Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Agosto de 2019.

Fecha28 Agosto 2019
Número de resolución.
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Materia: Reivindicación de inmueble y desalojo Decisión: Rechaza

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 28 de agosto de 2019, que dice:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., presidenta, B.R.F.G., J.M.M., S.A.A. y N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 28 de agosto de 2019, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por S.B., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 018-0009323-7, domiciliado y residente en la ciudad de B., contra la sentencia civil núm. 2014-00055, dictada el 29 de julio de 2014, por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA: Materia: Reivindicación de inmueble y desalojo Decisión: Rechaza

A) En fecha 19 de septiembre de 2014 fue depositado por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el memorial de casación suscrito por el Lic. W.S.M.C., abogado de la parte recurrente S.B., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante.

B) En fecha 14 de octubre de 2014 fue depositado por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el memorial de defensa suscrito por los Lcdos. E.F.J. y L.J.F.F., abogados de la parte recurrida J.M.S..

C) Mediante dictamen de fecha 20 de noviembre de 2015, la Procuraduría General de la República emitió la siguiente opinión: “Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, „Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación‟”.

D) En ocasión de la demanda en desalojo y reivindicación de inmueble incoada por J.M.S. contra S.B., la Segunda Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., en fecha 29 de agosto de 2012, dictó la sentencia civil núm. 2012-00248, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: Materia: Reivindicación de inmueble y desalojo Decisión: Rechaza

PRIMERO: DECLARA regular y válido (sic) en la forma la presente DEMANDA CIVIL EN DESALOJO Y REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, incoada por la señora JESÚS MARÍA SUERO, a través de sus abogados constituidos LICDOS. E.F.J.Y.L.J.F.F., en contra del señor S.B., por estar de conformidad con la ley; SEGUNDO: EN CUANTO AL FONDO, ACOGE, las conclusiones vertidas por la parte demandante la señora JESÚS MARÍA SUERO, a través de sus abogados constituidos LICDOS. E.F.J.Y.L.J.F.F., por ser justas y reposar sobre pruebas legales, y en consecuencia, ordena el Desalojo inmediato del señor S.B., o cualquier otra persona que se encuentre ocupando de manera ilegal el inmueble descrito a continuación: Una porción de terreno con una extensión de 200 metros cuadrados, dentro de la Manzana 73 del Distrito Catastral No. 1, de la Ciudad de B., dentro de los siguientes linderos: Norte: J.M.S.S. y Estebanía Suero; Este: S.B.C.; Sur: C.S. de su situación y Oeste: Melicio Florián Propiedad de la señora J.M.S.; TERCERO: CONDENA, a la parte demandada señor S.B., al pago de (sic) de una indemnización de DOSCIENTOS MIL PESOS ORO (sic) (RD$200,000.00), como justa reparación de los daños morales y materiales ocasionado a la señora JESÚS MARÍA SUERO, por el uso y usufructo del inmueble más arriba señalado; CUARTO: CONDENA, a la parte demandada señor S.B., al pago de las costas con distracción de las mismas en provecho de los LICDOS. E.F.J.Y.L.J.F.F., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; QUINTO: DISPONE que la presente sentencia sea ejecutoria sin prestación de fianza, no obstante, cualquier recurso que contra la misma se interponga. Materia: Reivindicación de inmueble y desalojo Decisión: Rechaza

E) No conforme con esta decisión S.B. interpuso formal recurso de apelación contra la misma mediante Acto de Apelación núm. 959-2012, de fecha 9 de noviembre de 2012, instrumentado por el ministerial H.J.P.G., alguacil de estrados del Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., en ocasión del cual la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., en fecha 29 de julio de 2014, dictó la sentencia civil núm. 2014-00055, hoy recurrida en casación, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente:

PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto por el señor S.B., en contra de la Sentencia Civil No. 2012-00248, de fecha 29 de agosto del año 2012, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., por haber si (sic) hecho de conformidad con la Ley y la intervención voluntaria presentada por el señor C.B. por ser interpuesta según la Ley; SEGUNDO: RECHAZA las conclusiones de la parte recurrente e interviniente voluntaria, por improcedente y mal fundada; TERCERO: En cuanto al fondo, esta Corte actuando por propia autoridad y contrario imperio MODIFICA el ordinal TERCERO de la sentencia recurrida dejándolo sin efecto jurídico y en consecuencia confirma los demás aspecto (sic) de la precitada sentencia, por los motivos expuestos; CUARTO: CONDENA a la parte recurrente e interviniente voluntaria al pago de las costas, con distracción de las mismas a favor y provecho de los LICDOS. E.F.J. y L.J.F., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte. Materia: Reivindicación de inmueble y desalojo Decisión: Rechaza

F) Esta sala en fecha 18 de enero de 2017 celebró audiencia para conocer del presente recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados F.A.J.M., D.M.R. de G. y J.A.C.A., asistidos del secretario; con la comparecencia de los abogados de las partes recurrente y recurrida; quedando el expediente en estado de fallo.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

Magistrado ponente: N.R.E.L.
1) Considerando, que en el presente recurso de casación figuran como partes instanciadas S.B., parte recurrente, J.M.S., parte recurrida; litigio que se originó en ocasión de la demanda en desalojo y reivindicación de inmueble, interpuesta por la actual recurrida contra el ahora recurrente, en la cual mediante sentencia núm. 2012-0048, de fecha 29 de agosto de 2012, el tribunal de primer grado acogió la demanda, decisión que fue recurrida por ante la corte a qua, la cual modificó el ordinal tercero y confirmó los demás aspectos de la sentencia recurrida, mediante sentencia núm. 2014-00055, de fecha 29 de julio de 2014, ahora impugnada en casación.

2) Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada, los medios de casación siguientes: “Primer Medio: Violación de la ley; falta de base legal; falta de motivos; falta de respuesta a conclusiones; desnaturalización de los escritos; desnaturalización de los hechos de la causa; violación al derecho de defensa e identificación irrazonable; Segundo Medio: Violación al artículo Materia: Reivindicación de inmueble y desalojo Decisión: Rechaza

2262 del Código Civil Dominicano; Tercer Medio: Violación al artículo 21 de la Ley de Registro Inmobiliario; Cuarto Medio: Artículo 5 de la Ley sobre procedimiento de casación; Quinto Medio: Violación al artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana; Sexto Medio: Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Séptimo Medio: Violación a los artículos 1 y 3 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 504 del Código de Procedimiento Civil; Octavo Medio: Violación al artículo 2228 del Código Civil Dominicano; Noveno Medio: Violación al artículo 504 del Código De Procedimiento Civil Dominicano, modificado por el artículo primero de la ley del 13 de marzo de 1913”.

3) Considerando, que la sentencia impugnada se fundamenta esencialmente en los motivos que se transcriben a continuación: “que del examen de la presente documentación este tribunal de alzada ha ponderado que la señora J.M.S.S., „es la propietaria del inmueble anteriormente mencionado. D) Que las pruebas por excelencia en materia civil es la prueba escrita y la parte recurrida ha aportado los medios de pruebas en la que fundamenta sus pretensiones como lo es el acto de declaración de bienes inmobiliario marcado con el No. 21, y la certificación del registro civil y conservaduría de Hipotecas de B., debidamente registrado en el Libro Letra “K” de actos judiciales. E) Que la parte recurrente e interviniente voluntaria no han podido demostrar ante este plenario ser los legítimos propietarios del inmueble precedentemente citado en litis; ya que en materia judicial no basta con Materia: Reivindicación de inmueble y desalojo Decisión: Rechaza

tener un derecho sino que el mismo hay que probarlo de forma abundante y suficiente siempre bajo los mandatos de la ley, cosa que no han probado la recurrente e interviniente forzosa. F) Que como se puede apreciar de lo antes dicho, no se ha podido establecer como alega la recurrente S.B. e interviniente voluntario señor C.B., la prueba del derecho de propiedad que pretenden tener dichas partes”.

4) Considerando, que en el primer medio de casación, la parte recurrente alega varias violaciones presuntamente contenidas en la sentencia impugnada, sin embargo, no las desarrolla; que, en ese sentido, ha sido juzgado por esta Suprema Corte de Justicia, que la enunciación de los medios y el desarrollo de los mismos en el memorial, son formalidades sustanciales y necesarias para la sustentación del recurso de casación en materia civil o comercial, a menos que se trate de medios que interesen al orden público, por lo que no basta alegar una violación sino que además debe desarrollar, aun fuere de manera sucinta, un razonamiento jurídico que permita determinar a esta Corte de Casación si en el caso ha habido o no violaciones a la ley y en qué consisten, lo que no ha ocurrido en el medio que se examina, por lo que procede desestimarlo por carecer de fundamento.

5) Considerando, que, la parte recurrida en su memorial de defensa no se defiende de los medios y solo hace un recuento de los hechos y las alegaciones de derecho siguientes: a) La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a Materia: Reivindicación de inmueble y desalojo Decisión: Rechaza

la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos; b) Que toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto del debido proceso estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación.

6) Considerando, que, en el desarrollo de su segundo, tercer, quinto, sexto, séptimo y octavo medios de casación, los cuales se examinan de forma conjunta por estar estrechamente vinculados, la parte recurrente alega, en síntesis: que con la sentencia recurrida al recurrente e interviniente voluntario se le han violado sus derechos al alegar mediante documentos que es propietario del inmueble por mantener la posesión del mismo por más de 20 años y a título de propietaria, según como lo ha demostrado en los documentos establecidos en los planos catastrales, en los cuales figura como colindante por más de 40 años y los demandantes alegan mantener una posesión según los documentos depositados en el tribunal, están registrados a partir del año 2013 según se hace constar en la certificación expedida por el registro civil y conservaduría de hipotecas del municipio de B.; (…) la sentencia adolece de motivos ya que dicha demanda se ha sustentado en un bien inmueble que no le corresponde al demandado, que es propiedad de la señora M.B. quien ha demostrado tener la posesión del inmueble por haber mantenido por más de 40 años sin ningún impedimento a titulo de propietario; (…) que la sentencia carece de motivos ya que la parte recurrente ha depositado los documentos con los cuales Materia: Reivindicación de inmueble y desalojo Decisión: Rechaza

demuestra que nos es propietario del inmueble objeto de la demanda; (…) que ha confirmado los demás aspectos de la decisión sin dar ningún motivo al demandante lo que es violatorio de las disposiciones de la ley; (…) que la sentencia recurrida tanto en su dispositivo como en sus motivaciones, viola las disposiciones de la ley; (…) que a los propietarios del inmueble se les ha violado su derecho de posesión, que mantienen sobre el referido inmueble ya que los documentos han demostrado la posesión del mismo desde el 1949.

7) Considerando, que, en cuanto al primer aspecto relativo a que la corte a qua desconoció su derecho de propiedad, el cual alega fue demostrado mediante documentos justificativos, conviene subrayar que ha sido juzgado que al amparo de la Constitución actual corresponde a los jueces del fondo, según la ley y las pruebas aportadas, determinar sobre cuál de las partes ligadas en la litis recae el derecho de propiedad1; por lo que, su valoración escapa a la censura de la casación, razones por las cuales procede desestimar este aspecto de los medios que se examinan.

8) Considerando, que, con relación al argumento del recurrente de que ha mantenido la posesión del inmueble por más de 40 años y dicha posesión no le fue reconocida por la corte a qua; se impone establecer que ha sido juzgado por esta Suprema Corte de Justicia, que la posesión es una cuestión de hecho, sobre la cual los jueces que la instruyen tienen una amplia facultad de apreciación que

1 SCJ Salas Reunidas núm. 7, 19 de febrero 2014, B.J.1.M.: Reivindicación de inmueble y desalojo Decisión: Rechaza

escapa al alcance de control de la casación, en razón de que en esta sede de casación no se examinan los hechos como ocurre ante los jueces del fondo, salvo que se advierta una grosera desnaturalización de los mismos y de las declaraciones de los testigos; que los jueces de la Corte a qua determinaron, en síntesis, que J.M.S.S. es la propietaria del inmueble conforme a las pruebas escritas y así fue determinado mediante la declaración de bienes inmobiliarios marcada con el núm. 21 y la certificación del registro civil y conservaduría de hipotecas de B., registrado en el Libro Letra “K” de actos judiciales; por lo que, fueron dados motivos suficientes y concordantes a las pruebas examinadas; lo que conlleva que este aspecto del medio que se examina sea desestimado por carecer de fundamento.
9)
Considerando, que, en cuanto al alegato de la parte recurrente en el cual sostiene que la sentencia impugnada no da los motivos suficientes que sustenten su decisión, conviene establecer que la necesidad de motivar las sentencias por parte de los jueces se constituye en una obligación, y en una garantía fundamental del justiciable de inexcusable cumplimiento que se deriva del contenido de las disposiciones claras y precisas del Art. 141 del Código de Procedimiento Civil; por lo que es oportuno dejar sentado, que por motivación debe entenderse aquella en la que el tribunal expresa de manera clara y ordenada, las cuestiones de hecho y de derecho que sirvieron de soporte a su sentencia, o en otros términos, en la que el juez o los jueces explican las razones jurídicamente válidas o idóneas para justificar una decisión; que, en ese orden de ideas, y luego de un Materia: Reivindicación de inmueble y desalojo Decisión: Rechaza

examen de la sentencia recurrida, esta Corte de Casación ha comprobado que la misma no está afectada de un déficit motivacional, sino que contiene una congruente y completa exposición de los hechos y circunstancias de la causa, así como una motivación suficiente, pertinente y coherente, lo cual ha permitido a esta Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, ejercer su poder de control y determinar que en la especie se ha hecho una correcta aplicación del derecho, en consecuencia, procede desestimar el medio examinado.

10) Considerando, que, en el desarrollo del cuarto medio de casación, la parte recurrente invoca lo establecido en el Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, específicamente en lo relativo al plazo de 30 días para recurrir en casación las decisiones y que dicho plazo es franco; no obstante, no explica en que radica la violación de la sentencia impugnada atribuida al referido artículo, inaplicable por demás a la instancia de apelación, razones por las cuales no procede hacer ninguna valoración al respecto.

11) Considerando, que, en el desarrollo del noveno medio de casación, la parte recurrente arguye que en la sentencia recurrida existen grandes contradicciones en el sentido de que el recurrente en apelación ha aportado los medios de prueba sobre los cuales sustenta su medio de defensa y la corte a qua no motivó dicho recurso ni valoró los medios de prueba aportados por el recurrente, dejando a entrever grandes contradicciones en las motivaciones de la sentencia recurrida.

12) Considerando, que, para que exista el vicio de contradicción de motivos es necesario que concurra una verdadera y real incompatibilidad entre las Materia: Reivindicación de inmueble y desalojo Decisión: Rechaza

motivaciones de hecho o de derecho, alegadamente contrapuestas, o entre estas y el dispositivo, u otras disposiciones de la sentencia; además, que la contradicción sea de tal naturaleza que no permita a la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, suplir esa motivación con otros argumentos de derecho, tomando como base las comprobaciones de hechos que figuran en la sentencia impugnada, lo que no ocurre en la especie; por lo que, contrario a lo invocado por el actual recurrente en casación, del estudio de la decisión impugnada se revela una total congruencia entre los motivos y el dispositivo que justifican la decisión adoptada, razones por la cual procede desestimar el medio examinado.

13) Considerando, que al tenor del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, toda parte que sucumba será condenada al pago de las costas del procedimiento, en consecuencia, procede condenar a la parte recurrente al pago de dichas costas.

LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los Arts. 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08.

FALLA:

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por S.B. contra la sentencia núm. 2014-00055, de fecha 29 de julio de 2014, dictada por la Cámara Materia: Reivindicación de inmueble y desalojo Decisión: Rechaza

Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: Condena a la parte recurrente S.B. al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Licdos. E.F.J. y L.J.F.F., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

(Firmados).- P.J.O.R.F.G..-J.M.M.A.A..- N.R.E.L..-

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la resolución que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, y leída en audiencia pública en la fecha en ella indicada.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 26 de septiembre del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

C.J.G.L.S. General

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