Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Marzo de 2020.

Fecha18 Marzo 2020
Número de resolución.
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Partes:M., C. por A. vs. Cementos Nacionales, S.A. (Cemex Dominicana) Materia: Perención de instancia

Decisión:Rechaza

Ponente: M.. N.R.E.L.

Yo, C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, certifico que la sentencia que a continuación se transcribe, es copia fiel y conforme al original que reposa en el expediente, la cual expido a solicitud de parte interesada a los dieciocho ( 18) días del mes de marzo del año 2020.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces S.A.A., en funciones de presidente, N.R.E.L. y R.V.G., miembro de la Tercera Sala, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha18 de marzo de 2020, año 177.° de la Independencia y año 156.° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M., C. por A., entidad organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por M.A.A.S., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0968217-9, domiciliado y residente en la av. L. de Vega #55, suite 204, ensanche N., de esta ciudad de Santo Domingo de G.; quien tiene como abogada constituida a la Licda. A.A.A.S., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0047620-9, con Partes:M., C. por A. vs. Cementos Nacionales, S.A. (Cemex Dominicana) Materia: Perención de instancia

Decisión:Rechaza

Ponente: M.. N.R.E.L.

estudio profesional abierto en la av. Sabana Larga #47, ensanche S.L. de Los Mina, municipio Santo Domingo Este.

En el proceso figura como parte recurrida Cementos Nacionales, S.A. (Cemex Dominicana), entidad constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la av. W.C., T.A., piso 20, de esta ciudad de Santo Domingo de G.; debidamente representada por L.E.D.L., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo de G.; quien tiene como abogados constituidos al Dr. J.M.P.H. y los Licdos. S.R. y J.T., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0097911-1, 003-0070173-7 y 001-1785504-9, respectivamente, con estudio profesional abierto en la av. J.F.K. #10, cuarto piso, de esta ciudad de Santo Domingo de G..

Contra la sentencia núm. 077-2012 dictada en fecha 2 de febrero de 2012, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva es la siguiente:

PRIMERO:DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación, interpuesto por la entidad MANALSA, C.P.A., mediante acto No. 322/2011, de fecha once (11) de mes de julio del año dos mil once (2011), instrumentado por el ministerial V.A.A., alguacil ordinario de la Corte de Apelación Penal de Santo Domingo, contra la sentencia No. 00413-2011 relativa al expediente No. 036-2009-01322, de fecha treinta y uno (31) del mes de marzo del año dos mil once (2011), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Partes:M., C. por A. vs. Cementos Nacionales, S.A. (Cemex Dominicana) Materia: Perención de instancia

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Ponente: M.. N.R.E.L.

Nacional, a favor de la entidad CEMENTOS NACIONALES, S.A. (CEMEX DOMINICANA), cuyo dispositivo figura copiado; TERCERO: RECHAZA en cuanto al fondo el recurso de apelación y consecuencia CONFIRMA la sentencia impugnada, por las razones ut supra indicada; CUARTO: CONDENA a la razón social MANALSA, C.P.
.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción de las mismas a favor y provecho de los licenciados J.M.G., L.M.R.H., y S.R., quienes hicieron las afirmaciones de lugar.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA QUE:

En el expediente constan depositados: a) memorial de casación depositado en fecha28 de junio de 2012, mediante el cual la parte recurrente invoca sus medios de casación contra la sentencia recurrida; b) memorial de defensa depositado en fecha23 de agosto de 2012, mediante el cual la parte recurrida invoca sus medios de defensa; y c) dictamen del Procurador General de la República de fecha 6 de diciembre de 2012, donde expresa que deja al criterio de la Suprema Corte de Justicia la solución del recurso de casación del que estamos apoderados.

Esta sala en fecha 19 de marzo de 2014 celebró audienciapara conocer del presente recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados que figuran en el acta levantada al efecto, asistidos del secretario y del ministerial de turno, a cuya audiencia comparecieron las partes; quedando el expediente en estado de fallo.

El magistrado B.R.F.G. no figura en la presente decisión por encontrarse de licencia al momento de su deliberación y fallo. Mediante auto núm. 0024 Partes:M., C. por A. vs. Cementos Nacionales, S.A. (Cemex Dominicana) Materia: Perención de instancia

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de fecha 24 de febrero de 2020, la magistrada P.J.O., presidente de estaPrimera Sala de la Suprema Corte de Justicia, llamó al magistrado R.V.G., miembro de la Tercera Sala, para que participe en la deliberación y fallo del presente recurso de casación en vista de que la misma y el magistrado J.M.M., miembro de esta sala, conocieron y decidieron del proceso en las instancias de fondo.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO, CONSIDERA QUE:

En el presente recurso de casación figuran M., C. por A., parte recurrente; y, como parte recurrida Cementos Nacionales, S.A. (Cemex Dominicana);litigio que se originó en ocasión de una demanda enreparación de daños y perjuicios, interpuesta por la recurrentecontra la actual recurrida, en el curso de cuyo proceso el actual recurrido demandó la perención de dicha instancia, pretensión incidental que fue acogida por el tribunal de primer grado mediante sentencia núm. 00413-2011 dictada en fecha 31 de marzo de 2011, decisión que fue apelada ante la corte a qua, la cual rechazó el recurso mediante decisión núm. 077-2012 de fecha 2 de febrero de 2012, ahora impugnada en casación.

Previo al examen de los medios de casación planteados por la parte recurrente contra la sentencia impugnada, procede que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, pondere las pretensiones incidentales planteadas por la parte recurrida en su memorial de defensa con relación al recurso de casación, Partes:M., C. por A. vs. Cementos Nacionales, S.A. (Cemex Dominicana) Materia: Perención de instancia

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las cuales conviene ponderar en primer orden dado su carácter perentorio, ya que, en caso de ser acogidas, tendrán por efecto impedir el examen de los medios de casación planteados en el memorial de casación; que la parte recurrida indica que la parte recurrente desarrolla de manera vaga, imprecisa y general sus medios de casación, por lo que dicho memorial de casación no se sostiene; que, sin embargo, la insuficiencia de desarrollo de los medios de casación no constituye una causal de inadmisión del recurso, sino un motivo de inadmisión exclusivo del medio afectado por dicho defecto, cuyos presupuestos de admisibilidad serán valorados al momento de examinar el medio de que se trate, los cuales no son dirimentes, a diferencia de los medios de inadmisión dirigidos contra el recurso mismo, por lo que procede rechazar la inadmisibilidad dirigida contra el presente recurso de casación, sin perjuicio de examinar la admisibilidad de los medios de casación en el momento oportuno.

La parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: “Primer Medio:Desnaturalización de los hechos de la causa. Falta de base legal. Segundo Medio:Falsa interpretación del artículo 1315 del Código Civil”.

Respecto a los puntos que atacan los medios de casación propuestos por la parte recurrente, la sentencia impugnada se fundamenta esencialmente en los motivos que se transcriben a continuación:

que en cuanto al fondo del presente recurso de apelación, este tribunal ha constatado que la presente contestación versa sobre la perención de la instancia de la demandada en incumplimiento contractual y reparación de daños y perjuicios, interpuesta por la entidad MANALSA, C.P.A., en contra de CEMENTOS Partes:M., C. por A. vs. Cementos Nacionales, S.A. (Cemex Dominicana) Materia: Perención de instancia

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NACIONALES, C.P.A. (CEMEX DOMINICANA), instancia cuya última actuación procesal fue en fecha 15 de mayo de 2004, proceso este que ciertamente ha permanecido inactivo desde esa fecha hasta la interposición de la demanda en perención en el año 2009, lo cual se comprueba de la certificación emitida por la secretaria de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 15 de mayo de 2009; donde consta que en fecha 15 de mayo de 2004, fue aplazada sin fecha. Por lo que procede sea declarada la perención planteada en tanto que demanda original; que como punto central de su recurso, la entidad recurrente, alega que dicha instancia no puede ser declarada perimida, por cuanto en la audiencia de fecha 15 de mayo de 2004, acordaron las partes que la demandante realizaría una nueva notificación de acto introductivo, toda vez que CEMENTOS DOMINICANOS, C.P.A. (CEMEX DOMINICANA), se trataba de dos entidades distintas, notificación que nunca ocurrió, por tanto dicha demanda no existe, y por demás la razón social demandante en perención, tampoco tiene calidad, por cuanto se trata de entidades diferentes. Que en la especie procede rechazar dichos argumentos en primer lugar, porque de cara a la instrucción del proceso no se ha demostrado que CEMENTOS DOMINICANOS, C.P.A. (CEMEX DOMINICANA), sean entidades distintas, y en segundo lugar, tomando en cuenta el hecho de que se aplazara para regularizar citación, no implica un desistimiento de la acción y por consiguiente su extinción

.

Procede examinar, por su estrecha vinculación, el primer y segundo medio de casación; que contra dicha motivación la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a quaindica que no se ha probado que nos encontramos ante entidades jurídicas distintas, pero esto ha sido aceptado mediante acta de audiencia, lo cual debía ser probado por aplicación del art. 1315 del Código Civil; que la entidad Cementos Nacionales, C. por
A., se encontraba representada por el Licdo. J.M. e H.H. y Cemex Dominicana por la Licda. Z.P.; que el hecho del aplazamiento para regularizar Partes:M., C. por A. vs. Cementos Nacionales, S.A. (Cemex Dominicana) Materia: Perención de instancia

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citación no implica desistimiento de acción y por consiguiente su extinción; que el aplazamiento solicitado implicaba la introducción de la demanda porque era necesario emplazar a la entidad que correspondía para que ocurriera el nacimiento de la instancia; que no tiene calidad el demandante en perención, porque no existe legalmente con el nombre que está accionando en justicia, por lo que no es una persona jurídica.

En defensa de la sentencia atacada la parte recurrida sostiene que la corte a quafue clara al indicar que la recurrente no aportó los documentos probatorios que demostraran su alegato; que la recurrente no realizó ninguna reiteración, dejando abierta la instancia y transcurriendo el plazo por el cual se fundamenta la perención; que el tribunal falló mediante el reenvío el conocimiento del asunto hasta tanto se regularizara el acto de emplazamiento, lo cual nunca se materializó; que la corte a qua realizó una correcta ponderación de los hechos; que el recurrente nunca demostró que se trataban de entidades distintas; que la recurrente no ha demostrado en qué medida la alzada ha realizado una falsa aplicación de la ley; que la recurrente no explica de manera clara y precisa en cuáles aspectos la sentencia recurrida adolece de la falsa interpretación del art. 1315 del Código Civil.

Ha sido juzgado por esta Corte de Casación que existe desnaturalización todas las veces que el juzgador modifica o interpreta las estipulaciones claras de los actos de las partes; que en base a ese tenor, la desnaturalización de los escritos y documentos se Partes:M., C. por A. vs. Cementos Nacionales, S.A. (Cemex Dominicana) Materia: Perención de instancia

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configura cuando no se les ha otorgado su verdadero sentido y alcance o se les ha atribuido consecuencias jurídicas erróneas.

El art. 397 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Toda instancia, aunque en ella no haya habido constitución de abogado, se extinguirá por cesación de los procedimientos durante tres años. Este plazo se ampliará a seis meses más, en aquellos casos que den lugar a demanda en renovación de instancia, o constitución de nuevo abogado”.

De la lectura de la sentencia impugnada se constata que ciertamente en la audiencia de fecha 15 de mayo de 2004, las partes acordaron el aplazamiento de la audiencia con el fin de regularizar el acto de emplazamiento, en razón de que Cementos Dominicanos,
S.A. y Cemex Dominicana eran entidades distintas, regularización de acto que nunca ocurrió, razón por la cual la alzada constató que ciertamente el proceso se encontraba inactivo desde el 15 de mayo de 2004 hasta el 14 de octubre de 2009, fecha en que fue interpuesta la demanda en perención; que la perención se caracteriza por la presunción del abandono de la instancia por la parte demandante, deducida de la inactividad procesal prolongada, lo que ocurrió en la especie, donde se evidencia que la actual recurrente no realizó actos reveladores de continuar con los procedimientos en el juzgado de primera instancia hasta la interposición de la demanda en perención; que la corte a qua no ha incurrido en la desnaturalización invocada, ya que del examen de las consideraciones expresadas en la sentencia impugnada, se revela que esta se sustenta en una motivación pertinente y suficiente, conteniendo una exposición bien definida de Partes:M., C. por A. vs. Cementos Nacionales, S.A. (Cemex Dominicana) Materia: Perención de instancia

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los hechos de la causa, cumpliendo así con lo establecido en el art. 141 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se desestima el aspecto del medio examinado.

En cuanto al alegato de la recurrente de que no fue probada la calidad de la demandante en perención para accionar en justicia,la calidad de dicha entidad se le confirió a partir del hecho de haber sido parte en el proceso perimido, donde esta fue demandada por la actual recurrente, motivo por el cual procede rechazar el aspecto de los medios examinados.

En atención a las razones expuestas precedentemente, esta Primera Sala ha comprobado que la sentencia impugnada contiene los motivos suficientes que justifican su dispositivo, pues ofrece los elementos de hecho y de derecho necesarios para que la Suprema Corte de Justicia, ejerciendo su control casacional, pueda decidir si la ley ha sido bien o mal aplicada por los jueces, no incurriendo la decisión impugnada en los vicios denunciados, por el contrario actuó de manera correcta y conforme a los principios que rigen la materia, por lo que procede desestimar los medios examinados y, por vía de consecuencia, rechazar el presente recurso de casación.

Al tenor del art. 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas del procedimiento.

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la Partes:M., C. por A. vs. Cementos Nacionales, S.A. (Cemex Dominicana) Materia: Perención de instancia

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República; art. 65Ley 3726 de 1953, sobre Procedimiento de Casación; art. 397 Código de Procedimiento Civil.

FALLA:

PRIMERO: R. recurso de casación interpuesto por M., C. por A. contra la sentencia civil núm. 077-2012, dictada el 2 de febrero de 2012 por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de este fallo, por las razones expuestas precedentemente.

SEGUNDO:CONDENA a la parte recurrenteM., C. por A., al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor del Dr. J.M.P.H. y los Licdos. S.R. y J.T., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

(Firmados) S.A.A.ón R.E.L.V.G..-

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada. Partes:M., C. por A. vs. Cementos Nacionales, S.A. (Cemex Dominicana) Materia: Perención de instancia

Decisión:Rechaza

Ponente: M.. N.R.E.L.

C.J.G.L. S. General

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