Sentencia nº 2055-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Junio de 2018.

Número de sentencia2055-2018
Número de resolución2055-2018
Fecha04 Junio 2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Inadmisible

Resolución No. 2055-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 4 de junio del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces F.E.S.S., P. en funciones; E.E.A.C. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 4 de junio de 2018, año 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por E.S.M., contra la sentencia núm. 334-2017-SSEN-00370, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 9 de junio de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida:

“PRIMERO: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto en fecha doce (12) del mes de abril del año 2016, por el Dr. E.S.M., quien actúa por sí y en su representación, conjuntamente con el Licdo. P.J.V., defensor público del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, contra la resolución penal núm. 197-2016-SRES-026, de fecha veintiséis (26) del mes de febrero del año 2016 dictada por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Romana, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente sentencia; SEGUNDO: Rechaza, en cuanto al fondo el recurso de apelación planteado por improcedente, frustratorio y carente de base legal; TERCERO: Reserva las costas para que sigan la suerte de lo principal”; Inadmisible

Visto la resolución penal núm. 197-2016-SRES-026, rendida por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Romana el 26 de febrero de 2016, cuyo dispositivo es el siguiente:

Resolución del Juzgado de la Instruccion:

PRIMERO: Rechaza la solicitud de extinción de la acción penal a favor del imputado E.S., acusado de supuesta violación a los artículos 222, 223, 228 y 229 del Código Penal, en perjuicio de M.E.R.P.; por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente resolución; SEGUNDO: Se ordena notificar la presente resolución al Procurador Fiscal de este Distrito Judicial y demás partes en el presente proceso”;

Visto el escrito motivado suscrito por el Dr. E.S.M., actuando en su propia representación conjuntamente con el Dr. R.R.H., depositado el 29 de junio de 2017, en la secretaría de la Corte a-qua, fundamentando su recurso de casación;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal dispone que “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa que: “se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”; Inadmisible

Atendido, que en atención a las disposiciones del artículo 425 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015, el recurso de casación sólo será admisible contra las decisiones dictadas por las Cámaras o Salas Penales de las Cortes de Apelación cuando las mismas pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento o cuando denieguen la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que es de derecho que antes de proceder al estudio y ponderación de los argumentos expuestos por la parte recurrente en su indicado memorial, se requiere determinar si la impugnación de que se trata es o no viable de conformidad con los términos de los artículos del Código Procesal Penal precedentemente citados;

Atendido, que sin necesidad de analizar lo esgrimido por el recurrente, de la lectura de la decisión impugnada se infiere que no están presentes las condiciones mencionadas en el artículo 425 del Código Procesal Penal para la admisibilidad del recurso, toda vez que dicho fallo, aunque proviene de una Corte de Apelación, no pone fin al procedimiento como lo exige la norma, en tanto la Corte a-qua rechazó el recurso de apelación interpuesto contra una decisión dictada por un juzgado de la instrucción que rechazaba un incidente relativo a la extinción de la acción penal; en consecuencia, el recurso deviene en inadmisible.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por E.S.M., contra la sentencia núm. 334-2017-SSEN-00370, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 9 de junio de 2017, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución;

Segundo: Declara las costas de oficio;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes; Inadmisible

Cuarto: Remite el expediente al tribunal de origen a los fines legales correspondientes.

(Firmado).- F.E.S.S..- H.R..- E.E.A.C..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 6 de agosto de 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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