Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Agosto de 2016.

Fecha31 Agosto 2016
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 484

M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de agosto de 2016, que dice así:

TERCERA SALA.

Audiencia pública del 31 de agosto de 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor N.V., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1376937-6, residente en la calle Respaldo La Marina núm. 38, La Ciénaga, Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.:

Inadmisible Nacional, el 15 de octubre de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Dra. B.H.V., abogada de la recurrida Clidia Mercedes Sosa Sosa;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 11 de agosto del 2014, suscrito por los Licdos. M.A.G.R. y M.G.A., abogados del recurrente el señor N.V., mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 19 de agosto de 2014, suscrito por la Dra. B.H.V., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0918874-8, abogada de la recurrida;

Que en fecha 24 de agosto del 2016, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., S.I.

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: H.M. y R.C.P.A., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 29 de agosto de 2016, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el señor N.V., en contra de Condominio Centro Médico Gazcue y señor O.C., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 25 de agosto del año Dos Mil Once (2011), una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente; “Primero: Se declara resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes en litis señor N.V.,

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: (demandante), y Condominio Centro Médico Gazcue y señor O.C., por causa de dimisión justificada y con responsabilidad para el demandado; Segundo: Se condena a Condominio Centro Médico Gazcue y señor O.C., a pagarle al señor N.V., los siguientes valores por concepto de prestaciones laborales, calculadas en base a un salario mensual igual a la suma de Siete Mil Novecientos Pesos (RD$7,900.00); equivalente a un salario diario de Trescientos Treinta y Un Pesos con Cincuenta y Un Centavos (RD$331.51), 28 días de preaviso igual a la suma de Nueve Mil Doscientos Ochenta y Dos Pesos con Cuarenta y Un Centavos (RD$9,282.41), 322 días de auxilio de cesantía equivalente a la suma de Ciento Seis Mil Setecientos Cuarenta y Seis Pesos con Veintidós Centavos (RD$106,746.22), 18 días de vacaciones igual a la suma de Cinco Mil Novecientos Sesenta y Siete Pesos con Dieciocho Centavos (RD$5,967.18), proporción del salario de Navidad año 2011 igual a la suma de Tres Mil Doscientos Noventa y Seis Pesos con Treinta y Cinco Centavos (RD$3,296.35); Dos (2) meses de salario igual a la suma de Quince Mil Ochocientos Pesos (RD$15,800.00), tres meses de incentivos igual a la suma de Dos Mil Cien Pesos (RD$2,100.00), Dos (2) meses de salario en aplicación del ordinal 3° del artículo 95 del Código de

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: Trabajo igual a la suma de Quince Mil Ochocientos Pesos (RD$15,800.00), para un total ascendente a la suma de Ciento Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Noventa y Dos Pesos con Dieciséis Centavos (RD$158,992.16), moneda de curso legal; Tercero: Se acoge la demanda en daños y perjuicios sustentada en la no inscripción de la Seguridad Social y se condena a la demandada Condominio Centro Médico Gazcue y señor O.C., a pagar a favor del demandante señor N.V., la suma de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), moneda de curso legal, atendiendo a los motivos expuestos; Cuarto: Se declara extemporáneo el reclamo del pago de la participación individual en los beneficios de la empresa (bonificación) del año 2011; Quinto: Se rechaza la demanda en los demás aspectos, por los motivos expuestos; Sexto: Se ordena tomar en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia; Séptimo: Se condena a la parte demandada, Condominio Centro Médico Gazcue y señor O.C., al pago de las costas ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. M.A.G.R. y M.G.A., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad”; b) que con motivo de la demanda

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: en distracción de bienes embargados, fijación de astreinte y reparación de daños y perjuicios, interpuesta por Clidia Mercedes Sosa Sosa contra el señor N.V., la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 20 de febrero de 2012, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Se declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda en distracción de bienes embargados, daños y perjuicios y fijación de astreinte, interpuesta en fecha 23 del mes de enero del año 2012, por la señora Clidia Mercedes Sosa Sosa en contra del señor N.V., (trabajador), E.M.C. (guardián) y E.V.P. (alguacil) por haber sido hecha conforme a la regla procesal que rige la materia; Segundo: Se acoge en cuanto al fondo la presente demanda en distracción de bienes embargados, daños y perjuicios y fijación de astreinte y por consiguiente: a) en lo que respecta a la distracción, se dispone el levantamiento del embargo ejecutivo practicado por el señor N.V., en perjuicio del Condominio Centro Médico Gazcue, y el señor O.C., trabado mediante el acto núm. 36/2012, instrumentado en fecha 20 del mes de enero del 2012, por el ministerial E.V.P., Ordinario del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional por las razones argüidas en el cuerpo de la presente

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: sentencia, en consecuencia, se ordena al señor E.C., (guardián designado), a la devolución inmediata a favor de la demandante señora C.M.S.S., en su calidad legítima propietaria del vehículo que se describe a continuación: Vehículo tipo J., marca Toyota, modelo Land Crusier Prado, color negro, año 2012, placa núm. G267404, matrícula núm. 4372739, expedida a favor de la demandante por la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII), en fecha 20 de enero del 2012; b) En lo que respecta a la demanda accesoria en daños y perjuicios morales y materiales, acoge la misma, en consecuencia, condena al trabajador embargante N.V., (trabajador embargante), E.V.P., (alguacil actuante) y E.C. (guardián designado) a pagar a favor de la demandante Clidia Mercedes Sosa, la suma de Ciento Cincuenta Mil Pesos (RD$150,000.00), por concepto de los daños morales ocasionados a la demandante con dicha ejecución; c) En lo que respecta a los daños materiales, ordena liquidar los mismos por estado, una vez el guardián de cumplimiento a la presente sentencia con la entrega del bien embargado y se puede cuantificar previa evaluación a realizar a través del importador de dicho vehículo la empresa Delta Comercial; Tercero: Se condena a la parte demandada N.V., (trabajador) Eugenio

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: V.P., (alguacil actuante), y E.C., (guardián designado) a pagar a favor de la demandante C.M.S.S., al suma de Cinco Mikl Pesos (RD$5,000.00), diarios por cada día de retardo en el incumplimiento de la presente sentencia, a partir de la notificación de la misma; Cuarto: Se condena a la parte demandada Neury Vargas (tabajador), E.V.P. (alguacil actuante) y E.C. (guardián designado), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y en provecho de la Dra. B.H., quien afirma estarlas avanzado en su totalidad; Quinto: Se comisiona al ministerial D.E.H.F., Alguacil de Estrados de la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, para la notificación de la presente sentencia”; c) que sobre los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión intervino una sentencia, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: En cuanto a la forma declara regulares y válidos los recursos de apelación interpuestos, el primero por el señor N.V., de fecha veintinueve (29) del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2012), el segundo interpuesto en fecha primero (1°) del mes de marzo del año Dos Mil Doce (2012), y el tercero por el señor E.V.P., de fecha dos (2) del mes de marzo del año 2012, todos contra la sentencia núm. 9/2012, relativa al expediente laboral

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: núm. 049-11-0118, dictada en fecha veinte (20) del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2012), por la Presidencia del Juzgado del Distrito Nacional; Segundo: En cuanto a la forma, declara regular y válida la demanda en intervención forzosa interpuesta en fecha 5 de diciembre del año 2012 por el recurrente N.V., contra el Banco Popular Dominicano, C. por A., L.. F.A.B.H. y Licda. O.D.D.L., por haber sido hecha de conformidad con la ley; Tercero: En cuanto al fondo de la demanda en intervención forzosa, declara la incompetencia para conocer la misma respecto de los magistrados L.. F.A.B.H. y Licda. O.D.D.L., por ser competencia exclusiva del Consejo del Ministerio Público determinar qué tipo de acción, en caso de incurrir en faltas con motivo de sus actuaciones; Cuarto: En cuanto al fondo de la demanda en intervención forzosa ejercida en contra del Banco Popular Dominicano, C. por A., se declara inadmisible por los motivos expuestos; Quinto: En cuanto al fondo de los tres recursos de apelación interpuestos por los señores N.V., E.M.C. y E.V.P., rechaza las pretensiones contenidas en los mismos, en consecuencia, confirma la sentencia apelada en todas sus partes, por los motivos expuestos; Sexto: Se condena a los recurrentes señores N.V., E.M.C. y E.V.P., al pago de las costas del proceso ordenando su distracción a

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: favor y provecho de la Dra. B.H.V., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que el recurrente propone los siguientes medios de casación: Primer Medio: Falta de ponderación de los documentos depositados, falta de base legal y motivaciones; Segundo Medio: Falta de base legal, violación a derechos constitucionales, violación al debido proceso; Tercer Medio: Falta de Base Legal y Motivaciones. Errónea Aplicación e Interpretación de la Ley; Cuarto Medio: Falta de Base Legal y Falta de Estatuir;

En cuanto al recurso de casación Considerando, que el recurrente en su escrito de casación alega que la sentencia que hoy se impugna ha incurrido en violación a derechos constitucionales y al debido proceso, pero del estudio del caso sometido no hay ninguna evidencia ni manifestación de que a la parte recurrente se le hubiera impedido presentar pruebas, medidas, hacer alegatos, presentar sus argumentos y consideraciones, así como violentar el principio de contradicción e igualdad en el debate y el

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: debido proceso, en ese tenor, carece de fundamento el medio propuesto y debe ser desestimado;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que la recurrida en su escrito de defensa solicita que sea declarada la inadmisibilidad del recurso en razón de que ha sido incoado fuera del plazo establecido por el artículo 641 del Código de Trabajo, de conformidad con el acto 104/14 de fecha 5 de junio del 2014, del ministerial J.A.M., contentivo de notificación a la parte recurrente, de la sentencia hoy recurrida en casación;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo establece:”no será admisible el recurso después de un mes a contar de la notificación de la sentencia, ni cuando ésta imponga una condenación que no exceda de veinte salarios mínimos”;

Considerando, que del estudio de las piezas que componen el expediente, abierto en ocasión del presente recurso, se advierte que la sentencia hoy recurrida fue notificada al actual recurrente N.V., por acto núm. 104/14, al el 5 de junio del 2014, diligenciado por J.A.M.D., Alguacil de Estrados del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, y depositado el recurso de

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: casación en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 11 de agosto del 2014, cuando se había vencido el plazo de un mes establecido por el artículo 641 del Código de Trabajo para la interposición del recurso de casación, razón por la cual debe declararse su inadmisibilidad, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por N.V., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 15 de octubre del 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 31 de agosto de 2016, años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración.

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: (Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- F.A.O.P..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 18 de noviembre de 2016 , a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.

MERCEDES A. MINERVINO A.

Secretaria General

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.:

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