Sentencia nº 1249 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Diciembre de 2017.

Fecha27 Diciembre 2017
Número de sentencia1249
Número de resolución1249
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27 de diciembre de 2017

Sentencia núm. 1249

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 27 de diciembre se 2017, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; F.E.S.S. e H.R., asistidos de la secretaria de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de diciembre de 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.M., haitiano, mayor de edad, soltero, no porta cédula, domiciliado y residente en la calle Palo Verde, de la ciudad de Montecristi, República Fecha: 27 de diciembre de 2017

Dominicana, imputado, contra la sentencia núm. 0192/2015, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 25 de mayo de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Licda. A.M.A., defensora pública, en representación de la Licda. Y.A.R.G. de Torres, en la lectura de sus conclusiones en la audiencia del 31 de mayo de 2017, actuando a nombre y representación del recurrente J.M.;

Oído al Licdo. A.M.C., por sí y por el Licdo. G.A.C., en la lectura de sus conclusiones en la audiencia del 31 de mayo de 2017, actuando a nombre y representación de B. delC.C., Y.G.C., M.Á.G.C., V.A.G.C. y D.G.C., parte recurrida;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la República, L.. A.B.; Fecha: 27 de diciembre de 2017

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por la Licda. Y.A.R.G. de Torres, defensora pública en representación del recurrente J.M., depositado el 7 de octubre de 2015, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto el escrito de contestación al recurso de casación motivado y suscrito por los Licdos. A.M.C. y G.A.C., en representación de B. delC.C., Y.G.C., M.Á.G.C., V.A.G.C. y D.G.C., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 10 de noviembre de 2015;

Visto la resolución núm. 864-2017, dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 20 de febrero de 2017, la cual declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente, y fijó audiencia para conocerlo el 31 de mayo de 2017;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011; Fecha: 27 de diciembre de 2017

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y visto la Constitución de la República; los Tratados internacionales sobre Derechos Humanos de los cuales somos signatarios; así como los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 420, 423, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 295, 304, 379 y 382 del Código Penal Dominicano y la Resolución núm. 3869-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que el 10 de septiembre de 2013, la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de V. presentó formal acusación y solicitud de apertura a juicio en contra de J.M. (a) B., imputándolo de violar los artículos 295, 304, 379 y 382 del Código Penal Dominicano, conjuntamente con el nacional haitiano P., en perjuicio de J.L.G.T.;

  2. que para la instrucción preliminar fue apoderado el Juzgado de la Instrucción de V., el cual dictó auto de apertura a juicio el 8 de octubre de 2013, mediante la resolución núm. 497/2013; Fecha: 27 de diciembre de 2017

  3. que para el conocimiento del fondo del presente proceso fue apoderado el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de V., el cual dictó la sentencia núm. 76/2014 el 13 de agosto de 2014, cuyo dispositivo expresa lo siguiente:

PRIMERO: Se declara al ciudadano J.M. (a) B., nacional haitiano, de 26 años de edad, soltero, finca, no porta documentos, domiciliado y residente en la calle Palo Verde, casa S/N, de la ciudad de Montecristi, República dominicana, culpable del delito de homicidio y robo agravado en perjuicio de J.L.G. (occiso), hecho previsto y sancionado en los artículos 295, 304, 379 y 382 del Código Penal, en consecuencia se le condena a Treinta (30) años de reclusión mayor, a ser cumplidos en el Centro de Corrección y Rehabilitación Hombre Mao; SEGUNDO: Declara las costas de oficio por tratarse de un ciudadano asistido por la defensoría pública; TERCERO: Se ordena la confiscación de las pruebas materiales consistentes en un (01) polocher crema con mangas corta, con escudo y un águila en la parte delantera y en la parte trasera similar, marca aeronáutica size M/M, UN (1) machete marca promedoca con mango negro de próximamente 22 pulgadas totalmente, un (01) de botas negras plásticas, marca GOLIAT, un (01) polocher verde con el logo de ST Paul School Sincel 1930, marcan G., una (01) camisa de cuadros de varios colores, sellos en la parte delantera, una (019 gorra de color negro con varios signos de pesos marca original Fecha: 27 de diciembre de 2017

73/4; CUARTO: Se acoge en cuanto a la forma la constitución en actor civil interpuesta por los señores B.D.C.C., en su calidad de esposa y Y. delC.G., V.A.G.C., M.Á.G.C. y R.G.C., en calidad de hijos, por haberla hecho conforme a la ley; QUINTO: En cuanto al aspecto civil, se acoge la querella con constitución en actor civil interpuesta por los señores B. delC.C., en su calidad de esposa y Y. delC.G., V.A.G.C., M.Á.G.C. y R.G.C., en calidad de hijos, en consecuencia se condena al imputado J.M. al pago de una indemnización por la suma de Diez Millones de pesos (RD$10,000.000.00) por los daños morales y físicos perpetrados en su contra; SEXTO: Se condena al imputado J.M. al pago de las costas civiles a favor y provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad

;
d) que dicha decisión fue recurrida en apelación por el imputado, siendo apoderada la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, la cual dictó la sentencia núm. 0192/2015, objeto del presente recurso de casación, el 25 de mayo de 2015, cuyo dispositivo expresa lo siguiente:

PRIMERO: Desestima en el fondo el recurso de apelación interpuesto por el imputado J.M., por Fecha: 27 de diciembre de 2017

intermedio de la licenciada Y.A.R.G., defensora pública; en contra de la Sentencia
núm. 76-2014 de fecha 13 del mes de agosto del año 2014,
dictada por el Tribunal Colegiado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Valverde;
SEGUNDO : Confirma
la sentencia impugnada;
TERCERO: Exime las costas generadas por la apelación

;

Considerando, que el recurrente, por intermedio de su abogada, alega los siguientes medios de casación:

Primer Medio: Sentencia manifiestamente infundada,
en cuanto a la falta de motivación que incurre el tribunal
en el momento de rechazar nuestro recurso de apelación;
Segundo Medio: Sentencia manifiestamente infundada al
tribunal de corte hacer una omisión al no referirse a los
motivos expuestos en el recurso de apelación

;

Considerando, que en el desarrollo de su primer medio, el recurrente plantea lo siguiente:

“Que la Corte no motivó en ninguna parte de la sentencia el por qué del rechazo del recurso de apelación, sino que se limitó a ser un copiado de la sentencia de primer grado, sin establecer su propio criterio sino que se fundamentó en copiar la acusación, las pruebas y las declaraciones de los testigos; que las manifestaciones que realizan los testigos y que el tribunal toma como pruebas para sustentar una condena son una clara lesión al principio de valoración probatoria, establecido en el artículo 172 del Código Fecha: 27 de diciembre de 2017

Procesal Penal ya que los jueces están en la obligación de
explicar las razones por las cuales se les otorga determinado valor; que la Corte a-qua no se pronunció en
cuanto a que el tribunal de primer grado basó su razonamiento para decidir el asunto que le fue propuesto
cuando debió fundamentar su decisión en la regularidad,
valor y fuerza probante de los elementos o evidencias aportadas por el Ministerio Público, lo que trae como consecuencia jurídica la destrucción del estado de inocencia de que disfruta en todo momento la persona
humana, por el solo hecho de serlo”
;

Considerando, que del análisis y ponderación de los motivos brindados por la Corte a-qua, se advierte que la misma contesta de manera precisa los medios que le fueron planteados en torno a la valoración probatoria, transcribiendo tanto la valoración testimonial como documental realizada por el Tribunal a-quo, en base a las cuales estableció que las pruebas aportadas por la acusación determinaban con certeza que el imputado conjuntamente con otra persona, es el autor material de los hechos atribuidos; situación que validó a través del reconocimiento de la ponderación de las pruebas efectuado por el Tribunal a-quo, en apego a la sana crítica racional, estipulando que no existía duda alguna de la responsabilidad penal del imputado, aun cuando nadie lo había visto durante la comisión per sé del hecho; pero de conformidad a la máxima de experiencia quedaron comprobadas Fecha: 27 de diciembre de 2017

las acciones del imputado con anterioridad al hecho y con posterioridad al mismo, tales como: que había discutido con la víctima previo a su muerte, lo andaba buscando después del desacuerdo que sostuvieron, y después de la muerte de la víctima, encontraron el colín del imputado ensangrentado en el lugar del siniestro, así como el polochert que vestía ese día, lo vieron cuando salió corriendo de la finca de la víctima en compañía de otra persona, que al momento de su detención portaba algunas de las pertenencias de la víctima; por lo que ciertamente, como sostiene la Corte a-qua, quedó destruida la presunción de inocencia que le asiste al encartado fuera de toda duda razonable, por consiguiente, se constató la figura del crimen precedido de otro crimen, por la existencia del robo precedido del homicidio voluntario, por tanto, la sentencia está debidamente fundamentada en lo que concierne a la valoración probatoria; por lo que procede desestimar dicho medio;

Considerando, que en el desarrollo de su segundo medio, el recurrente plantea lo siguiente:

Que denunció que la sentencia de primer grado se refiere a otro imputado (Jubelín Cuevas) y otro tipo penal, pero la Corte a-qua hizo caso omiso de la misma al proceder al Fecha: 27 de diciembre de 2017

rechazo de su medio, sin detenerse a leer cuidadosamente
y con la debida atención, poniendo en juego lo más
preciado del ser humano su vida y su libertad; que los
jueces están en la obligación de pronunciarse en cuanto a
las denuncias y peticiones de las partes y en el caso de la
especie no lo ha hecho, violentando la tutela judicial
efectiva y el debido proceso de ley como lo establece la Constitución; que lo primero que debió el tribunal
referirse a lo planteado por la parte recurrente y establecer
el por qué de su rechazo, que en ninguna parte los jueces
se refieren a los motivos denunciados en el recurso de apelación

;

Considerando, que respecto a dicho argumento, del análisis de las piezas que conforman el presente proceso, específicamente, el recurso de apelación incoado por el imputado así como la sentencia de primer grado, resulta evidente que el recurrente se limitó a señalar que la motivación dada por el Tribunal a-quo en el numeral 1 de la página 11, entró en “contradicción con el imputado esta motivación se refiere a otra persona”, y si bien la Corte a-qua no hizo referencia a tal alegato, el mismo no se trata del aspecto motivacional de la sentencia de primer grado, sino que la misma al momento de hacer referencia del objeto de su apoderamiento incurrió en un error involuntario, donde coloca el nombre de otra persona como imputado y señala al hoy recurrente como la víctima; sin embargo, tal error material no incidió en el Fecha: 27 de diciembre de 2017

desarrollo de la valoración probatoria que sustentó la estructuración de la sentencia; en tal virtud, procede desestimar el vicio denunciado, y con ella el recurso de casación analizado;

Considerando, que el artículo 427 del Código Procesal Penal dispone lo relativo a la potestad que tiene la Suprema Corte de Justicia al decidir los recursos sometidos a su consideración, pudiendo tanto rechazar como declarar con lugar dichos recursos.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

FALLA

Primero: Admite como intervinientes a B. delC.C., Y.G.C., M.Á.G.C., V.A.G.C. y D.G.C., en el recurso de casación interpuesto por J.M., contra la sentencia núm. 0192/2015, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 25 de mayo de 2015, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta decisión;

Segundo: Rechaza el referido recurso de casación; Fecha: 27 de diciembre de 2017

Tercero: E. al recurrente del pago de las costas por estar asistido de la Defensa Pública;

Cuarto: Ordena a la secretaría de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santiago, para los fines correspondientes.

(Firmados) M.C.G.B.-F.E.S.S.-H.R..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General Interina, que certifico.

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