Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Diciembre de 2019.

Fecha18 Diciembre 2019
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Asunto: Referimiento en suspensión de mandamiento de pago Decisión: RECHAZA

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 18 de diciembre del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., presidente, J.M.M., S.A.A. y N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 18 de diciembre de 2019, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la señoraKarina M.H.C., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad núm. 001-0089767-7, domiciliadaen la calle Interior esquina L.D., edificio M.C., sector E.M., de esta ciudad, contra la ordenanza civil núm. 1500-2018-SSEN-00333, dictada el 15 de noviembre de 2018, por la Segunda S. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo,cuya parte dispositiva es la siguiente:

PRIMERO: RECHAZA el Recurso de Apelación interpuesto por la señora K.M.H.C., en contra de la Ordenanza No. 01-2018-SORD-00167, de fecha 18 del mes de abril del año 2018, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Asunto:Referimiento en suspensión de mandamiento de pago Decisión:RECHAZA

Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, a propósito de una Demanda en Referimiento en suspensión de Mandamiento de Pago, interpuesta en contra del señor E.E.B.G., por las razones expuestas en el cuerpo de la presente sentencia; SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente, señora K.M.H.C., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de la LICDA. P.Y.H.H., abogada de la parte recurrida, quien afirma haberla avanzado en su totalidad.

Considerando, que mediante la resolución núm. 2762-2019, de fecha 31 de julio de 2019, dictada por esta S., fue declarado el defecto contra la parte recurrida.

Que esta S. en fecha 30 de octubre de 2019 celebró audiencia para conocer del presente recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados P.J.O., S.A.A. y N.R.E.L., asistidos del secretario; con la comparecencia del abogado de la parte recurrente y la ausencia del abogado de la parte recurrida; quedando el expediente en estado de fallo.

En ocasión del conocimiento del presente recurso de casación, el magistrado B.R.F.G., no figurará en la presente sentencia por encontrarse licencia.

LA SALA DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

Magistrado ponente: J.M.M.

(1) Considerando, que larecurrente propone contra la sentencia impugnada, elmedio de casación siguiente:Desnaturalización de las pruebas. Asunto:Referimiento en suspensión de mandamiento de pago Decisión:RECHAZA

(2) Considerando, que en su único medio de casaciónla parte recurrente alega, en esencia, que con el propósito de que se acogiesen sus pretensiones demostró a la corte el riesgo en que se encuentra al habérsele notificado en dos ocasiones mandamientos de pago tendentes a embargos ejecutivos en su domicilio, tomando como base el pagaré notarial que fue suscrito únicamente por el señor V.A.B.G., de quien se encuentra separada; y que además la corte a quaincurrió en una evidente desnaturalización de las pruebas, al inobservarel acto notarial mediante el cual se estableció que estaba casada con el señor V.A.B.G. el régimen de separación de bienes.

(3) Considerando, que en cuanto al aspecto impugnado la corte a quaseñaló “que ciertamente, tal y como lo estableció la jueza a-qua, la parte recurrente no ha probado la turbación manifiestamente ilícita, pues el mandamiento de pago del cual se pretende su suspensión fue notificado en el domicilio conocido del señor V.A.B.G., quien anterior a la notificación de dicha actuación no había notificado al hoy recurrido su cambio de dirección, amén de que el efecto de la notificación es sencillamente que la parte a quien se le contrapone tenga conocimiento de la existencia del mismo; que además tampoco se encuentra depositada constancia de que verdaderamente los señores V.A.B.G. y K.M.H.C., hayan contraído nupcias bajo el régimen de la comunidad legal de separación de bienes, pues contrario a lo alegado, el acto notarial levantado a tales efectos no es posible determinar que, aunque el mismo se redactó, haya sido depositado por ante el Oficial del Estado Civil en donde posteriormente se celebraría el contrato matrimonial en el cual se debía hacer constancia de la Asunto:Referimiento en suspensión de mandamiento de pago Decisión:RECHAZA

elección del indicado régimen, lo cual no se ha hecho constar, conforme a lo establecido por los artículos 1391 y siguientes del Código Civil”.

(4) Considerando, que del análisis de los motivos transcritos se evidencia que la corte a quaal momento de decidir, hizo referencia para rechazar el recursoaque no fue probada una turbación manifiestamente ilícita, que en teoría supone el riesgo alegado por la recurrente; que la noción de turbación manifiestamente ilícitaimplicala existencia de un atentado operjuicio,dehechoo dederecho,alosinteresesdeunapersona, cuya ilicitudsea evidente1; que en la especie no se apreciailicitud, toda vez que tal como la corte estableció los referidos mandamientos de pago fueron notificadosa su domicilio, puesto que es el último domicilio conocido del señor V.A.B.G.,persona a quien se pretende embargar, y por tanto la recurrida no se encontraba en riesgo porque no era a quien iban dirigidas dichas notificaciones, razones por las que procede desestimar dichos alegatos.

(5) Considerando, que en el punto relativo a la falta de valoración del acto notarial que contiene la separación de bienes suscrito por la recurrente y el señor V.A.B.G., cabe destacar,que existe desnaturalización de las piezas cuando el juzgador modifica o interpreta de forma errónea las estipulaciones claras de los actos de las partes. La desnaturalización de los escritos y documentos se configura cuando no se les ha otorgado su verdadero sentido y alcance o se les ha atribuido consecuencias jurídicas erróneas2; sin embargo, si bien es cierto que en el fallo

1SC7, 1ª S., 2 de octubre de 2013, núm. 8, B.J: 1235

2SCJ, 1.a S., 1 de agosto de 2012, núm. 5, B.J. 1221 Asunto:Referimiento en suspensión de mandamiento de pago Decisión:RECHAZA

impugnado se hace referencia a que no se verifica que el señor V.A.B.G., y la recurrente hayan contraído matrimonio bajo el régimen de la comunidad legal de separación de bienes, no obstante haberse depositado el referido acto, la alzada se refiere a su falta de inscripción en el registro civil, con cuya valoración no efectuó la alegada desnaturalización, sino que actuó conforme a su facultad de valoración de las pruebas; que además el aspecto señalado de la decisión constituye una motivación superabundante que no provoca la anulación de la sentencia impugnada, por lo que procede el rechazo del medio analizado, y con ello el recurso de casación de que se trata.

(6) Considerando, que no procede referirse a las costas procesales por haber incurrido en defecto la parte recurrida, el cual fue debidamente declarado por esta Primera S. de la Suprema Corte de Justicia mediante resolución descrita anteriormente.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 131 y 557 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 1, 2, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008:

FALLA: Asunto:Referimiento en suspensión de mandamiento de pago Decisión:RECHAZA

ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por K.M.H.C. contra la ordenanza civil núm. 1500-2018-SSEN-00333, dictada el 15 de noviembre de 2018, por la Segunda S. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por los motivos antes expuestos.

(Firmado)P.J.O. - J.M.M. - S.A.A. - N.R.E.L.

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 27 de enero del 2020, para los fines correspondientes.

C.J.G.L..

S. General

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