Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Junio de 2018.

Fecha29 Junio 2018
Número de resolución.
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Inadmisible

Resolución No. 2449-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 29 de junio del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 29 de junio de 2018, año 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por L.R.G.J.B., contra la sentencia penal núm. 502-2018-SSEN-00037, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 22 de marzo de 2018, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida:

PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha cinco
(5) del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), por el imputado L.R.G.J.B., debidamente representado por el Lic. R.P.R., en contra de la sentencia penal núm. 047-20I5-SSEN-00117, de fecha veinticuatro (24) del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016), dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional;
SEGUNDO : Confirma en todas sus partes la decisión recurrida, al no haberse constatado la presencia de los vicios denunciados por el recurrente, y al entender esta alzada, que la sentencia recurrida está debidamente fundamentada y contiene una correcta apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, las que fueron legítimas y válidamente incorporadas al juicio; TERCERO : Condena a la parte recurrente, el imputado L.R.G.J.B., al pago de las costas del Inadmisible

proceso, generadas en grado de apelación; CUARTO : Declara que la presente lectura vale notificación, por lo que se ordena al S. de esta Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, una vez terminada la lectura, entregar copia de la presente decisión a las partes envueltas en el proceso”;

Visto la sentencia penal núm. 047-2015-SSEN-00117, rendida por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 24 de mayo de 2016, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia de Primer Grado:

PRIMERO: Rechaza la acusación presentada por el señor J.A.R.M. en contra de Austria Gerardina Pérez Sena y R.A.J.P., por supuesta comisión del delito de aceptación de cheques sin fondos, hecho previsto y sancionado en los artículos 66 de la Ley 2859, sobre C., del 1951 y 405 del Código Penal Dominicano; en consecuencia, dicta a su favor sentencia absolutoria, ordenando el cese de cualquier medida de coerción impuesta con relación al presente proceso; SEGUNDO : Declara culpable a L.R.G.J.B. de generales que constan, de la comisión del delito de emisión de cheques sin fondo, hecho previsto y sancionado en los artículos 66, literal a) de la Ley 2859, sobre Cheques del 1951, modificada por la Ley 62-2000, y 405 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de J.A.R.M.; TERCERO : Condena a L.R.G.J.B., a la pena de seis (6) meses de prisión, más el pago de una multa de cincuenta mil pesos (RD$50,000.00); disponiendo la suspensión total de la reclusión de conformidad con los artículos 41 y 341 del Código Procesal Penal, bajo la condición de prestar servicios comunitarios y de utilidad pública o de interés público fuera de sus horarios de trabajo, en la institución que disponga el Juez de Ejecución de la Pena de este Distrito Judicial, y en caso de apartarse de esas condiciones deberá cumplir de manera íntegra la pena de reclusión impuesta; CUARTO : Acoge parcialmente la acción civil accesoria, en consecuencia condena al demandado L.R.G.J.B. a pagar a favor de J.A.R.M. las siguientes sumas: a) Ciento Nueve Mil Pesos (RD$109,000.00) como restitución del cheque 2980, de fecha 14/04/2014, girado en contra del Banco Caribe; b) Dos Millones Seiscientos Dieciséis Mil Setenta y Ocho Pesos con 33/100 (RD$2,616,078.33), como Inadmisible

restitución del cheque 0051, de fecha 17 de marzo de 2014, girado en contra del Banco Ademi; c) una indemnización de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), por concepto de reparación por los daños y perjuicios ocasionados; QUINTO : Condena al imputado L.R.G.J.B. al pago de las costas del proceso con distracción a favor del abogado del acusador privado, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; SEXTO : Ordena la remisión de la presente decisión al Juez de Ejecución de la Pena de este Distrito Judicial; SÉPTIMO : Difiere la lectura íntegra de la presente decisión para el día quince (15) de junio del año 2016, a las 09:00 horas de la mañana, quedando todos debidamente convocados”;

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. R.P.R., en representación del recurrente, depositado el 23 de abril de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua, fundamentando su recurso de casación;

Visto el escrito de contestación al citado recurso de casación, articulado por el Lic. J.C.P.R., a nombre de J.A.R.M., depositado el 16 de mayo de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal dispone que “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa que: “se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”; Inadmisible

Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), dispone en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación, salvo en el plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de treinta días, en todos los casos;

Atendido, que según el artículo 425 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), la casación es admisible contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que el artículo 426 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), el recurso de casación procede exclusivamente por la inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal, constitucional o contenidas en los pactos internacionales en materia de derechos humanos, en los siguientes casos:

  1. Cuando en la sentencia de condena se impone una pena privativa de libertad mayor a diez años;

  2. Cuando la sentencia de la Corte de Apelación sea contradictoria con un fallo anterior de ese mismo tribunal o de la Suprema Corte de Justicia;

  3. Cuando la sentencia sea manifiestamente infundada;

  4. Cuando están presentes los motivos del recurso de revisión;

Atendido, que ha sido decidido, reiteradamente, que para sustentar un vicio en el fallo recurrido no es suficiente invocar apreciaciones subjetivas o textos legales, y en la especie el recurrente lo que hace es replicar los medios de apelación planteados en su instancia ante la Corte a-qua, los cuales se refieren a la decisión dictada por el juzgador, esgrimiendo situaciones en su memorial que no le fueron planteadas a esa alzada, lo cual escapa al control casacional; en consecuencia, no se dan las condiciones para que este alto tribunal proceda a examinar su recurso de casación, el cual deviene en inadmisible.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, Inadmisible

RESUELVE:

Primero: Admite como interviniente a J.A.R.M. en el recurso de casación interpuesto por L.R.G.J.B., contra la sentencia penal núm. 502-2018-SSEN-00037, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 22 de marzo de 2018, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta decisión;

Segundo: Declara inadmisible el referido recurso;

Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas penales y civiles del proceso, ordenando la distracción de estas últimas en provecho del L.. J.C.P.R., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte;

Cuarto: Ordena la notificación de la presente resolución a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional.

(Firmado).- M.C.G.B..- H.R..- F.E.S.S..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 10 de septiembre de 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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