y daños y perjuicios, que fue acogida parcialmente por el tribunal de primer grado; que la corte a qua se limitó a enunciar todos los documentos aportados en el proceso sin valorarlos, según se puede retener de la sentencia impugnada, pues no hizo méritos de la demanda original, al no motivar si debía ser anulado o mantenía la legalidad de los actos sobre los cuales demandó su nulidad, que al no existir motivo alguno para fundamentar la decisión, la sentencia impugnada debe ser casada.
(8) Considerando, que en respuesta a los medios de casación, la parte recurrida, sostiene en síntesis, que el recurrente alega cuestiones de hecho de supuestas Exp. núm. 2016-940
Partes : D.E.R. vs. R.G.S.
Materia : Demanda civil a breve término en nulidad de pagaré notarial, nulidad de mandamiento de pago, nulidad de proceso verbal de embargo ejecutivo y daños y perjuicios
Decisión : CASA
irregularidades de forma que tenía un mandamiento de pago el cual fue atacado mediante una demanda principal en nulidad del mismo y otros documentos, la que de manera errada fue admitida por el juez de primera instancia; que no obstante atacar el mandamiento de pago por irregularidad e incumplimiento, siempre admitió tener conocimiento del pagaré notarial pues en cabeza de dicho mandamiento se le notificó copia del documento justificativo de la deuda, que además el indicado error de forma contenido al mencionar otro mandamiento distinto al notificado no le acarreaba ninguna violación al derecho de defensa.
(9) Considerando, que el examen del fallo impugnado pone de relieve, que la corte a qua apoderada de dos recursos de apelación procedió en virtud del efecto devolutivo a verificar la existencia de la deuda entre los instanciados, determinando que el señor D.E.R. es deudor de R.G.S., por la suma de RD$214,355.00, en virtud del acto auténtico núm. 1215 de fecha 27 de septiembre de 2013, instrumentado por el L.. L.R.B.T., notario público, procediendo a revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda original.
(10) Considerando, que ha sido juzgado, que en virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación, el proceso es transportado íntegramente del tribunal de primera instancia a la jurisdicción de alzada, donde vuelven a ser debatidas las Exp. núm. 2016-940
Partes : D.E.R. vs. R.G.S.
Materia : Demanda civil a breve término en nulidad de pagaré notarial, nulidad de mandamiento de pago, nulidad de proceso verbal de embargo ejecutivo y daños y perjuicios
Decisión : CASA
mismas cuestiones de hecho y de derecho dirimidas por el primer juez1; que en la especie, se retiene que la corte a qua luego de revocar la sentencia recurrida, rechazó la demanda original, sin dar motivos ni ponderar la nulidad de mandamiento de pago, nulidad de pagaré notarial, proceso verbal de embargo ejecutivo y daños y perjuicios, pues solo se limitó a constatar la existencia de la acreencia, sin examinar la regularidad de los actos que originaron el embargo ejecutivo, cuya nulidad se perseguía con la demanda inicial.
(11) Considerando, que conforme al contenido del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia debe contener los fundamentos o los motivos en los que el tribunal basa su decisión, entendiéndose por motivación la forma en la que el tribunal expone de manera clara y ordenada, las cuestiones de hecho y de derecho que sirvieron de soporte a su sentencia; sin embargo, no se trata de exigir a los órganos jurisdiccionales una argumentación extensa, exhaustiva o pormenorizada, ni impedir la fundamentación concisa que en su caso realicen quienes ejerzan la potestad jurisdiccional, ya que lo que importa es que las pretensiones de las partes se sometan a debate, se discutan y se decidan de forma razonada; que en ese orden de ideas, la corte a qua para acoger el recurso de apelación, revocar la sentencia de primer grado y rechazar la demanda original no dio motivos suficientes y pertinentes que justificaran satisfactoriamente la decisión adoptada, razón por la cual procede casar la sentencia impugnada.
1 S.C.J, 1ra. Sala núm. 874, 23 de julio de 2014 Exp. núm. 2016-940
Partes : D.E.R. vs. R.G.S.
Materia : Demanda civil a breve término en nulidad de pagaré notarial, nulidad de mandamiento de pago, nulidad de proceso verbal de embargo ejecutivo y daños y perjuicios
Decisión : CASA
(12) Considerando, que conforme a la primera parte del artículo 20 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, la Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado y categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso;
(13) Considerando, que al tenor del Art. 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación toda parte que sucumba será condenada al pago de las costas del procedimiento.
Por tales motivos, LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, los artículos 1, 2, 20 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, y 141 y 583 del Código de Procedimiento Civil.
FALLA:
PRIMERO: CASA la sentencia civil núm. 320-15, dictada el 23 de diciembre de 2015, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia y, para hacer Exp. núm. 2016-940
Partes : D.E.R. vs. R.G.S.
Materia : Demanda civil a breve término en nulidad de pagaré notarial, nulidad de mandamiento de pago, nulidad de proceso verbal de embargo ejecutivo y daños y perjuicios
Decisión : CASA
derecho, las envía por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en las mismas atribuciones.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrida al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción en provecho del L.. Y.M.L.D., abogado de la parte recurrente, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
(Firmados).-P.J.O..-B.R.F.G..- J.M.M..-S.A.A.A.N.R.E.L..-C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, y leída en audiencia pública en la fecha en ella indicada.
La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 14 de agosto del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.
C.J.G.L.S. General