Sentencia nº 3511-2017 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Septiembre de 2017.

Número de sentencia3511-2017
Fecha12 Septiembre 2017
Número de resolución3511-2017
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Rc: M.S.C. y compartes

Resolución Núm. 3511-2017

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que

en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 12 de

septiembre de 2017, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 12 de septiembre de 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.S.C., dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, no porta cédula, domiciliado y residente en el barrio Los Altagracianos, núm. 6, municipio y provincia de Pedernales; S.P., haitiano, mayor de edad, soltero, agricultor, no porta cédula, domiciliado y residente en el barrio Los Altagracianos, núm. 29, municipio y provincia de Pedernales; y T.F.M., dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, no porta cédula, domiciliado y residente en la calle Primera, núm. 03, barrio Los Cayucos, municipio y provincia de Pedernales, imputados, contra la sentencia núm. 102-2017-SEPN-00023, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 16 de marzo de 2017;

Visto el escrito motivado contentivo del memorial de casación suscrito por la Dra. M.T.D., abogada adscrita a la defensa pública, y el Licdo. D.A.A.A., defensor público, quienes actúan en nombre y representación de los recurrentes M.S.C., S.P. y T.F.M., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 19 de mayo de 2017, mediante el cual interponen dicho recurso;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015; Rc: M.S.C. y compartes

en los artículos, 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

R E S U E L V E

Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por M.S.C., S.P. y T.F.M., contra la sentencia núm. núm. 102-2017-SEPN-00023, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 16 de marzo de 2017;

Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del recurso de casación, para el día lunes veintisiete (27) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmados).- M.C.G.B..- A.A.M.S..- F.E.S.S..- H.R..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 08 de junio de

2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuestos

internos.

C.A.R.V.S. General

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