Sentencia nº 514 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Septiembre de 2016.

Número de sentencia514
Número de resolución514
Fecha28 Septiembre 2016
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 514

Mercedes A. Minervino A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de septiembre de 2016, que dice así:

TERCERA SALA.

Inadmisible Audiencia pública del 28 de septiembre de 2016.

Preside: S.I.H.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Y. De Jesús Valdez Geraldo, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad núm. 402-2078353-0, domiciliado y residente en la calle D.V. núm. 41, sector Capotillo, de esta ciudad; Yunio Tejeda Tibrey, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad núm. 225-0060809-0, domiciliado y residente en la calle Respaldo 6 núm. 14, del Sector Los Pradito, de esta ciudad; Junior De Jesús Valdez Geraldo, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad núm. 001-1812082-3, domiciliado y residente en la calle D.V. núm. 41, del sector Capotillo, de esta ciudad y Santo Daniel Tejeda Tibrey, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad núm. 225-0050871-2, domiciliado y residente en la calle P.U. núm. 8, del sector Isabela de P., del Municipio Santo Domingo Oeste, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 21 de mayo de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 24 de junio de 2014, suscrito por el Dr. M.A.C., Cédula de Identidad núm. 001-0385991-4, abogado de los recurrentes, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 17 de de julio de 2014, suscrito por los Dres. J.R.M.S. y A.L.C., Cédula de Identidad núms. 001-0751259-2 y 001-0150682-2, respectivamente, abogados de la recurrida Empresa Fasa Muebles Diseños y Decoraciones, C. por A.;

Que en fecha 2 de septiembre de 2015, esta Tercera Sala en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M. y F.A.O.P., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 26 de septiembre de 2016 por la magistrada S.I.H.M., P. en funciones de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado R.C.P.Á., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 25 de 1991; Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por los recurrentes Y. De Jesús Valdez Geraldo y compartes contra la recurrida Fasa Muebles Diseño y Decoraciones, C. por A., la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 13 de septiembre de 2013 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos y daños y perjuicios incoada por los señores Y.D.J.V.G., Y.T.T., J. De Jesús Valdez Geraldo y Santo D.T.T. en contra de Empresa Fasa Muebles Diseño y Decoraciones, C. por A., y el Sr. E.F. por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Rechaza la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios en contra del co-demandado Sr. E.F., por no ser empleador; Tercero: Declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía a las partes S.. Y.D.J.V.G., Y.T.T., J. De Jesús Valdez Geraldo y Santo D.T.T. (demandantes) y empresa Fasa Muebles Diseño y Decoraciones, C. por A. (demandada), por causa de dimisión justificada, con responsabilidad para este último; Cuarto: Acoge en cuanto al fondo la demanda en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos en lo teniente a vacaciones y proporción de Navidad, por ser justa y reposar en base legal; rechaza la demanda en cobro de participación de los beneficios de la empresa, por improcedente; Quinto: Condena al demandado Empresa Fasa Muebles Diseño y Decoraciones, C. por A., pagar a favor de cada uno de los demandantes, por concepto de los derechos señalados anteriormente: 1) Yasander De Jesús Valdez Geraldo: a) la suma de Doce Mil Novecientos Veinticuatro Pesos con 80/100 (RD$12,924.80), por concepto de veintiocho (28) días de preaviso; b) la suma de Veinticinco Mil Trescientos Ochenta y Ocho Pesos con 00/100 (RD$25,388.00), por concepto de 55 días de cesantía; c) la suma de Nueve Mil Cientos Cinco Pesos con 55/100 (RD$9,105.55), por concepto de salario de Navidad; d) la suma de Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Pesos con 40/100 (RD$6,462.40), por concepto de catorce
(14) días de vacaciones; f) la cantidad de Sesenta y Seis Mil Pesos con 00/100 (RD$66,000.00), en aplicación del artículo 101 del Código de Trabajo. Para un total de Ciento Diecinueve Mil Ochocientos Ochenta Pesos con 75/100 (RD$119,880.75); 2) Y.T.T.: a) la suma de Doce Mil Novecientos Veinticuatro Pesos con 80/100 (RD$12,924.80), por concepto de veintiocho (28) días de preaviso; b) la suma de Veinticinco Mil Trescientos Ochenta y Ocho Pesos con 00/100 (RD$25,388.00), por concepto de 55 días de cesantía; c) la suma de Nueve Mil Cientos Cinco Pesos con 55/100 (RD$9,105.55), por concepto de salario de Navidad; d) la suma de Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Pesos con 40/100 (RD$6,462.40), por concepto de catorce
(14) días de vacaciones; f) la cantidad de Sesenta y Seis Mil Pesos con 00/100 (RD$66,000.00), en aplicación del artículo 101 del Código de Trabajo. Para un total de Ciento Diecinueve Mil Ochocientos Ochenta Pesos con 75/100 (RD$119,880.75); 3) Junior De Jesús Valdez Geraldo:
a) la suma de Dieciséis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Pesos con 72/100 (RD$16,449.72), por concepto de veintiocho (28) días de preaviso; b) la suma de Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve Pesos con 24/100 (RD$44,649.24), por concepto de 76 días de cesantía; c) la suma de Ocho Mil Doscientos Veinticuatro Pesos con 86/100 (RD$8,224.86), por concepto de catorce (14) días de vacaciones;
d) la suma de Once Mil Quinientos Ochenta y Ocho Pesos con 88/100 (RD$11,588.88) por concepto de salario de Navidad; f) la cantidad de Ochenta y Cuatro Mil Pesos con 00/100 (RD$84,000.00), en aplicación del artículo 101 del Código de Trabajo. Para un total de Ciento Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Doce Pesos con 70/100 (RD$164,912.70); y 4) Santo D.T.T.: a) la suma de Dieciséis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Pesos con 72/100 (RD$16,449.72), por concepto de veintiocho (28) días de preaviso; b) la suma de Treinta y Siete Mil Once Pesos con 87/100 (RD$37,011.87), por concepto de 63 días de cesantía;
c) la suma de Ocho Mil Doscientos Veinticuatro Pesos con 86/100 (RD$8,224.86), por concepto de catorce (14) días de vacaciones; d) la suma de Once Mil Quinientos Ochenta y Ocho Pesos con 88/100 (RD$11,588.88), por concepto de salario de Navidad; f) la cantidad de Ochenta y Cuatro Mil Pesos con 00/100 (RD$84,000.00) en aplicación del artículo 101 del Código de Trabajo. Para un total de Ciento Cincuenta y Siete Mil Doscientos Setenta y Cinco Pesos con 33/100 (RD$157,275.33); Sexto: Rechaza la reclamación en daños y perjuicios por no inscripción en el Sistema Dominicano de Seguridad Social por improcedente; Séptimo: Ordena al demandado Empresa Fasa Muebles Diseño y Decoraciones, C. por A., tomar en consideración la variación en el valor de la moneda desde la fecha en que se introdujo la demanda hasta que se pronuncie la presente sentencia en virtud del artículo 537 del Código de Trabajo; Octavo: Condena al demandado Empresa Fasa Muebles Diseño y Decoraciones, C. por A., al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho del Dr. M.A.C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”;
b) que F.M., Diseño y Decoraciones, C. por A., interpuso un recurso de apelación contra esta decisión, resultado del cual intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Declara regular en cuanto a la forma el Recurso de Apelación interpuesto por la entidad Fasa Muebles, Diseños y Decoraciones, C. por A., en contra de la sentencia laboral No. 378/13, fecha 13 de septiembre de 2013, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Acoge, en cuanto al fondo, el recurso de apelación mencionado en la parte relativa a declarar injustificada la dimisión ejercida por tanto revoca la sentencia impugnada en cuanto al pago de prestaciones laborales, indemnización supletoria prevista en el artículo 95 del Código de Trabajo y el pago de Salario de Navidad del señor Junior De Jesús V.G., y se confirma en los demás aspectos; Tercero: Compensa entre las partes el pago de las costas procesales”;

Considerando, que el recurrente en su recurso de casación propone los siguientes medios: Primer Medio: Desnaturalización de las pruebas y hechos de la causa; Segundo Medio; Exceso de poder y falta de justificación de sentencia, utilización excesiva del poder discrecional del derecho activo del juez de trabajo;

En cuanto a la admisibilidad del recurso

Considerando, que en su memorial de defensa el recurrido plantea un medio de inadmisión, fundamentado en que la suma total establecida en la sentencia fue consignada en la Dirección General de Impuestos Internos y que ésta es inferior a los 20 salarios mínimos exigidos por el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que por tratarse el planteamiento del recurrido de un medio de inadmisión, y constituir medios de defensa de una parte que intenta impedir la acción del adversario, sin que el juez examine el fondo de la acción, procede examinarlos previo a la ponderación de los medios presentados por la parte recurrente;

Considerando, que en el procedimiento para la casación en materia de trabajo rigen los artículos 639 al 647 del Código de Trabajo, supletoriamente a la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo dispone que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a los recurridos a pagar a los recurrentes los siguientes valores: Para Y. de J.V.G.: a) por concepto de salario de navidad la suma de RD$9,105.55; b) por concepto de vacaciones la suma de RD$6,462.40; Para Y.T.T.: a) por concepto de salario de navidad la suma de RD$9,105.55; b) por concepto de vacaciones la suma de RD$6,462.40; Para Junior de J.V.G.: a) por concepto de vacaciones la suma de RD$8,224.86; P.S.D.T.T.: a) por concepto de salario de navidad la suma de RD$11,588.88; b) por concepto de vacaciones la suma de RD$8,224.86; lo que totaliza la suma cincuenta y nueve mil ciento setenta y cuatro pesos con 50/100 RD$59,174.50;

Considerando, que el contrato de trabajo finalizó en fecha 31de enero de 2014, por lo que estaba en vigencia la Resolución núm. 2-2013, dictada en fecha 3 de julio del 2013, por el Comité Nacional de Salarios, que establecía que el salario mínimo para los trabajadores que laboran en empresas industriales, comerciales o de servicios era de Once Mil Doscientos Noventa y Dos pesos con 00/100 (RD$11,292.00), que la suma de los veinte salarios establecidos por dicha resolución asciende a la suma de Doscientos Veinticinco Mil Ochocientos Cuarenta Pesos (RD$225,840.00), por lo que el monto de las condenaciones que contiene la sentencia, ascendente a la suma de Cincuenta y Nueve Mil Ciento Setenta y Cuatro pesos con 50/100 RD$59,174.50, como se advierte, no supera éste monto, por lo que procede declarar inadmisible el recurso de que trata, conforme a las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de analizar los medios del recurso;

Considerando, que toda parte que sucumbe en el recurso de casación será condenada al pago de las costas, por disposición expresa del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Y. De Jesús Valdez Geraldo, Y.T.T., Y. de J.V.G. y Santo D.T.T., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 21 de mayo de 2014, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho de los Dres. J.R.M.S. y A.L.C., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 28 de septiembre de 2016, años 173° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- R.C.P.A..- F.A.O.P..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 02 de noviembre de 2016 , a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.

MERCEDES A. MINERVINO A.

Secretaria General Interina

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