Sentencia nº 372 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Mayo de 2018.

Número de sentencia372
Número de resolución372
Fecha16 Mayo 2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 372

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 16 de mayo del 2018, que dice así:

TERCERA SALA.

Inadmisible

Audiencia pública del 16 de mayo de 2018.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor L.C., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0186304-5, domiciliado y residente en la calle núm. 5, casa núm. 20, Los Salados, Santiago de los Caballeros, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, de fecha 21 de julio de 2016, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. N.M., en representación del L.. V.C.M.C., abogados del recurrente, el señor L.C.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. R.L. por sí y por la Licda. D.A.Á.N. de Santos, abogados de la institución recurrida, Condominio Colinas Mall;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 6 de octubre de 2016, suscrito por los Licdos. V.C.M.C. y Y.E.G.S., abogados del recurrente, mediante el cual proponen el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 26 de octubre de 2016, suscrito por la Licda. D.A.Á.N. de Santos, Cédula de Identidad y Electoral núm. 043-0004105-2, abogada del recurrido; Que en fecha 9 de mayo 2018, esta Tercera Sala, de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y R.C.P.Á., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto el auto dictado el 14 de mayo de 2018, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado M.A.F.L., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1, y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda por desahucio, derechos adquiridos, salarios y reparación por alegados daños y perjuicios interpuesta por el señor L.C. contra la empresa Condominio Colinas Mall, la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, dictó en fecha 30 de abril de 2015, la sentencia laboral núm. 150-2015, con el siguiente dispositivo: “Primero: Se acoge parcialmente la demanda introductiva de instancia de fecha 8 del mes de agosto del año 2014 incoada por el señor L.C. en contra de la empresa Colinas Mall, por sustentase en derecho y base legal, en los límites y con las excepciones a expresarse más adelante; Segundo: Se condena a la empresa demandada al pago de los siguientes valores: a) Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Pesos dominicanos con Veinte Centavos (RD$3,448.20) por concepto de diferencia de prestaciones laborales y derechos adquiridos insuficiente cubiertos; b) Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Cinco Pesos dominicanos contra Treinta Centavos (RD$4,265.30) por concepto del
2.1% de los salarios de los 280 días de retardo en el cumplimiento del pago, a la luz del artículo 86 del Código de Trabajo, sin detrimento de aquellos que transcurra a partir de la fecha de la presente sentencia; c) Trece Mil Cincuenta y Siete Pesos dominicanos con Cuatro Centavos (RD$13,057.04) por concepto de 9 días feriados; y d) Se ordena tomar en cuenta la variación del valor de la moneda entre la fecha de la demanda y la de pronunciamiento de la presente sentencia en virtud de la parte in-fine del artículo 537 del Código de Trabajo; Tercero: Se rechazan los reclamos por participación en los beneficios de la empresa, horas extras, nocturnas y de descanso semanal, así como en pago de indemnizaciones por daños y perjuicios en general planteados, por improcedentes; y Cuarto: Se compensa el 60% de las costas del proceso y se condena a la parte demandada al pago de la restante 40%, ordenando su distracción a favor de los Licdos. Y.G., V.M. y J.A., quienes afirman haberlas avanzado”; b) que sobre los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Se declara regular y válido, en cuanto a la forma, los recursos de apelación, principal, interpuesto por el señor L.C., e incidental, incoado por Colinas Mall, en contra de la sentencia núm. 150-2015, dictada en fecha 30 de abril de 2015 por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuestos de conformidad con las normas procesales; Segundo: Se rechaza en todas sus partes la solicitud de inconstitucionalidad del artículo 150, numerales 1 y 2 del Código de Trabajo, por ser dicho texto conforme a la Constitución de la República; Tercero: En cuanto al fondo, se acoge y rechaza parcialmente, ambos recursos de apelación, y en consecuencia, se modifica y revoca en parte, la sentencia impugnada, para que en lo adelante diga de la siguiente manera: Se condena a Colinas Mall a pagar a favor del señor L.C. la suma de RD$763.49, por concepto de parte completiva de derechos adquiridos y RD$44,404.52, por concepto de participación en los beneficios de la empresa. Se rechaza, por tanto, todos los demás pedimentos incoados en la demanda introductiva de instancia por carecer de base legal; y Cuarto: Se compensa, pura y simplemente, las costas del procedimiento”;

Considerando, que la parte recurrente sostiene el siguiente medio de casación: Único Medio: Violación a la ley y a la Constitución de la República Dominicana, desnaturalización de los hechos y falta de motivos;

Considerando, que la parte recurrente sostiene que se le violentaron sus derechos constitucionales, el derecho de defensa, el debido proceso y las garantías fundamentales de los arts. 68 y 69 de la Constitución;

Considerando, que del estudio del caso sometido no hay ninguna evidencia ni manifestación de que a la parte recurrente no se le hubiera citado a las audiencias, se le hubiera impedido presentar pruebas, medidas, hacer alegatos, presentar sus argumentos y conclusiones, así como que se violentara el principio de contradicción, la igualdad en el debate, el debido proceso y las garantías y derechos fundamentales del proceso establecido en la Constitución, en consecuencia, la solicitud relacionada con la Constitución debe ser rechazada;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa varios medios de inadmisión y nos referiremos al primero por la solución que se le dará al presente caso, a saber, la parte recurrida concluye que sea declarado inadmisible el recurso de casación, en virtud de lo que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, por que la sentencia recurrida no sobrepasa los veinte (20) salarios mínimos establecidos por ley;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte (20) salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la parte recurrida a pagar a favor del recurrente, los siguientes valores: a) Setecientos Sesenta y Tres Pesos con 49/100 (RD$763.49), por concepto de parte completiva de derechos adquiridos; b) Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuatro Pesos con 52/100 (RD$44,404.52), por concepto de participación en los beneficios de la empresa; Para un total en las presentes condenaciones de Cuarenta y Cinco Mil Ciento Sesenta y Ocho Pesos con 01/100 (RD$45,168.01);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 2-2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 3 de julio de 2013, que establecía un salario mínimo de Once Mil Doscientos Noventa y Dos Pesos con 00/00 (RD$11,292.00) mensuales, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a Doscientos Veinticinco Mil Ochocientos Cuarenta Pesos con 00/00 (RD$225,840.00), suma, que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo;

Por tales motivos; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor L.C., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 21 de julio de 2016, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 16 de mayo de 2018, años 175° de la Independencia y 155 de la Restauración.

(Firmados) M.R.H.C.-E.H.M.-M.
A.F.L..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR