Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Julio de 2020.

Fecha24 Julio 2020
Número de resolución.
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Partes: F.E.C.E. vs S.A.D...M.: Entrega de la cosa vendida

Decisión : RECHAZA

Ponente: M.J.M.M.

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 24 de julio del 2020, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., presidente, J.M.M., S.A.A. y N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional,el24 de julio de 2020, año 177° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuestoFrancisco E.C.E., titular de la cedula de identidad y electoral núm. 001-0139543-2, domiciliado y residente en Villas del Sol núm. 102, residencial Costa Bávaro, municipio de Higüey, provincia La Altagracia, debidamente representado por la Lcda. J.M.C. titular de la cédula de identidad y electoral núm. 028-0040765-8, con estudio profesional abierto en la avenida B., edificio Intercaribe, oficinas administrativas del residencial Costa Bávaro, del municipio de Higüey, y estudio ad hoc, en la calle E.S. núm. 78, de la urbanización Antillas, sector La Feria, de esta ciudad. Partes: F.E.C.E. vs S.A.D...M.: Entrega de la cosa vendida

Decisión : RECHAZA

Ponente: M.J.M.M.

En este proceso figuracomo parte recurrida S.A.D., titular de la cedula 028-0090100-7, domiciliado y residente en el residencial Costa Bávaro, villa M-18, sección El S.do, Bávaro, municipio de Higüey, provincia La Altagracia, en cuya contra fue declarado el defecto mediante resolución núm. 3961-2014, del 13 de noviembre de 2014, dictada por esta S..

Contra la sentencia civil núm. 256-20014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 25 de junio de 2014, cuyo dispositivo copiado textualmente, dispone lo siguiente:

PRIMERO: DECLARA regular y válido el recurso de apelación interpuesto por el señor F.E.C.E. a través del acto No. 968-2013 de fecha 6 de diciembre del 2013, en contra de la sentencia No. 1168-2013 de fecha 7 de octubre del 2013, pronunciada por el Tribunal de primera instancia (Cámara Civil y Comercial) del Distrito Judicial de La Altagracia, por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo con las normas procesales vigentes; SEGUNDO: RECHAZA el recurso de apelación por improcedente, infundado y carente de base legal y en ese orden, CONFIRMA la sentencia apelada , CAGIENDO la demanda introductiva de instancia de la autoría del señor S.A.D. en la misma forma y alcance que lo hiciera la primera juez; TERCERO: CONDENA a la recurrente, el señor F.E.C.E. al pago de las costas de procedimiento, distrayendo las mismas a favor del Dr. P.L.M.C. y el Lic. P.L.M.C., quien expresamente afirman haberlas avanzado en su mayor parte

. Partes: F.E.C.E. vs S.A.D...M.: Entrega de la cosa vendida

Decisión : RECHAZA

Ponente: M.J.M.M.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA QUE:

(A) En el expediente constan depositados: a) el memorial depositado en fecha 15 de agosto de 2014, mediante el cual la parte recurrente invoca sus medios de casación contra la sentencia recurrida; b) el memorial de defensa depositado en fecha 18 de agosto de 2015, por la parte recurrida; c) el dictamen de la procuradora general adjunta C.B.A. de fecha 20 de febrero de 2015, donde expresa que deja a la soberana apreciación de la Suprema Corte de Justicia la solución del presente caso.

(B) Esta S. en fecha 25 de noviembre de 2015 celebró audiencia para conocer del indicado recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados que figuran en el acta levantada al efecto, asistidos del secretario y del ministerial de turno; en ausencia de los abogados de ambas partes, quedando el asunto en fallo reservado para una próxima audiencia.

(C) El magistrado B.R.F.G. no figura en esta decisión por estar de licencia médica.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO, CONSIDERA QUE:

(1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrenteFrancisco Elpidio Partes: F.E.C.E. vs S.A.D...M.: Entrega de la cosa vendida

Decisión : RECHAZA

Ponente: M.J.M.M.

Castillo Estrada, recurrente, y S.A.D., recurrido; que del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se puede verificar lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en entrega de la cosa vendida incoada por S.A.D. contra F.E.C.E., sustentada en que tras haber suscrito un contrato de compraventa en fecha 26 de febrero de 2012 y a la fecha de la demanda el 11 de febrero de 2011, al comprador no le había sido entregado el inmueble objeto de la transacción; sus pretensiones fueron acogidas por el tribunal de primera instancia. b) la parte demandadarecurrió en apelación la sentencia de primer grado, recurso que fue rechazado y confirmada la decisión apelada según el fallo que se impugna en casación.

(2) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los medios de casación siguientes: primero: desnaturalización de los hechos de la causa;segundo: falta de motivos o fundamentos suficientes que justifiquen el dispositivo de la sentencia recurrida.

(3) En el desarrollo de su primer medio de casación, la parte recurrente sostiene que a pesar de que justificó su recurso de apelación en la violación al derecho de defensa porante la jurisdicción de primer grado, lo cual debió ser verificado por la corte por tratarse de una cuestión a la que la constitución le otorga seria importancia, sin embargo la corte omitió valorar estos aspectos, del mismo modo la corte no debió únicamente circunscribirse a los pedimentos de la parte recurrida, sino también a los Partes: F.E.C.E. vs S.A.D...M.: Entrega de la cosa vendida

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Ponente: M.J.M.M.

de la parte recurrente a fin de mantener la proporcionalidad en la justicia aplicada.

(4) El análisis de la decisión impugnada evidencia que no se verifica en ella que a la alzada le haya sido sometido argumento alguno tendente a establecer que ante el tribunal de primera instancia le fue trastocado el derecho de defensa, como tampoco figura aportado en el expediente abierto con motivo del recurso de casación que nos ocupa el acto que introdujo el recurso de apelación o cualquier otro elemento mediante el cual pudiera comprobarse el alegato de que este aspecto fue parte fundamental de la vía recursiva; en esas atenciones, se advierte que los argumentos esgrimidos están revestidos de un carácter de novedad, sobre el cual ha sido juzgado en reiteradas ocasiones que no se pueden hacer valer por ante la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, ningún documento o medio que no haya sido expresa o implícitamente propuesto en sus conclusiones por la parte que lo invoca al tribunal del cual proviene la decisión atacada, a menos que la ley le imponga su examen de oficio en interés del orden público, que aunque el derecho de defensa es una cuestión de orden público la parte recurrente no ha colocado a este plenario en las condiciones de valorar la veracidad de sus argumentos, razón por la cual procede declarar la inadmisibilidad de dichos medios.

(5) En el segundo medio de casación la parte recurrente sostiene que la parte dispositiva de la decisión de la alzada resulta ambiguo y genérico además de no estar debidamente sustentado en motivos claros, precisos y bien desarrollados, de manera Partes: F.E.C.E. vs S.A.D...M.: Entrega de la cosa vendida

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que no se bastan a sí mismos por lo que carece de sustento y de base legal.

(6) La lectura de la decisión impugnada pone de manifiesto que la jurisdicción a qua rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión apelada, en la parte dispositiva de la sentencia y justificó este fallo estableciendo como hecho no controvertido la suscripción de un contrato de compra venta entre las partes de fecha 26 de noviembre de 2010, que al momento de la demanda en febrero de 2011 el vendedor no había efectuado la entrega del inmueble vendido no obstante las diligencias efectuadas por el comprador; que el Código Civil pauta las obligaciones del vendedor en sus artículos 1603 a 1611 y 1134, respecto a las cuales el demandado no ha demostrado haber cumplido, de manera que por su incumplimiento procede ordenar la entrega del inmueble y en virtud del artículo 1142 de la misma base legal también es pasible de reparar los daños y perjuicios a favor del demandante, habiendo el comprador cumplido con las obligaciones puestas a su cargo.

(7) El análisis del fallo impugnadopone de manifiesto que contrario a lo invocado por el recurrente,la jurisdicción de alzada hizo un análisis de sus pretensiones, determinando que no fue sometido a su escrutinio documentos que demostrasenque lo convenido entre las partesfuecumplido por el vendedor, ante el aporte de documentos que probaron que el comprador llevó a cabo sus obligaciones de forma cabal, que en tales circunstanciasla alzada procedió en buen derecho y decidió al amparado de la ley al confirmar la sentencia apelada. En ese sentido no se advierte en Partes: F.E.C.E. vs S.A.D...M.: Entrega de la cosa vendida

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Ponente: M.J.M.M.

el ámbito de la legalidad del fallo vicio alguno que lo haga anulable, por tanto, procede desestimarlo, a la vez rechazar el recurso de casación procede igualmente rechazarlo.

(8) De conformidad con los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 131 del Código de Procedimiento Civil, procede compensar las costas por haber incurrido en defecto la parte recurrida que resultó con ganancia de causa.

Por tales motivos, La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, los artículos 1, 2, 4 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, y 141del Código de Procedimiento Civil y 1134, 1315 y 1603 a 1611 del Código Civil.

FALLA:

PRIMERO: RECHAZA, el recurso de casación interpuesto F.E.C.E. la sentencia civil núm.256-2014, de fecha 25 de junio de 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo. Partes: F.E.C.E. vs S.A.D...M.: Entrega de la cosa vendida

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Ponente: M.J.M.M.

SEGUNDO: COMPENSA las costas.

Firmado por: P.J.O., J.M.M., S.A.A. y N.R.E.L.

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 03 de agosto del 2020, para los fines correspondientes.

(Firmado) C.J.G.L., S. General.-

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