Sentencia nº 1719-2017 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Abril de 2017.

Número de sentencia1719-2017
Número de resolución1719-2017
Fecha07 Abril 2017
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 1719-2017

C.A.R.V.S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 07 de abril del 2017, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., Presidente; E.E.A.C., A.A.M.S. y F.E.S.S., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 7 de abril de 2017, años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Y.F.L., dominicano, menor de edad, domiciliado y residente en la calle Primera, núm. 19, del sector Cien Fuego, de esta ciudad de Santiago, imputado, contra la sentencia penal núm. 473-2016-SSEN00057, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santiago el 15 de noviembre de 2016;

Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por la Licda. A.C.N. de A., defensora pública, actuando a nombre y representación de Y.F.L., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 20 de diciembre de 2016, en el cual fundamenta su recurso;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos, 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15del 10 de febrero de 2015. Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

R E S U E L V E

Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por Y.F.L., contra la sentencia penal núm. 473-2016-SSEN00057, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santiago el 15 de noviembre de 2016;

Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del recurso, para el día lunes treinta y uno (31) de julio del año dos mil diecisiete (2017), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmados): M.C.G.B.. - E.E.A.C.. -A.A.M.S..- F.E.S.S.. Entregado por: ___________________________
Fecha y Hora: de Ent.______________________
Recibido por : ____________________________

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