Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Septiembre de 2020.

Número de resolución.
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Decisión : Casa con envío

M.. Ponente: P.J.O.

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de septiembre del 2020, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., presidente, J.M.M. y N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 30 de septiembre de 2020, año 177° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación, interpuesto por R.P., S.R.L., entidad comercial constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con RNC núm. 130894282, con domicilio social en la calle 30 de marzo núm. 58, sector G., de esta ciudad, debidamente representada por el señor A.W.M.A., venezolano, mayor de edad titular del pasaportenúm. 011439440, con elección de domicilio en la dirección antes indicada, quien tiene como abogados constituidos y Decisión: Casa con envío

M.. Ponente: P.J.O.

apoderados especiales a los Lcdos. E.D.B. y Á.P.A., titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 016-0001370-8 y 060-0011307-3, respectivamente, con estudio profesional abierto en la calle E. de Mendoza núm. 55, suites 304 y 305, Zona Universitaria,de esta ciudad.

En este proceso figura como parte recurrida R.R.N., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0432111-6, domiciliado en esta ciudad, quien tienecomo abogadosconstituidos y apoderados especiales a los Lcdos. R.M.Z., T.R.V. y M.A.P., titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0235648-2 y 054-0065203-7, (sic), con estudio profesional abierto en la calle L.N. núm. 35, segundo nivel, sector D.B.,de esta ciudad.

Contra la sentencia civil núm. 026-02-2016-SCIV-00624, dictada por la Primera S. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 13 de julio de 2016, cuyo dispositivo copiado textualmente, dispone lo siguiente:

PRIMERO; RECHAZA el recurso de apelación interpuesto por la compañía ROSI PRO SRL, contra la sentencia No.811, relativa al expediente No.035-2013-01125, del veintiocho (28) de julio de 2015, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, 2da. S., y CONFIRMA íntegramente la sentencia apelada; SEGUNDO: CONDENA en costas a la compañía ROSI PRO SRL, Decisión: Casa con envío

M.. Ponente: P.J.O.

con distracción en privilegio de los Liados. T.R.V.R. y R.M.Z., abogados, quienes afirman haberlas avanzado.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE:

  1. En el expediente constan depositados: a) el memorial de casación de fecha 14 de septiembre de 2016, mediante el cual la parte recurrente invoca los medios de casación contra la sentencia recurrida; b) el memorial de defensa depositado en fecha 15 de diciembre de 2016, donde la parte recurrida invoca sus medios de defensa; y c) el dictamen de la procuradora general adjunta, C.B.A., de fecha 16 de marzo de 2017, donde expresa que deja al criterio de la Suprema Corte de Justicia la solución del recurso de casación del que estamos apoderados.

  2. Esta S., en fecha 18 de abril de 2018, celebró audiencia para conocer del indicado recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados que figuran en el acta levantada al efecto, asistidos del secretario y del ministerial de turno; a la indicada audiencia compareció la parte recurrida, quedando el asunto en fallo reservado para una próxima audiencia.

  3. Los magistrados R.F.G. y S.A.A., no suscriben la presente decisión por encontrarse el primero de licencia y el segundo figurar en la sentencia impugnada. Decisión: Casa con envío

    M.. Ponente: P.J.O.

    LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

  4. En el presente recurso de casación figuran como parte recurrente R.P., S.R.L. y como parte recurrida R.R.N.. Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, es posible establecer lo siguiente: a) que en fecha 17 de mayo de 2012, fue suscrito un contrato de venta condicional entre las partes instanciadasen relación a una parte del solar No. 13, de la manzana No. 192, Distrito Catastral No. 01, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 478.85 mt2; b) que el señor R.R.N., interpuso una demanda en resolucióny resciliaciónde contrato de venta condicional, de alquiler y reparación de daños y perjuicios, respectivamente, contra la compañía R.P., S.R.L., esta última a su vez, demandó reconvencionalmenteen resolución de contrato y reparación de daños y perjuicios, decidiendo la Segunda S. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ordenar la resolución del contrato de venta condicional y la devolución del suma RD$600,000.00, entregados como abono al señor R.R.N. por la entidad R.P., S.R.L.; c) que la indicada sentencia fue recurrida en apelación por la entidad R.P., S.R.L., siendo rechazado el indicado recurso de apelación y confirmada la sentencia apelada, mediante la sentencia núm. Decisión: Casa con envío

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    026-02-2016-SCIV-00624, de fecha 13 de julio de 2016, ahora impugnada en casación.

  5. En su memorial de casación, la parte recurrente, invoca los siguientes medios: primero: omisión de estatuir; segundo: falta de ponderación de los documentos depositados; tercero: falta de base legal.

  6. En el desarrollo de sus tres medios de casación, reunidos para su examen por su estrecha vinculación, la parte recurrente alega, en síntesis, que: a) la corte a quaen ningún momento se refirió a la demanda reconvencional, respecto a que la parte recurrida fueracondenada a una indemnización por los daños materiales ocasionados a la recurrente, sino que simplemente ordenó la resolución del contrato y la devolución del monto inicial entregado por la actual recurrente al recurrido, que siendo esto así, es obvio que en la sentencia impugnada, se incurrió en el vicio de omisión de estatuir y la violación del derecho de defensa de la recurrente; b) la actual recurrente deposito los documentos que sustentaban y justifican el perjuicio que el hoy recurrido le había ocasionado, como son: las facturas núms. 1092, 1092, 1021, 1087 y 1035, de fechas 14/09/2012, 14/07/2012, 15/02/2012, 12/07/2012 y 28/09/ 2012, respectivamente, emitidas por M.D.P. y Ventanas, a favor de la compañía R.P., S.R.L. y factura s/n, de fecha 03/04/2012, emitida por V. y Ventanas Mi Hogar, que fueron sometidas a su escrutinio, nada Decisión: Casa con envío

    M.. Ponente: P.J.O.

    de lo cual fue ponderado, los cuales sustentaban la reparación de los daños materiales, que se reclaman en la demanda reconvencional, donde se comprueba que la recurrente, realizó inversiones por más de (RD$3, 395,445.00); c)en la sentencia hoy recurrida en casación, se establece que la hoy recurrente no depositó documento alguno, cuando en la propia sentencia se hace constar el depósito de dichos documentos que sustentaban las indemnizaciones solicitada en la demanda reconvencional, con lo cual no solamente se incurre en una falta de base legal, sino en una contradicción entre los hechos y documentos admitido por la corte como existente.

  7. La parte recurrida en su memorial de defensa solicita el rechazo del recurso alegando en esencia, que las facturas depositadas por el actual recurrente no tienen ningún fundamento legal, al no estar avaladas por el correspondiente comprobante fiscal, dice haber hecho inversiones en el edificio a lo que no estaba autorizado sin haber pagado la suma restante al señor N.; que entre los alegatos del recurrente expresa que de haber conocido la condición de declaratoria de utilidad pública del edificio, no hubiese comprado, lo cual no es más que una falacia pues fue informado y eso quedó demostrado en documentos contentivos de los recibos que le entregara el señor N., además de que ningún inversionista procede a invertir en ningún país extranjero sin antes percatarse de la seguridad Jurídica y de la legalidad de lo que está comprando. Decisión: Casa con envío

    M.. Ponente: P.J.O.

  8. La sentencia impugnada se fundamenta en los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “(…) que no es un hecho controvertido al proceso la existencia del contrato entre el SR. R.R.N. y la compañía ROSI PRO SRL, como tampoco lo es la entrega dé la suma de RD$600,000.00 pesos al SR. R.R. NÚÑEZ por ROSI PRO SRL como avance al precio de la venta, cuyo contrato no ha sido ejecutado a cabalidad; que esta alzada entiende pertinente rechazar el recurso de que se trata por no haber aportado a esta Corte documentación alguna que haga variar lo resuelto por el juez a-quo, por lo que confirma íntegramente la decisión atacada”.

  9. En cuanto al agravio denunciado, por la parte recurrente, hemos podido constatar del acto contentivo del recurso de apelación, el cual consta depositado en esta jurisdicción de casación que el recurrente invocó ante la alzada, en sustento de su recurso de apelación, “... que el tribunal de primer grado dio por un hecho que el actual recurrenteteníaconocimiento de que el inmueble objeto dela venta habíasido declarado de utilidad pública, lo cual es falso, ya que al momento de realizarse la venta el decreto que declaraba de utilidad pública el inmueble no se encontraba inscrito en el registrador de títulos del Distrito Nacional, lo que fue obviado por el juzgador para negarle el derecho de ser indemnizado por los daños causados ,por el recurrido; que el señor R..D.: Casa con envío

    M.. Ponente: P.J.O.

    Radhames N., teniendo conocimiento de causa de la situación de dicho inmueble, actuando de mala fe, con dolo y con el animus de engañar, procede a vender dicho inmueble a mi requeriente, lo cual debió ser ponderado por el juez a-quo, pero no lo hizo, que si el juez a-quo, hubiese evaluado el dolo y la mala fe, con la que actuó mi requerido, hubiese acogido la demanda reconvencional, pero no lo hizo, dado la erróneafijación de los hechos, la falta de ponderación de documentos vitales sometidos a su escrutinio, todo lo cual hacen que la decisiónapelada, seamodificada en su ordinal tercero; que la sociedad RossiPro, S.R.L., ha sufrido graves daños materiales como consecuencia de las actuaciones realizadas por el señor R.R.N., daños que se reflejan en los montos, que este tuvo que entregar como inicial del precio pactado, así como las inversiones millonarias realizadas en el inmueble, para su reestructuración, para los fines que fue adquirido, así como los beneficios dejados de percibir, daños estos que no fueron otorgados por el juez a-quo, pero que esta corte en aplicación del efecto devolutivo del recurso de apelación, podrá enmendar dicho error; que el juez no ponderó las facturas Nos. 1092, 1021, 107 y 1035 de fechas 14/9/2012, 14/7/2012, 15/2/2012, 12/7/2012 y 28/9/2012, respectivamente,(…) y factura s/n, de fecha 3/4/2012, (...9 donde se comprueban algunas de las inversiones realizadas por mi requeriente y que sirven de base para sustentar los daños y perjuicios materiales, ocasionados a mi requeriente, por el hecho faltivo de mi requerido; que el señor R.R.N., como consecuencia de la declaratoria Decisión: Casa con envío

    M.. Ponente: P.J.O.

    de utilidad pública, del solar que posteriormente vendió, había salido de su patrimonio al momento de este realizar venta, puesto que dicho decreto no había sido derogado por otro posterior, pero mucho menos aún, el demandado reconvencional había obtenido su anulación por la víalegal que el legislador pone en sus manos, que siendo así, el vendedor, incurrió en la violación del artículos 1599 del mismo código que establece que laventa de la cosa ajena puede dar lugar a daños y perjuicios cuando el comprador haya ignorado que la cosa fuera de otro, comprobándose con su accionar la mala fe del vendedor y su interés de engañar.

  10. Del estudio de la sentencia impugnada no se advierte que la corte a qua haya dado respuesta al respecto, sino que se limitó a examinar la existencia del contrato suscrito entre las partes, y la suma entregada como avance al precio de la venta pactado en el contrato y que el mismo no había sido ejecutado a cabalidad, aspectos estos que no fueron impugnados ni controvertidos.

  11. Si bien es cierto que los jueces del fondo no están en la obligación de responder argumentos sino sólo las conclusiones formales de las partes, no menos cierto es que el aspecto cuya omisión es denunciada por el recurrente, no fue formulado por el apelante como un argumento más en su acto contentivo del recurso de apelación, sino como fundamento de este y medio puntual de Decisión: Casa con envío

    M.. Ponente: P.J.O.

    derecho contra el fallo de primer grado1, consistente a una nueva evaluación de sus pretensiones en relación a los daños y perjuicios reclamados, siendo esto la queja del recurrente en su recurso de apelación, sin embargo, no consta ningún razonamiento respecto al argumento planteado, por lo que la corte a qua desconoció su obligación de referirse, en un sentido u otro, al fundamento puntual en el que estaba sustentado el recurso de apelación del cual se encontraba apoderada.

  12. Al no haber valorado la alzada el objeto puntual del recurso de apelación de que fue apoderada, sino que se refirió a otros aspectos distintos a lo pretendido por la parte recurrente, y que no eran controvertido, incurrió en los vicios denunciados, lo cual evidentemente influenció de manera determinante en lo decidido por la alzada, toda vez que en virtud de ello como ha sido indicado rechazó el recurso apelación, sin juzgar los aspectos reales denunciados por la parte recurrente; que en ese sentido, ha sido juzgado por esta S. Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia que solo los vicios que hubiesen podido influir en lo decidido por la sentencia atacada podrían conllevar a la anulación del fallo de que se trata, tal y como sucede en el presente caso, motivo por el cual se casa la sentencia impugnada, sin necesidad de valorar los demás medios invocados, por haber la corte a qua incurrido en los vicios invocados por la parte recurrente en los medios examinados.

    1SCJ, 1ra S., sent. núm. 436, del 31 de julio de 2019, Inedito Decisión: Casa con envío

    M.. Ponente: P.J.O.

  13. De acuerdo a la primera parte del artículo 20 de la Ley sobre núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación, la Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado y categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso.

  14. Cuando la sentencia es casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas, al tenor del numeral 3 del artículo 65 de la Ley 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación; en tal virtud, procede compensar las costas del procedimiento, lo que vale decisión sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo del presente fallo.

    Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 2, 5, 6, 11, 13, 15, 65, 66, 67, 68 y 70 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008; 1315 del Código Civil; 141 del Código de Procedimiento Civil. Decisión: Casa con envío

    M.. Ponente: P.J.O.

    FALLA:

    ÚNICO: CASA la sentencia civil núm. 026-02-2016-SCIV-00624 dictada el 13 de julio de 2016, por la Primera S. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia y, para hacer derecho, las envía por ante la Segunda S. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones.

    Firmado por: P.J.O., S.A.A. y N.E.L..

    C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede fue dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha en ella indicada.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 6 de noviembre del 2020, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

    ( Firmado) C.J.G.L. , S. General

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