Sentencia nº 2875-2017 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Julio de 2017.

Número de sentencia2875-2017
Fecha12 Julio 2017
Número de resolución2875-2017
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución Núm. 2875-2017

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 12 de julio de 2017, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C. y A.A.M.S., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 12 de julio de 2017, años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M. delC.P.V., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltera, operaria, titular del pasaporte núm. AP354345, domiciliada y residente en la calle J.B.P., núm. 127, esquina 14, tercer piso, del sector E.E.M., Santo Domingo Distrito Nacional, imputada y civilmente demandada, contra la sentencia núm. 21-2017, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 15 de marzo de 2017;

Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por el Lic. R.C.Q.C., defensor público, en representación de la recurrente, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 10 de abril de 2017, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400,

419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos, 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
R E S U E L V E

Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por M. delC.P.V., contra la sentencia núm. 21-2017, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 15 de marzo de 2017;

Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del recurso, para el día miércoles cuatro (4) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmados).- M.C.G.B..- E.E.A.C..- A.A.M.S..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 23 de agosto de 2017, los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuestos

internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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