Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Abril de 2018.

Fecha18 Abril 2018
Número de resolución.
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S. y F.E.S.S., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 18 de abril de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.R.R., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 050-0005384-2, domiciliado y residente en la calle núm. 5, casa núm. 119, detrás de la iglesia evangélica, La Colonia, Jarabacoa, imputado, contra la sentencia núm. 203-2016-SSENT-00001, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 3 de enero de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida:

PRIMERO : Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el imputado L.M.H.A., representado por el Lic. A.M.R., en contra de la sentencia número 66 de fecha 12/05/2016, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la decisión recurrida, en virtud de las razones expuestas; TERCERO: Condena a R.R.R.C., al pago de las costas penales de la alzada, declarando las civiles de oficio por no haberlas reclamado aquel a quien les corresponden; CUARTO: La lectura en audiencia pública de la presente decisión de manera íntegra, vale notificación para todas las partes que quedaron convocadas para este acto procesal y copia de la misma se encuentra a disposición para su entrega inmediata en la secretaría de esta Corte de Apelación. Todo de conformidad con las disposiciones del artículo 335 del Código Procesal Penal;”

1 Visto la sentencia núm. 212-2016-SSEN-0066, de fecha doce (12) del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016), dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Vega, cuyo dispositivo es el que sigue:

Sentencia recurrida:

PRIMERO: Rechaza en todas sus partes las conclusiones de la defensa en virtud que el mismo no acreditó en la preliminar prueba alguna y más aun cuando se le notificó el auto de convocatoria, no presentó medios de excepciones y cuestiones o sea documento alguno que demuestre la solicitud de viaje hacia España, a la señora J.M.T. y mucho menos certificación de petición de viaje o documentos que justifique registro delictivo impuesto en contra de la señora J.M.T., que impida a la señora J.M.T., viajar a España ; SEGUNDO: Declara culpable al imputado R.R.R., de violar el artículo 405 del Código Penal Dominicano, por el delito de estafa en perjuicio de J.M.T. y L.A., por haberse demostrado la estafa en la acusación presentada por el Ministerio Público; TERCERO: Condena al imputado a un (1) año de prisión a ser cumplido en el Centro de Corrección y Rehabilitación El pinito, La Vega, más al pago de una multa de doscientos mil pesos (RD$200,000.00) y al pago de las costa penales, CUARTO: Que sea condenado el imputado al pago de las costas en provecho del abogado concluyente, L.. R.R.”;

Visto el escrito suscrito por el Licdo. A.M.R., en representación del recurrente, depositado el 9 de marzo de 2017 en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone recurso de casación;

Visto el escrito de contestación suscrito por el Licdo. R.A.R.R., en representación de las recurridas J.M.T. y L.A.P., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 10 de abril de 2017;

Vistos la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 394, 399 y 418 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que es de derecho que antes de proceder al estudio y

2 ponderación de los argumentos expuestos por la parte recurrente en su memorial de agravios, se requiere determinar si la impugnación de que se trata es o no viable de conformidad con los términos de los artículos precedentemente citados del Código Procesal Penal;

Atendido, que el artículo 69, numeral 9, de la Constitución prevé que toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley, aspecto que también recoge el Código Procesal Penal en su artículo 393, al disponer que las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código;

Atendido, que el Código Procesal Penal, en su artículo 418 (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015), establece las condiciones y exigencias que debe observar el recurrente al momento de impugnar una determinada decisión judicial, entre las cuales se encuentra la obligación de señalar de manera concreta y separada los motivos con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida;

Atendido, que respecto del recurso de casación interpuesto por el imputado R.R.R., procede pronunciar su inadmisibilidad por haber sido presentado fuera del plazo de veinte días consagrado en el artículo 418 del Código Procesal Penal, puesto que se verifica que tanto él como su asistencia técnica estuvieron presentes en la audiencia donde se fijó la lectura íntegra de la sentencia para el día 3 de enero de 2017, quedando convocados para dicha lectura, además de que mediante acto de alguacil del 20 de diciembre de 2016 fue convocado para la lectura fijada para el día 3 de enero de 2017, fecha en la cual se efectuó, iniciándose el plazo para recurrir; por lo que, al haber interpuesto su recurso el 9 de marzo de 2017, lo hizo cuando el plazo había vencido.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Admite como intervinientes a J.M.T. y L.A.P. en el recurso de casación interpuesto por R.R.R., contra la sentencia núm. 203-2016-SSENT-00001, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 3 de enero de 2017, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución;

3 Segundo: Declara Inadmisible el referido recurso de casación, por las razones anteriormente expuestas;

Tercero: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del proceso;

Cuarto: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

Miriam Concepción Germán Brito

Alejandro Adolfo Moscoso Segarra Fran Euclides Soto Sánchez

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

Cristiana A. Rosario V. CJ/Acn/jccr Secretaria General

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