Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Junio de 2016.

Fecha29 Junio 2016
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 346

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL INTERINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 29 DE JUNIO DEL 2016, QUE DICE:

TERCERA SALA.

Audiencia pública del 29 de junio del 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la compañía G.R., C. por A., organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle H.M., núm. 63, Jarabacoa, República Dominicana, contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2013, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, dispositivo se copia

Rechaza más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. C.B.T., abogada del recurrido el señor V.M.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 27 de diciembre de 2013, suscrito por el Dr. R.A. De los Santos, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0366319-1, abogado de la recurrente compañía G.R., C. por A., mediante el cual propone el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 13 de enero de 2014, suscrito por la Licda. C.B.T. y J.E.C., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1373600-3 y 001-0961287-9, respectivamente, abogados del recurrido;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Que en fecha 1° de julio de 2015, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y S.I.H.M., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por el señor V.M., contra G.R., C. por A., la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 17 de septiembre de 2012, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Rechaza el medio de inadmisión propuesto por la parte demanda G.R., C. por A., por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión; Segundo: Ratifica el defecto pronunciado en contra de la parte demandada G.R., C. por A., por no comparecer a la audiencia de fecha quince (15) de agosto de 2012, no obstante quedar citado mediante sentencia in voce de fecha diecinueve (19) de junio de 2012; Tercero: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda de fecha treinta (30) de mayo de 2012 incoada por V.M. en contra de G.R., C. por A., por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; Cuarto: En cuanto al fondo rechaza en todas sus partes la presente demanda incoada por V.M., en contra de G.R., C. por A., por improcedente y falta de prueba de la prestación del servicio del demandante respecto de la parte demandada; Quinto: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento, por los motivos expuestos; Sexto: C. al ministerial W.A.C., Alguacil de Estrados de la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, para la notificación de la presente sentencia”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, ahora impugnada, con el siguiente dispositivo: Primero: Declara, regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor V.M., en contra de la sentencia dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 17 de septiembre de 2012, número 360/2012, por ser conforme a la ley; Segundo: Acoge, en cuanto al fondo, el recurso de apelación y declara resuelto el contrato de trabajo que hubo entre G.R., SRL., y el señor V.M., por dimisión justificada, y por lo tanto acoge las demandas en reclamación del pago de prestaciones, derechos laborales y daños y perjuicios, en consecuencia, revoca el ordinal cuarto y confirma en sus otras partes, la sentencia impugnada; Tercero: Condena a G.R., SRl., a pagar al señor V.M., los valores y conceptos que se indican a continuación: RD$11,044.88, por 28 días de preaviso, RD$99,798.38 por 253 días de cesantía, RD$56,400.00 por seis meses de salario de indemnización supletoria por despido injustificado, RD$3,916.66 por 5 meses de salario de Navidad del año 2012, RD$23,667.00 por 60 días de participación en los beneficios de la empresa más la suma de RD$25,000.00 pesos de indemnización por daños y perjuicios, (En total son: Doscientos Once Mil Ciento Cuarenta y Nueve Pesos Dominicanos con Cuarenta Centavos (RD$219,826.92); Cuarto: Dispone la indexación de los valores antes indicados; Quinto: Condena a G.R., SRl., al pago de las costas del proceso y ordena su distracción en provecho de los Licdos. J.E.C. y C.B.T., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio; Único Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa y falta de base legal, violación al artículo 541 del Código de Trabajo y 1315 del Código Civil cometiendo un error grosero en perjuicio de la recurrida;

Considerando, que la recurrente propone, en el único medio de su recurso de casación, lo siguiente: “que la corte a-qua incurrió en desnaturalización de los hechos y falta de ponderación de los documentos al revocar la sentencia de primer grado estableciendo que la demandada cometió la falta contractual de no pagar la participación de los beneficios de la empresa del último ejercicio fiscal, lo que originó la dimisión del señor V.M., esto sin establecer la realidad de los hechos, motivos por los cuales la corte a-qua declaró la dimisión justificada, el demandante por ningún medio probó que la empresa obtuvo beneficios en ese año fiscal para poder otorgar la participación a sus empleados, cuando tenía posibilidad de hacerlo, mediante certificaciones de la instituciones correspondientes, tal y como hizo la prueba de Seguridad Social con la certificación de la Tesorería de la Seguridad Social, con la que probó la relación contractual y la prueba del alegato de su dimisión, de que éste no estaba inscrito ni le pagaban la Seguridad Social, y evidencia las demás causas que invoca para dimitir”;

Considerando, que en la sentencia impugnada consta lo siguiente: “que el señor V.M. ha alegado tener motivos para la dimisión que ha realizado por los hechos siguientes:…5) no me han pagado las utilidades netas de la empresa (Bonificación) en ningún período;” Considerando, que continua la corte a qua: “que una de las causas alegadas por el señor V.M. para ejercer la dimisión ha sido la de que no le han pagado la Participación en los Beneficios de la Empresa”; “que el Código de Trabajo en los artículos 223 y siguientes dispone la obligación que tiene el empleador de otorgarle al trabajador una Participación en los Beneficios de la Empresa; y concluye “que el empleador tiene la carga de la prueba en lo relativo al pago del salario, según lo disponen los artículos 16 y 161 del Código de Trabajo y 33 del Decreto-Reglamento 258-93, para la aplicación del Código de Trabajo, disposiciones que aplicadas a este caso le imponían a G.R., SRL, la obligación procesal de demostrar que había pagado los valores concernientes a la Participación en los Beneficios de la Empresa o que estaba exceptuado de hacerlo”; Considerando, que en la especie el actual recurrente no depositó prueba alguna en la que el tribunal de fondo se documentara sobre la obligación que le corresponde a todo empleador de distribuir entre sus trabajadores por tiempo indefinido las utilidades y beneficios netos anuales de la empresa, concluyendo los jueces del fondo que G.R. no demostró ni que había pagado dicho derecho adquirido, ni que estaba exento de hacerlo amparado en las disposiciones de la legislación actual; Considerando, que la corte contempla: “que de la ponderación de las pruebas aportadas esta Corte ha determinado que G.R., SRL, cometió la falta contractual que originó la dimisión del S.V.M., que fue la de no haberle pagado la Participación en los Beneficios de la Empresa del último ejercicio fiscal, razón por la que a esta Corte la declara justificada, por lo tanto declara resuelto el contrato de trabajo que hubo entre las partes…” Considerando, que es jurisprudencia pacífica de este alto tribunal que cuando el trabajador invoca como causa de dimisión varias faltas atribuidas al empleador, no es necesario que pruebe la existencia de todas las faltas alegadas, siendo suficiente la demostración de una de ellas, para que sea declarada la justa causa de dicha dimisión, en la especie, ante la Corte a qua quedó determinado que el empleador no cumplió con la obligación que le impone el artículo 223 del Código de Trabajo, sin que con su decisión haya incurrido en violación a las disposiciones del artículo 541 del Código de Trabajo ni al 1315 del Código Civil Dominicano, razón por la cual el medio examinado carece de fundamento y debe ser desestimado, y rechazado el recurso de casación;

Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la razón social G.R., C. por A., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 28 de noviembre del 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho a favor de los Licdos. J.M.E.C. y C.B.T., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 29 de junio de 2016, años 173° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(FIRMADOS).- M.R.H.C..- E.H.M..- F.A.O.P..- Mercedes Minervino, Secretaria GeneralInterina.-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. An

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