Sentencia nº 2160 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Julio de 2018.

Número de sentencia2160
Fecha03 Julio 2018
Número de resolución2160
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No.2160

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 03 de julio del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 3 de julio de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.V., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1761521-1, domiciliado y residente en la calle I.C., edif. C.I., A.. 3-B, urbanización G., municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo; A.M., dominicano, mayor de edad, empleado privado, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 018-0049066-4, domiciliado y residente en la calle 16, urbanización O., del sector V.A., municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo; T.M.G.S., dominicano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1109756, domiciliado y residente en la calle C.A.R., núm. 29, del sector Bella Vista, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, imputados, contra la sentencia núm. 502-2018-SSEN-00017, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 22 de febrero de 2018, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida:

PRIMERO: Ratifica la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha dos (2) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), por el querellante, el señor E.D. de la Cruz, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de Distrito Nacional, debidamente representado por el Licdo. E.A.V., en contra de la sentencia núm. 040-2017-SSEN-00112 de fecha veintitrés (23) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley que rige la materia; SEGUNDO: Declara con lugar el recurso de apelación presentado por el señor E.D. de la Cruz, en calidad de querellante y por consiguiente revoca en todas sus partes la sentencia recurrida; y la Corte obrando por propia autoridad y contrario imperio, dicta propia decisión: Declara culpable a los imputados T.M.G.S., E.M.G.S., A.M. y M.V., de generales anotadas, por violación a las disposiciones del artículo 309 del Código Penal Dominicano, y lo condena a sufrir la pena de seis (6) meses de prisión; por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión; Aspecto Civil; TERCERO: Acoge la constitución en actor civil presentada por el señor E.D. de la Cruz, a través de sus abogados constituidos F.M.C. y E.A.V., en contra de los señores T.M.G.S., E.M.G.S., A.M. y M.V., por violación al artículo 309 del Código Penal Dominicano y en consecuencia condena a cada uno de los señores T.M.G.S., E.M.G.S., A.M. y M.V., al pago de la Cien Mil Pesos Dominicanos (RD$100,000.00), como suma indemnizatoria por concepto de los daños y perjuicios causados a la parte querellante y actor civil E.D. de la Cruz; CUARTO: Exime totalmente a las partes del pago de las costas penales y civiles en grado de apelación de este proceso de acción penal privada, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión; QUINTO: Ordena, la remisión de una copia certificada de esta sentencia al Juez de Ejecución Penal, a los fines de ley correspondientes; QUINTO: La lectura integra de la presente decisión ha sido rendida a las once horas de la mañana (11:00 A.M.), del día jueves, veintidós (22) del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018), proporcionándoles copias a las partes”;

Sentencia Primer Grado:

PRIMERO: Se rechaza la acusación penal privada, debido al dictamen de conversión de la acción penal pública a Acción Penal Privada, de fecha dieciséis
(16) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), emitido por el Ministerio Público en la persona del L.. Julio S.E.M., Procurador Fiscal del Distrito Nacional, adscrito al Departamento de Sistema de Atención de la
constitución en actor civil, recibida en fecha veintitrés (23) del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017), presentada por el señor E.D. de la Cruz, por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales, L.. F.M.C. y E.A.V., en contra de los co-imputados, señores T.M.G.S., E.M.G.S., A.M., M.V. y la razón social Mello Inmobiliaria e Inversiones, S.R.L., acusados de violación al artículo 309 del Código Penal Dominicano, por lo que conforme al artículo 337, numerales 1 y 2 del Código Procesal Penal, se dicta sentencia de absolución a favor de los co-imputados señores T.M.G.S., E.M.G.S., A.M., M.V. y la razón social Mello Inmobiliaria e Inversiones, S.R.L., ordenando su descargo de toda responsabilidad penal, al no probarse la acusación, por vulneración al principio de formulación precisa de cargos y por ende al debido; y por las demás razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión; SEGUNDO: Se declara regular y válida en cuanto a la forma, la constitución en actor civil interpuesta E.D. de la Cruz, por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales, L.. F.M.C. y E.A.V., en contra de los co-imputados, señores T.M.G.S., E.M.G.S., A.M. y M.V. y la razón social Mello Inmobiliaria e Inversiones, S.R.L., acusados de violación al artículos 309 del Código Penal Dominicano, por lo que conforme al artículo 337, numerales 1 y 2 del Código Procesal Penal, por haber sido hecha de acuerdo a los cánones legales; TERCERO: En cuanto al fondo de la referida constitución en actor civil, se rechaza la misma, por no haberse probado los elementos esenciales de la responsabilidad civil y ante la ausencia de retención de falta civil imputable, según los artículos 148 de la Constitución y 1382 y 1383 del Código Civil; CUARTO: Se exime totalmente a las partes, del pago de las costas del proceso”;

Visto el escrito motivado suscrito por el Dr. M.B.G.P. y la Licda.

A.J.M.D., actuando en representación de T.M.G.S.,

E.M.G.S., A.M. y M.V., depositado el 26 de

febrero de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interponen su recurso

de casación; Visto el escrito de contestación suscrito por el Dr. F.M.C. y el Licdo.

E.A.V., actuando en representación de E.D. de la Cruz, depositado

el 28 de febrero de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos

Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393,

394, 399 y 418 del Código Procesal Penal;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal, dispone que “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015), expresa que “el recurso se formaliza con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación. En el escrito se expresa concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que el recurso se formaliza con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte (20) días a partir de su notificación o pronunciamiento, si la parte estuvo presente o fue debidamente citada a dicha audiencia;

Atendido, que luego del análisis del recurso de casación que hoy ocupa nuestra atención, hemos podido verificar que el mismo no cumple con las exigencias establecidas en los artículos 399 y 418 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15, acerca de la condición y presentación de los recursos, toda vez que el mismo basa sus motivos de impugnación en críticas sin fundamentos, que, es bien sabido que, fundamentar es proporcionar argumentaciones tendentes a demostrar la existencia de un error en una decisión, es decir, que si se alega falta de fundamentación y que no se analizaron sus argumentos, debe explicarse cuáles fueron esos argumentos dejados de analizar; de ahí que el recurso de que se trata, resulta ser inadmisible. Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por T.M.G.S., E.M.G.S., A.M. y M.V., contra la sentencia núm. 502-2018-SSEN-00017, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 22 de febrero de 2018, cuyo dispositivo se encuentra copiado en la parte anterior de la presente resolución;

Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas del proceso;

Tercero: Ordena notificar la presente resolución a las partes del proceso;

(Firmados) M.C.G.B..- A.A.M.S..- Fran

Euclides Soto Sánchez.- H.R..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 14 de agosto del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR