Sentencia nº 535 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Octubre de 2016.

Número de resolución535
Número de sentencia535
Fecha12 Octubre 2016
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 535

M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 12 de octubre de 2016, que dice:

TERCERA SALA

Audiencia pública del 12 de octubre del 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso - Administrativo y Contencioso - Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la señora C.L.J., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1224463-7, domiciliada y residente en la calle Dos, núm. 15, sector D. de H., Santo Domingo Oeste, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del

CaducidadDistrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 21 de agosto de 2015, suscrito por los Licdos. I.R. y R.L.P., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0315708-7 y 129-0000655-7, respectivamente, abogados de la recurrente C.L.J., mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 18 de enero de 2016, suscrito por los Licdos. C.B. y Y.G., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0815064-0 y 045-0005694-2, abogados de los recurridos Farmacia Lilly y el señor D.G.N.;

Que en fecha 28 de septiembre de 2016, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: E.H.M., en funciones de P.; R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 10 de octubre de 2016, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con la magistrada S.I.H.M., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por la señora C.L.J. contra Farmacia Lilly y el señor D.G.N., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 3 de octubre de 2014, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida en cuanto la forma, la presente demanda incoada por la señora C.L.J. en contra de Farmacia Lilly y Sr. D.G.N., por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, acoge parcialmente la demanda en cobro de prestaciones laborales (preaviso y auxilio de cesantía), derechos adquiridos (vacaciones y regalía pascual) e indemnizaciones supletorias interpuesta por la señora C.L.J. contra Farmacia Lilly y Sr. D.G.N., en consecuencia: declara resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes, por la causa de dimisión injustificada ejercida por la señora C.L.J. y sin responsabilidad para el empleador; Condena a la empresa demandada Farmacia Lilly y señor D.G.N., a pagarle a la demandante señora C.L.J., los siguientes valores por concepto de derechos adquiridos: 18 días de vacaciones igual a la suma de Diez Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos con Ochenta y Dos Centavos (RD$10,574.82); proporción de regalía pascual igual a la suma de Dos Mil Trescientos Treinta y Tres Pesos con Treinta y Tres Centavos (RD$2,333.33), participación individual en los beneficios de la empresa la suma de Treinta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Nueve Pesos con Cuarenta Centavos (RD$35,249.40); la suma de Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Cinco Pesos con Noventa y Dos Centavos (RD$4,675.92) por concepto de los días laborados en la quincena del 15 al 24 de febrero de 2014, lo que totaliza la suma de Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Tres Pesos con Cuarenta y Siete Centavos (RD$52,833.47), moneda de curso legal, montos éstos calculados en base a un salario mensual de Catorce Mil Pesos (RD$14,000.00) equivalente a un salario diario de Quinientos Ochenta y Siete Mil Pesos con Cuarenta y Nueve Centavos (RD$587.49); Tercero: Rechaza la demanda en los demás aspectos atendiendo los motivos antes expuestos; Cuarto: Compensa las costas por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia”; (sic) b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Declara, en cuanto a la forma, regular por ser conforme a la ley el recurso de apelación interpuesto por la señora C.L.J. en fecha 24 de octubre de 2014 en contra de la sentencia dada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 3 de octubre de 2014, número 283-2014; Segundo: Declara, en cuanto al fondo, que lo rechaza, en consecuencia a ello a la sentencia de referencia la confirma en lo que concierne a rechazar la demanda en reclamación del pago de prestaciones laborales y revocar en cuanto al pago de derechos adquiridos y salarios no pagados por las razones expuestas; Tercero: Condena a la señora C.L.J. a pagar las costas del proceso con distracción en provecho del L.. C.B.H. y Licda. Y.G.”;

Considerando, que la recurrente en su recurso de casación propone los siguientes medios: Primer Medio: Violación a la Constitución y a las leyes; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos; Tercer Medio: Falta de ponderación;

En cuanto a la caducidad del recurso: Considerando, que los recurridos solicitan en la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de enero del 2016, que sea declarada la caducidad del recurso de casación, en virtud de las disposiciones del artículo 643 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que: “en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del memorial a la parte contraria”;

Considerando, que el artículo 639 del Código de Trabajo dispone que salvo lo establecido de otro modo en el capítulo de dicho código, que trata del recurso de casación, son aplicables a éste las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que al no haber en el Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la sanción que corresponde cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 643 del referido código, debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 7 de la Ley núm. 3726, del 23 de noviembre de 1966, que declara caduco el recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término fijado por la ley. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de la parte interesada o de oficio;

Considerando, que del estudio de las piezas que componen el expediente, abierto en ocasión del presente recurso, se advierte que el mismo fue interpuesto mediante escrito depositado por la recurrente en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 21 de agosto de 2015 y notificado a la parte recurrida el 22 de diciembre del 2015, por Acto núm. 868/2015 diligenciado por el ministerial J.L.P.D.C., Alguacil de Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuando se había vencido ventajosamente el plazo de cinco días establecido por el artículo 643 del Código de Trabajo para la notificación del recurso de casación, razón por la cual debe declararse su caducidad.

Por tales motivos, Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por C.L.J., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 30 de junio del 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento. Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 12 de octubre de 2016, años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.-EdgarH.M..- R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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