Sentencia nº 3173-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Septiembre de 2018.

Número de resolución3173-2018
Número de sentencia3173-2018
Fecha06 Septiembre 2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Exp. 001-022-2018-RECA-01334

Rc: J.P.G.H. y compartes Inadmisible

Resolución No. 3173-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 06 de septiembre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces F.E.S.S., en funciones de Presidente, E.E.A.C. y A.A.M.S., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 6 de septiembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por: a) J.P.B., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-14685541-5, domiciliada y residente en la carretera M., kilómetro 2 ½ , Higuey, querellante; b) J.P.G.H., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-14685541-5, domiciliado y residente en la carretera M., kilometro 2 ½ , Higuey; c) Auto Adorno García.com; contra la sentencia núm. 334-2018-SSEN-258, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 4 de mayo de 2018, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida:

PRIMERO : Declara con lugar los recursos de apelación interpuesto: a) En fecha veintiocho (28) del mes de noviembre del año 2017, por el Licdo. E. delR.R., abogado de los Tribunales de la República, actuando a nombre y representación de los imputados Á.A.C., S.M.S., O.R.P. y A.P.R.; y b) En fecha Veintiocho (28) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete

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Tribunales de la República, actuando a nombre y representación de los imputados Julio Ánibal Santana Poueriet y Victoria Poueriet Garrido, ambos contra la Resolución núm. 187-2016-SADM-00809, de fecha catorce (14) del mes de noviembre del año 2016, dictada por el Juzgado de la Instrucción de Distrito Judicial de La Altagracia, cuyo dispositivo se copia en otro lugar de esta misma decisión; SEGUNDO: Revoca la resolución recurrida y en consecuencia, acoge el dictamen de inadmisibilidad de querella, emitido por el representante del Ministerio Público de La Altagracia; TERCERO: Declara las costas penales de oficio, por los motivos antes citados”;

Visto la resolución núm. 187-2016-SADM-00809, de fecha catorce (14) del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), dictada por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Altagracia, cuyo dispositivo es el que sigue:

Resolución recurrida:

“PRIMERO: Declara como buena y válida en cuanto a la forma la presente solicitud de objeción de inadmisibilidad de querella, de fecha 25/05/2016, a la decisión del Ministerio Público Lic. P.C., en la que figura como parte imputada Victoria Garrido, J.S., S.S., Á.C., O.R. y A.P. y L.M.A.C. De Pérez, respecto de la supuesta violación de los tipos penal 2, 59, 60, 379, 309, 309-1 Y II, 265, 266, 405, 406, 408, 1382, 1383, y 1583 del Código Penal Dominicano y de Código Civil Dominicano; artículo 2 de la Ley 58-69, caso iniciado por la parte querellante, J.P.B. y J.P.G.H.; SEGUNDO ; El tribunal, en cuanto al fondo, acoge la presente objeción y deja sin efecto el dictamen de inadmisibilidad de querella dispuesto por el Ministerio Público, L.. P.C.. Admite la querella y le otorga a la parte querellante un plazo de seis (06) meses para presentar requerimientos conclusivos, a partir de la notificación de esta

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15. Advirtiendo a la parte imputada que conforme la última parte del Art. 269 del Código Penal Dominicano, puede apelar esta decisión ante la Corte de Apelación de este Departamento Judicial, en un derecho que le asiste conforma el referido artículo. Mismo plazo que se puede prorrogar después de la decisión de la Cámara Civil”;

Visto el escrito suscrito por el Dr. Y.M. de la Cruz Garrido y el Licdo. F.A., en representación de los recurrentes J.P.G.H., J.P.B. y A.A.G.. com, depositado el 6 de junio del 2018, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interponen recurso de casación;

Visto el escrito de contestación suscrito por los Licdos. E. delR.R. y S.Á.C., en representación de la parte recurrida Victoria Poueriet Garrido, Á.A.C., S.M.S., O.R., A.P.R. y J.A.S., depositado en la secretaría de la Corte aqua el 12 de junio de 2018;

Vistos la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 394, 399, 418, 419, 425 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que es de derecho que antes de proceder al estudio y ponderación de los argumentos expuestos por la parte recurrente en su memorial de agravios, se requiere determinar si la impugnación de que se trata es o no viable de conformidad con los términos de los artículos precedentemente citados del Código Procesal Penal;

Atendido, que el artículo 69, numeral 9, de la Constitución prevé que toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley, aspecto que también recoge el Código Procesal Penal, en su artículo 393, al disponer que las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código;

Atendido, que el Código Procesal Penal, en su artículo 418 (modificado por la

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debe observar el recurrente al momento de impugnar una determinada decisión judicial, entre las cuales se encuentra la obligación de señalar de manera concreta y separada los motivos con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida;

Atendido, que de conformidad con lo establecido en la citada disposición legal, es necesario que el reclamante establezca de manera específica y clara, los vicios de los cuales, a su entender, adolece la sentencia impugnada, requisito sinne qua non para la admisión del recurso, el cual han inobservado los recurrentes, toda vez que a pesar de titular su único medio casacional como “errónea aplicación de la ley, violación a las disposiciones de los artículos 335 y 418 del Código Procesal Penal”, en el desarrollo del mismo no establecen de forma clara cuál ha sido la falta o inobservancia atribuible a los jueces del tribunal de alzada al momento de emitir el fallo que pretenden impugnar por esta vía recursiva, limitándose en hacer referencia a la valoración de las pruebas y a la pena impuesta por el tribunal sentenciador; en tal sentido y en virtud de las constataciones que hemos descrito los reclamantes han dejado desprovisto de fundamentos su recurso que pudiera dar lugar a su examen, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 418 del Código Procesal Penal, razones por las cuales deviene en inadmisible.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Admite como intervinientes a V.P. Garrido, Á.A.C., S.M.S., O.R., A.P.R. y J.A.S., en el recurso de casación interpuesto por J.P.G.H., J.P.B. y Auto Adornos García.com, contra la sentencia núm. 334-2018-SSEN-258, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 4 de mayo de 2018, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución;

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Segundo: Declara Inadmisible el referido recurso;

Tercero: Condena a los recurrentes J.P.G., J.P.B. y Auto Adornos Garcia. com al pago de las costas del procedimiento;

Tercero: Ordena a la secretaría general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente resolución a las partes del proceso.

(Firmado) F.E.S.S..- E.E.A.C..- A.A.M.S..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 29 de octubre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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