Sentencia nº 650 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Noviembre de 2016.

Número de resolución650
Fecha16 Noviembre 2016
Número de sentencia650
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

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MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DEL 2016 , QUE DICE:

TERCERA SALA

Caducidad

Audiencia pública del 16 de noviembre del 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso - Administrativo y Contencioso - Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la señora F.Y.N.G., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 223-0002024-9, domiciliada y residente en la calle 7°, núm. 26, J.P.D., municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 29 de septiembre de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 9 de marzo de 2016, suscrito por los Licdos. P.E.J.A. y L.R.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1425091-3 y 001-1342020-2, respectivamente, abogados de la recurrente la señora F.Y.N.G., mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 18 de abril de 2016, suscrito por el Licdo. E.H.O., y el Dr. H.A.B., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0854292-9 y 001-0144339-8, respectivamente, abogados de las entidades recurridas One Two One Caribbean y L., SRL.;

Que en fecha 9 de noviembre de 2016, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 14 de noviembre de 2016, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a la magistrada S.I.H.M., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por la señora F.Y.N.G. contra One Two One Caribbean, C. por A., y Labonetwoone Caribbean, C. por A., y la señora J.R., la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 15 de octubre de 2014, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda interpuesta por la señora F.Y.N.G. en contra One Two One Caribbean, C. por A., y Labonetwoone Caribbean, C. por A., y la señora J.R., por ser conforme al derecho; Segundo: Excluye de la demanda a la señora J.R., por las razones expuestas en el cuerpo de la sentencia; Tercero: Declara resuelto, en cuanto al fondo, el contrato de trabajo que unía a la señora F.Y.N.G. y la empresa One Two One Caribbean, C. por A., y Labonetwoone Caribbean, C. por A., con responsabilidad para la parte demandada por dimisión justificada; Cuarto: Condena a la empresa One Two One Caribbean, C. por A., y Labonetwoone Caribbean, C. por A., a pagar a favor de la la señora F.Y.N.G., los valores y por los conceptos que se indican a continuación; Catorce Mil Noventa y Nueve Pesos Dominicanos con Noventa y Seis Centavos (RD$14,099.96), por 28 días de preaviso; V.M.S.N. y Seis Pesos Dominicanos con Treinta y Cinco Centavos (RD$27,696.35), por 55 días de cesantía; Siete Mil Cuarenta Y Nueve Pesos Dominicanos con Noventa y Ocho Centavos (RD$7,049.98), por 14 días de vacaciones; Diez Mil Seiscientos Sesenta y Seis Pesos Dominicanos con Sesenta y Siete Centavos (RD$10,666.67), por la proporción de la regalía pascual; y Veintidós Mil seiscientos Sesenta Pesos Dominicanos con Cincuenta y Un Centavos (RD$22,660.51), por la participación en los beneficios de la empresa, para un total de: Ochenta y Dos Mil Ciento Sesenta y Tres Pesos Dominicanos con Cuarenta y Siete Centavos (RD$82,173.47), más los salarios dejados de pagar desde la fecha de la demanda hasta que la sentencia sea definitiva, no pudiendo ser mayor de seis meses, calculados en base a un salario mensual de Doce Mil Pesos Dominicanos (RD$12,000.00), y a un tiempo de labor de dos (2) años, seis (6) meses; Quinto: Ordena a la empresa One Two One Caribbean,
C. por A., y Labonetwoone Caribbean, C. por A., que al momento de pagar los valores que se indican en esta sentencia tomar en consideración la variación que ha tenido el valor de la moneda nacional en el período comprendido entre las fechas 9 de diciembre de 2013 y 15 de octubre de 2014; Sexto: Compensa entre las partes el pago de las costas del procedimiento”; b) que con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, el primero por One Two One Caribbean, C. por A., y Labonetwoone Caribbean, C. por A., y el segundo por la señora F.Y.N.G., intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: En cuanto a la forma declara regulares y válidos los sendos recursos de apelación, interpuestos el principal por la entidad One Two One Caribbean, EIRL. y L., SRL., en fecha veinticuatro (24) del mes de octubre del año Dos Mil Catorce (2014) y el incidental, por la señora F.Y.N.G., en fecha tres (3) del mes de noviembre del año Dos Mil Catorce (2014), ambos contra la sentencia núm. 295/2014, relativa a los expedientes laborales núms. C-052-13-00756, dictada en fecha quince (15) del mes de octubre del año Dos Mil Catorce (2014), por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional; Segundo: Excluye del proceso a la señora J.R., por los motivos expuestos; Tercero: Acoge las pretensiones de la demanda recurrente principal y recurrida incidental, One Two One Caribbean, EIRL. y L., SRL., en el sentido de que se declare prescrita la demanda en daños y perjuicios interpuesta por la señora F.Y.N.G., de Un Millón Quinientos Mil Pesos 00/100 (RD$1,500,000.00) Pesos, y de otra parte, Trescientos Sesenta Mil con 00/100 (RD$360,000.00) Pesos, por los motivos expuestos; Cuarto: En cuanto al fondo del recurso de apelación principal, interpuesto por One Two One Caribbean, EIRL. y L., SRL., en el sentido de que se valide el ofrecimiento real de pago que formuló la señora F.Y.N.G., acoge sus pretensiones contenidas en el mismo, en consecuencia, rechaza la instancia de la demanda y declara la validez del ofrecimiento real de pago que le fue ofertado en audiencia de fecha veintidós (22) del mes de enero del año Dos Mil Catorce, por ante el Tribunal de Primer Grado y sobre el cual la Juez a-quo no se pronunció y reitera en varias ocasiones, la última vez en el acta de audiencia del veintitrés (23) del mes de septiembre del año Dos Mil Catorce (2014), por lo que, procede ordenar a la empresa a pagar a la demandante, la suma de Setenta y Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Uno con 54/100 (RD$78,681.54), Pesos y se declara liberada la empresa frente a la demandante, porque en el ofrecimiento de pago de los valores más arriba señalados queda satisfecha en todas sus pretensiones, por los motivos expuestos; Quinto: En cuanto al recurso de apelación incidental, interpuesto por la señora F.Y.N.G., rechaza sus pretensiones contenidas en el mismo, por los motivos expuestos; Sexto: Condena a la parte sucumbiente, señora F.Y.N.G., al pago de las costas del proceso ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. H.A.B. y el Licdo. E.H., abogados que afirman haberlas avanzado en todas sus partes”;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Falta de ponderación; Tercer Medio: Mala aplicación de la ley, violación a los artículos 113, 115, 145 y 181 de la Ley de Seguridad Social 87-01, artículo 16 del Código de Trabajo;

En cuanto a la caducidad del recurso Considerando, que la parte recurrida en su memorial de defensa solicita la caducidad del recurso de casación interpuesto por la trabajadora F.Y.N.G., por haber sido notificado fuera del plazo que establece el artículo 643 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 639 del Código de Trabajo, prescribe que: “salvo lo establecido de otro modo en este capítulo, son aplicables a la presente materia las disposiciones de la ley sobre Procedimiento de Casación”;

Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que: “en los cinco (5) días que sigan al depósito del escrito, el recurrente deba notificar copia del mismo a la parte contraria…;

Considerando, que el artículo 7 de la Ley núm. 3726, del 23 de noviembre de 1966, dispone que: “habrá caducidad del recurso cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el presidente el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio”; Considerando, que al no haber en el Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la sanción que corresponde cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 643 del referido código, debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 7 de la Ley núm. 3726, del 23 de noviembre de 1966;

Considerando, que del estudio de las piezas que componen el expediente, abierto en ocasión del presente recurso, se advierte que el mismo fue interpuesto mediante escrito depositado por la recurrente en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 9 de marzo de 2016, notificado a la parte recurrida el 13 de abril de ese mismo año, por Acto núm. 0197/2016 diligenciado por el ministerial M.S.R.R., Alguacil de Estrados de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuando se había vencido ventajosamente el plazo de cinco días establecido por el artículo 643 del Código de Trabajo para la notificación del recurso de casación, razón por la cual debe declararse su caducidad, cuestión que esta alta corte puede hacer de oficio;

Por tales motivos, Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por la señora F.Y.N.G., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 29 de septiembre del 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 16 de noviembre de 2016, años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C..- E.H.M..- S.H.M..-R.P.Á..-F.A.O.P..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 08 de febrero de 2017, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

MERCEDES A. MINERVINO A.

Secretaría General

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