Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Octubre de 2020.

Número de resolución.
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Materia: Validez de embargo retentivo Decisión: Rechaza

Ponente:M.. N.R.E.L.

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 25 de marzo de 2020, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los jueces S.A.A., en funciones de presidente, N.R.E.L., miembro y A.A.B., juez de la Tercera S.,asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 25 de marzo de 2020, año 177.° de la Independencia y año 156.° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Biwanter International Ltd, entidad constituida de conformidad con las leyes de Londres,Inglaterra,con domicilio social en Biwater House, S., Dorking Surrey RH4 1TZ, Londres, Reino Unido, debidamente representada por su gerente general M.A.,inglés, mayor de edad, portador del pasaporte núm. P200272450, del mismo domicilio de la compañía que representa, quienes tienen como abogados constituidos a los Dres. M.R.M.C., E.G.S. y J.G.T.M., dominicanos, mayores de edad, casados, con cédulas de identidad y electoralnúms. 001-0144614-4, 001-0161866-8 y 001-0703891-1, respectivamente, con estudio profesional abierto en la Materia: Validez de embargo retentivo Decisión: Rechaza

Ponente:M.. N.R.E.L.

av.Enriquillo # 10, edificio F.C., suite C-9, tercer piso, Los Cacicazgos, de esta ciudad de Santo Domingo G..

En el proceso figura como parte recurrida F.M.A.V., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0005636-5, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido al L.. R.E.H.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0081394-8,con estudio profesional abierto en la calle B. #1, esquina Las Damas, Zona Colonial, de esta ciudad.

Contra la sentencia civil núm. 491-2012, dictada el 31 de mayo de 2012, por laSegunda S. de la Cámara Civil y comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva es la siguiente:

PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor F.M.A.V., mediante acto No. 782/2011, de fecha catorce (14) del mes de septiembre del años dos mil once (2011), instrumentado por el ministerial A.A.P.C., de estrados de la Cuarta S. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra la sentencia No. 0784/2011, relativa al expediente No. 037-10-00923, de fecha dieciocho (18) del mes de julio del año dos mil once (2011), dictada por la Cuarta S. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la compañía BIWANTER INTERNATIONAL LTD, y la sociedad de comercio GONZÁLEZ INGENIERÍA SANITARIA Y CONSTRUCCIONES, C.P.
.A., (GOSAICO), por haber sido hecho conforme a las normas que rigen la materia; SEGUNDO: ACOGE en parte, en cuanto al fondo, el referido recurso de apelación y en consecuencia, REVOCA en parte la sentencia impugnada siempre bajo la órbita del efecto relativo de dicha vía recursoria, por las razones antes indicadas; TERCERO: AVOCA al conocimiento de la demanda original en Validez de Embargo Retentivo interpuesta por el señorF.M.A. VILLAVIZA en contra de la entidad
Materia: Validez de embargo retentivo Decisión: Rechaza

Ponente:M.. N.R.E.L.

BIWANTER INTERNATIONAL LTD y el CONSORCIO BIWATER INTERNATIONAL LTD-GOSICO, mediante acto No. 966/2010, de fecha treinta (30) del mes de julio del año dos mil diez (2010), instrumentado por el ministerial H.R., ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo; CUARTO: ACOGE en parte la demanda original, en consecuencia VALIDA el embargo retentivo, trabado por el señor F.M.A., en perjuicio de la entidad BIWANTER INTERNATIONAL LTD, LTD, en manos de las siguientes entidades INSTITUTO NACIONAL DE AGUAS POTABLES Y ALCANTARILLADO (INAPA), ESTADO DOMINICANO y TESORERIA NACIONAL, por las sumas de US$9,313,833.72, mediante acto No, 699/2010, de fecha treinta (30) del mes de julio del año dos mil diez (2010), instrumentado por el ministerial H.R., descrito en el ordinal anterior; QUINTO: ORDENA a los terceros embargados que paguen en manos del recurrente los valores que se reconozcan deudores hasta el monto y concurrencia del crédito adeudado a la parte apelante; SEXTO: CONDENA a la parte recurrida, BIWANTER INTERNATIONAL, al pago de las costas del procedimiento, ordenando la distracción de las mismas a favor y provecho de los licenciados J.C. y R.E.H.R. quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTAQUE:

(A) En el expediente constan depositados: a) memorial de casación depositado en fecha 27 de julio de 2012, mediante el cual la parte recurrente invoca los medios de casación contra la sentencia recurrida; b) memorial de defensa de fecha 21 de agosto de 2012, donde la parte recurrida invoca sus medios de defensa; y c) dictamen del ProcuradorGeneralde la República de fecha 25enero de 2013, donde expresa que deja al criterio de la Suprema Corte de Justicia la solución del recurso de casación del que estamos apoderados. Materia: Validez de embargo retentivo Decisión: Rechaza

Ponente:M.. N.R.E.L.

(B) Esta sala en fecha 4 de junio de 2014 celebró audiencia para conocer del presente recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados que figuran en el acta levantada al efecto,asistidos del secretario y del ministerial de turno; a cuya audiencia no comparecieron los abogados de las partes; quedando el expediente en estado de fallo.

(C) En ocasión del conocimiento del presente recurso de casación, no figura el magistrado B.R.F.G. por encontrarse de licencia al momento de su deliberación y fallo; ni los magistrados J.M.M. y P.J.O., por haber suscrito como jueces la sentencia impugnada.

(D)Mediante auto núm. 0023-2020 de fecha 24 de febrero de 2020, la magistrada P.J.O., presidente de la Primera S. de la Suprema Corte de Justicia, llamó al magistrado A.A.B., para que participe en la deliberación y fallo del presente recurso de casación.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO, CONSIDERA QUE:

1) En el presente recurso de casación figuran Biwanter International Ltd, parte recurrente; y, como parte recurrida F.M.A.V.;litigio que se originó en ocasión de una demanda en validez de embargo retentivointerpuesta por el ahorarecurrido contra la actual recurrente, la cual fue declarada inadmisible por el tribunal de primer grado;decisión que fue apelada por el hoy recurrido ante la corte a qua, la cual acogió el recurso, revocó en parte el fallo impugnado y acogió la demanda Materia: Validez de embargo retentivo Decisión: Rechaza

Ponente:M.. N.R.E.L.

primigenia mediante decisión núm. 491-2012de fecha 31 de mayo de 2012ahora impugnada en casación.

2) La parte recurrente propone contra la sentenciaimpugnada los siguientes medios de casación: “Primer Medio:Errónea interpretación de los hechos;SegundoMedio:Violación a la ley; Tercer Medio: Falta de motivos”.

3) Respecto a los puntos que atacan los medios de casación propuestos por la parte recurrente, la sentencia impugnada se fundamenta esencialmente en los motivos que se transcriben a continuación:

que procede acoger el presente recurso de apelacióntomando como base de sustentación que el tribunal a-quo, aldecidir no valoró que todo beneficiario de una sentencia puede actuar en el marco de la vía de ejecución y por tanto le es dable la facultad de trabar pluralidad de embargo retentivo, sobre todo basado en el hecho de que no ha sido posible la ejecución de su crédito, por lo que mal podría existir inadmisión por falta de objeto basada en que previamente se había efectuado un embargo retentivo tomando como base la misma sentenciacon la que se trabó el primero, cabe resaltar que a propósito de dicho embargo retentivo la Primera S. Civil y Comercial del Distrito Nacional, declaró deudores puro y simples a los terceros embargados, por no haber emitido la correspondiente declaración afirmativa, ello constituye una prueba de que fehaciente de que el cobro no ha sido efectuado en ocasión de la ejecución de la sentencia dictada por esta sala, la cual reviste el carácter y naturaleza de la cosa irrevocablemente juzgada por haber sido rechazado un recurso de casación interpuesto en su contra; que procede revocar la sentencia impugnada y ejercer la facultad de avocación puesto que conviene a una sana administración de justicia combinado con el hecho de que los requisitos establecidos en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil se encuentra reunidos a saber: 1- El proceso se encuentra suficientemente instruido. 2- las partes formularon conclusiones al fondo, por ante el tribunal a-quo, según resulta y se expresa en la sentencia impugnada Materia: Validez de embargo retentivo Decisión: Rechaza

Ponente:M.. N.R.E.L.

pág.7; que procede validar el embargo retentivo frente a los terceros embargados, el Estado Dominicano y el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA), por lo que deberán pagar en manos del embargante hasta la concurrencia del crédito adeudado a la parte recurrente; que la validación del embargo retentivo en cuestión únicamente procede en contra de BIWANTER INTERNATIONAL LTD, en el entendido de que la sentencia que contiene la sanción y crédito adeudado, así lo consigna en su ordinal segundo letra A, es decir la condenación solo se refiere a dicha entidad

.

4) En el desarrollo del primer medio de casación la parte recurrente sostiene, en esencia, que la corte a qua hizo una errónea interpretación de los hechos, al validar un embargo trabado en manos del Instituto Nacional de Aguas Potables (INAPA),puesto que con relación a la referida demanda en validez, el tribunal de primer grado falló en contra del recurrido declarándola inadmisible por falta de objeto, en virtud de que el contrato nunca se llegó a firmar con dicha entidad, por ende, las obras nunca se realizaron, es decir, se trató de un proyecto no contratado ni realizado por ninguna de las partes.

5) De su lado, la parte recurrida defiende la sentencia impugnada de dicho medio, alegando en su memorial de defensa, en síntesis, que independientemente de que el contrato contenido en el poder del presidentede fecha 15 de julio de 2010, haya sido o no firmado, no cabe dudas de que además de las obras complementarias, que según se alega, no han sido ejecutadas, se advierte la existencia de un crédito por parte del Estado Dominicano frente a Biwater International Ltd, por lo que, la corte actuó correctamente al validar el embargo retentivo trabado en manos del Instituto Nacional de Aguas Potables (INAPA). Materia: Validez de embargo retentivo Decisión: Rechaza

Ponente:M.. N.R.E.L.

6) Del estudio de la decisión impugnada, se advierte que contrario a lo argüido por la parte ahora recurrente en casación, la corte a quadeterminó que el tribunal de primer grado declaró inadmisible la demanda en validez bajo el fundamento de que al existir una sentencia con autoridad de cosa juzgada que valida un embargo retentivo a favor del ahora recurrido, la demanda de que se trata se encontraba desprovista de objeto, estableciendo con dicha decisión que no se puede trabar pluralidad de embargos retentivos a favor del acreedor; querespecto a dicha motivación, la corte a qua estableció en esencia, que es dable la facultad de trabar varios embargos retentivos sobre todo basado en el hecho de que no ha sido posible la ejecución del crédito del embargante, por lo que mal podría existir inadmisión por falta de objeto basada en el hecho de que previamente se había efectuado una medida conservatoria de esa naturaleza.

7) En ese sentido, esta Corte de Casación es de criterio que tal y como bien ha establecido la alzada, los acreedores que posean un título pueden en virtud de ese mismo título trabar pluralidad de embargos retentivos en manos de terceros, en caso de no haber cobrado su acreencia en virtud de los embargos anteriores, pues el objetivo de esta medida y de cualquier otra vía de ejecución es que el acreedor pueda satisfacer la acreencia adeudada, por lo que al verificarse que la corte a quo actuó acorde al derecho, procede rechazar el medio que se examina.

8) En sustento de su recurso de casación la parte recurrente continúa estableciendo en el segundo medio, que la corte a qua incurrió en un error al validar un embargo retentivo y conminar al Instituto Nacional de Aguas Potables (INAPA) a pagar una deuda que Materia: Validez de embargo retentivo Decisión: Rechaza

Ponente:M.. N.R.E.L.

no existe y de la cual no es parte, constituyendo esto el pago de lo indebido pues el contrato que dio origen a la presente litis nunca se llegó a materializar.

9) Respecto a lo anteriormente expuesto, la parte recurrida establece quese trata de una sentencia que ordena a los terceros embargados a que paguen en manos de los ahora recurridos los valores que se reconozcan deudores hasta el monto y concurrencia del crédito adeudado, por ende, si este no se reconoce deudor nada tiene que pagar, pues la corte a quasolo reconoció como deudora a la sociedad Biwanter International Ltd, por constatar una relacion contractual con el señor F.M.A., parte ahora recurrida; que, ciertamente del estudio de la decisión impugnada, se advierte que la alzada validó el embargo retentivo trabado en manos del Instituto Nacional de Aguas Potables (INAPA), en contra de los bienes de la entidad Biwanter International Ltd,por reconocer a esta última como deudora de la parte ahora recurrida la cual a su vez es un tercero en relación al embargante, es decir, se trata de una persona moral que nada adeuda al embargante persiguiente,peroque a consecuencia de haber manteniendo relaciones contractuales en cierto modo podría considerarse deudor del deudor persiguiente, por ende, el persiguientepuede trabar la medida conservatoria de que se trata, a fin de cobrar su acreencia, pues el embargo retentivo es el procedimiento por medio del cual un acreedor intercepta sumas de dinero o cosas mobiliarias debidas a un deudor, por una tercera persona—en estecaso el Instituto Nacional de Aguas Potables (INAPA)— y se hace pagar sobre el valor de los bienes embargados. Materia: Validez de embargo retentivo Decisión: Rechaza

Ponente:M.. N.R.E.L.

10) En ese sentido, tal y como establece el ahora recurrido, quien embarga retentivamente pocas veces tiene la certeza de que el tercero en manos de quien se embarga es deudor del deudor del embargante, pues generalmente la selección de este opera por la notoria vinculación de operaciones contractuales, por tales motivos el legislador instauró la figura de “la declaración” contenida en los arts. 571 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la cual el tercer embargado establece si detenta bienes del deudor embargado, por lo que si este no se reconoce deudor nada tiene que pagar; por ende, en razón de las motivaciones anteriormente expuestas procede rechazar el presente medio.

11) En el desarrollo de su tercer medio de casaciónla parte recurrente arguye, en síntesis, que la corte a qua incurrió en el vicio de falta de motivación, pues el recurrido no aportó en la primera instancia el contrato de sociedad suscrito entre la entidad Biwanter International Ltd y Gosaico, por lo que el ahora recurrido nunca podrá probar la relacion vinculante entre ambas partes.

12) En defensa de lasentenciaatacada el recurrido sostiene que esta contiene motivos suficientes e integrales que justifican la validación del embargo retentivo trabado contra Biwanter International Ltd, pues alegar falta de motivos por la corte a qua no haber ponderado un documento que no fue aportado al proceso no deja de ser una peculiar forma de entender cuándo, en una sentencia,se configura el vicio de falta de motivos. Materia: Validez de embargo retentivo Decisión: Rechaza

Ponente:M.. N.R.E.L.

13) En ese sentido,esta Primera S. de la Suprema Corte de Justicia ha juzgado que las partes pueden someter a consideración del tribunal de alzada las pruebas necesarias en sustento de sus pretensiones, aunque estas no hayan sido depositadas en primer grado1por lo que resulta manifiesto que el tribunal de segundo grado se encuentra atado a los documentos que le son depositados para su ponderación, por lo que mal podría sancionársele por falta de motivación respecto de un documento que le es ajeno, pues su decisión no puede estar sujeta a la ponderación del referido elemento probatorio; que, en tales atenciones del estudio de la decisión impugnada se advierte que la misma ofrece los elementos de hecho y de derecho necesarios para que esta Primera S. de la Suprema Corte de Justicia, ejerciendo su poder de control, pueda decidir si la ley ha sido bien o mal aplicada, no incurriendo en los vicios denunciados, por lo que procede desestimar por infundado el medio que se examina y, por vía de consecuencia, rechazar el presente recurso de casación.

14) Al tenor del art. 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas del procedimiento.

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; art. 65 de la Ley núm. 3726de 1953 sobre Procedimiento de Casación; art. 571 Código de Procedimiento Civil.

1SCJ, 1ra S., núm. 83, 15 febrero 2012, B.J. 1215. Materia: Validez de embargo retentivo Decisión: Rechaza

Ponente:M.. N.R.E.L.

FALLA:

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Biwanter International,Ltd,contra la sentencia civil núm. 491-2012, de fecha 31 de mayo del 2012, dictada por la Segunda S. de la Cámara Civil y comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente Biwanter International Ltd, al pago de las costas procesales a favor del L.. R.E.H.R.,abogado de la parte recurrida.

(Firmando) S.A.A..- N.R.E.L..- A.A.B..

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede fue dada y firmada por los jueces que figuran en su encabezamiento, en la fecha arriba indicada.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 26 de noviembre del 2020, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuestos internos.

(Firmado) C.J.G.L., S. General.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR