Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Abril de 2016.

Fecha27 Abril 2016
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 232

M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 27 de abril de 2016, que dice así:

TERCERA SALA.

Inadmisible

Audiencia pública del 27 de abril de 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la señora Y.J.H.L., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 005-0036152-2, domiciliada y residente en el Municipio de Yamasá, Provincia Monte Plata, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 30 de octubre de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. P.J.M.
M., abogado de la recurrente Y.J.H.L.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 28 de febrero de 2014, suscrito por el Dr. P.J.M.M. y el Licdo. P.J.M. hijo, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0163504-3 y 001-0164312-2, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Vista la Resolución núm. 3410-2015, de fecha 26 de agosto de 2015, dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante la cual se declaró el defecto contra la parte recurrida Cooperativa de Ahorros, Crédito y Servicios Múltiples Conacado (Coopnacado);

Que en fecha 20 de abril de 2016, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia; S.I.H.M., R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación; M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, mediante el cual llama al magistrado E.H.M., juez de esta Sala para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral por desahucio y reparación de daños y perjuicios interpuesta por la señora Y.J.H.L., la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, dictó el 29 de junio de 2012, en atribuciones laborales, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: En cuanto a la forma, declara regular la presente demanda laboral por desahucio y reparación de daños y perjuicios, interpuesta por la señora Y.J.H.L., en contra de la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Conacado (Coopnacado), mediante escrito depositado en la secretaría de este tribunal en fecha 12 de marzo del 2012, por haber sido hecha conforme parte la presente demanda laboral por desahucio y reparación de daños y perjuicios, interpuesta por la señora Y.J.H.L., en contra de la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Conacado (Coopnacado), mediante escrito depositado en la secretaría de este tribunal en fecha 12 de marzo de marzo del 2012, en consecuencia declara rescindido el contrato de trabajo intervenido entre las partes y condena a la parte demandada al pago de las siguientes sumas a favor de la demandante: a- RD$17,948.56, por concepto de preaviso; b- RD$121,793.80, por concepto de auxilio de cesantía; c- RD$11,538.36, por concepto de vacaciones; d- RD$4,483.33, por concepto de salario de Navidad en beneficio de la demandante; e- RD$38,461.20, por concepto de participación en beneficio de la empresa; f- RD$4,000.00, por concepto de fondos retenidos por concepto de ahorro navideño; g- RD$44,871.40, por concepto de la indemnización contenida en el artículo 86, del Código de Trabajo; Tercero: Rechaza, la solicitud hecha por la demandante señora Y.J.H.L., de que el tribunal condene a la parte demandada Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Conacado (Coopnacado), al pago de la suma de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), por concepto de indemnización, por la razón precedentemente indicadas; Cuarto: Compensa las costas de de sus pretensiones”; b) que con motivo de los recursos de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente dispositivo:Primero: Declara, en cuanto a la forma, regulares los recursos de apelación interpuestos uno de forma principal por la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Conacado (Coopnacado), de fecha dieciocho (18) de julio del año 2012, y otro interpuesto por la señora Y.J.H.L., en fecha once (11) de diciembre del 2012, en contra de la sentencia número núm. 453, de fecha veintinueve (29) de junio del año 2012, dada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, por ser conforme a la ley; Segundo: Declara inadmisible el recurso incidental interpuesto por la señora Y.J.H.L., por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión; Tercero: Acoge parcialmente el recurso de apelación principal, interpuesto por la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Conacado (Coopnacado), de fecha dieciocho (18) de julio del año 2012, en consecuencia se confirman los ordinales primero, segundo y cuarto de la sentencia impugnada, así como los demás aspectos; Cuarto: Se ordena la aplicación de reducir el monto de las prestaciones laborales como consecuencia de pago de años anteriores, la suma de Sesenta y Dos Mil Doscientos Cuarenta y Siete Pesos con Setenta y Cuatro Centavos (RD$62,247.74); Quinto: Se compensan las costas del Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Liquidaciones anuales. Salario. Mala e incorrecta ponderación de los documentos aportados a la causa; Segundo Medio: Contradicción entre los considerandos y la parte dispositiva de la sentencia impugnada; Tercer Medio: Violación al contenido del artículo 86 del Código de Trabajo;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que en la especie el tribunal de fondo como una cuestión de hecho y de derecho determinó los valores correspondientes a las prestaciones laborales ordinarias (preaviso y auxilio de cesantía), así como los derechos adquiridos y la penalidad dispuestas por el artículo 86 del Código de Trabajo, valores que fueron ratificados por ante la Corte de Trabajo apoderada y que por el monto de la misma deben ser revisados para verificar si le es aplicable o no las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo establece:”no será admisible el recurso después de un mes a contar de la notificación de la sentencia, ni cuando ésta imponga una condenación que no exceda de veinte salarios mínimos”;

Considerando, que la sentencia impugnada confirma las condenaciones impuestas por la sentencia de primer grado, con la Diecisiete Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Pesos con 56/100 (RD$17,948.56), por concepto de preaviso; b) Ciento Veintiún Mil Setecientos Noventa y Tres Pesos con 80/100 (RD$121,793.80), por concepto de auxilio de cesantía; c) Once Mil Quinientos Treinta y Ocho Pesos con 36/100 (RD$11,538.36) por concepto de vacaciones; d) Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Pesos con 33/100 (RD$ 4,483.33), por concepto de salario de navidad; e) Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Un Pesos con 20/100 (RD$38,461.20), por concepto de participación en los beneficios de la empresa; f) Cuatro Mil Pesos 00/100 (RD$4,000.00) por concepto de fondos retenidos por concepto de ahorro navideño; g) Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Un Pesos con 40/100 (RD$44,871.40) por concepto de indemnización contenida en el artículo 86 del Código de Trabajo; lo que hace un total de Doscientos Cuarenta y Tres Mil Noventa y Seis Pesos con 65/100 (RD$243,096.65), monto al cual la Corte ordenó deducir por concepto de pago de años anteriores la suma de Sesenta y Dos Mil Doscientos Cuarenta y Siete Pesos con 74/100 (RD$62,247.74), para quedar un total de las condenaciones de Ciento Ochenta Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho Pesos con 91/100 (RD$180,848.91);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 5-2011, 2011, que establecía un salario mínimo de Nueve Mil Novecientos Cinco Pesos con 00/00 (RD$9,905.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Noventa y Ocho Mil Cien Pesos con 00/100 (RD$198,100.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Y.J.H.L., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 30 de octubre del 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 27 de abril de 2016, años 173° de la Independencia y 153° de la Restauración. (Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- Sara I.

Henríquez Marín.-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 17 de enero de 2017, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.

MERCEDES A. MINERVINO A.

Secretaria General

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