Sentencia nº 3027-2017 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Agosto de 2017.

Número de resolución3027-2017
Fecha04 Agosto 2017
Número de sentencia3027-2017
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. 2017-2973

Rc: A.J.G.E. y compartes Admisible

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su

cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 04 de agosto de 2017 que dice así:

Resolución No. 3027-2017

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C. y F.E.S.S., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 4 de agosto de 2017, años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre los recursos de casación interpuestos por: 1) A.J.G.E., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 051-0014411-1, domiciliada y residente en la Av. Y.D., casa núm. 110, sector A.H., El Papayo, S. de los Caballeros, República Dominicana; J.H., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0278174-1, domiciliado y residente en la Av. Y.D., estrada La Unión, casa núm. 4, sector A.H., S. de los Caballeros, República Dominicana; y N.J.H., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0122766-2, domiciliada y residente en la calle núm. 5, sector E.B., S. de los Caballeros, República Dominicana, querellantes; 2) J.C.S.R., dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portadora de la cédula de

Dios, Patria y Libertad República Dominicana Exp. 2017-2973

Rc: A.J.G.E. y compartes Admisible

identidad y electoral núm. 031-0552683-8, domiciliado y residente calle Primera,
núm. 12, barrio D., Ingenio Arriba, S. de los Caballeros, República
Dominicana, imputado y civilmente demandado; Cadburry Adams Dominicana,
S.A., con domicilio social y establecimiento principal, en la Avenida John F.

Kennedy, núm. 10, E.M., Distrito Nacional, tercero civilmente
demandado; Seguros Sura, S.A., domicilio social en la Avenida J.F.K.,
Núm. 1, E.M., Distrito Nacional, entidad aseguradora, contra la
sentencia núm. 359-2016-SSEN-247, dictada por la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 18 de julio de 2016;

Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por el Dr. N.T.V.C. y el Lic. F.R.O.O., en representación de los recurrentes A.J.G.E., J.H. y N.J.H., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 18 de agosto de 2016, en el cual fundamentan su recurso;

Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por los Licdos. A.G. y F.G., en representación de los recurrentes J.C.S.R., C.A.D., S.A., y Seguros Sura, S.A., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 22 de agosto de 2016, en el cual fundamentan su recurso;

Visto el escrito de contestación suscrito por los Licdos. A.G. y F.G., en representación de J.C.S.R., C.A.D., S.A., y Seguros Sura, S.A., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 27 de octubre de 2016; Exp. 2017-2973

Rc: A.J.G.E. y compartes Admisible

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre
Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los
artículos 393, 394, 396, 397, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal
Penal, modificado por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que los mencionados recursos cumplen con las disposiciones contenidas en los artículos, 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

R E S U E L V E

Primero: Admite como intervinientes a J.C.S.R., C.A.D., S.A., y Seguros Sura, S.A., en el recurso de casación interpuesto por A.J.G.E., J.H. y N.J.H., contra la sentencia núm. 359-2016-SSEN-247, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 18 de julio de 2016;

Segundo: Declara admisibles los referidos recursos y fija audiencia pública a fin de conocer los méritos de los mismos, para el día miércoles ocho (8) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Exp. 2017-2973

Rc: A.J.G.E. y compartes Admisible

Héroes;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(FIRDOS) M.C.G.B., E.E.A.C., F.E.S.S..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 12 de

septiembre del año 2017, a solicitud de parte interesada, exonerada del pago de recibos y

sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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