Sentencia nº 2820-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Mayo de 2018.

Fecha30 Mayo 2018
Número de resolución2820-2018
Número de sentencia2820-2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 2820-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 30 de mayo del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.H.R., en funciones de Presidente; E.S.R. y R.A.B., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 30 de mayo de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.J.S.S., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 023-0146129-5, con domicilio en Villa España, manzana 19, edificio Princesa 1, apartamento 6 dé la ciudad de San Pedro de Macorís, imputada y civilmente demandada; R.S.T., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 027-0010320-9, con domicilio en la calle V.V., V.E. de esta ciudad de San Pedro de Macorís, tercero civilmente demandado; y La Colonial de Seguros, S.A., entidad formada acorde con las leyes, con su domicilio social establecido en la Av. Sarasota, núm. 75, del sector Bella Vista, del Distrito Nacional, entidad aseguradora, contra la sentencia núm. 334-2018-SSEN-00004, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 5 de enero de 2018, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida:

PRIMERO: En cuanto al fondo, rechaza los recursos de apelación A.E.C. y J.B.V.V., abogados de los tribunales de la República, actuando a nombre y representación del actor civil Dr. A.E.C.; y b) en fecha trece (13) del mes de febrero del año 2017, por el Dr. F.C.G.H., abogado de los tribunales de la República, actuando a nombre y representación del Sr. R.S.T. (tercero civilmente responsable), ambos contra la sentencia núm. 349-20I6-SSEN-00013, de fecha primero (1) del mes de diciembre del año 2016, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito, del Municipio de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo aparece copiado en la parte anterior de la presente sentencia; SEGUNDO : Confirma en todas sus partes la sentencia objeto de los presentes recursos; TERCERO: Condena a la partes recurrentes al pago de las costas pénales y civiles, y compensa las civiles entre las partes”;

Visto auto núm. 334-2017-TAVT-664, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 28 de 2017, cuyo dispositivo dice así:

PRIMERO: Declara admisibles los recursos de apelación interpuestos: a) En fecha trece (13) del mes de febrero del año 2017, por los Dres. A.E.C. y J.B.V.V., actuando a nombre y representación del actor civil Dr. A.E.C.; b) En fecha trece (13) del mes de febrero del año 2017, por el Dr. F.C.G.H., actuando a nombre y representación del Sr. R.S.T. (tercera civilmente responsable), ambos contra sentencia núm. 349-2016-SSEN-00013, de fecha uno (1) del mes de diciembre del año 2016, dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito, Sala núm. 1, del municipio de San Pedro de Macorís; SEGUNDO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en fecha veintiocho
(28) del mes de febrero del año 2017, por el Dr. J.E.N.F., actuando a nombre y representación de la compañía de Seguros La Colonial, S.A., debidamente representada por su VicePresidenta Ejecutiva, la señora M. de la Paz V.C. y su Vice-Presidenta Administrativa, señora C.P.P., de la imputada C.J.S.S. y del Sr. R.S.T. (tercero civilmente responsable), contra sentencia núm. 349-
2016-SSEN-00013, de fecha uno (1) del mes de diciembre del año 2016, dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito, sala núm. 1, del municipio de San Pedro de Macorís, por haber sido interpuesto fuera de los plazos y formalidades legales, en virtud del art. 418 del Código Procesal Penal; TERCERO: Fijar audiencia para el día cinco
(5) del mes de junio del año 2017, a las 9:00 horas de la mañana, a fin de que se conozca dicho expediente;
CUARTO: Ordena a la secretaría de la Corte citar al Magistrado Procurador General por ante esta Corte y a las demás partes, a los fines de que estén presentes en la vista antes indicada

;

Visto la sentencia núm. 349-2016-SSEN-00013, dictado por la Primera Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Municipio de San Pedro de Macorís el 1 de diciembre 2016, cuya parte dispositiva dice:

Sentencia de Primer Grado:

“PRIMERO: Declara a la imputada C.J., de generales que constan, culpable, de violar las disposiciones contenidas en los artículos 49 literal d, 61 literal a, 65 y 230 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, modificada por la Ley 114-99, en perjuicio del señor A.E.C.; en consecuencia, condena a la misma a 1 año de prisión correccional a ser cumplidos en el CCR la Cucama de La Romana, suspendido de la manera siguiente:
a) Prestar servicios comunitarios en la Cruz Roja de la Provincia de San Pedro de Macorís; b) Abstenerse de conducir vehículos de motor fuera de sus horarios de trabajo;
SEGUNDO: Condena a la imputada C.J.S., al pago de las costas penales del proceso. En cuanto al aspecto civil: TERCERO: Declara buena y válida la querella con constitución en actor civil interpuesta por el señor A.E. en contra de la imputada C.J.S., el tercero civilmente demandado R.S.T., por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme a la normativa vigente; CUARTO : En cuanto al fondo de la demanda, acoge parcialmente la misma, en consecuencia condena a la señora C.J.S. en calidad de imputada, y al señor R.S.T. en calidad de tercero civilmente responsable, a pagar la indemnización por la justa del accidente de tránsito que se trata; QUINTO : Condena a los señores C.J.S. y R.S.T., en sus respectivas calidades y de manera conjunta y solidaria, al pago de las costas civiles del proceso, ordenando su distracción en provecho del abogado concluyente; SEXTO : Declara la presente sentencia ejecutable, común y oponible a la compañía aseguradora La Colonial, S.A., dentro de los límites de la póliza, en cuanto al monto de la indemnización y las costas civiles ordenadas en la sentencia; SÉPTIMO : Indica a las partes que de no estar de acuerdo con la presente decisión poseen un plazo de veinte (20) días para recurriría en apelación a partir del día de su notificación, en atención a lo dispuesto por el artículo 418 del Código Procesal Penal; OCTAVO : Fija la lectura íntegra de la presente decisión para el día veintidós (22) del mes de diciembre del año 2016, a las 9:00 horas de la mañana, quedando las partes presentes y representadas legalmente citadas”;

Visto el escrito suscrito por el Dr. J.E.N.F., actuando a nombre y representación de los recurrentes C.J.S.S., R.S.T. y La Colonial de Seguros, S.A., depositado el 8 de marzo de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interponen dicho recurso de casación;

Visto el escrito de contestación suscrito por los Licdos. S.G.S. y M.Á.L.P., en representación de A.E.C., depositado en la secretaría de la Corte a-qua, el 6 de abril de 2018;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 393, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley núm. 10-15;

Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), establece en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código atinentes al recurso de apelación de las sentencias, salvo en lo relativo al plazo para decidir, que se extiende hasta un máximo de treinta días, en todos los casos…;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal, dispone que “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa que: “se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que el artículo 400 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), dispone que “El recurso atribuye al tribunal que decide el conocimiento del proceso exclusivamente en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados. Sin embargo, tiene competencia para revisar, en ocasión de cualquier recurso, las cuestiones de índole constitucional, aun cuando no hayan sido impugnadas por quien presentó el recurso. Al momento del tribunal valorar la admisibilidad del recurso sólo deberá verificar los aspectos relativos al plazo, la calidad de la parte recurrente y la forma exigida para su presentación.”

Atendido, que en su escrito de casación los recurrentes, alegan el medio siguiente:

Único : Falta de base legal. La Corte a-qua inobservó lo previsto en el artículo 130 de la Ley núm. 146-02, que establece que los recursos ejercidos por el imputado o conductor o el asegurado benefician a la aseguradora aún cuando estos no hayan recurrido. Que la Corte aqua sustenta un análisis genérico en cuanto a la decisión de primer grado, no correspondiendo sus motivaciones con la sana crítica, dentro del marco de los artículos 2, 24 y 172 del Código Procesal Penal”;

Atendido, que del estudio de la glosa procesal, se infiere que el escrito depositado no reúne las condiciones establecidas por los artículos 399, 400 y 418 del Código Procesal Penal;

Atendido, que en lo referente a la impugnación del auto núm. 334-2017-TAUT-664, del 28 de abril de 2017, el recurso intentado deviene en inadmisible, por resultar notoriamente extemporáneo, por haberse intentado a casi un año de la notificación de la resolución atacada, cuando el plazo previsto por nuestra normativa procesal penal es de veinte días; Atendido, que lo referente a los argumentos esgrimidos en contra de la sentencia penal núm. 334-2018-SSEN-4, del 5 de enero de 2018, los mismos no le merecen crédito a esta alzada, dada la falta de calidad de la parte recurrente para accionar en casación, ya que, en virtud de lo establecido en las citadas disposiciones legales, no le es conferido el derecho a impugnar la decisión emitida por la Corte a-qua sobre la base de un recurso de apelación interpuesto por la parte imputada, ya que el suyo propio fue declarado inadmisible, concluyendo para ella el proceso con la emisión del auto núm. 334-2017-TAUT-664, del 28 de abril de 2017;

Atendido, que esta alzada estima pertinente aclarar que, si bien el artículo 130 de la Ley núm. 146-02 sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana establece que los recursos interpuestos por el imputado o el asegurado beneficiarán a la aseguradora, esto se refiere a la suerte con que corra el recurso como tal, no así a las exigencias procesales del mismo, las cuales son de carácter individual para cada una de las partes del proceso, resultando inadmisible el recurso de casación examinado.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Admite como interviniente a M.Á.L.P. en el recurso de casación interpuesto por C.J.S.S., R.S.T. y La Colonial de Seguros, S.A., contra el auto núm. 334-2017-TAUT-664, del 28 de abril de 2017 y la sentencia penal núm. 334-2018-SSEN-4, del 5 de enero de 2018, ambos rendidos por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyos dispositivos se copian en parte anterior de la presente resolución;

Segundo: Declara inadmisible el presente recurso;

Tercero: Condena a los recurrentes del pago de las costas; Cuarto: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes, y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís a los fines correspondientes.

(Firmado) H.R..- E.S.R..- R.A.B..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 04 de octubre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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