Sentencia nº 3168-2017 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Agosto de 2017.

Número de resolución3168-2017
Fecha04 Agosto 2017
Número de sentencia3168-2017
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución Núm. 3168-2017

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 04 de agosto de 2017, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C. y F.E.S.S., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 4 de agosto de 2017, años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.P.P.P., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral

031-0508032-3, domiciliado y residente en la calle P.B., entrada Los casa núm. 20, frente al colegio Getsemaní, Bonao y J.Y. de León,

dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral

048-0079699-9, domiciliado y residente en el residencial Mónica 4, casa núm. 7 Bonao, ambos imputados, contra la sentencia núm. 203-2016-SSENT-00181, dictada por

Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 11 mayo de 2016;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por los Licdos. F.H.A.R. y N.O.C., en representación de la recurrente F.P.P.P., depositado en la secretaría de la Corte a-24 de agosto de 2016, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por la Licda. M.C.A.J., defensora pública, en representación del recurrente José Yepe

León, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 5 de septiembre de 2016, mediante el cual interpone dicho recurso; Visto el escrito de contestación suscrito por el Licdo. A.E.N., en representación de A.A., A.A., J.M.A., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 27 de septiembre de 2016;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos, 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificado por

10-15, del 10 de febrero de 2015.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

R E S U E L V E

Primero: Admite como intervinientes a A.A., A.A., J.M.A. en el recurso de casación interpuesto por F.P.P.P. y J.Y. de León, contra la sentencia núm. 203-2016-SSENT-00181, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 11 de mayo de 2016;

Segundo: Declara admisibles los referidos recursos y fija audiencia pública a fin de conocer los méritos de los mismos, para el día miércoles once (11) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las (Firmados).-M.C.G.B..- E.E.A.C..- F.E.S.S..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 08 de junio de 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

C.A.R.V..

Secretaria General -

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