Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Abril de 2016.

Número de resolución.
Fecha20 Abril 2016
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 423

M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 20 de abril de 2016, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de

Justicia, regularmente constituida por los Jueces Miriam Concepción

Germán Brito, E.E.A.C., Alejandro Adolfo Moscoso

Segarra, F.E.S.S. e H.R., asistidos del

secretario de estrado, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad

de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 20 de abril de 2016,

años 173° de la Independencia y 153° de la Restauración, dicta en audiencia

pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.P.M.,

dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y

electoral núm. 104-0000799-8, domiciliado y residente en la carretera

S., Kilómetro 24, núm. 34, provincia S.C.. República Dominicana, Construcciones Civiles y Marítimas, C. por A., con domicilio

en la autopista Duarte Km. 7 ½, Santo Domingo y Seguros Universal, S.

A., con domicilio en la avenida L. de Vega esquina F.F.

núm. 68, S.D., contra la sentencia núm. 294-2014-00326, dictada

por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial

de San Cristóbal el 25 de septiembre de 2014, cuyo dispositivo se copia

más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Licda. E.Q. por sí y por el Licdo. Jorge Antonio

López Hilario, actuando a nombre y en representación de Agustín Paredes

Mateo, Construcciones Civiles y Marítimas, C. por A., y Seguros

Universal, S.A.; en representación de la parte recurrente, en la lectura de

sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la

República;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por el

Licdo. J.A.L.H., en representación de los recurrentes

A.P.M., Construcciones Civiles y Marítimas, C. por A., y Seguros Universal, S.A. , depositado en la secretaría de la Corte a-qua el

13 de octubre de 2014, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156

de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber

deliberado y, visto la Constitución de la República, los Tratados

Internacionales que en materia de derechos humanos somos signatarios; la

norma cuya violación se invoca, así como los artículos, 70, 246, 393, 394,

399, 400, 418, 419, 420, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal,

modificada por la Ley 1015; la Ley núm. 278-04, sobre Implementación del

Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02, la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto de 2006 y la

Resolución núm. 3869-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 21

de diciembre de 2006;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos

que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que el 25 de septiembre de 2011 ocurrió un accidente de tránsito a

    la altura del Km. 26 de la carretera S., municipio San Cristóbal, en el

    cual A.P.M., conductor de un camión, impactó con la motocicleta conducida por E.E.G., a consecuencia de lo

    cual este último recibió diversos golpes y heridas al igual que su

    acompañante;

  2. qu e con m o ti v o de la quer e ll a c on c on s t i t uc i ón e n ac t or c i vi l

    incoada por Eddy Ernesto G. y M.Á.F.C. contra

    A.P.M., Construcciones Civiles y Marítimas, C. por A. y

    Seguros Universal, S. A., así como la acusación presentada por el

    Ministerio Público contra A.P.M., el Juzgado de Paz del

    municipio de San Gregorio de Nigua, provincia S.C., dictó auto

    de apertura a juicio el 7 de agosto de 2012;

  3. que para conocer el fondo del asunto fue apoderado el Juzgado de

    Paz del Municipio de Bajos de Haina del Distrito Judicial de San Cristóbal,

    el cual dictó sentencia condenatoria el 3 de enero de 2013;

  4. que con motivo del recurso de apelación interpuesto por el

    imputado, la tercera civilmente demandada y la entidad aseguradora, la

    Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San

    Cristóbal, el 24 de junio de 2013, decidió declarar con lugar el recurso y

    or d enar l a c e l e bración d e un nu evo juicio para una nueva va lo ración de

    las pruebas; e) que corno tribunal de envío fue apoderado el Juzgado de Paz

    Especial de Tránsito de San Cristóbal, Grupo I, el cual dictó sentencia el 11

    de marzo de 2013, cuya parte dispositiva se describe a continuación:

    PRIMERO: Este tribunal acoge como buena y válida la acusación presentada por el Ministerio Público en cuanto a la forma, en cuanto al fondo la misma es acogida en todas sus partes por establecer claramente como ocurrieron los hechos, así como, la participación que ha tenido el imputado A.P.M., en tal sentido esta rompe el principio de inocencia que le revestía hasta el momento, este tribunal ha encontrado responsable al señor A.P.M., de violentar los artículos 49 letra c, 65, 70 y 71 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículo de Motor, en tal sentido condena al imputado A.P.M., a cumplir tres (3) meses de prisión suspensoria, en virtud de lo establecido en los artículo 340 y 341 del Código Procesal Penal, así como también al pago de una multa consistente en Mil Pesos dominicano (RD$1,000.00) a favor y provecho del Estado Dominicano; SEGUNDO : Con relación al actor civil este tribunal la acoge como buena y válida en cuanto a la forma en cuanto al fondo acoge la misma en todas sus partes condenado al imputado A.P.M., por su hecho personal, así como a Construcciones Civiles y M.C. por A., al pago de una indemnización a favor y provecho de E.E.G., consistente en Cuatrocientos Mil Pesos dominicanos, (RD$4000,000.00), con relación al señor M.Á.F.C., se condena al imputado y tercero civilmente responsable al pago de una indemnización de Ciento Cincuenta Mil Pesos dominicanos (RD$150,000.00); TERCERO : Se condena al señor A.P.M. y a Construcciones Civiles y Marítimas, C. por A., a pagar las costas del proceso a favor y provecho de los Licdos. M.D. y R.C.R., quienes afirman haberlas avanzado en todo el proceso; CUARTO: La presente sentencia se hace común y oponible a la entidad comercial Seguros Universal, dentro de los límites de la póliza núm. AU101919”;

  5. q ue a raí z del recur s o de apelac i ón int e rpu es to po r e l imput ado , l a

    t ercer a c i v ilmente deman d ada y l a entidad as eg urador a int erv i no l a

    d ec i s ión ahora impugnada, se nt encia núm. 294-201 4 -00 3 26 , di c t a d a po r la

    Cámara P e n al d e l a C o r t e d e Ape l ación d e l D e part am e nto J. c ial d e San

    Cris t ó b a l e l 25 d e sep t iembr e d e 201 4, c u ya par l e di s positi v a s e descr i be a

    continuación:

    PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha siete (7) del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), por el Dr. A.O.B., actuando a nombre y representación de A.P.M., en contra de la sentencia núm. 008-2014, de fecha once (11) del mes de marzo del año dos mil catorce (2014), dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito Grupo I de San Cristóbal, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de la presente sentencia, consecuentemente confirma la decisión recurrida; SEGUNDO : Rechaza las conclusiones de la parte recurrente por los motivos expuestos; TERCERO : Condena a los recurrente al pago de las costas del procedimiento de alzada; CUARTO: Se ordena la notificación de la presente decisión al Juez de la Ejecución de la pena de éste Departamento Judicial de san Cristóbal, para fines de lugar correspondiente”;

    Considerando, que los recurrentes invocan como medios de casación, los siguientes:

    Primer Medio: Sentencia impugnada manifiestamente infundada (Violación al artículo 338 del Código Procesal Penal); Segundo Medio: Falta, de motivación (V.ación al artículo 24 del digo Procesal Penal); Tercer M.o: Errónea aplicación de los principios de la responsabilidad civil (Violación al artículo 1382 y siguientes del Código Civil"

    ;

    C.iderando, que aunque los recurrentes proponen tres medios de

    casación con enunciados distintos, los Inis1110S se sustentan en

    argumentos similares, descritos a continuación;

    La Corte a-qua se limitó exclusivamente a pronunciarse sobre la alegada prueba obtenida ilegalmente presentada en el recurso de apelación, sin establecer a cargo de quien estuvo la falta que provocó tal dalia, magnitud del daño y la existencia del hecho lo que constituye una violación al artículo 338 del Código Procesal Penal de la República Dominicana; ratificar la sentencia recurrida da por cierto hechos y circunstancias del accidente de tránsito sin avocarse al fondo del asunto, simplemente diciendo que la parte recurrente fundamentó su acción en un único motivo que fue que la sentencia impugnada fue fundada en pruebas ilegalmente obtenidas y que el Tribunal verificó que el acta de tránsito fue obtenida legalmente por lo que tenía a bien rechazar dicho recurso; afirmación sin estar fundada en ningún medio de prueba; la Corte a-qua, así como el Juez a-qua dictaron las sentencias en dispositivos sin ofrecer motivos de hechos y de derecho que justifiquen las condenaciones civiles, en abierto desconocimiento del artículo 24 del Código Procesal Penal, soslayando a su vez las garantías procesales a favor de los recurrentes y del denominado bloque de la constitucionalidad que incluye la protección de los derechos de los justiciables reconocidos por acuerdo internacionales. La Corte a-qua, así como el Juez a-qua incurrieron en el vicio de falta de base legal, toda vez que una sentencia no puede en modo alguno pretender sustentarse en versiones o declaraciones de una parte interesada, sin que existan otros medios adicionales de prueba que sienten sobre bases jurídicas firmes, la sentencia que sirve de fundamento a la condenación. Que en igual sentido, resulta irrazonable y excesiva la indemnización acordada a los actores civiles sin ningún tipo de justificación, tomando como única prueba 1115 declaraciones dadas en el Tribunal por el imputado y las supuestas víctimas, las cuales son totalmente contradictorias, y los certificados médicos legales aportados que constan depositados en el expediente. La respuesta a esta interrogante sencillamente no encuentra respuesta en sentencia impugnada; no hay motivación que justifique las conclusiones a la que arribaron la Corte a-qua y el Tribunal a-quo, puesto que ese tribunal no expresó en base a cual prueba, documento o elemento de juicio se basó para sostener que no habían elementos para acoger el recurso

    ;

    Considerando, que como se puede apreciar la queja de los recurrentes se

    sustenta, básicamente, en una falta de fundamentación de la sentencia,

    aunque abordado de forma genérica, pues se limitan a indicar que al

    ratificar la decisión de primer grado la Corte a-qua da por cierto hechos y

    circunstancias del accidente de tránsito sin avocarse al fondo del asunto,

    lo que por un lado resulta contradictorio, puesto que también han

    denunciado que la decisión fue dictada en dispositivo;

    Considerando, que los alegatos propuestos por los recurrentes resultan

    insuficientes a fin de que esta Corte de Casación pueda verificar el vicio

    invocado, pues, en una correcta estructuración de su recurso, debieron

    señalar, mínimamente, cuáles fueron sus planteamientos ante la Corte aqua sobre el yerro que a su juicio contenía la sentencia de primer grado y

    explicar en qué se sustentó la alzada para el rechazo de su recurso,

    indispensable para constatar si fue puesta en condiciones de decidir lo que

    le fue propuesto; igualmente se observa que los recurrentes abordan

    aspectos propios del tribunal de primer grado, tales como que las

    indemnizaciones no fueron justificadas y resultaron excesivas; que si bien señalan que la Corte a-qua no se pronunció sobre el particular, olvidan

    que no basta con enunciar en el escrito, contentivo de su recurso

    desproporción en los montos fijados, pues ello nada acredita frente a los

    fundamentos de un fallo que se presume revestido de acierto y legalidad,

    sino que es su deber explicar, claramente, dónde radica la desproporción

    aludida, para así colocar al tribunal superior en condiciones de valorar

    dicho aspecto, lo que no ha ocurrido en la especie, por todo lo cual

    procede desestimar los medios analizados.

    Por tales motivo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

    FALLA

    Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por A.P.M., Construcciones Civiles y Marítimas, C. por A., y Seguros Universal, S.A., contra la sentencia núm. 294-2014-003, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 25 de septiembre de 2014, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente decisión;

    Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas del proceso; Tercero: Ordena la notificación de la presente sentencia a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal;

    Cuarto: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena de ese Departamento Judicial para los fines pertinentes.

    (Firmados): M.C.G.B..- F.E.S.S..- E.E.A.C..- A.A.M.S..- H.R..-

    La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 20 de mayo de 2016, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.

    Mercedes A. Minervino A.

    Secretaria General Interina MEMORANDUM

    Santo Domingo, D.N.
    20 de mayo de 2016

    Licenciados

    Yenosky E. Mazada Mercedes

    Y J.A.R.F. Ave.G.M.R., No. 100, Suite 301 de la Torre MM, Ciudad.-

    Comunico a Ud. Que el 20 de abril de 2016, ha sido fallado por la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por A.P.M., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 25 de septiembre de 2014 con el siguiente resultado: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por A.P.M., Construcciones Civiles y Marítimas, C. por A., y Seguros Universal, S.A., contra la sentencia núm. 294-2014-003, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 25 de septiembre de 2014, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas del proceso; Tercero: Ordena la notificación de la presente sentencia a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal; Cuarto: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena de ese Departamento Judicial para los fines pertinentes.

    Muy atentamente,

    dt

    Entregado por: ___________________________
    Fecha y Hora: de Ent.______________________
    Recibido por : ____________________________
    Fecha y Hora: de Rec.______________________
    MEMORANDUM

    Santo Domingo, D.N.
    20 de mayo de 2016

    Doctor

    José Alberto Ortíz D. Calle Max Henríquez Ureña No. 101, Segundo Piso, Los Prados, Ciudad.-

    Comunico a Ud. Que el 20 de abril de 2016, ha sido fallado por la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por A.P.M., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 25 de septiembre de 2014 con el siguiente resultado: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por A.P.M., Construcciones Civiles y Marítimas, C. por A., y Seguros Universal, S.A., contra la sentencia núm. 294-2014-003, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 25 de septiembre de 2014, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas del proceso; Tercero: Ordena la notificación de la presente sentencia a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal; Cuarto: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena de ese Departamento Judicial para los fines pertinentes.

    Muy atentamente,

    dt

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    MEMORANDUM

    Santo Domingo, D.N.
    20 de mayo de 2016

    Señor

    Agustín Paredes Mateo

    Carretera Sánchez, Kilómetro 24,

    Núm. 34, Provincia San Cristóbal, Rep. Dom.-

    Comunico a Ud. Que el 20 de abril de 2016, ha sido fallado por la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por A.P.M., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 25 de septiembre de 2014 con el siguiente resultado: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por A.P.M., Construcciones Civiles y Marítimas, C. por A., y Seguros Universal, S.A., contra la sentencia núm. 294-2014-003, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 25 de septiembre de 2014, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas del proceso; Tercero: Ordena la notificación de la presente sentencia a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal; Cuarto: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena de ese Departamento Judicial para los fines pertinentes.

    Muy atentamente,

    dt

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    Núm. 9834

    S.D., D.N.

    20 de mayo de 2016.-

    Al Secretario(a)
    Juez de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal.

    Su Despacho.

    Asunto Envío de copia certificada de la sentencia No. 423 de fecha 20 de abril de 2016, relativo al recurso de casación interpuesto por A.P.M., por ante la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia.

    Anexo Copia de la sentencia certificada.
    Remitido, cortésmente, lo indicado en el asunto.

    Muy atentamente,

    dt

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