Sentencia nº 3584-2017 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Septiembre de 2017.

Número de sentencia3584-2017
Fecha08 Septiembre 2017
Número de resolución3584-2017
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Rc: Petróleos Nacionales, C. por A. y compartes

Resolución Núm. 3584-2017

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 08 de septiembre de 2017, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces, M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S. y F.E.S.S., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 8 de septiembre de 2017, años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Petróleos Nacionales, C. por A., con domicilio social en la Ave. Independencia núm. 1177, Jardines del Sur, Santo Domingo, Distrito Nacional, con registro mercantil núm. 51688SD, registro nacional de contribuyente núm. 1-30-40085-7, representada por su P.J.I. delC.E.T., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad y lectoral núm. 078-0003189-5, con domicilio en la calle J.A.A. núm. 13, apartamento 103, barrio D.B., municipio de Moca, provincia E.; y E.R.M., dominicano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0119610-9, con domicilio en la calle C. núm. 31, detrás del play, Jima Abajo, La Vega, imputados y civilmente demandados, contra la sentencia núm. 203-2016-SSEN-00009, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 5 de enero de 2017;

Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por el Dr. J.M.F.J. y el Licdo. R.A.M.M., en representación de la recurrente Petróleos Nacionales, C. por A., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 15 de marzo de 2017, mediante el cual interpone dicho recurso; Rc: Petróleos Nacionales, C. por A. y compartes

Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por el Dr. J.M.F.J. y el Licdo. R.A.M.M., en representación del recurrente J.I. delC.E.T., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 15 de marzo de 2017, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por los Licdos. Domingo A.C. y Y.S.L., en representación del recurrente E.R.M., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 16 de marzo de 2017, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto el escrito de contestación al recurso de Petróleos Nacionales, C. por A., suscrito por los Licdos. O.A.R.H., J.C.C.C., R.A.S.G. y el Dr. K.M.J., en representación de Isla Dominicana de Petróleo Corporation, debidamente representada por W.B.G.M., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 20 de abril de 2017;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

R E S U E L V E

Primero: Admite como interviniente a Isla Dominicana de Petróleo Corporation, debidamente representada por W.B.G.M., en el recurso de casación interpuesto por Petróleos Nacionales, C. por A., representada por su P.J.I. delC.E.T., contra la sentencia núm. 203-2016-SSEN-00009, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 5 de enero de 2017; Rc: Petróleos Nacionales, C. por A. y compartes

Segundo: Declara admisibles los recursos de casación interpuestos por Petróleos Nacionales, C. por A., J.I. delC.E.T. y E.R.M., contra la referida sentencia, y fija audiencia pública a fin de conocer los méritos de los recursos, para el día miércoles veintidós (22) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmados).-M.C.G.B..- E.E.A.C..- A.A.M.S..- F.E.S.S..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 08 de junio de 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

C.A.R.V..

Secretaria General -

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