Sentencia nº 567 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Octubre de 2016.

Número de sentencia567
Número de resolución567
Fecha12 Octubre 2016
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 567

M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 12 de octubre de 2016, que dice así:

TERCERA SALA.

Casa Audiencia pública del 12 de octubre de 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Reguio Industrial Técnico, S.A., legalmente constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en esta ciudad, representada por su Presidente, Sr. R.E.K., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1344560-5, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 14 de mayo de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. J.A.. V., en representación del Dr. P.J.M.M. y el Lic. P.J.M. (Hijo), abogados de la recurrente;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 2 de junio de 2014, suscrito por el Dr. P.J.M.M. y el Lic. P.J.M. (Hijo), Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0163504-3 y 001-0164132-2, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 8 de agosto de 2014, suscrito por los Dres. R.C.B.B. y M. De Jesús Ovalle, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0471988-5 y 001-1006772-5, respectivamente, abogados del recurrido J.C.;

Que en fecha 25 de noviembre de 2015, esta Tercera Sala en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: S.I.H.M., P. en funciones; R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto el auto dictado el 10 de octubre de 2016, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con el magistrado E.H.M., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por J.C. contra Reguio Industrial Técnico, S.A., la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 7 de septiembre de 2012 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular, en cuanto la forma, la demanda interpuesta por el señor J.C., en contra de Reguio Industrial Técnico, S.A., y los señores A.G. y B.K., en reclamación del pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios caídos, días libres, horas extras e indemnizaciones en daños y perjuicios por la no inscripción en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, fundamentada en un despido injustificado, por ser conforme a derecho; Segundo: Rechaza, en cuanto al fondo, dicha demanda en todas sus partes, por insuficiencia de pruebas; Tercero: Compensa entre las partes en litis el pago de las costas del procedimiento”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Declara regular en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el señor J.C., en contra de la sentencia laboral No. 375-12, de fecha 7 de septiembre de 2012, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Rechaza, en cuanto al fondo, el recurso de apelación mencionado en todas sus partes respecto de la co-recurrida señora B.K. y solo en la parte relativa al pago de horas extraordinarias y días libres en lo atinente a la co-recurrida empresa Reguio Industrial Técnico, S.R.L., en consecuencia revoca los demás aspectos la sentencia impugnada; Tercero: Declara injustificado el despido ejercido por empresa Reguio Industrial Técnico, S.R.L., contra el señor J.C. y en consecuencia acoge la demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios adeudados e indemnización por daños y perjuicios, por ser justa y reposar en prueba legal; Cuarto: Condena a la Reguio Industrial Técnico, S.R.L., pagar al señor J.C. los valores siguientes: RD$19,395.32 por concepto de 2 días de preaviso; RD$52,644.44 por concepto de 76 días de auxilio de cesantía; RD$5541.52 por concepto de 8 días de vacaciones del 2012; RD$41,561.40 por concepto de 60 días de la participación legal en los beneficios de la empresa correspondientes al año fiscal 2011; RD$8,250.00 por concepto de salario adeudado; RD$99,000.00 por indemnización supletoria del artículo 95 del Código de Trabajo y RD$10,000.00 por indemnización reparadora de daños y perjuicios por la no inscripción en la Seguridad Social; para un total de Doscientos Treinta y Nueve Mil Ciento Cuarenta y Dos Pesos con 68/100 (RD$239,142.68) en base a un tiempo de tres (3) años, siete
(7) meses y veinticuatro (24) días y un salario quincenal de RD$8,250.00;
Quinto: Compensa entre las partes en litis el pago de las costas procesales”;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio: Único Medio: Falsa e incorrecta valoración de los documentos aportados a la causa (supuesta carta de desahucio), falta de base legal;

Considerando, que en el desarrollo del único medio de casación propuesto, la recurrente alega en síntesis lo siguiente: “que la Corte aqua se destapó con una decisión donde revoca la sentencia dictada en primer grado, acogiendo en parte el recurso de apelación y declarando como despido injustificado la ruptura del supuesto contrato de trabajo que unía al señor C. con la razón social recurrente, pero lo más absurdo de todo es que acoge como válido la comunicación de fecha 29 de febrero de 2012, sobre la base de que no controvertimos el mismo, situación que no es cierta, si en el escrito ampliatorio de conclusiones se establecía que la firma del documento era invalida y se le añadió las causas; es sorprendente que se puede evacuar una sentencia revocatoria sin analizar de manera precisa los documentos depositados en el expediente sobre la base de que un documento no fue controvertido por la parte contra quien se deposita el mismo, pero la Corte se fue por lo más fácil, dejando de lado el papel activo que está investido el juez laboral en busca de la verdad y fallar en base de una carta firmada por una persona que ya hacía tiempo no laboraba para la empresa como lo es la señora H.C., por lo que era imposible que para la fecha de la comunicación pudiese haber firmado válidamente la misma; que la sentencia de que se trata debe ser a todas luces casada por no tener base legal que la sustente, ya que ese documento que sirvió de fundamento al supuesto despido no tiene la fuerza legal que la Corte a-qua le quiso dar”;

Considerando, que en la sentencia impugnada consta lo siguiente: “que figuran en el expediente los documentos siguientes: …Copia de la comunicación en papel timbrado de Reguio Industrial Tecnico, S.A., de fecha 29 de febrero de 2012, dirigida al trabajador recurrente a la firma de la señora H.C., en la que consta lo siguiente: “Luego de agradecerle su entrega y dedicación durante todo este tiempo, tenemos a bien comunicarle que nos vemos en la necesidad de prescindir de sus servicios a partir de la fecha de emisión de esta comunicación quedando usted así preavisado, hacemos de su conocimiento que sus prestaciones laborales serán pagadas conforme lo establece la ley…” (sic) comunicación dirigida por la recurrida a la señora H.C. en fecha 28 de julio de 2011, con motivo del desahucio de esta última; dos recibos de descargos suscritos por la señora H.C. de fechas 10 de agosto de 2011 y 30 de diciembre de 2011”; y continua la Corte: “que la parte recurrida no objetó, ni en sus escritos de defensa ni verbalmente en audiencia, la copia de la comunicación de fecha 29 de febrero de 2012, razón por la cual dicho documento merece crédito a esta Corte”;

Considerando, que en la sentencia impugnada consta lo siguiente: “que conforme consta en la comunicación de fecha 29 de febrero de 2012, dirigida al trabajador recurrente a la firma de la señora H.C., precedentemente transcrita, el empleador expresa su voluntad inequívoca de ponerle término a la relación laboral que unía al trabajador recurrente”; y concluye: “que documento que no ha sido controvertido por la parte recurrida, razón por la cual se acoge y mediante este se ha establecido el hecho material del despido ejercido contra el recurrente”;

Considerando, que la Corte acoge como buena y válida la comunicación de fecha 29 de febrero del 2012, en donde consta la ruptura del contrato de trabajo entre las partes en litis, suscrita por H.C., y en base a ella determina no solo la relación laboral sino la voluntad inequívoca de la empresa de ponerle término a la relación laboral, cuando en la especie, el recurrente hace constar que el documento que la corte toma como bueno y válido por no ser controvertido, es contrario a sus pretensiones, en razón de que real y efectivamente consta que el actual recurrente se opuso a la legalidad de dicho documento, y en ese sentido depositó los documentos para fundamentar su posición, mismos que los jueces del fondo mencionan, como se hace constar en considerando anterior, la Corte en su decisión contempla dentro de los medios de pruebas depositados por el actual recurrente: comunicación dirigida por la recurrida a la señora H.C. en fecha 28 de julio de 2011, con motivo del desahucio de esta última; dos recibos de descargos

suscritos por la señora H.C. de fechas 10 de agosto de 2011 y 30 de diciembre de 2011”, siendo la carta que la Corte da como válida y la que fundamenta

su decisión de fecha 29 de febrero del 2012, es visible que la empleada de recursos humanos que aparece firmando la carta de desahucio ya estaba desde hacía más de seis (6) meses desvinculada de la empresa, por lo que ese documento si fue controvertido, y la corte no hace referencia a este punto en su decisión, violentando la búsqueda de la verdad material e incurriendo en falta de base legal;

Considerando, que para sostener que la falta de ponderación de un documento como vicio de casación, es menester que el recurrente señale el documento cuya omisión de ponderación alega, para permitir a la Suprema Corte de Justicia apreciar la veracidad de esta falta y la influencia que la prueba no ponderada pudiere tener en la suerte del litigio… (Sentencia 9 de octubre 2002, B. J. 1103, Págs. 873-880), en la especie, el recurrente, aporta las pruebas de sus pretensiones, sin que la Corte las haya valorado, no obstante hacerlas constar depositadas en el expediente, peor aún, afirmando que no fue controvertida la prueba que ella toma como referencia y base de su decisión, dejándola carente de base legal, razón por la cual procede casar la sentencia objeto del presente recurso; Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 14 de mayo del 2014, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, para su conocimiento; Segundo: compensa las costas del procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 12 de octubre de 2016, años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..-

R.C.P.A..-.-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 29 de diciembre de 2016, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.

MERCEDES A. MINERVINO A.

Secretaria General

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