Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Octubre de 2015.

Fecha28 Octubre 2015
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Sentencia No. 545

G.A. de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de octubre de 2015, que dice así:

TERCERA SALA

Audiencia pública del 28 de octubre de 2015.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa F. J. Industries, S.A., compañía organizada y establecida por las leyes dominicanas, con su domicilio principal en la Zona Franca de La Vega, representada por su gerente general el señor F.A.J.P., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad núm. 031-

Inadmisible

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0095107-2, contra la sentencia de fecha 15 de mayo de 2013, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 22 de agosto de 2013, suscrito por el Licdo. R.A.G.M., Cédula de Identidad y Electoral núm. 047-0113308-6, abogado de la empresa recurrente F. J. Industries, mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 5 de febrero de 2014, suscrito por los Licdos. J.M.T.A. y J.L.T.A., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 047-0100980-7 y 047-0011930-0, respectivamente, abogados del recurrido G.A.P.A.;

Que en fecha 7 de octubre de 2015, esta Tercera Sala, en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: E.H.M., en funciones de P.; S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la Secretaria General, procedieron a

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celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 26 de octubre de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con el magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos y otros accesorios, interpuesta por el señor G.A.P.A., contra F. J. Industries, S.A., y Grupo J., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, dictó el 30 de diciembre de 2011, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Acoge como buena y válida en cuanto a la forma la demanda en reclamo de prestaciones laborales por dimisión

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA justificada, derechos adquiridos y otros accesorios incoada por el señor G.A.P.A. en perjuicio de la empresa F. J. Industries, S.A. y Grupo J. por haber sido hecha como dispone la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo: a) Declara que la causa de ruptura del contrato de trabajo que unía a las partes lo fue la dimisión, la cual se declara justificada, en consecuencia terminado el contrato con responsabilidad para el empleador demandado; b) Condena a la empresa F. J. Industries, S.A. y Grupo J. a pagar en favor del demandante los valores que se describen a continuación: la suma de RD$3,563.63 relativa a 7 días de salario ordinario por concepto de preaviso; la suma de RD$3,054.54 relativa a 6 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; la suma de RD$72,799.98 relativa a 6 meses de salario ordinario por concepto de la indemnización del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo; la suma de RD$18,400.00 por concepto de salarios ordinarios dejados de pagar durante la vigencia del contrato de trabajo; la suma de RD$15,000.00 por concepto de indemnización por la falta de pago de salarios ordinarios y violación a la ley de Seguridad Social (AFP y ARL), para un total de RD$112,818.15 teniendo como base un salario semanal de RD$2,800.00 y una antigüedad de 4 meses y 15 días; c) Ordena que para el pago de la suma a que condena la presente sentencia, por SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
concepto de prestaciones laborales y salarios ordinarios, se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda desde la fecha de la demanda y hasta la fecha en que fue pronunciada la presente sentencia. La variación del valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; d) Rechaza los reclamos de pago de salario de vacaciones proporcionales, navidad 2009, horas extras, días feriados, descanso semanal, descuentos ilegales, daños y perjuicios por dichos conceptos, por no pago del salario mínimo y por no pago de utilidades y por no inscripción en el Instituto Dominicano de Seguridad Social planteados por la parte demandante por improcedentes, mal fundados, carentes de base y prueba legal; Tercero: Compensa el 30% de las costas del procedimiento y condena a la empresa F. J. Industries, S.A. y Grupo J. al pago del restante 70% de las costas, ordenándose la distracción de las mismas en provecho de los Licdos. J.M.T.A. y J.L.T.A., quienes afirman haberlas avanzando en su totalidad”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia impugnada objeto del presente recurso cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Se declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación SUPREMA CORTE DE JUSTICIA interpuesto por empresa F. J. Industries, S.A., en contra de la sentencia núm. 00443-2011, de fecha treinta (30) del mes de diciembre del año dos mil once (2011), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas y procedimientos establecidos por las leyes que rigen la materia; Segundo: En cuanto al fondo se rechaza el referido recurso de apelación, excepto en cuanto al monto de los daños y perjuicios, en consecuencia se modifica la referida sentencia en cuanto a ese aspecto; Tercero: Se declara resuelto el contrato de trabajo que vinculaba a las partes, por efecto de la dimisión ejercida por el trabajador, la cual se declara justificada y con responsabilidad para el empleador, en consecuencia se condena a la empresa F. J. Industries, S.A. y Grupo J., a pagar en favor del señor G.A.P.A., los valores que se describen a continuación: 1) La suma de RD$3,563.63, por concepto de 7 días de preaviso; 2) La suma de RD$3,054.54, relativo a 6 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; 3) La suma de RD$72,799.98, relativa a 6 meses de salario ordinario por concepto de la indemnización del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo; 4) La suma de RD$18,400.00, por concepto de salarios ordinarios dejados de pagar durante la vigencia del contrato de trabajo; 5) La suma de RD$15,000.00, por concepto de indemnización por la falta de pago de salarios ordinarios y violación a la Ley de Seguridad Social (AFP y ARL); Cuarto: Ordena en virtud de lo que establece el artículo 537 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
del Código de Trabajo, que para el pago de las sumas a que ordena la presente sentencia, excepto los valores por concepto de daños y perjuicios, se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; la variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Quinto: Se compensa el 20% de las costas del procedimiento y se condena a la empresa F. J. Industries, S.A. y Grupo J., al pago del 80% restante ordenándose la distracción de las mismas en provecho de los Licdos. J.M.T.A. y J.L.T.A., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la recurrente en su recurso de casación propone los siguientes medios: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos, violación de los artículos 97 y siguientes del Código de Trabajo; Segundo Medio: Falta total de motivos, contradicción de motivos y falta de base legal;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Departamento Judicial de La Vega en fecha 15 de mayo de 2013, porque las condenaciones de la misma no sobrepasan los veinte salarios mínimos exigidos por el artículo 641 del Código de Trabajo, para la admisibilidad del referido recurso;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugna condenó a la parte recurrente a pagar a favor del hoy recurrido un total de Ciento Diecisiete Mil Ochocientos Dieciocho Pesos con 15/100 (RD$117,818.15);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo, estaba vigente la Resolución núm. 4-2009, sobre Salario Mínimo Nacional para los Trabajadores de las Zonas Francas Industriales, de fecha 25 de noviembre del 2009, que establecía un salario mínimo de Cinco Mil Cuatros Pesos con 100/00 (RD$5,400.00), por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de Ciento Ocho Mil Pesos con 00/100 (RD$108,000.00), de lo que se advierte que las condenaciones de la sentencia impugnada sobrepasan el monto de los veinte salarios mínimos, razón por la cual la solicitud de inadmisibilidad carece de fundamento y debe ser desestimada;

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Considerando, que en la especie lo que procede es analizar si el recurso de casación cumple con las disposiciones contenidas en el artículo 642 del Código de Trabajo, lo que esta Suprema Corte de Justicia puede hacer de oficio;

Considerando, que el artículo 642 del Código de Trabajo expresa: que el recurso de casación deberá enunciar entre otros, “los medios en los cuales se funde el recurso, y las conclusiones…”;

Considerando, que la recurrente no desarrolla ni siquiera de manera sucinta las violaciones que alega incurrió la sentencia impugnada, lo que es sine qua non para la admisibilidad del recurso de casación, solo se limita hacer una relación de hechos generales y vagos;

Considerando, que ha sido juzgado por esta Suprema Corte de Justicia que la enunciación de los medios y el desarrollo de los mismos en el memorial de casación, son formalidades sustanciales y necesarias, salvo que se trate de medios que interesen al orden público, que no es el caso, en que se pudiera suplir de oficio tales requisitos; que, en consecuencia, la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, puede pronunciar la inadmisibilidad del recurso cuando el memorial introductivo no contenga los desarrollos antes señalados;

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Considerando, que de lo anterior se deriva que la recurrente en casación, para satisfacer el mandato de la ley, no solo debe señalar en su memorial de casación las violaciones a la ley o a una regla o principio jurídico, sino que debe indicar de manera clara y precisa en cuáles aspectos la sentencia impugnada, incurrió en errores y violaciones, haciendo una exposición o desarrollo de sus medios ponderables que permita a esta Sala de la Suprema Corte de Justicia examinar el recurso y verificar si ha sido o no violada la ley, lo que no se evidencia en el caso de la especie, imposibilitando el examen del presente recurso, razón por la cual procede declararlo inadmisible;

Considerando, que por esto un medio suplido de oficio por esta Suprema Corte de Justicia, procede compensar las costas;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la empresa F. J. Industries, S.A., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 15 de mayo del 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma,

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en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 28 de octubre de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- S.I.H.M..- F.A.O.P..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 19 de enero de 2016, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.

GRIMILDA ACOSTA DE SUBERO

Secretaria General

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