Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Enero de 2019.

Número de resolución.
Fecha16 Enero 2019
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 16 de enero de 2019

Sentencia núm. 33

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 16 de enero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S. y F.E.S.S., asistidos del secretario de estrado, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 16 de enero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.C.H., dominicano, mayor de edad, no porta cédula de identidad, con domicilio en la calle núm. 1, La Cueva de Cevicos, provincia S.R., imputado, contra la sentencia núm. 203-2016-SSEN-Fecha: 16 de enero de 2019

00147, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 18 de abril de 2016, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al J.P. en funciones dejar abierta la audiencia para el debate del recurso de casación y ordenar al alguacil el llamado de las partes;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al L.. G.M.G., conjuntamente con el L.. J.M.N.C., en la formulación de sus conclusiones, en representación de los recurridos señores B.C.C. y R.C.;

Oído el dictamen de la Procuradora General Adjunta al

Procurador General de la República, L.. A.B.;

Visto el escrito del memorial de casación suscrito por la L.. A.L.C.B., abogada adscrita a la defensa pública, en representación del recurrente, depositado en la secretaría de la Corte aqua el 6 de junio de 2016, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto el escrito de contestación al referido recurso, suscrito por los L.s. J.M.N.C. y G.M.G., en Fecha: 16 de enero de 2019

representación de los recurridos B.C.C. y R.C., depositado en la secretaria de la Corte a-qua el 8 de julio de 2016;

Visto la resolución núm. 261-2017, dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 11 de enero de 2017, mediante la cual se declaró admisible el recurso que se trata, y fijó audiencia para conocer del mismo el 3 de mayo de 2017, a fin de debatirlo oralmente, fecha en la cual las partes concluyeron, decidiendo la Sala diferir el pronunciamiento del fallo dentro del plazo de los treinta (30) días dispuestos en el Código Procesal Penal, lo cual no se pudo efectuar por razones atendibles; consecuentemente, produciéndose la lectura el día indicado en el encabezado de esta sentencia;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales que en materia de Derechos Humanos somos signatarios; la normativa cuya violación se invoca, así como los artículos 70, 246, 393, 394, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Fecha: 16 de enero de 2019

Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015; 295, 304, 379, 382 y 385 del Código Penal Dominicano; 50 de la Ley núm. 36; y las resoluciones núms. 3869-2006 y 2802-2009, dictadas por la Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2006 y el 25 de septiembre de 2009, respectivamente;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que el 23 de marzo de 2015, el Procurador F. de S.R., L.. H.B.M., presentó acusación y requerimiento de apertura a juicio contra A.C.H., por el hecho de que: “En fecha 2 de noviembre del 2014, a las 11:00 a. m., se realizó la inspección de lugares de la casa s/n, de la calle Principal de la sección Los Paralejos, D., La Cueva, municipio Cevicos, ante un llamado de los familiares del señor Á.M.C. (a) Mamanica, al cual habían encontrado sin vida en su residencia, por lo que el Sgto. J.M.C.B.,
    P.N., el F.H.B.. M. y el Dr. L.M.N.R., médico legista de S.R., ejecutaron el levantamiento de cadáver y posterior envío al Inacif, regional Norte de San Francisco de Macorís; que
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    cuando se realizaba el levantamiento de cadáver se presentó el Sr. F.A.L.H. (a) C., dueño de un taller de mecánica, donde dio alojamiento al joven A.C.H., nieto del occiso, que al ser requerido por la Policía Nacional, el Sr. F. entra a la habitación y encuentra objetos extraños y solicita la presencia del F. y la Policía para hacerle entrega voluntaria de lo siguiente: 1. Una pistola plástica de juguete, color negro; 2. Una capucha color negro; 3. Un par de tenis color blanco marca Nike, con una caja de dientes dentro del tenis derecho; 4. Un puñal de acero con el cabo de varios colores de 9 pulgadas aproximadamente; la caja de dientes ocupada en la habitación de A. tiene casquete de oro, lo que explica que su par se encontrara al lado del cadáver de Á.M.C., porque no tenía metal dorado solo dientes blancos, con menos valor”; imputándole el tipo penal previsto y sancionado en los artículos 295, 304, 379, 382 y 385 del Código Penal Dominicano; y 50 de la Ley núm. 36, sobre Comercio, P. y Tenencia, en perjuicio de Á.M.C. (a) Mamanica;

  2. que el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de S.R., acogió totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público, por lo cual emitió auto de apertura a juicio contra el encartado, mediante resolución núm. 00105-2015 del 13 de mayo de 2015; Fecha: 16 de enero de 2019

  3. que apoderado para la celebración del juicio el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.R. resolvió el fondo del asunto mediante sentencia núm. 00079/2015 del 8 de septiembre de 2015, cuyo dispositivo es el siguiente:

    PRIMERO: Declara culpable al ciudadano A.C.H., acusado de los crímenes de homicidio y robo calificado que tipifican y sancionan los artículos 304, 379, 382 y 385 del Código Penal Dominicano, en perjuicio que en vida respondía a nombre de Á.M.C. (occiso); en consecuencia, lo condena a treinta (30) años de reclusión mayor por haberse probado más allá de toda duda razonable que cometió el hecho imputado; SEGUNDO: E. al procesado A.C.H., del pago de las costas del procedimiento por estar asistido por la defensoría pública”;

  4. que con motivo del recurso de apelación incoado por el imputado contra la referida decisión, intervino la sentencia núm. 203-2016-SSEN-00147, ahora impugnada en casación, emitida por la Cámara Penal de la Corte de Apelación Departamento Judicial de La Vega el 18 de abril de 2016, cuyo dispositivo expresa:

    PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el imputado A.C. F.: 16 de enero de 2019

    H., representado por la L.. A.L.C.B., defensora pública, contra la sentencia núm. 00079/2015, de fecha 08/09/2015, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.R., en consecuencia, confirma la decisión recurrida; SEGUNDO: Declara las costas de oficio por el imputado ser asistido por una abogada de la defensa pública; TERCERO: La lectura en audiencia pública de la presente decisión de manera íntegra, vale notificación para todas las partes que quedaron convocadas para este acto procesal, y copia de la misma se encuentra a disposiciones para su entrega inmediata en la secretaría de esta corte de apelación, todo de conformidad con las disposiciones del artículo 335 del Código Procesal Penal”;

    Considerando, que el recurrente en el escrito presentado en apoyo a su recurso de casación, propone el siguiente medio:

    “Único Medio: Error en la determinación de los hechos y en la valoración de la prueba; la sentencia impugnada es manifiestamente infundada por falta de motivación, por lo siguiente: Como denunciamos anteriormente el recurrente, acude a la corte de apelación condenado a 30 años de reclusión, la cual en la decisión dada por el tribunal no ofrece ninguna razón en al que fundamente esa decisión de rechazar dicho recurso y confirmar la decisión anterior”;

    Fecha: 16 de enero de 2019

    Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que la Corte a-qua confirmó la sentencia de primer grado al desestimar, luego de su ponderación, el recurso de apelación del procesado A.C.H., amparada en los razonamientos consignados a partir de la página 7, expresando:

    “7- del estudio de la decisión recurrida esta corte comprueba que no lleva razón la parte apelante el tribunal efectuó una correcta valoración de todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, documentales, acta de inspección, acta de registro de personas, certificado médico, certificado de defunción, extracto de entrega voluntaria de persona, necropsia realizada al occiso, la dentadura postiza del occiso encontrada en el cuarto del acusado, oculta dentro de unos tenis derecho al plenario, las cuales lograron demostrar fehacientemente que el imputado quien fuera nieto, en fecha 1 de noviembre del año 2014, en horas de la noche le dio muerte mediante golpes contundentes al señor Á.M.C., en su residencia ubicada en el municipio de Cevicos, para robarle un dinero que le habían enviado de fuera del país sustrayéndose la presunción de inocencia que le favorecía; los testigos señalaron su participación como autor, por lo que el tribunal comprobó que se encontraban configurados los elementos constitutivos del crimen de asociación de malhechores, homicidio voluntario y robo agravado, en violación de los artículos 303, 379, 382 y 385 del Código Penal”; Fecha: 16 de enero de 2019

    Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y el medio planteado por el recurrente:

    Considerando, que en el medio esbozado, el recurrente A.C.H., reprocha que la sentencia impugnada resulta manifiestamente infundada, esto así, dado que la alzada no proporciona ninguna razón en la que fundamente su decisión de rechazar su recurso; y otra situación que reprocha es que la corte deja en un limbo, no da ninguna explicación en cuanto al planteamiento hecho en el recurso de apelación;

    Considerando, que contrario a lo reclamado por el recurrente, del análisis de la sentencia impugnada, así como de la ponderación hecha por la Corte a-qua sobre lo planteado en el recurso de apelación, mismo medio planteado en casación, no se vislumbran los vicios denunciados, ya que particularmente las pruebas testimoniales ofertadas, los que resultaron cruciales para la determinación de la responsabilidad penal del procesado A.C.H. en los ilícitos penales endilgados de homicidio y robo agravado, valoró las demás pruebas aportadas por las partes acusadoras, tanto testimoniales como documentales, las cuales se corroboran una con la otra, determinando Fecha: 16 de enero de 2019

    que las circunstancias de los hechos daban al traste con el tipo penal por el cual el ahora recurrente fue juzgado y resultó condenado;

    Considerando, que el recurso de casación está limitado al estudio y ponderación exclusivamente de errores de derecho, en ese sentido, el tribunal de casación, no puede descender al examen de los hechos, modificarlos, completarlos o desconocerlos, debiendo respetar el cuadro fáctico fijado por el juez de primer grado; esta alzada, luego de analizar el recurso y la decisión recurrida verifica que lo argüido por el recurrente en el medio analizado carece de fundamento, toda vez que el juez de mérito es libre en la valoración de las pruebas que han de fundar su convencimiento y en la fijación de los hechos que con ellas se demuestren;

    Considerando, que la sentencia recurrida contiene una adecuada relación de los hechos de la causa, motivos suficientes y pertinentes que justifican la decisión adoptada, lo que ha permitido a esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, verificar que en el caso se hizo una correcta aplicación de la ley; ya que los jueces del fondo son soberanos para apreciar la confiabilidad de las Fecha: 16 de enero de 2019

    declaraciones vertidas ante estos, y en el caso de la especie, los jueces del Tribunal a-quo, apreciaron como confiables los testimonios ante ellos ofrecidos, declaraciones que unidas a los demás medios pruebas sometidos al presente proceso fueron suficientes para destruir la presunción de inocencia que amparaba al imputado ahora recurrente A.C.H., haciendo el Tribunal a-quo una correcta apreciación de los medios de pruebas admitidos en el debate oral, público y contradictorio, respetando así el debido proceso y apreciando cada uno de los elementos de prueba producidos en el juicio, y la motivación de la sentencia ha sido en hecho y en derecho suficiente para justificar la culpabilidad del imputado;

    Considerando, que consecuentemente, dada la inexistencia de los vicios aducidos en el medio objeto de examen y su correspondiente desestimación, procede el rechazo del recurso de casación que se trata y la confirmación en todas sus partes de la decisión recurrida, de conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 427 del Código Procesal Penal;

    Considerando, que el artículo 246 del Código Procesal Penal dispone: “Imposición. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la Fecha: 16 de enero de 2019

    archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirlas total o parcialmente”; por lo que, procede eximir al recurrente del pago de las costas del procedimiento, no obstante ha sucumbido en sus pretensiones, en razón de que fue representado por un defensor público, cuyo colectivo está eximido del pago de las costas en los procesos en que intervienen.

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

    FALLA:

    Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por A.C.H., contra la sentencia núm. 203-2016-SSEN-00147, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 18 de abril de 2016, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; en consecuencia, confirma la decisión recurrida;

    Segundo: E. al recurrente del pago de las costas del procedimiento, por haber sido asistido por un miembro de la Oficina Nacional de Defensa Pública; Fecha: 16 de enero de 2019

    Tercero: Ordena notificar la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de La Vega, para los fines correspondientes.

    (Firmados) M.C.G.B..- E.E.A.C..- A.A.M.S..- F.E.S.S..

    La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 02 de julio de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

    C.A.R.V..

    Secretaria General

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