Sentencia nº 1976-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Abril de 2018.

Fecha11 Abril 2018
Número de sentencia1976-2018
Número de resolución1976-2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 1976-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 11 de abril del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 11 de abril de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Y.M.Z., J.N.M.M. y D.L.M.C., querellantes y actores civiles, contra la sentencia núm. 102-2017-SPEN-00097, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 12 de octubre de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida:

PRIMERO : Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil diecisiete (2017), por el acusado A.G.B. (a) B., contra la sentencia núm. 107-02-2017-SSEN-00044, dictada en fecha 15 del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017), leída íntegramente el día 13 del mes de junio del indicado año, por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., cuya parte dispositiva aparece copiada en otra parte de la presente sentencia; S
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O :

: Anula la instrucción del juicio y la sentencia recurrida, por haberse violado el debido proceso de ley previsto en los artículos 24, 172 y

333 del Código Procesal Penal, en consecuencia, ordena la celebración de un nuevo juicio, por ante el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona; T
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RO O :

: Rechaza parcialmente las conclusiones del apelante; rechaza las conclusiones vertidas por el Ministerio Público y las de la parte querellante y actora civil; C

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TO O:

: Declara las costas de oficio;

: Remite el expediente y las actuaciones de esta Corte, vía Secretaría, por ante el tribunal a-quo, a los fines de que los jueces que integran el Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco celebren un nuevo juicio; S

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O:

: Ordena

notificar la presente sentencia por secretaría a las partes del proceso y a los jueces designados, para los fines correspondientes”;

Visto la sentencia núm. 107-02-2017-SSEN-00044, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Inatancia del Distrito Judicial de B. el 15 de mayo de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Primer Grado:

PRIMERO: Rechaza las conclusiones de A.G.B.
(a) B., presentadas a través de su defensa técnica por improcedentes e infundadas;
SEGUNDO: Varía la calificación jurídica dada al hecho a cargo del acusado A.G.B. (a) B. en el Juzgado de la Instrucción de los artículos 265, 266, 295, 296, 297, 298, 302, 379, 382 y 383 del Código Penal Dominicano, y 24, 39 y 40 de la Ley 36 sobre P. y Tenencias de armas en la República Dominicana, por la de los artículos 59, 60, 265, 266, 295, 296, 297, 298, 302, 379, 382 y 383 del mismo código y artículos 24, 39 y 40 de la referida ley; TERCERO: Sobre la base de la nueva calificación jurídica declara culpable a A.G.B. (a) B., de violar las disposiciones de los artículos 59, 60, 265, 266, 295, 296, 297, 298, 302, 379, 382 y 383 del Código Penal Dominicano, y artículos 24, 39 y 40 de la Ley 36 sobre P. y Tenencia de armas en la República Dominicana que tipifican y sancionan la complicidad de los crímenes de asociación de malhechores, asesinato, robo y porte y tenencia de armas, en perjuicio de C.M.Z.; CUARTO: Condena a A.G.B. (a) B., a cumplir la pena de veinte (20) años de reclusión

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mayor en la cárcel pública de B. y al pago de las costas penales del proceso a favor del Estado Dominicano; QUINTO: Dispone la remisión de la pistola marca Colt, calibre 45 Auto, núm. 2112324, un cargador para la misma y un casquillo del mismo calibre, con la inscripción: “Federal 45 Auto”, al material bélico que la víctima C.M.Z., portaba en su condición de pensionado del Ejército Dominicano; SEXTO: Dispone la destrucción del cartucho de color verde, calibre 12, que se refiere como evidencia; SÉPTIMO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda civil en reparación de daños y perjuicios intentada por D.L.M.C., en contra de A.G.B. (A) B., por haber sido hecha de conformidad con la ley, y la acoge parcialmente en cuanto al fondo; OCTAVO: Condena a A.G.B. (A)B., a pagarle a D.L.M.C. y R.M.B., la suma de dos millones de pesos dominicanos (RD$2,000,000.00), de indemnización como justa reparación por los daños morales que le ocasionó con su hecho ilícito; NOVENO: Rechaza la demanda civil en reparación de daños y perjuicios en cuanto a I.M.Z., por no haber demostrado la relación de dependencia respecto del occiso C.M.Z.; DÉCIMO: Condena a A.G.B. (A)B., al pago de las costas civiles del proceso, con distracción a favor del L.. J.F.F. , quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; DÉCIMO PRIMERO : Difiere la lectura integral de la presente sentencia para el trece (13) de junio del año dos mil diecisiete (2017), a las nueve horas de la mañana (09:00 A.M.), valiendo citación para las partes presentes o representadas, convocatoria a la defensa técnica, la parte agraviada y al Ministerio Público”;

Visto el escrito motivado del Dr. J.F., en representación de los recurrentes, depositado el 13 de noviembre de 2017, en la secretaría de la Corte aqua, mediante el cual interponen dicho recurso de casación;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015);

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que: “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal dispone que: “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia expresa que “la apelación se formaliza con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación. En el escrito se expresa concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal dispone, en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación, salvo en lo relativo al plazo para decidir que se extiende hasta treinta días, en todos los casos; por consiguiente, es necesario que ante la interposición del recurso de casación, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia decida primero sobre la admisibilidad del mismo, en virtud de los artículos 425 y 426 del citado Código Procesal Penal;

Atendido, que conforme lo establecido en el artículo 425 del Código Procesal Penal, solo son susceptibles del recurso de casación aquellas decisiones de la Corte de Apelación o de Primera Instancia que actúen en función de Corte de Apelación que se pronuncien condenando, absolviendo, cuando pongan fin al procedimiento o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que los recurrentes atacan en su recurso de casación una sentencia que ordena la celebración total de un nuevo juicio, por tanto, no pone fin al procedimiento, en consecuencia, no cumple con las disposiciones del artículo 425 del Código Procesal Penal.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Y.M.Z., J.N.M.M. y D.L.M.C., contra la 102-2017-SPEN-00097, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 12 de octubre de 2017, cuyo dispositivo está copiado en parte anterior de la presente decisión;

Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes;

Cuarto: Ordena la devolución del presente proceso al tribunal de origen a los fines correspondientes.

(Firmados) M.C.G.B.-A.A.M.S. -FranE.S.S.-H.R..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 31 de julio de 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.


C.A.R.V..

Secretaria General

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