Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Noviembre de 2020.

Número de resolución.
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

DISTRITO NACIONAL
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Sentencia penal 502-01-2020-SSEN-00038 Expediente núm. 057-2018-EPEN-00710

NCI núm. 502-01 -2019-EPEN-00419 Fecha de entrada: 6/11 /2019

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días de julio del dos mil veinte (2020); años ciento setenta
y cinco (175) de la Independencia y ciento cincuenta y siete (157) de la Restauración.

La Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional,
constituida en forma virtual, a través de la herramienta de Microsoft Teams; integrada en la
ocasión por los magistrados N.M.J.G., Jueza presidente en funciones,
D.J.N.O. y M.D.G.C., Jueces miembros, dicta, en
sus atribuciones de acción penal pública, con la asistencia de la secretaria ad hoc, así como
del alguacil en tumo, ministerial S.F., la sentencia indicada a continuación.

Con motivo del recurso de apelación obrante en la especie, interpuesto en fecha siete (7) de
octubre de 2019, en interés del ciudadano L.R.F.H. (a) J.,
dominicano, mayor de edad (27 años), cédula 402-2062948-5, residente en la calle P.
.
.C., casa # 4, El Pensador de V.D., municipio Santo Domingo Este, recluido en
la Penitenciaria Nacional La Victoria, área Alaska, celda 13, asistido por su abogado,
L.. C.D., sedente en la calle F.F., edificio #151, segundo nivel. Ciudad
Nueva, teléfonos 809-792-0463 y 809-776-4683, en lo sucesivo parte apelante, acción
judicial llevada en contra de la sentencia núm. 249-02-2019-SSEN-OO168, del veintiocho
(28) de agosto del año antes citado, leída integramente el dieciocho (18) de septiembre,
proveniente del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional, cuyo contenido recoge fallo condenatorio, en beneficio de
la alegada victima, señora A.M.B.M., dominicana, mayor de edad
(37 años), cédula 001-1649850-2, residente en la calle Primera, Urbanización Raima, casa #
81, V.F., municipio Santo Domingo Este, teléfonos 809-788-7498 y 829-744-8759.

En la audiencia oral, pública y contradictoria, celebrada en sede de esta Sala de la Corte,
comparecieron los siguientes litigantes: 1) Ciudadano L.R.F.H. (a)
J., asistido de su defensora pública concurrente, L.. Y.I.; 2) el Ministerio
Público, personificado en dos de sus representantes, L.s. L.M.C.M.
y N.M.G.Z..

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CRONOLOGÍA DEL PROCESO

A la vista de tales actuaciones, correspondientes al proceso no. 502-01-2019-EPEN-00419,

seguido en contra del ciudadano L.R.F.H. (a) J., por presunta
violación de los artículos 295 y 304, P.I., del Código Penal; 83 y 86 de la Ley 631- 16, sobre Control y Regulación de Armas, M. y M.R., a
propósito del recurso de apelación obrante en la especie, interpuesto en contra de la

sentencia núm. 249-02-2019-SSEN-OO168, del veintiocho (28) de agosto de 2019, leída

íntegramente el dieciocho (18) de septiembre, proveniente del Primer Tribunal Colegiado

de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuya parte

prescriptiva consta en su contenido, a través de los ordinales indicados a continuación.

FALLA

"PRIMERO: Declara al imputado L.R.F.H., también
individualizado como L.R.F.H. (a) J., de generales
anotadas, culpable de haber cometido el crimen de homicidio voluntario en
perjuicio de Á.B.M. (a) Yoyo, y porte ilegal de arma blanca,
hecho previstos y sancionados en los artículos 295 y 304 párrafo II del Código
Penal v 83 y 86 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas.
M. y M.R., al haber sido probada la acusación
presentada en su contra, en consecuencia le condena a cumplir la pena quince (15)

años de reclusión mayor.

SEGUNDO: Condena al imputado L.R.F.H., también
individualizado como L.R.F.H. (a) J. al pago de las
costas penales del proceso.

TERCERO: Ordena el decomiso a favor del Estado Dominicano de un arma blanca

tipo puñal de aproximadamente 12 pulgadas, con mango de varios colores.

CUARTO: Ordena la notificación de esta sentencia al Juez de Ejecución de la Pena
de la Provincia Santo Domingo, a los fines correspondientes. "

Una vez dictado el fallo en cuestión, a la vista del recurso previamente indicado, la
Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, tras
remitirse ante su sede tal vía impugnativa, mediante auto del primero (1") de noviembre de
2019, defirió aleatoriamente las consabidas actuaciones judiciales ante la Tercera Sala de

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esta jurisdicción de alzada, fijándose audiencia para el dieciséis (16) de diciembre,
suspendida en dos (2) ocasiones, a fm de permitir la comparecencia del defensor técnico del
imputado, finalmente conocido el proceso el dieciséis (16) de marzo, con lectura diferida
para el veinticuatro (24) del subsiguiente mes.

PRETENSIONES DE LAS PARTES APELANTE Y RECURRIDA

En la especie juzgada, el ciudadano L.R.F.H. (a) J., a través de
su abogada concurrente, L.. Y.I., expuso oralmente el consabido recurso en
el medio impugnativo indicado a continuación.

Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.- Todo
cuanto se alegó en la ponencia puede sintetizarse en la causal previamente señalada, ya que
el abogado actuante deja entrever que en la jurisdicción de primer grado hubo violación de
los artículos 24, 172 y 339 del Código Procesal Penal bajo el razonamiento de que el
ciudadano L.R.F.H. asumió defensa material y técnica positivas,
tras admitir la comisión del hecho punible, traducido en homicidio, porque ambas personas,
víctima e imputado, sostenían sin darse cuenta una relación sentimental con una misma
mujer, por tanto, el encartado era merecedor de la aplicación de ios criterios determinativos
y atenuantes de la pena para recibir una sanción mitigada, máxime cuando se trataba de un
infractor primario, por lo que esta jurista concluyó solicitando sentencia propia en sede de
la Corte, en busca de la reducción de la condena impuesta ante el tribunal de juicio.
Contrario a tales pretensiones, el Ministerio Público, personificado en dos de sus
representantes en sede de la Corte, L.. L.M.C.M. y N.
.
.M.G.Z., dictaminó solicitando el rechazamiento de dicha acción

recursiva, buscando confirmar la sentencia impugnada.

DELIBERACIÓN DEL CASO
1. Una vez deferido el recurso de apelación obrante en la especie ante esta jurisdicción de
alzada, cabe establecer que la motivación de la sentencia resulta ser una obligación
imperativa de los tribunales del orden judicial, lo cual ha de asumirse como un principio
general del debido proceso de ley, a fm de que las partes envueltas en la litis hallen la razón
de su condena, descargo o rechazo de sus pretensiones, según el caso tratado, así como para
permitir que los fundamentos expresados en la decisión sean la consecuencia de la
exposición de los hechos provenientes del relato de tales sujetos procesales, análisis que ha
de operarse en apego a los presupuestos fácticos y jurídicos invocados.

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2. En dicha operación analítica, este tribunal de alzada ha salvaguardado los derechos de las
partes, en apego a los principios del debido proceso de ley, previstos en la Constitución de

la República y en los tratados internacionales, tales como el Pacto Internacional de los
Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, asi
como en otras normas del bloque de constitucionalidad.

3. En el fuero de la Corte, luego de estudiar la causal esgrimida en interés de la parte
recurrente para fundamentar sus pretensiones, tras examinar la sentencia impugnada en la
ocasión, una vez oídas las peticiones extemadas en beneficio de los litigantes, se procedió
entonces a la deliberación pertinente, y posteriormente se arribó a la decisión tomada, cuya
parte prescriptiva consta en el dispositivo del presente acto jurisdiccional.

4. En sede Judicial, la presente motivación ha estado a cargo del magistrado D.J.
.
.N.O., conteniendo la decisión de esta Sala de la Corte los fundamentos
compartidos unánimemente por los jueces integrantes, y en mérito de ello la firman, en
aplicación del articulo 334 del Código Procesal Penal, expediente deliberado y votado
oportunamente, con lectura fijada para el veinticuatro (24) de abril de 2020, pero debido a
la excepcionalidad del Estado de Emergencia Nacional, decretado el diecinueve (19) de
marzo, en razón de la Cóvid-19, surgió entonces la necesidad imperiosa de que el Consejo
del Poder Judicial, mediante Acta núm. 002-2020, suspendiera en la rama judicial sus
labores, tales como administrativas, regístrales y jurisdiccionales, asi como los plazos
procedimentales, tras lo cual devino en la especie juzgada que hoy, dieciséis (16) de julio
del cursante año, a las nueve (9:00) horas de la mañana, resultare ser la fecha habilitada
para convocar a todas las partes, a fin de que concurran virtualmente, en aras de conocer el

fallo de la Corte.

5. En observancia del articulo 422 del Código Procesal Penal, la Corte, cuando se aboca a
decidir el caso, puede ora rechazar el recurso incoado para optar por la confirmación de la
sentencia atacada, ora declararlo con lugar, en busca de dictar acto judicial propio, o bien
anular el fallo apelado con miras a disponer la celebración total o parcial de nuevo juicio,
siempre que sea necesaria la valoración de los elementos probatorios aportados en interés
de una de las partes, o de todos los actores involucrados en la escena forense.

6. A través del estudio de la decisión criticada en apelación, número 249-02-2019-SSEN- 00168, del veintiocho (28) de agosto de 2019, proveniente del Primer Tribunal Colegiado
de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, resultó
acreditado con plena certeza el homicidio perpetrado en contra del hoy occiso A.

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B.M. (a) Yoyo, comisión criminal que le fue probada al ciudadano L.R.
.F.H. (a) J., máxime cuando consta la admisión del hecho punible puesto
a su cargo, aunque alegó haber sido atacado por la víctima porque ambos mantenían una
relación sentimental con la misma mujer, cuyo nombre es W.F.B., por lo que
se trata de una infracción que, aparte de la confesión del imputado, cuenta con las
declaraciones atestiguadas de E.F.P. y L.E.C.C., donde el

primero dejó constancia testifical, consistente en afirmar que vio cuando el encartado
persiguió a la persona victimizada, quien sufrió una caída, tropiezo que aprovechó el
justiciable para infligirle una herida de arma blanca que le causó la susodicha muerte
dolosa, mientras el otro deponente testimonial sostuvo haber estado en la zona como
miembro de una patrulla policial, cuando se percató que una multitud vociferante señalaba
al ahora acusado como el agente infractor de la puñalada ocasionada al consabido sujeto
agredido, y en tal sentido procedió a detenerlo, tras lo cual le ocupó el arma homicida, por
cuanto todo quedó enteramente establecido en el juicio de fondo celebrado en la
jurisdicción de primer grado, por tanto, hay cabida legal para rechazar la acción recursiva

obrante en la ocasión, a fin de confirmar la sentencia impugnada.

7. En razón de lo preceptuado en los textos legales regentes en la materia, esta Sala de la
Corte, tras dilucidar el punto que versa sobre los gastos judiciales, aplica los artículos 6 de
la Ley núm. 277-2004 y 246 del Código Procesal Penal para así eximir al ciudadano L.
.R.F.H. (a) J. de saldar dicha obligación pecuniaria, por haber sido
asistido por una defensora pública.

Por tales motivos, esta Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por mandato de la ley,

en aplicación de los artículos 40, 68 y 69 de la Constitución; 18, 24, 172, 333, 337, 338,
400, 404, 418, 420, 422. 436 y siguientes del Código Procesal Penal, modificado por la Ley
núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015; 295 y 304, PáiTafo 11, del Código Penal; 83 y 86 de
la Ley 631-16, sobre Control y Regulación de Armas, M. y Materiales
Relacionados; Ley 133-11, sobre regulación orgánica del Ministerio Público, luego de ser
oídas las conclusiones de las partes, y en ponderación de los textos convencionales y
legales vigentes en la República Dominicana, dicta sentencia, cuya parte prescriptiva consta

en el fallo indicado a continuación.

F A L L A

PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación obrante en la especie, interpuesto en fecha

siete (7) de octubre de 2019, en interés del ciudadano L.R.F.H. (a)

DISTRITO NACIONAL
J., cuya exposición oral le correspondió a la defensora pública concurrente, L..
Y.I., acción judicial llevada en contra de la sentencia núm. 249-02-2019-
SSEN-00168, del veintiocho (28) de agosto del año antes citado, proveniente del Primer
Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Confirma en todo su contenido la sentencia antes indicada, por estar conteste

con el derecho.

TERCERO: E. al consabido recurrente del pago de las costas procesales, por las

razones antes enunciadas.

La presente decisión por su lectura vale conocimiento y notificación para las partes
convocadas para la audiencia virtual, celebrada en fecha dieciséis (16) de julio de 2020, tras
observar el Acta núm. 002-2020, dictada en sede del Consejo del Poder Judicial, en fecha
diecinueve (19) de marzo del cursante año, mediante cuyo contenido quedaron suspendidos
los plazos procesales, pasibles de reponerse tres días hábiles posteriores, a contar del
levantamiento del Estado de Emergencia.

Dada y firmada ha sido la presente sentencia por los magistrados integrantes, N.M.
.
.G.J., Jueza presidente en funciones; D.J.N.O. y M.
.
.D.G.C., jueces miembros, adjunto de la secretaria titular, E.O.
.
.V.I., quien certifica y da fe.

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