Sentencia nº 1478 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Septiembre de 2018.

Fecha26 Septiembre 2018
Número de sentencia1478
Número de resolución1478
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 26 de septiembre de 2018

Sentencia núm. 1478

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 26 de septiembre de 2018, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; F.E.S.S. e H.R., asistidos del secretario de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 26 de septiembre de 2018, año 175º de la Independencia y 156º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por E.B.F., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0976026-4, domiciliado y residente en la Av. República de Colombia, residencial ciudad Real II, M.B., edificio 44, apto. 202, Distrito Nacional, imputado y civilmente demandado contra la sentencia núm. 117-SS-2016, Fecha: 26 de septiembre de 2018

dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 29 de septiembre de 2016, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del L.. C.C.D., Procurador General Adjunto al Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por el Licdo. H.D.O.E., actuando en representación del recurrente, depositado el 19 de octubre de 2016 en la secretaría de la Corte aqua, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto el escrito de defensa suscrito por el Licdo. R.A.M.T., en representación de N.R.J.Q., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 2 de noviembre de 2016;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente, fijando audiencia para el conocimiento del día 23 de agosto de 2017;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núm. 156 de 1997 y 242 de 2011; Fecha: 26 de septiembre de 2018

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley núm. 10-2015 del 10 de febrero de 2015, así como la norma cuya violación se invoca;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que en fecha 1 de octubre de 2015, el señor L.A.C.P., interpuso formal acusación con constitución en actoría civil en contra de A.C.H.S., por presunta violación a las disposiciones contenidas en el artículo 66 de la Ley 2859 sobre Cheques;

  2. que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderada la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el cual en fecha 13 de abril de 2016, dictó su decisión núm. 047-2015-SSEN-00080, y su dispositivo es el siguiente:

“PRIMERO: Declara culpable a E.S.B.F., de generales que constan, de la comisión del delito de emisión de cheques sin fondo, hecho previsto y sancionado en los artículos 66, literal a) de la Ley 2859, sobre Cheques del 1951, modificada por la Ley 62-2000, y 405 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de Nanky Fecha: 26 de septiembre de 2018

R.J.Q.; SEGUNDO: Condena a E.S.B.F., a cumplir las penas de seis (6) meses de reclusión y multa por valor de Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00); disponiendo la suspensión total de la pena de reclusión solamente, de conformidad con los artículos
41.6 y 341 del Código Procesal Penal, bajo la condición de prestar servicios de utilidad pública o de interés público en la institución que disponga el Juez de la Pena de este Distrito Judicial, fuera de sus horarios de trabajo; y en caso de apartarse de esas condiciones deberá cumplir de manera integra la pena de reclusión impuesta;
TERCERO: Acoge parcialmente la acción civil accesoria, en consecuencia condena al demandado E.S.B.F., a pagar a favor de N.R.J.Q., las siguientes sumas: a) Setecientos Noventa y Tres Mil Pesos (RD$793,000.00) como restitución del valor de los 0276, de fecha 20/09/2015, por valor de Ciento Noventa y Ocho Mil Pesos (RD$198,000.00); 0279, de fecha 20/09/2015, por valor de Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00); 0278, de fecha 20/09/2015, por valor de Doscientos Veinticinco Mil Pesos (RD$225,000.00) y 0277, de fecha 22/09/2015, por valor de Ciento Setenta Mil Pesos (RD$170,000.00); b) una indemnización de Ochenta Mil Pesos (RD$80,000.00) por concepto de reparación por los daños y perjuicios ocasionados; y c) un dos por ciento (2%) de interés mensual sobre el valor del cheque a contar desde la fecha de la presente decisión; CUARTO: Condena al imputado E.S.B.F., al pago de las costas del proceso, autorizando su distracción y provecho a favor de los abogados del acusador privado, L.. R.A.M.T., que han manifestado haberlas avanzado; QUINTO: Fecha: 26 de septiembre de 2018

Ordena la remisión de la presente decisión al Juez de Ejecución de la Pena de este Distrito Judicial; SEXTO: Difiere la lectura íntegra de la presente decisión para el día cuatro (4) de mayo del año 2016, a las 09:00 horas de la mañana, quedando todos debidamente convocados”;
c) que con motivo del recurso de alzada intervino la sentencia ahora impugnada, marcada con el núm. 117-SS-2016, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento del Distrito Nacional el 29 de septiembre de 2016, cuyo dispositivo es el siguiente:

PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación en fecha trece
(13) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), por el señor E.S.B.F., dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0976026-4, domiciliado y residente en al Av. República de Colombia, Residencial Ciudad Real II, Manzana B, edificio núm. 44, A.. 202, Distrito Nacional, representado por su abogado el Licdo. H.D.O.E., en contra de la sentencia núm. 047-02-2015-SSEN-00080, de fecha trece (13) del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016), leída íntegramente en fecha cuatro (4) del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016), dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional;
SEGUNDO: Confirma en todos sus aspectos la decisión recurrida, en razón de que la misma contiene motivos suficientes que justifican su dispositivo, pues el J. del tribunal a-quo fundamentó en derecho la sentencia atacada en base a los Fecha: 26 de septiembre de 2018

elementos de pruebas que le fueron legal y regularmente administrados, y la misma no contener los vicios que le
fueron endilgados;
TERCERO: Condena al imputado
recurrente E.S.B.F., al pago de las
costas penales y civiles del procedimiento, ordenando la
distracción de las últimas a favor y provecho del L..

R.A.M.T., quienes afirman estarlas
avanzando en su totalidad;
CUARTO: Ordena al secretario
de esta Sala de la Corte notificar la presente decisión a las
partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito
Nacional para los fines legales correspondientes”;

Considerando, que el recurrente propone como medio de casación en síntesis lo siguiente:

Primer Medio: La inobservancia. Resulta: que la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, hizo una frágil apreciación de los motivos que ocasionaron el recurso de apelación. La Corte, primero no examinó el recurso, segundo, no examinó la sentencia; y, tercero, también violenta el estado de derecho del imputado E.S.B.F., y se coloca como una de las partes en el proceso violentando con dicha acción la ley y la Constitución; Segundo Medio: Constitucional. Resulta: que el imputado E.S.B.F., para fortalecer su defensa deposito en fecha 27/11/2015, a las 1:14 P.M., día miércoles, un anticipo de prueba y escrito de defensa, del que al Juez a-quo la Corte de Apelación, lo que evidencia la violación al Estado de derecho del imputado. Resulta: que los jueces de la Corte al igual que el Juez a-quo al evacuar la sentencia núm. 117-SS-2016, NCI núm. 502-16-00294, y la sentencia núm. 047-2015-SSEN-00080, de Fecha: 26 de septiembre de 2018

fecha trece (13) del mes de abril del año dos mil dieciséis
(2016), no ponderaron ninguna de las circunstancias
acaecidas en la vista de las causas, por lo que, puede
observarse que ha habido unas inobservancias por parte de
estos jueces

;

Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y los medios planteados por la parte recurrente:

Considerando, que el hoy recurrente, E.S.B.F. fue declarado culpable de la emisión de cheques sin fondos, en perjuicio de N.R.J.Q., resultando condenado a una pena de 6 meses de reclusión, suspendida bajo condición de prestar servicios de utilidad o interés público donde lo disponga el Juez de Ejecución de la Pena; así como a una multa de Veinte Mil Pesos dominicanos (RD$20,000.00), la restitución del monto de los cheques sin fondo, que suman un monto global de Setecientos Noventa y Tres Mil Pesos dominicanos (RD$793,000.00), el pago de una indemnización de Ochenta Mil Pesos dominicanos (RD$80,000.00) y el 2% de interés mensual sobre el valor del cheque; resultando confirmada en todas sus partes, dicha decisión, por la Corte de Apelación;

Considerando, que el recurrente sustenta su posición en dos puntos: 1ro. Que la Corte a qua vulneró sus derechos al realizar una frágil apreciación de los motivos que le fueron planteados, referentes a que se efectuó el juicio bajo la representación de una defensora pública, esto, en contra de su petitoria de Fecha: 26 de septiembre de 2018

suspensión para ser representado por su abogado privado; 2do. Que ni el tribunal de primera instancia ni la Corte a qua hicieron referencia a un anticipo de prueba y escrito de defensa depositado por este anterior al juicio;

Considerando, que en cuanto al primer punto, señala la Corte que no se aprecia vulneración al derecho de defensa del imputado, pues estuvo representado por defensora pública, quien había sido designada con anterioridad al juicio, así, el rechazo de ser asistido por un abogado privado devino por las reiteradas ocasiones en que se le había dado la oportunidad al imputado para que designara uno y no lo hizo;

C., que al verificar el registro de audiencia de primer grado, la situación es tal como la señala la alzada, la juzgadora le advierte que si su abogado privado estuviera presente, no habría necesidad de ocupar la defensa pública, señalando ante su preocupación sobre el aspecto económico planteado, la gratuidad de su representación y la preparación y experiencia de la letrada;

Considerando, que el artículo 307 del Código Procesal Penal, faculta al juzgador de considerar abandonada la defensa y proceder al reemplazo en casos como el de la especie, donde no se ha presentado su abogado privado, sumado a que el juzgador debe velar por el control de la duración del proceso, como modo de garantizar que las partes obtengan solución del mismo dentro Fecha: 26 de septiembre de 2018

de un plazo razonable, sorteando las dilaciones indebidas, sin atentar contra los derechos de las partes, como se ha concretado en el presente caso, procediendo el rechazo del primer medio;

Considerando, que en cuanto al anticipo de prueba, se impone destacar que el proceso penal se sostiene por diversos pilares de orden constitucional, y por tanto, no obstante encontrarse el escrito y los documentos en los legajos del proceso, si no fueron sometidos al fuego de la oralidad, inmediación y contradicción, no puede el juez ponderarlos o extraer consecuencias de ellos, lo que sucedió en el caso de la especie, procediendo el rechazo del presente recurso de casación;

Considerando, que en ese sentido, procede confirmar en todas sus partes la decisión recurrida, de conformidad con las disposiciones del artículo 427 numeral 1 del Código Procesal Penal.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

FALLA:

Primero: Admite como interviniente a N.R.J.Q. en el recurso de casación interpuesto por E.S.B.F., contra la sentencia núm. 117-SS-2016, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Fecha: 26 de septiembre de 2018

Nacional el 29 de septiembre de 2016, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Rechaza el referido recurso de casación por los motivos expuestos;

Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas del proceso en favor del L.. R.A.M.T.;

Cuarto: Ordena a la secretaría general de esta Suprema Corte de Justicia notificar a las partes la presente decisión, y al Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional.

(Firmados)M.C.G.B..- F.E.S.S..- H.R..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 02 de noviembre de 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

C.A.R.V..

Secretaria general.

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