Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Enero de 2016.

Número de resolución.
Fecha27 Enero 2016
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 32 M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 27 de enero de 2016, que dice así: TERCERA SALA. Inadmisible Audiencia pública del 27 de enero del 2016. Preside: M.R.H.C.. D., Patria y Libertad En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social y comercial F.D., con su domicilio y asiento social ubicado en la Ave. Venezuela núm. 29, E.O., municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, debidamente representada por su propietario el señor T.H.T., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0171795-7, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia in-voce de fecha 5 de julio de 2011, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 12 de julio de 2011, suscrito por el Licdo. R.R.A.C., Cédula de Identidad y Electoral núm. 018-0010366-3, abogado de los recurrentes, F.D. y T.H.T., mediante el cual propone el medio de casación que se indica más adelante; Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 13 de septiembre de 2012, suscrito por los Licdos. H.P.E. y J.S.G., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-01133633-5 y 031-0394719-2, respectivamente, abogados del recurrido M.S. De Jesús; Que en fecha 11 de noviembre del 2015, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación; Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; Considerando, que del estudio de los documentos aportados en el presente asunto, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el señor M.S. De Jesús, contra la razón social y comercial F.D., la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 31 de agosto de 2010, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral incoada por el señor M.S. De Jesús, en contra de la empresa F.D., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza con las excepciones que se harán constar más adelante en esta misma sentencia, la demanda incoada por el señor M.S. De Jesús, en contra de la empresa F.D., por improcedente y mal fundada; Tercero: Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia condena a la empresa F.D., a pagar a favor del señor M.S. De Jesús, los derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de un (1) año, un (1) mes y trece (13) días, un salario mensual de RD$5,000.00 y diario de RD$209.82; a) 14 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$2,937.48; b) La proporción de salario de Navidad del año 2009, ascendente a la suma de RD$4,411.41; c) La participación en los beneficios de la empresa del año 2009, ascendentes a la suma de RD$8,330.85; ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Quince Mil Seiscientos Setenta y Nueve con 74/100 Pesos Dominicanos (RD$15,679.74); Cuarto: Condena a la parte demandada F.D., al pago de la suma de Seis Mil Pesos Dominicanos (RD$6,000.00), a favor del demandante, señor M.S. De Jesús, por los daños y perjuicios sufridos por éste por no estar inscrito en el Sistema Dominicano de Seguridad Social; Quinto: Compensa pura y simplemente las costas entre las partes”; b) que la sentencia antes transcrita fue recurrida en apelación por la razón comercial F.D. en fecha 20 de septiembre de 2010, por lo que la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, apoderó a la Primera Sala, la cual fijó audiencia para el 14 de abril del año 2011, a los fines de conocer el referido recurso; c) que en la audiencia de referencia, a solicitud de la parte recurrente, se solicitó aplazar la misma para llevar a cabo una reunión, con los recurridos, fuera del tribunal, con la finalidad de tratar de llegar a un acuerdo, y se fijó audiencia para el 5 de julio de 2011 interviniendo la sentencia voce, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: “Se levanta el acta de no acuerdo por el no avenimiento entre las partes, pasamos de inmediato a la fase de producción y pruebas y fondo; En cuanto al medio de inadmisión presentado por la recurrente, el incidente de nulidad de éste y la excepción de nulidad en razón del territorio en el caso que nos ocupa, la corte reserva incidentes en virtud del artículo 534 del Código de Trabajo, para ser fallado con el fondo; En cuanto al pedimento del recurrente de que se aplace la audiencia a los fines de someter o depositar las pruebas que ha señalado, la corte rechaza el pedimento por el hecho de que al momento de conocer audiencia de prueba y fondo, la parte recurrente ha tenido tiempo suficiente para depositar o notificar nuevos documentos, cosa que no aparece en el expediente, por lo que se rechaza dicho pedimento por la oposición de la parte recurrida, ordena la continuación de la audiencia; Acumula el pedimento del recurrente en el sentido de que se aplace a fin de regularizar el recurso de casación in voce presentado en esta audiencia; En cuanto al pedimento del recurrente en el sentido de que la corte visite y llegue al lugar, descenso para comprobaciones personales, solicitada por la recurrente, esta corte rechaza tal pedimento tomando en consideración que el mismo resulta infructuoso con la realidad de los hechos que se han presentado, ante la ponencia del testigo del recurrido, ordena la continuación de la audiencia; Se interpone formal recurso de casación, a los fines de que la Suprema Corte de Justicia conozca dicho pedimento, y sea sobreseído este proceso hasta que la Suprema Corte de Justicia decida por entender que el testigo ha dado información no válida; En virtud del artículo 534 del Código de Trabajo rechaza el pedimento planteado por la recurrente en el sentido de que se realice descenso al lugar señalado por el testigo escuchado y sobre dicha audiencia la fase queda concluida al no tener las partes preguntas más presentadas a la persona deponente, en ese sentido la corte reitera que se acumula pedimento del recurrente para ser fallado con el fondo de la presente demanda y mérito del presente recurso de apelación, la corte conmina a las partes a concluir al fondo; Otorga a las partes plazo de 48 horas contados a partir de la fecha para depósito de escrito sustentatorio de las conclusiones sobre fondo, incidentes y costas, fallo reservado; (sic) Considerando, que la parte recurrente en su recurso de casación no enumera los medios sobre los cuales fundamenta su recurso, pero del estudio del mismo se extrae lo siguiente; Primer Medio: Contradicción de motivos; Segundo Medio: Violación de los artículos 69, numeral 8 y 73 de la Constitución de la República Dominicana; Tercer Medio: Violación de los artículo 541, 543, 544 548 y 590 del Código de Trabajo; Considerando, que antes de proceder a evaluar el recurso, es necesario examinar si el mismo es admisible o no, por el destino que tomará el presente caso y porque así lo requiere la normativa procesal general y laboral; Considerando, que el procedimiento llevado a cabo en audiencia en el recurso de apelación es diferente al reglamentado en el primer grado; en segunda instancia hay una fase de conciliación y una fase de producción y discusión de las pruebas, quedando a la facultad de los jueces suspender la misma y fijar una nueva audiencia; Considerando, que las partes en segundo grado deben de estar en disposición de acuerdo a la ley a presentar sus pruebas, de acuerdo a la legislación laboral vigente; Considerando, que la fase de conciliación solo puede posponerse de acuerdo a las disposiciones del artículo 520 del Código de Trabajo, cuando las partes así lo soliciten, siendo potestativos al Juez para hacer más fácil su conciliación; Considerando, que no implica violación al debido proceso, cerrar la fase de conciliación, pues la misma, de acuerdo al Principio XIII del Código de Trabajo está en todo estado de causa; Considerando, que en la especie el tribunal de fondo cerró la fase de conciliación y ante los diversos pedimentos, se reservó el fallo de los mismos y fijó una audiencia; Considerando, que el Código de Trabajo establece el principio de concentración, que se fundamenta en la economía procesal y en los más equilibradas razones para la eficacia y celeridad al proceso como tal; Considerando, que el tribunal de segundo grado fundamentado en las disposiciones del artículo 534 del Código de Trabajo se reservara el fallo de varios pedimentos no implica que dicha resolución tocara el fondo del asunto, sino que dispusiera mediante su decisión tener por objetivo sustanciar la causa y poner la controversia en estado de recibir un fallo definitivo, sin prejuzgar el fondo; Considerando, que de acuerdo con el principio final del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, las sentencias preparatorias, no son recurribles en casación sino después de la sentencia definitiva; Considerando, que en el caso de la especie se trata de una sentencia que no prejuzga el fondo del asunto, por lo que tiene un carácter preparatorio, y su condicionante es la de reservar el fallo de un incidente para fallarlo posteriormente, en tal sentido la misma debió ser reservada para ser recurrida conjuntamente con la sentencia de fondo; Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la razón comercial F.D. y el señor T.H.T., contra de la sentencia in-voce dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 5 de julio del 2011, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de este fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento; Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 27 de enero de 2016, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración. (Firmados): M.R.H.C..- E.H.M.S.I.H.M..- R.C.P.A..- La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 14 de febrero de 2017, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos. MERCEDES A. MINERVINO A. Secretaria General

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