Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Septiembre de 2019.

Fecha25 Septiembre 2019
Número de resolución.
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 836/2019

Expediente núm. 2009-1804

Partes : E. de J.M.A.v.C.C., INC.

Materia : Oposición a rescisión unilateral de contrato Decisión : Acoge desistimiento

Yo, C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico que la sentencia que a continuación se transcribe, es copia fiel y conforme al original que reposa en el expediente, la cual expido a solicitud de parte interesada a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año 2019.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., presidente, B.R.F.G. y N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 25 de septiembre de 2019, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, siguiente resolución:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por E. de J.M.A., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 064-0018853-5, domiciliado y residente en la calle Segunda, casa #14, Urbanización Taveras, del municipio de Tenares, provincia Hermanas Mirabal, mediante memorial de casación de fecha 27 de abril de 2009, debidamente representado por sus abogadas constituidos L.. J.B. de la R.M. y M.O.R., dominicanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 099-0001788-1 y 001-0089146-4, respectivamente, con Sentencia núm. 836/2019

Expediente núm. 2009-1804

Partes : E. de J.M.A.v.C.C., INC.

Materia : Oposición a rescisión unilateral de contrato Decisión : Acoge desistimiento

estudio profesional abierto en la avenida A.L. esquina Paseo de los Locutores, P., Plaza la Francesa, tercer nivel, suite 331-A, Santo Domingo de G., Distrito Nacional; contra la sentencia civil núm. 097-2009, dictada el 5 de marzo de 2009, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA:

Que mediante inventario de fecha 20 de abril de 2010, la parte recurrente E. de J.M.A., a través de sus abogados constituidos depositó ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el acto titulado “Acta de desistimiento”, suscrito en fecha 13 de abril de 2010.

Esta sala en fecha 12 de junio de 2013 celebró audiencia para conocer del presente recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados F.A.J.M., J.A.C.A. y V.J.C.E., asistidos del secretario, a la cual no comparecieron los abogados de las partes, quedando el expediente en estado de fallo

Que en ocasión del conocimiento de la presente solicitud, los magistrados J.M.M. y S.A.A.A. no figurarán en esta resolución, toda vez que formaron parte del quórum que emitió la sentencia impugnada. Sentencia núm. 836/2019

Expediente núm. 2009-1804

Partes : E. de J.M.A.v.C.C., INC.

Materia : Oposición a rescisión unilateral de contrato Decisión : Acoge desistimiento

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

Magistrado ponente: N.R.E.L.

Considerando, que en el recurso de casación figuran como partes instanciadas E. de J.M.A., recurrente; y Chevrón Caribbean INC., recurrido; contra la sentencia civil núm. 097-2009, dictada el 5 de marzo de 2009, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

Considerando, que en el expediente formado con motivo del recurso de casación que nos ocupa, figura depositado el acto titulado “Acta de desistimiento” suscrito por la parte recurrente E. de J.M.A. y de otra parte por Chevrón Caribbean INC., representada por R.G., parte recurrida, notariado en fecha 13 de abril de 2010 por la Licda. B.B.P., notario público, matrícula 4729, de los del número del Distrito Nacional, en el cual se hace constar lo siguiente:

[…] En fecha 27 de abril del 2009 LA SEGUNDA PARTE mediante memorial depositado ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, recurrió en casación la sentencia Alzada (en lo adelante el “Recurso de Casación”) […]ARTÍCULO PRIMERO: Las partes suscribientes, por medio del presente acto, declaran que han decidido poner fin de manera definitiva e incondicional y sin consideración alguna a todas las contenciones, desavenencias o litis existentes que tengan entre ellas, que tengan por objeto, causa o que se relacionen en forma Sentencia núm. 836/2019

Expediente núm. 2009-1804

Partes : E. de J.M.A.v.C.C., INC.

Materia : Oposición a rescisión unilateral de contrato Decisión : Acoge desistimiento

alguna con la terminación hecha por LA PRIMERA PARTE al Contrato de Gerencia Libre y Fondo de Comercio de fecha 1o de enero del 2004, que le vinculaba a LA SEGUNDA PARTE. Particularmente esta acta de desistimiento tiene por objeto el desistimiento del Recurso de Casación y de la Demanda en Nulidad y la aquiescencia voluntaria de los efectos de la sentencia de Alzada y de la sentencia de Primer Grado por parte de la SEGUNDA PARTE, quien como consecuencia de esto, entrega voluntariamente la posesión física de la Estación de Servicios Texaco La Güira, ubicada en la Autopista A.G.F. (Los Mártires) Km. 1, del municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, desocupada y libre de bienes y personas de su propiedad. ARTICULO SEGUNDO: LA SEGUNDA PARTE como consecuencia del presente acto libera y descarga de manera definitiva e irrevocable de toda obligación o responsabilidad, renunciando de manera expresa a cualquier reclamo por vía judicial o extrajudicial contra cualquier empresa subsidiaria, afiliada o vinculada de LA PRIMERA PARTE, en virtud de las contenciones o litis que involucraban a las partes suscribientes del presente acto de desistimiento; ARTICULO TERCERO: LAS PARTES aceptan recíprocamente de manera formal y expresa el desistimiento arriba señalado, y otorgan poderes a sus respectivos abogados a los fines de que depositen ante la Suprema Corte de Justicia y la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, las instancias correspondientes para que los expedientes relativos a los Recursos de Casación y Demanda en Nulidad sean sobreseídos indefinidamente y los expedientes sean archivados de manera definitiva; ARTICULO CUARTO: Las partes declaran y reconocen que por efecto de la firma del presente acto, los actos legales, costas procesales y los honorarios profesionales de los abogados que representan a las mismas en ocasión de las litis cursadas entre ambas quedan de manera taxativa compensados; ARTICULO QUINTO: Como consecuencia de lo antes señalado, las partes deciden otorgarle al presente documento el carácter de desistimiento formal y definitiva, y de sentencia con autoridad de cosa irrevocablemente juzgada, y declaran que renuncian de manera irrevocable desde ahora y para siempre, por sí, sus afiliadas y sus causahabientes a cualquier titulo a todos los derechos y acciones que tengan o pudieran tener una contra la otra con relación a Sentencia núm. 836/2019

Expediente núm. 2009-1804

Partes : E. de J.M.A.v.C.C., INC.

Materia : Oposición a rescisión unilateral de contrato Decisión : Acoge desistimiento

la causa de las contenciones surgidas entre ellas, en el entendido de que no tienen ya ningún tipo de interés en las mismas

.

Considerando, que si bien es cierto que después de haberse depositado el acto de desistimiento antes indicado, esta sala procedió a celebrar audiencia, a fin de que el expediente quedara en estado de fallo, las partes no comparecieron a la misma, lo que corrobora su desinterés en el proceso.

Considerando, que el Art. 402 del Código de Procedimiento Civil dispone: El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado.

Considerando, que, por su parte, el Art. 403 del mismo Código establece lo siguiente: Cuando el desistimiento hubiere sido aceptado, implicará de pleno derecho el consentimiento de que las cosas sean repuestas de una y otra parte, en el mismo estado en que se hallaban antes de la demanda. Implicará igualmente la sumisión a pagar las costas, a cuyo pago se obligará a la parte que hubiere desistido, en virtud de simple auto del presidente, extendido al pie de la tasación, presentes las partes, o llamadas por acto de abogado a abogado. Dicho auto tendrá cumplida ejecución, si emanase de un tribunal de primera instancia, no obstante oposición o apelación se ejecutará igualmente el dicho auto, no obstante oposición, si emanare de la Suprema Corte. Sentencia núm. 836/2019

Expediente núm. 2009-1804

Partes : E. de J.M.A.v.C.C., INC.

Materia : Oposición a rescisión unilateral de contrato Decisión : Acoge desistimiento

Considerando, que como se puede comprobar del documento descrito, las partes en causa han manifestado que desisten de las acciones judiciales interpuestas, figurando expresamente, entre otros, el memorial de casación de fecha 27 de abril de 2009, que contiene el recurso de casación del cual estamos apoderados, lo que fue aceptado por la parte recurrida Chevrón Caribbean INC.

Considerando, que comprobado lo anterior, procede acoger el desistimiento manifestado por E. de J.M.A., parte recurrente del recurso de casación que nos ocupa y ordenar el archivo definitivo del expediente correspondiente al caso.

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado y vistos los Arts. 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil.

RESUELVE:

PRIMERO: ACOGE EL DESISTIMIENTO realizado por la parte recurrente E. de J.M.A., con la aceptación de la parte recurrida, Chevrón Caribbean INC., en ocasión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 097-2009, dictada el 5 de marzo de 2009 por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por las razones anteriormente expuestas. Sentencia núm. 836/2019

Expediente núm. 2009-1804

Partes : E. de J.M.A.v.C.C., INC.

Materia : Oposición a rescisión unilateral de contrato Decisión : Acoge desistimiento

SEGUNDO: ORDENA el archivo del expediente.

(Firmado)P.J.O. - B.R.F.G. - J.M.M. - Samuel Arias Arzeno - N.R.E.L.

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la resolución que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, y leída en audiencia pública en la fecha en ella indicada.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 28 de octubre del 2019, para los fines correspondientes.

C.J.G.L.S. General

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