Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Mayo de 2016.

Fecha11 Mayo 2016
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Sentencia No. 251

Mercedes A. Minervino A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 11 de mayo de 2016, que dice así:

TERCERA SALA.

Caducidad Audiencia pública del 11 de mayo de 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.M.E. De la Cruz, dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1877384-5, domiciliada y residente en la calle Ángel Severo Cabral núm. 7, Los Praditos, de esta ciudad, contra la

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sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 12 de marzo de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. K.G., en representación del L.. P.C., abogados de la recurrida Sartón Dominicana, S. A. S. (IKEA);

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 14 de julio de 2015, suscrito por los Licdos. A.D.P.R.A. y F.B.B., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0171687-6 y 001-1469021-7, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 14 de octubre de 2015, suscrito por los Licdos. P.J.C.B., E.P.P. y J.M.B.P., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0790451-8, 001-1007730-2 y 001-1694129-5, respectivamente, abogados de la

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recurrida;

Que en fecha 4 de mayo de 2016, esta Tercera Sala en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto el auto dictado el 9 de mayo de 2016, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral interpuesta por la Sra. A.M.E. De la Cruz contra Sarton Dominicana, S.A.S., la Tercera Sala del

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Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 14 de marzo de 2014 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular, en cuanto la forma, la demanda interpuesta por la señora A.M.E. De la Cruz, en contra de Sarton Dominicana, SAS (IKEA), por ser conforme al derecho; Segundo: Declara resuelto, en cuanto al fondo, el contrato de trabajo que unía a la señora A.M.E. De la Cruz con Sarton Dominicana, SAS (IKEA), con responsabilidad para la parte empleadora por desahucio; Tercero: Acoge la demanda en parte, por ser justo y reposar en pruebas legales, por lo que en consecuencia condena a Sarton Dominicana, SAS (IKEA), a pagar a favor de la señora A.M.E. De la Cruz, los valores y por los conceptos que se indican a continuación: Treinta y Un Mil Setecientos Veinticuatro Pesos Dominicanos con Ochenta y Cuatro Centavos (RD$31,724.84), por 28 días de preaviso; Ochenta y Seis Mil Ciento Diez Pesos Dominicanos con Veintiocho Centavos (RD$86,110.28), por 76 días de cesantía; Diecinueve Mil Doscientos Setenta y Cinco Pesos Dominicanos (RD$19,275.00), por la proporción del salario de Navidad; Quince Mil Ochocientos Sesenta y Dos Pesos Dominicanos con 42/100 (RD$15,862.42) por concepto de la proporción de vacaciones del año 2013; para un total de: Ciento

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Cincuenta y Dos Mil Novecientos Setenta y Dos Pesos Dominicanos con Dieciocho Centavos (RD$152,972.18), más la indemnización supletoria establecida en el Art. 86 del Código de Trabajo calculado en base a un salario mensual de RD$27,000.00 y a un tiempo de labor de tres (3) años y nueve (9) meses, contados a partir de los diez (10) días de la fecha del desahucio establecida en el cuerpo de la presente decisión; Cuarto: Ordena a Sarton Dominicana, SAS (IKEA), que al momento de pagar los valores que se indican en esta sentencia, tomar en cuenta la variación que ha tenido el valor de la moneda nacional en el período comprendido entre las fechas 4 de octubre del 2013 y 14 de marzo del año 2014; Quinto: Compensa pura y simplemente entre las partes el pago de las costas del procedimiento”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: En cuanto a la forma declara regulares y válidos, el recurso de apelación interpuesto en fecha veintitrés (23) del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), por la razón social Sarton, Dominicana, S.A.S., contra sentencia No. 067/2014 dictada en fecha catorce (14) del mes de marzo del año dos mil catorce (2014), por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haberse hecho de conformidad con la ley; Segundo: En cuanto al fondo del recurso de apelación principal, acoge las pretensiones contenidas en el mismo, así como

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la instancia de demanda en validación de ofrecimiento real de pago interpuesta por Sarton Dominicana, S.A.S., a favor de la señora A.M.E. De la Cruz, en consecuencia, la declara liberada del pago de las prestaciones laborales y demás indemnizaciones de la cual era acreedora en ocasión del desahucio ejercido en su contra, las cuales fueron calculadas sobre la base de un tiempo de tres (3) años y ocho (8) y un salario promedio mensual de Dieciocho Mil Novecientos Cincuenta y Tres con 90/100 (RD$18,953.90) Pesos, en consecuencia, revoca en todas sus partes la sentencia apelada, por los motivos expuestos; Tercero: Condena a la parte demandada Sarton Dominicana, S.A.S., a pagar a la demandante A.M.E. De la Cruz, 45 días de participación en los beneficios de la empresa, y rechaza la demanda en los demás aspectos, por los motivos expuestos; Cuarto: Ordena al Colector de Impuestos Internos (Administración Local S.C., entregar o reembolsar válidamente a la demandante o en manos de su apoderado legal, los valores consignados a favor de la Sra. A.M.E. De la Cruz, según se aprecia en recibo No. 21716404; Quinto: Compensa las costas del procedimiento, por los motivos expuestos”;

Considerando, que la parte recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Falta de Base Legal; Segundo Medio: Falta de justificación de la sentencia; Tercer Medio: Falsa apreciación de los medios de pruebas; Cuarto Medio:

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Desnaturalización de los Hechos;

En cuanto a la caducidad del recurso:

Considerando, que la recurrida solicita en la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de octubre del 2015, que sea declarada la caducidad del recurso, invocando que el mismo se hizo en violación al artículo 643 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que: “en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del memorial a la parte contraria”;

Considerando, que el artículo 639 del Código de Trabajo dispone que salvo lo establecido de otro modo en el capítulo de dicho código, que trata del recurso de casación, son aplicables a éste las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que al no haber en el Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la sanción que corresponde cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 643 del referido

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código, debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 7 de la Ley núm. 3726, del 23 de noviembre de 1966, que declara caduco el recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término fijado por la ley. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de la parte interesada o de oficio;

Considerando, que del estudio de las piezas que componen el expediente, abierto en ocasión del presente recurso, se advierte que el mismo fue interpuesto mediante escrito depositado por la recurrente en la Secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 14 de julio de 2015 y notificado a la parte recurrida el 3 de octubre del 2015, por Acto núm. 4522/2015, diligenciado por el ministerial C.R., Alguacil Ordinario de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, cuando se había vencido el plazo de cinco días establecido por el artículo 643 del Código de Trabajo para la notificación del recurso de casación, razón por la cual debe declararse su caducidad.

Por tales motivos, Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por A.M.E. de la Cruz, contra la sentencia dictada la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 12 de marzo del 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en

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parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 11 de mayo de 2016, años 173° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- S.I.H.M..- F.A.O.P..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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