Sentencia nº 559 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Octubre de 2016.

Número de sentencia559
Fecha12 Octubre 2016
Número de resolución559
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 12 de octubre de 2016, que dice:

TERCERA SALA.

Caducidad Audiencia pública del 12 de octubre de 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor J.P.R.V., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 053-0029760-2, domiciliado y residente en la Av. H., núm. 131, de la ciudad de Santiago de los Caballeros,

Sentencia Núm. 559

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Provincia Santiago, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 1° de septiembre de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 6 de enero de 2016, suscrito por los Licdos. V.C.M.C. y J.D.A.V., abogados del recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 2 de febrero de 2016, suscrito por el Lic. M.M.E., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0465286-2, abogado del recurrido C. en Sistemas de Información y Seguridad, S. R. L. (Consulsise);

Que en fecha 5 de octubre de 2016, esta Tercera Sala en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer

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del presente Recurso de Casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda por despido alegadamente injustificado, en reclamación de preaviso, cesantía, vacaciones, salario de Navidad, descanso semanal, horas extras, salario mínimo, no inscripción a tiempo en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, la aplicación de los artículos 95 y 537 del Código de Trabajo y las cosas del proceso, interpuesta por J.P.R.V. contra C. en Sistemas de Información y Seguridad, S. R. L. (Consulsise), la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, dictó el 26 de julio de 2011 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Acoge parcialmente la demanda por despido injustificado, derechos adquiridos, daños y perjuicios, incoada por el señor J.P.R.V., en fecha 3 de junio del 2008, en contra de la empresa Consultores en Sistema de Información y Seguridad, S. A. (Consulsise); Segundo: Rechaza el hecho del despido por falta de prueba, y en consecuencia las prestaciones laborales, consistente en

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preaviso, cesantía e indemnización establecida en el numeral 3 del artículo 95 del Código de Trabajo; Tercero: Condena a la parte demandada, C. en Sistema de Información y Seguridad, S. A. (Consulsise), a pagar a favor del señor J.P.R.V., en base a una antigüedad de 11 meses y 27 días y a un salario quincenal RD$2,885.00 pesos, equivalente a un salario diario de RD$242.13 pesos, los valores siguientes: 1. La suma de RD$2,905.56, por concepto de vacaciones del año 2008; 2. La suma de RD$2,723.98, por concepto de proporción de los beneficios de la empresa; Cuarto: Ordena que se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda desde la fecha de la demanda y hasta la fecha en que fue pronunciada la presente sentencia, elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Quinto: Rechaza los reclamos por concepto de indemnización por no inscripción y pago de Sistema Dominicano de Seguridad Social; Sexto: Rechaza los reclamos por concepto de horas extras, días feriados, descanso semanal, por insuficiencia probatoria; Séptimo: Condena a la parte demandada, C. en Sistema de Información y Seguridad, S. A. (Consulsise), al pago del 50% de las costas del proceso a favor de los Licdos. A.A. y V.C.M., abogados representantes del parte demandante, compensa

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el restante 50%”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor J.P.R.V. contra la sentencia laboral No. 1143-0469-2011, dictada en fecha 26 de julio del 2011 por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales; Segundo: En cuanto al fondo, en atención a las consideraciones establecidas en el cuerpo de la presente sentencia, rechaza dicho recurso y confirma el dispositivo de la sentencia recurrida; Tercero: Condena al recurrente señor J.P.R.V. al pago de las costas del procedimiento, y ordena su distracción en provecho de los Licdos. W.E. y M.M.E., abogados que afirman estar avanzándolas en su mayor partes”;

Considerando, que la parte recurrente propone en su memorial de casación los siguientes medios: Primer Medio: Violación a la ley y falta de ponderación de las pruebas; Segundo Medio: desnaturalización de los hechos;

En cuanto a la caducidad del recurso: Considerando, que en la especie se procederá a analizar si el

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recurso fue notificado en el plazo que contempla el artículo 643 del Código de Trabajo y la Ley sobre Procedimiento de Casación, asunto que esta Alta Corte puede hacer de oficio;

Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que: “en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del memorial a la parte contraria”;

Considerando, que el artículo 639 del Código de Trabajo dispone que salvo lo establecido de otro modo en el capítulo de dicho código, que trata del recurso de casación, son aplicables a éste las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que al no haber en el Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la sanción que corresponde cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 643 del referido código, debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 7 de la Ley núm. 3726, del 23 de noviembre de 1966, que declara caduco el recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término fijado por la ley. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de la parte interesada o de oficio;

Considerando, que del estudio de las piezas que componen el

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expediente, abierto en ocasión del presente recurso, se advierte que el mismo fue interpuesto mediante escrito depositado por el recurrente en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 6 de enero de 2016 y notificado a la parte recurrida el 20 de enero de 2016, por Acto núm. 39/2016, diligenciado por el ministerial J.F.A., Alguacil de Estrados Primera Sala Laboral del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, cuando se había vencido el plazo de cinco días establecido por el artículo 643 del Código de Trabajo para la notificación del recurso de casación, razón por la cual debe declararse su caducidad;

Considerando, que por ser esto un medio suplido de oficio, esta Suprema Corte de Justicia, procede compensar las costas;

Por tales motivos, Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por el señor J.P.R.V., contra la sentencia dictada la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 1ero. de septiembre del 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la

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Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 12 de octubre de 2016, años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.-EdgarH.M..-R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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