Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Diciembre de 2020.

Número de resolución.
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm . 2159/2020

Expediente núm. 2018-RECA-02329

Partes: J.E.F. y C.A.A.v.T.P.P....M.: Cobro de pesos, resciliación de contrato y desalojo

Decisión: Inadmisible

Ponente: M.. B.R.F.G.

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 11 de diciembre del 2020, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces B.R.F.G., en funciones de presidente,J.M.M.S.A.A., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 11 de diciembre de 2020, año 177° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por los señores J.E.F. y C.A.A., titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-1912624-1 y 001-0167525-4, domiciliados en esta ciudad, debidamente representado por su abogado constituido y apoderado especial, Dr. J.E.V.R., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0354563-8, con estudio profesional abierto en la calle J.C. núm. 64, apartamento 201, Plaza Sentencia núm. 2159/2020

Expediente núm. 2018-RECA-02329

Partes: J.E.F. y C.A.A.v.T.P.P....M.: Cobro de pesos, resciliación de contrato y desalojo

Decisión: Inadmisible

Ponente: M.. B.R.F.G.

Sky Tower, tercerpiso, apartamento 3F,ensanche Ozama, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo,República Dominicana.

En este proceso figura como parte recurrida la señora T.P.P., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2104598-8, domiciliada y residente en la calle 19 Oeste núm. 17, segundo nivel, Urbanización San Jerónimo (sic) de esta ciudad, debidamente representada por suabogado, L..Mario H.C.C., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0230023-3, con estudio profesional ad hocen la calle C.C.P. y de M. núm. 52, suite 206, P.R.A., U.S.G., de esta ciudad.

Contra la sentencia civil núm. 037-2018-SSEN-00516, dictada en fecha 27abril de 2018,por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo copiado textualmente, dispone lo siguiente:

PRIMERO: Rechaza en cuanto al fondo, el presente Recurso de Apelación, incoado por los señores J.E.F. y C.A.A., contra la Sentencia Civil marcada con el número 0068-2016-SSENT-01385, de de fecha 23/09/2016, dictada por el Juzgado de Paz de Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, a favor de la señora T.P.P., y en consecuencia, confirma Sentencia núm . 2159/2020

Expediente núm. 2018-RECA-02329

Partes: J.E.F. y C.A.A.v.T.P.P....M.: Cobro de pesos, resciliación de contrato y desalojo

Decisión: Inadmisible

Ponente: M.. B.R.F.G.

en todas sus partes la sentencia civil No. 0068-2016-SSENT-01385, de de fecha 23/09/2016, dictada por el Juzgado de Paz de Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, conforme a los motivos expuestos anteriormente. SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la decisión apelada. TERCERO: Condenar a la parte recurrente, señores J.E.F. y C.A.A.(sic), al pago de las costas del proceso ordenando su distracción a favor y provecho del L.. M.H.C.C., abogado de la parte recurrida.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE:

A) En el expediente constan depositados los documentos siguientes: a) el memorial de casación depositado en fecha 20 de septiembre de 2018, mediante el cual la parte recurrente invoca un únicomedio de casación contra la sentencia recurrida; b) el memorial de defensa depositado en fecha26 de octubre de 2018, donde la parte recurrida expone sus medios de defensa;y c) el dictamen de la procuradora general adjunta, C.B.A., de fecha 22 de julio de 2020, donde expresa que deja al criterio de esta Suprema Corte de Justicia la solución del presente recurso de casación.

B) Esta sala, en fecha 28 de octubre de 2020, celebró audiencia para conocer del presente recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados que Sentencia núm. 2159/2020

Expediente núm. 2018-RECA-02329

Partes: J.E.F. y C.A.A.v.T.P.P....M.: Cobro de pesos, resciliación de contrato y desalojo

Decisión: Inadmisible

Ponente: M.. B.R.F.G.

figuran en el acta levantada al efecto, asistidos del secretario y ministerial de turno; a la indicada audiencia sólo compareció la parte recurrida, quedando el expediente en estado de fallo.

C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la sala se integre válidamente con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente sentencia.

LA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

1) En el presente recurso de casación figuran como parte recurrente J.E.F. y C.A.A., y como parte recurridaTeófila P.P.; verificándose de la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, los siguientes hechos: a)la parte ahora recurridainterpuso una demanda en cobro de pesos,resciliación de contrato y desalojo contra los ahora recurridos,por concepto de alquiler de meses vencidos dejados de pagar; b)el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, mediante sentencia civil núm. 0068-2016-SSENT-01385, de fecha 23 de septiembre de 2016, acogió dicha demandapor el defecto y la consecuente falta de concluir pronunciado en contra la parte demandada hoy recurrente;c) contra el indicado fallo, laactual recurrenteinterpuso recurso de Sentencia núm. 2159/2020

Expediente núm. 2018-RECA-02329

Partes: J.E.F. y C.A.A.v.T.P.P....M.: Cobro de pesos, resciliación de contrato y desalojo

Decisión: Inadmisible

Ponente: M.. B.R.F.G.

apelación, dictando la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacionalla sentencia ahora recurrida en casación, mediante la cual rechazóel recurso.

2) Por el orden procesal dispuesto en el artículo 44 y siguientes de la Ley núm. 834 de 1978, es menester ponderar en primer lugar la pretensión incidental planteada por la parte recurrida en su memorial de defensa, que versa en el sentido de declarar inadmisible el presente recurso de casación por haber sido interpuesto de manera extemporánea, fuera del plazo de 30 días establecido en el artículo único de la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, que modifica la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación.

3) Ciertamente, el artículo único antes referido, dispone que “el recurso de casación se interpondrá mediante un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, y que deberá ser depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia. El memorial deberá ir acompañado de una copia certificada de la sentencia que se impugna, a pena de inadmisibilidad, y de todos los documentos en que se apoya la casación solicitada. Con relación a las sentencias en defecto, el plazo es de treinta (30) días contados desde el día en que la oposición no fuere admisible”. En adición, es preciso recalcar que de conformidad con los artículos Sentencia núm. 2159/2020

Expediente núm. 2018-RECA-02329

Partes: J.E.F. y C.A.A.v.T.P.P....M.: Cobro de pesos, resciliación de contrato y desalojo

Decisión: Inadmisible

Ponente: M.. B.R.F.G.

66 y 67 de la aludida Ley núm. 3726-53, dicho plazo es franco y será aumentado en razón de la distancia conforme a las reglas de derecho común si la parte notificada reside fuera de la jurisdicción de la ciudad capital, donde se encuentra el asiento de esta Suprema Corte de Justicia; que, de los citados textos también se prevé que si el último día del plazo es un sábado, un domingo o un día feriado, al no ser laborales para el indicado depósito, se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente.

4) Para corroborar su argumento, la recurrida aportó: a)el acto núm. 964/18 de fecha 13 de agosto del 2018, instrumentado por el ministerial A.B.C., alguacil ordinario de la Primera Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a requerimiento de la propia recurrida contentivo de la notificación de sentencia impugnada y mandamiento de pago realizada al actual recurrente, la señora J.E.F. en su domicilio establecido en la calle 19 Oeste, primer nivel, Urbanización San Jerónimo (sic) de esta ciudad, hecha a su persona; y al señor C.A.A., en la calle Dr. A.D. núm. 160 (C.A., sector Los Praditos, de esta ciudad donde la recibióMaría F. quien dijo ser la esposa, acto que figura registrado en la Oficina de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional en fecha 24 de agosto de 2018; b) certificación emitida por la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 12 de septiembre de 2018, por medio la cual se validó que siendo las 10:20 de la mañana del día antes indicado, no se había interpuesto ningún recurso Sentencia núm. 2159/2020

Expediente núm. 2018-RECA-02329

Partes: J.E.F. y C.A.A.v.T.P.P....M.: Cobro de pesos, resciliación de contrato y desalojo

Decisión: Inadmisible

Ponente: M.. B.R.F.G.

de casación contra la sentencia impugnada objeto del presente proceso; c)certificación núm. 037-2018-TCER-00708, emitida por la Secretaría de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 13 de septiembre de 2018, por medio la cual se validó que,a la fecha de emisión de la certificación, no se había interpuesto ningún recurso en contra de la sentencia 037-2018-SSEN-00516.

5) H. notificado válidamente la sentencia impugnada en fecha 13 de agosto del 2018,en el lugar donde tienen su domicilio establecido y recibidos por personas con calidad para ello de acuerdo con el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, es evidente que el plazo de 30 días establecido en el citado artículo 5 de la Ley núm. 3726-59, se encontraba ventajosamente vencido para la fecha en que se interpuso el presente recurso mediante el depósito del correspondiente memorial de casación en la secretaría de esta Suprema Corte de Justicia, a saber, 20 de septiembre de 2018,por lo que procede acoger el pedimento de la parte recurrida y declararlo inadmisible por extemporáneo, sin necesidad de examinar las demás conclusiones del recurrido ni los medios de casación propuestos por el recurrente, en razón de que la inadmisibilidad pronunciada impide el debate del fondo del asunto conforme a lo preceptuado por el artículo 44 de la Ley núm. 834, del 15 de julio de 1978. Sentencia núm. 2159/2020

Expediente núm. 2018-RECA-02329

Partes: J.E.F. y C.A.A.v.T.P.P....M.: Cobro de pesos, resciliación de contrato y desalojo

Decisión: Inadmisible

Ponente: M.. B.R.F.G.

6) En virtud del artículo 65de la Ley núm. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, toda parte que sucumba en la instancia de casación será condenada al pago de las costas del procedimiento.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República;la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997; los artículos 1, 2, 5, 6, 11, 13, 15, 65, 66 y 70 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008; el artículo 44 de la Ley núm. 834, del 15 de julio de 1978.

FALLA

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los señoresJuana E.F. y C.A.A., contra la sentencia civil núm. 037-2018-SSEN-00516, dictada en fecha 27 de abril de 2018, por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo, por los motivos antes expuestos. Sentencia núm. 2159/2020

Expediente núm. 2018-RECA-02329

Partes: J.E.F. y C.A.A.v.T.P.P....M.: Cobro de pesos, resciliación de contrato y desalojo

Decisión: Inadmisible

Ponente: M.. B.R.F.G.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrenteJ.E.F. y C.A.A., al pago de las costas procesales a favor del L.. M.H.C.C., abogado de la parte recurridaTeófila P.P., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: B.R.F.G., J.M.M.S.A.A..

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO , que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, y leída en audiencia pública en la fecha arriba indicada.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 18 de diciembre del 2020, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

(Firmado) C.J.G.L., S. General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR