Sentencia nº 1790 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Marzo de 2018.

Número de sentencia1790
Número de resolución1790
Fecha15 Marzo 2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 1790

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 15 de marzo del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 15 de marzo de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de oposición fuera de audiencia interpuesto por C.D.G.B., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0825759-3, domiciliado y residente en la calle Principal núm. 4 sector Colinas del Seminario de la ciudad Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia núm. 1047, dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 8 de noviembre de 2017, cuyo dispositivo se copia más adelante es el siguiente:

Decisión Recurrida:

“Primero: Admite como interviniente a Y.J. De Oleo Mateo en el recurso de casación interpuesto por C.D.G.B., contra la sentencia núm. 177-SS-2017, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 26 de noviembre de 2015, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza dicho recurso por las razones antes expuestas; Tercero: Se condena al recurrente al pago de las costas del procedimiento; Cuarto: Ordena la

notificación de la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional”;

Visto el escrito suscrito por el Licdo. J.F.M.P., depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, el 26 de diciembre de 2017, mediante el cual interpone y fundamenta el recurso, a nombre y representación de C.D.G.B.;

Visto la resolución núm. 2141-2016, dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 4 de julio de 2016, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por C.D.G.B., contra la sentencia núm. 177-SS-2015, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 26 de noviembre de 2015, y fijó audiencia para conocer del mismo el 28 de septiembre de 2016;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 396, 399, 407 y siguientes, y 418 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal, señala que “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del referido instrumento legal, dispone que “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”;

Atendido, que en otro orden, dispone el artículo 407 del código de que se trata que: “El recurso de oposición procede solamente contra las decisiones que resuelven un trámite o un incidente del procedimiento, a fin de que el juez o tribunal que las dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda, modificando, revocando o ratificando la impugnada”;

Atendido, que el artículo 409 del texto de referencia (modificado por el artículo 94 de Ley núm. 10-15 de fecha 10 de febrero de 2015), dispone que el recurso de oposición fuera de audiencia procede solamente contra las decisiones que no son susceptibles del recurso

notificación de la decisión. El tribunal resuelve dentro del plazo de tres días, mediante decisión que es ejecutoria en el acto. La oposición procede también para acreditar la justa causa que justifica la ausencia de una de las partes de un acto procesal en que era obligatoria su presencia o representación;

Atendido, que el recurrente C.D.B., por intermedio de su defensa técnica, sostiene como fundamento de su recurso de oposición fuera de audiencia, en síntesis, lo siguiente:

“Con su fallo rechazó al recurso de casación incoado por el exponente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha distorsionado los alegatos de hecho y de derecho formulados por el mismo en su memorial introductivo, ya que el examen de la sentencia emitida por el tribunal de apelación evidencia una contradicción entre los pedimentos del recurrente y el dispositivo de la misma; además, la sentencia emitida por el Tribunal de Primer Grado no ameritaba su anulación, en vista de que la declaratoria de no culpabilidad y descargo del hoy recurrente de la acusación que se le formuló fueron establecidos por dicho tribunal por el hecho de que la parte acusadora apoyó su acción en documentos depositados en fotocopias, los que luego intentó sustituir con documentos originales que no se correspondían con el orden de pruebas consignados en la acusación y en las fotocopias”;

Atendido, que ha sido juzgado que el recurso de oposición instituido en el Código Procesal Penal constituye una vía de retractación, en tanto que es el mismo J. que dictó la decisión quien examina la refutación que se ha interpuesto contra ésta, y éste solo procede contra decisiones que resuelven un “trámite o incidente del procedimiento”;

Atendido, que en materia penal los recursos para atacar las decisiones emitidas por los tribunales de la República están consagrados de manera expresa en la ley, y solo cuando un texto legal crea una vía procesal a fines de impugnar un determinado tipo de decisión judicial, se puede hacer uso de ella para intentar su retractación;

Atendido, que en la especie la sentencia número 1047 de fecha 8 de noviembre de 2017, dictada por esta Segunda Sala, que motiva el presente recurso de oposición fuera de audiencia le fue notificada al Lic. J.M.P., el 19 de diciembre de 2017, en

por lo que, dicho recurso fue interpuesto dentro del plazo de tres (3) días que establece la normativa procesal penal;

Atendido, que a fin de garantizar el derecho a recurrir por ante un juez o tribunal superior, es preciso establecer lo siguiente: 1) Que al tenor del artículo 69 numeral 9, toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley; 2) Que la Ley núm. 10-15, modificó el artículo 425 de la Ley 76-02, Código Procesal Penal, donde deja claramente establecido que la casación es admisible contra las decisiones emanadas de la Corte de Apelación; 3) Que la Convención Americana de los Derechos Humanos, establece en su artículo 8, numeral 2, letra h, que durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior; 4) que al tenor de las disposiciones del artículo 74 de la Constitución de la República, los derechos y garantías fundamentales no tienen carácter limitativos y los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado Dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado;

Atendido, que en el caso que ocupa nuestra atención, se trata de un recurso de oposición fuera de audiencia contra la sentencia número 1047 antes mencionada, la que, rechazó, de manera motivada, el recurso de casación incoado por el recurrente, contra la sentencia núm. 177-SS-2017, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 26 de noviembre de 2015, que, luego del análisis de la naturaleza de la resolución impugnada se verifica que la misma no resuelve un trámite o un incidente del procedimiento, sino que se trata de una sentencia definitiva, por lo que en consonancia con las disposiciones de los artículos 407 y 409 del Código Procesal Penal, antes descritos resulta inadmisible el recurso de oposición de que se trata;

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE

Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de oposición fuera de audiencia incoado por C.D.G.B., contra la sentencia número 1047 de fecha 8 de noviembre de 2017, dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia; por haber sido incoado conforme lo establece nuestra normativa

procesal penal;

Segundo: Rechaza, en cuanto al fondo, el recurso de que se trata conforme las motivaciones expuestas en la presente resolución;

Tercero: Confirma en todas sus partes la sentencia impugnada;

Cuarto: Condena al recurrente al pago de las costas;

Quinto: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmado) M.C.G.B..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- H.R..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 23 de julio del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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