Sentencia nº 2818-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Junio de 2018.

Número de sentencia2818-2018
Número de resolución2818-2018
Fecha07 Junio 2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. 001-022-2018-RECA-00876

Rc: J.R.V. y J.B. Pie Inadmisible

Resolución No. 2818-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 07 de junio del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; H.R., E.S.R. y D.G.H., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 7 de junio del año 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.R.V. y J.B.P., contra la resolución núm. 235-2016-SRESPENL-00022, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi el 7 de abril de 2016, cuyo dispositivo es el siguiente:

Resolución Recurrida:

“PRIMERO: En cuanto al fondo, declara con lugar el recurso de apelación sobre la resolución número 611-2015-00416, de fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil quince (2015), dictada por el Juez de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente, adscrita al Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Montecristi, y en consecuencia, modifica el ordinal segundo de la parte dispositiva de la resolución recurrida, para que en lo adelante se lea y diga de la manera siguiente: ´Segundo: Ordena la libertad pura y simple de los imputados J.R.V. y J.B.P., en virtud de que fueron presentados ante la autoridad judicial competente cuando su detención superan el plazo de las 48 horas que establece la Constitución de la República; pudiendo el ministerio continuar el curso de la investigación con relación a dicho proceso´; SEGUNDO: confirma dicha resolución en sus demás partes”;

Visto la resolución núm. 611-15-00416, dictada por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente adscrita al Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Montecristi el 17 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva dice: Exp. 001-022-2018-RECA-00876

Rc: J.R.V. y J.B. Pie Inadmisible

Resolución de la Instrucción:

PRIMERO; Acoge en cuanto a la forma, como buena y válida la solicitud de medida de coerción; interpuesta por la Dra. C.J.O.M., P.F., en representación de la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Montecristi, en contra de los imputados J.R.V., de nacionalidad dominicano, mayor de edad, no porta documento de identidad, domiciliado y residente en la calle España, núm. 25, del barrio La Vivienda, municipio de Las Matas de Santa Cruz; y J.B.P., de nacionalidad haitiana, mayor de edad, no porta documento de identificación, domiciliado y residente en la calle La Llaguita, casa núm. 35, del municipio de Esperanza, por presunta violación de los artículos 265, 266, 309 parte in media, 2, 379 y 382, del Código Penal Dominicano; 39 párrafo II de la Ley 36 sobre Comercio Porte y Tenencia de Armas de Fuego, en perjuicio de las víctimas y denunciantes J.M.Q.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. 045-0005102-6, domiciliado y residente en la Duarte, núm. 28, Hato del Medio Arriba, Tel. 809-952-8824; T.E.C.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. 101-0004951-8, domiciliado y residente en la calle Hermanas Mirabal, núm. 02, Centro de la ciudad, Castañuelas, Tel. 829-276-8300; R.A.O.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. 101-0825492-1, domiciliado y residente en la calle Principal, El Ahogado del Distrito Municipal de Palo Verde, provincia, Montecristi, Tel. 849-653-1600, por haberse hecho en tiempo hábil y de acuerdo a las normas procesales vigentes; SEGUNDO: En cuanto al fondo, Exp. 001-022-2018-RECA-00876

Rc: J.R.V. y J.B.P. Inadmisible

acoge las conclusiones principales del abogado de la defensa técnica de oficio de los imputados, toda vez que verificado el expediente, el mismo fue apoderado ante el tribunal, vencido el plazo que establece nuestra carta magna; en tal virtud, se rechaza el pedimento del Ministerio Público en todas sus partes y se declara la nulidad del presente proceso; consecuentemente, se ordena la puesta en libertad de manera inmediata de los imputados al menos que no guarden prisión por otro hecho diferente a los de este proceso; TERCERO: Advierte a las partes envueltas en el presente proceso que la presente decisión es susceptible de ser apelada dentro del plazo de diez (10) días a partir de su notificación, a si como revisada a solicitud de parte o de oficio”;

Visto el escrito motivado suscrito por el Licdo. Y.A.E., el Licdo. C.A.F.P. y la Licda. E.L.V.D., defensores públicos, en representación de los recurrentes, depositado el 21 de abril de 2016, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interponen dicho recurso de casación;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley núm. 10-15;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que: “Las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes les es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que en nuestro ordenamiento jurídico, las vías recursivas se rigen por el principio de taxatividad, el cual tiene dos vertientes, desde la óptica de la decisión, las cuales solo son recurribles cuando la ley así lo determina, y desde la óptica la persona impugnante, en el sentido de que las decisiones solo son recurribles por aquél a quien la ley le otorga el derecho de recurrir; de ahí, que solo se puede hacer uso de las vías de impugnación de determinadas decisiones judiciales cuando el texto legal habilita la Exp. 001-022-2018-RECA-00876

Rc: J.R.V. y J.B.P. Inadmisible posibilidad de la impugnación;

Atendido, que según el artículo 425 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), la casación es admisible contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación en los casos siguientes: Cuando

pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que la casación es un recurso extraordinario, reservado a decisiones que la ley de manera taxativa ha consagrado como susceptibles de ser recurridas por esa vía;

Atendido, que en atención a las disposiciones del artículo 425 del Código Procesal Penal el recurso de casación es admisible contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación en los casos que pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que en relación al recurso de que trata y del examen de la decisión impugnada, se infiere que no se encuentran presentes las condiciones establecidas en el indicado artículo 425, por tratarse de una resolución que revoca la nulidad del proceso decretada por el tribunal a-quo y ordena a que el ministerio público pueda continuar el curso de la investigación con relación al caso, decisión que no pone fin al proceso, y por tanto el presente recurso de casación deviene en inadmisible;

Atendido, que el artículo 246 del Código Procesal Penal dispone: “Imposición. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente”; por lo que en la especie, procede eximir a los recurrentes del pago de las costas, por haber sido asistidos por abogados de la Oficina Nacional de la Defensa Pública.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

FALLA:

Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Exp. 001-022-2018-RECA-00876

Rc: J.R.V. y J.B.P. Inadmisible
J.R.V. y J.B.P., contra la resolución núm. 235-2016-SRESPENL-00022, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi el 7 de abril de 2016, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente resolución;

Segundo: Exime del pago de las costas penales del proceso por encontrarse los recurrentes asistidos por abogados de la Oficina Nacional de la Defensa Pública;

Tercero: Ordena la notificación de la presente resolución a las partes del proceso;

Cuarto: Ordena la devolución del presente proceso por ante el tribunal de origen, para los fines correspondientes.

(Firmado) M.C.G.B..- H.R..- E.S.R..- D.G.H..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada
por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 04 de octubre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR