Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Agosto de 2020.

Número de resolución.
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Partes : Virtus Parnets, S.R.L.. C.N., Inc. Materia: Validez de embargo retentivo

Decisión: Casa con envío

Ponente : M.. N.R.E.L.

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de agosto del 2020, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados P.J.O., presidente, J.M.M., S.A.A. y N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 26 de agosto de 2020, año 177.° de la Independencia y año 157.° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por Virtus Parnets, S.R.L., empresa constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, RNC núm. 1-30-75466-7, conasiento social en la calle F.G. # 94, edif. M., ensanche Paraíso, de esta ciudad, debidamenterepresentada por M.A. de la Rosa Sosa y Á.E. de la Rosa Sosa, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0281889-5 y 008-0007784-4, respectivamente domiciliados y residentes en esta ciudad, la cual tiene Partes: Virtus Parnets, S.R.L.. C.N., Inc. Materia: Validez de embargo retentivo

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Ponente : M.. N.R.E.L.

como abogados constituidos a los Lcdos. J.L.M.H., P.S.H. y M.A.R.T., abogados de los tribuales de la República, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-1375133-3, 001-1818995-0 y 001-148549-1, respectivamente, con estudio profesional abierto en la calle F.P.C., esq. av. M.H.U., edif. F., ensanche P., de esta ciudad de Santo Domingo de G..

En este proceso figura como parte recurrida C.N., Inc., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes del Reino Unido, con domicilio social en Ajeltake Road, MHL Marshall Islands, debidamente representada por P.C., británico, mayor de edad, con pasaporte núm. 761208353, domiciliado y residente en Atenas, Grecia, la cual tiene como abogados constituidos a los Lcdos. A.P.P., C.O.S.H., A.S. y L.
.M.H.R., titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-1329351-8, 001-1270928-2, 001-1849002-8 y 026-0388131-1, respectivamente, con estudio profesional abierto en la av. P.H.U. #157, sector La Esperilla, de esta ciudad.

Contra la sentencia civil núm. 878/2014, dictada por la Segunda S. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 26septiembre de 2014, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente:

PRIMERO: ACOGE las conclusiones incidentales presentadas por la parte recurrida C.N. Inc., y en consecuencia declara NULO el acto No. Partes : Virtus Parnets, S.R.L.. C.N., Inc. Materia: Validez de embargo retentivo

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Ponente : M.. N.R.E.L.

647/2013, de fecha 8 de octubre del 2012, del ministerial L.F., de estrados de la Segunda S. de la Core de Trabajo del Distrito Nacional, contentivo del recurso de apelación interpuesto por la razón social Virtus Partners SRL., en contra de C.N.I., en ocasión de la sentencia No. 0458/2013 de fecha 19 de agosto del 2013, relativa al expediente No. 037-12-00583, dictada por la Cuarta S. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por las razones antes expuestas; SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente Virtus Partners SRL., al pago de las costas del proceso, con distracción de las mismas a favor y provecho de los abogados de la parte recurrida A.P.P., C.
.O.S.H. y AidedCeballo Santana, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE:

  1. En el expediente constan: a) memorial de casación depositado en fecha 6 de enero de 2015, mediante el cual la parte recurrente invoca los medios de casación contra la sentencia recurrida; b) memorial de defensa depositado en fecha 23 de febrero de 2015, donde la parte recurrida invoca sus medios de defensa; y c) dictamen del Procurador General de la República de fecha 23abril de 2015, donde expresa que deja al criterio de la Suprema Corte de Justicia la solución del recurso de casación del que estamos apoderados.

  2. Esta sala en fecha 30 de septiembre de 2015 celebró audiencia para conocer del presente recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados que figuran en el acta levantada al efecto, asistidos del Partes: Virtus Parnets, S.R.L.. C.N., Inc. Materia: Validez de embargo retentivo

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    secretario y del ministerial de turno; con la incomparecencia de los abogados de las partes, quedando el expediente en estado de fallo.

  3. En ocasión del conocimiento del presente recurso de casación no figura el magistrado B.R.F.G., por encontrarse de licencia al momento de su deliberación y fallo.

    LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO, CONSIDERA QUE:

    1) En el presente recurso de casación figuraVirtus Parnets, S.R.L., parte recurrente; y como parte recurrida C.N., Inc.;litigio que se originó en ocasión de una demanda en validez de embargo retentivo interpuesta por los ahora recurridos contra los actuales recurrentes, la cual fue acogida parcialmente por el tribunal de primer grado; decisión que fue apelada por la parte ahora recurrente ante la corte a qua, la cual acogió las conclusiones incidentales planteadas por la parte recurrida y declaró nulo el acto núm. 647/2013, de fecha 8 de octubre de 2013,contentivo de notificación de recurso de apelación, mediante decisión núm. 878/2014 de fecha 26 de septiembre de 2014; ahora impugnada en casación.

    2) Antes del examen de los medios de casación planteados por la parte recurrente contra la sentencia impugnada, procede que esta Primera S. de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, pondere las pretensiones incidentales planteadas por la parte recurrida en su memorial Partes: Virtus Parnets, S.R.L.. C.N., Inc. Materia: Validez de embargo retentivo

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    de defensa con relación al recurso de casación, los cuales conviene ponderar en primer orden dado su carácter perentorio, ya que, en caso de ser acogidos, tendrán por efecto impedir el examen de los medios de casación planteados en el memorial de casación; que, en un primer orden la parte recurrida propone una excepción de nulidad bajo el fundamento de que el memorial de casación de la entidad Virtus Parnets, S.R.L., incluye como representante legal al señor C.M. de O.V., sin embargo, no es la persona con poder para representar a dicha entidad en justicia.

    3) Del examen del memorial de casación depositado ante esta Suprema Corte de Justicia se advierte que, si bien la entidad recurrente menciona en parte del cuerpo del referido acto estar representada por elseñor C.M. de O.V., quien la corte determinó carente de poder para representar a dicha entidad, no es menos cierto que en la parte introductiva de dicho memorial establecen estar representados por los señores M.A. de la Rosa Sosa y Á.E. de la Rosa Sosa,quienes según advirtió la corte tienen el poder para asumir la representación dela entidad recurrente, por lo que, resulta manifiesto que anteesta sede de casación han intervenido los representantes válidos de la misma; razones por las que procede el rechazo de la referida excepción de nulidad.

    4) En un segundo planeamientoincidental la parte recurrida establece la caducidad del recurso justificada en el entendido de que la recurrente no Partes: Virtus Parnets, S.R.L.. C.N., Inc. Materia: Validez de embargo retentivo

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    emplazó a la entidad C.N., Inc., dentro del plazo de los treinta
    (30)días previstos en el art. 7 de la Ley 3726 de 1953, sobre Procedimiento de Casación,quea su vez será aumentado en razón de la distancia, pues se trata de una entidad con domicilio social en el extranjero; que de conformidad con lo dispuesto en la art. 69 del Código de Procedimiento Civil aquellos que se hallen establecidos en el extranjero, se les emplazará en el domicilio del fiscal del tribunal que deba conocer de la demanda, lo que no ocurrió en la especie, pues,no obstante haberse emitido el auto de autorización a la ahora recurrente para emplazar a la parte recurrida, a la fecha del depósito del memorial de defensa, la referida entidad no ha recibido el emplazamiento de que se trata en su domicilio social.

    5) Del estudio de la documentación que forma el presente expediente, se advierte la existencia del acto de emplazamiento en casación núm. 4 de febrero de 2015, instrumentado a requerimiento de la sociedad Virtus Parnets, S.R.L. (actual recurrente), notificado a la sociedad C.N., Inc. (actual recurrida), donde consta que el ministerial actuante se trasladó a la av. P.H.U. #157, sector la Esperilla, lugar donde se encuentra el estudio profesional de los abogados de la parte recurrida ante la corte a qua. Asimismo, en el expediente consta depositado el acto de alguacil núm. 500/14, de fecha 5 de diciembre de 2014, contentivo de notificación de la sentencia impugnada, notificado a requerimiento de la Partes: Virtus Parnets, S.R.L.. C.N., Inc. Materia: Validez de embargo retentivo

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    sociedad C.N., Inc., a la sociedad Virtus Parnets, S.R.L., en cuyo acto la requirente hizo elección de domicilio para todas las consecuencias legales de dicho acto.

    6) Si bien es cierto que la formalidad de notificación de los recursos a la propia persona del recurrido o en su domicilio, prescrita a pena de nulidad, tiene por finalidad asegurar que elrecurrido reciba a tiempo el acto introductivo del recurso de que se trate y produzca oportunamente su defensa, ha sido juzgado que no es menos cierto que ese requisito se cumple cuando, como lo autoriza el art. 111 del Código Civil, la notificación se hace en el domicilio de elección que figura en el acto de notificación de la sentencia impugnada, máxime si quien notifica elige dicho domicilio para todas las consecuencias legales de ese acto de notificación de sentencia1.En ese sentido, la parte ahora recurrente en casación emplazó a la parte recurrida, como se ha visto, en el domicilio profesional de sus abogados por haber sido este el domicilio de elección ofrecido para todos los fines y consecuencias legales derivados del acto de notificación de la sentencia recurrida; por lo que la parte ahora recurrida ha sido válidamente emplazada y dentro del plazo establecido por la norma que rige la materia, razones por las que procede rechazar la caducidad planteada.

    1Ver SCJ, 1ra. S., 28 feb. 2017, B.J.1., Rec. Esponjas del Cibao, C. por A.; núm. 83, 26 febrero 2014,
    B.J 1239. Partes: Virtus Parnets, S.R.L.. C.N., Inc. Materia: Validez de embargo retentivo

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    7) En un tercer planteamiento incidental la parte recurrida proponela inadmisibilidad del presente recurso decasación, en razón de que no obstante haber incluido al señor C.M. de O.V. como representante en su recurso de casación, de forma adicional y confusa, también se incluyó a losseñores M.A. de la Rosa Sosa y Á.E. de la Rosa Sosa comorepresentantes legales de dicha entidad en el acto de notificación de memorial de casación, de modo que, el hecho de que estos últimos hayan sido incluidos también como representantes legales indica que le han dado aquiescencia a la sentencia recurrida, por tanto, carece de derecho para actuar, particularmente por falta de interés.

    8) Para que una parte pueda ejercer los recursos señalados por la ley contra las sentencias de los tribunales, es condición indispensable que quien los intente se queje contra una disposición que le perjudique, esto es, que esa parte tenga un interés real y legitimo; que el hecho de que la entidad esté representada en esta sede de casación por quienes la corte determinó con poder para ello, no puede presumirse que la referida entidad le haya dado aquiescencia a la decisión impugnada y, menos aún, deducirse de ello un medio de inadmisión por falta de interés; que al resultar la recurrenteparte perdidosa en la sentencia ahora atacada en casación, la misma le ha ocasionado un agravio, que justifica el interés real,legítimoy actual requerido Partes: Virtus Parnets, S.R.L.. C.N., Inc. Materia: Validez de embargo retentivo

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    por la norma para constituirlo en “parte interesada”; por consiguiente, procede rechazar el medio de inadmisión propuesto por infundado.

    9) La parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los medios de casación siguientes: “Primer Medio: Violación a la ley y no aplicación de la misma; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos, de las pruebas y documentos sometidos al proceso; Tercer Medio:Falta de Base Legal”.

    10) En cuanto a los puntos que atacan los medios de casación propuestos por la parte recurrente, la decisión impugnada se fundamenta esencialmente en los motivos que se transcriben a continuación:

    (…) que reposan en el expediente los estatutos sociales de la compañía Virtus Partners SRL., de fecha 4 de enero del 2011, en cuyo artículo 15 se establece lo siguiente: “Poderes de la gerencia. Frente a los socios, la gerencia podrá llevar acabo todos los actos de gestión necesarios en interés de la sociedad. Frente a losterceros, la gerencia estará investida con los poderes más amplios para actuar entodas las circunstancias, en nombre de la sociedad, bajo reserva de los poderes que ley y los Estatutos les atribuyan expresamente a los socios. La gerencia tendrá las siguientes funciones: ...8) representar a la sociedad en todas lasreclamaciones o demandas ante los tribunales y otras autoridades competentes, pudiendo únicamente con la autorización de la Asamblea GeneralOrdinaria, comprometer o transigir o desistir de tales reclamaciones o demandas, y ejercer todos los derechos de la sociedad en relación con las mismas”; que el mandato es un acto básicamente presumible, al menos en principio; enese sentido, toca entonces al tercero que esgrima su Partes: Virtus Parnets, S.R.L.. C.N., Inc. Materia: Validez de embargo retentivo

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    inexistencia, aportar por cualquier medio, la prueba que corrobore esta realidad;queno basta con sóloafirmar que la persona física que ostenta en juicio larepresentación de la partecontraria, cuando esa parte es una sociedad mercantil, no tiene mandato o poder,sino que es imprescindible establecer lo contrario a través del pertinente hechopositivo, máxime tratándose, como se trata, de una norma que erige un hechonegativo (la imposibilidad de actuar en justicia sin representación para laspersonas jurídicas) en presupuesto corolario específico; que a los fines de demostrar la falta de poder de la persona que figura como representante de la recurrente en el acto de apelación, la parte recurrida ha aportado el certificado de registro mercantil de la compañía Virtus Partners SRL., marcado con el No. 77837SD de fecha 11 de enero del 2011, expedido por la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, en el que se establece que los gerentes de la referida compañía son los señores M.E. de la Rosa Sosa y M.A. de la Rosa Sosa, no figurando en dicho certificado de registro el señor C.M. de O.V., ni como gerente ni como socio de la empresa Virtus Partners SRL., y no consta en el expediente ningún documento del que se pueda dar por establecido que dicho señor haya recibido poder o mandato por parte de la asamblea general de la compañía apelante para actuar en justicia a su nombre; ni siquiera consta el vínculo que guarda el señor C.M. de O.V. con relación a la compañía Virtus Partners SRL., pues en el acto de apelación no se establece tal vínculo, por lo que en la especie la falta de ha sido debidamente acreditada

    .

    11) En el desarrollo de su primer medio la parte recurrente alega, en síntesis, que la corte a quaincurrió en una violación de las disposiciones del art. 37 de la ley 834 de 1978, pues aun cuando la parte recurrida haya solicitado la Partes: Virtus Parnets, S.R.L.. C.N., Inc. Materia: Validez de embargo retentivo

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    nulidad del acto introductivo del recurso de apelación por supuesta falta de poder del señor C.M. de O.V. para representar válidamente a la sociedad comercial Virtus Partners, S.R.L., no menos cierto es que por aplicación del párrafo segundo de dicho art.37, la nulidad no puede ser pronunciada sino cuando el adversario que la invoca pruebe el agravio que le causa la irregularidad; que en el caso de la especie, la recurrida se limitó a solicitar la nulidad sin invocar agravio alguno.

    12) La parte recurrida respecto a este punto se defiende estableciendo que,contrario a lo que pretende argumentar Virtus Parnets, S.R.L., ante la existencia de nulidades de fondo, particularmente aquellas que afectan la validez de determinado acto contentivo de una vía derecurso, tal y como sucede en el caso que nos ocupa, la parte que propone la nulidad encuestión no tiene que probar agravio alguno.

    13) Respecto al punto controvertido en este primer medio de casación, esta Corte de Casación mantuvo el criterio de que a las personas morales les “basta para actuar en justicia que sean representadas por sus abogados”2, criterio del cual se apartó posteriormente, determinando que “si bien las sociedades legalmente constituidas, conforme a las normas vigentes, tienen capacidad y personería jurídica propia y distinta a la de sus socios o accionistas, ello no implica que las mismas no estén obligadas a estar representadas en justicia o

    2 SCJ, 1ra S., núm. 38, 29 mayo 1985, B.J.8.. Partes: Virtus Parnets, S.R.L.. C.N., Inc. Materia: Validez de embargo retentivo

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    en cualquiera de sus actuaciones por una persona física debidamente autorizada por los órganos establecidos en los estatutos de la sociedad, que ciertamente constituye la ley entre sus accionistas”3.

    14) Mediante sentencia núm. 0698/2020, defecha 24 de julio de 2020, esta corte estableció como excepción a este último criterio señalado, que cuando una persona moral actúa desde una posición con carácter defensivo, como resulta ser el ejercicio de las vías recursivas, es dable permitir que algunas exigencias para la interposición de los recursos se vean atenuadas, pues se trataría de garantizar el derecho al recurso y el derecho de defensa frente a una decisión que le es adversa, es decir, que le produce agravios independientemente de sus representantes legales.

    15) En ese sentido, se entiende que la persona física que representa a una persona moral en justicia no está obligada a exhibir, en principio, el documento quele otorga dicha calidad, puesto que se asume que dicha persona actúa en defensa de los intereses de la sociedad, tal y como ocurre en el caso de la especie, toda vez que la entidad Virtus Parnets S.R.L., en su calidad de demandada originaly recurrente en apelación, procuraba pretensiones eminentemente defensivas en respuesta al embargo retentivo iniciado en su contra,por lo que,en virtud de dicha atenuación de la exigencia del

    3 SCJ, 1ra S., núm. 423, 28 marzo 2018, boletín inédito. Partes: Virtus Parnets, S.R.L.. C.N., Inc. Materia: Validez de embargo retentivo

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    representante legal en cuanto a la persona moral, al haber la corte a qua declarado la nulidad del acto contentivo del recurso de apelación fundamentándose en dicho requerimiento, procedeacoger el presente recurso, sin necesidad de examinar los demás medios de casación.

    16) Al tenor del art. 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas del procedimiento.

    Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; arts. 5, 7 y 65 Ley 3726 de 1953, sobre Procedimiento de Casación; arts. 68 y 69 Código de Procedimiento Civil; arts. 111 y 1315 Código Civil; arts. 37 y 39 Ley 834 de 1978.

    FALLA:

    PRIMERO: CASA la sentencia núm. 878/2014, de fecha 26 septiembre de 2014, dictada por la Segunda S. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia y, para hacer derecho, las envía por ante la Primera S. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones. Partes: Virtus Parnets, S.R.L.. C.N., Inc. Materia: Validez de embargo retentivo

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    SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrida al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción en provecho de los Lcdos. J.L.M.H., P.S.H. y M.A.R.T., abogados de la parte recurrida que afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

    Firmado: P.J.O., J.M.M., S.A.A. y N.R.E.L.

    C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella,en la fecha arriba indicada.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 19 de octubre del 2020, para los fines correspondientes.

    (Firmado) C.J.G.L., S. General. -

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