Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Septiembre de 2015.

Fecha23 Septiembre 2015
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 511

G.A. de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 23 de septiembre de 2015, que dice así:

TERCERA SALA.

Inadmisible

Audiencia pública del 23 de septiembre de 2015.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por National Detective Bureaux, S.A., entidad comercial constituida y funcionando de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento en Av. 27 de febrero, frente a la Plaza de la Bandera, de esta ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 20 de agosto de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 12 de septiembre de 2013, suscrito por los Licdos. Santa B.O. y B.A.O.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0931370-0 y 001-0125031-4, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen el medio que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de septiembre de 2013, suscrito por el Dr. J.R.M., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0433598-9, abogado del recurrido J.F.A.T.;

Que en fecha 16 de septiembre de 2015, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia; E.H.M. y S.I.H.M., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 21 de septiembre de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama al magistrado R.C.P.A., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral, interpuesta por el señor J.F.A.T. contra National Detective Bureau, S.A. y el señor L.M.C., la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 7 de mayo de 2012, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Ratifica el defecto pronunciado en contra de la parte demandada National Detective Bureau, S.A., por no comparecer a la audiencia de fecha veinticinco (25) de abril de 2012, no obstante ser citado mediante acto número 366-2012 de fecha cinco
(5) de marzo de 2012, instrumentado por F.A.R.T., alguacil de estrado de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional; Segundo: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda de fecha dieciocho (18) de marzo de 2011, incoada por J.F.A.T., en contra de National Detective Bureau, S.A., por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; Tercero: En cuanto al fondo, declara resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara al demandante J.F.A.T., con la parte demandada National Detective Bureau, S.A.; Cuarto: Rechaza la demanda en cobro de prestaciones laborales incoada por J.F.A.T., en contra de National Detective Bureau, S.
A. , por falta de prueba del despido alegado; acogiéndola, en lo concerniente a los derechos adquiridos, por ser justa y reposar en base legal; Quinto: Condena a la parte demandada National Detective Bureau, S.A., a pagarle al demandante J.F.A.T., los valores siguientes: 07 días de salario ordinario por concepto de compensación por vacaciones, ascendente a la suma de Tres Mil Novecientos Sesenta y Cinco Pesos Dominicanos con 57/100 (RD$3,965.57); la cantidad de Mil Ciento Veinticinco Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$1,125.00) correspondiente a la proporción del salario de Navidad, más la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de Doce Mil Setecientos Cuarenta y Seis Pesos Dominicanos con 54/100 (RD$12,746.54); para un total de: Diecisiete Mil Ochocientos Treinta y Siete Pesos Dominicanos con 11/100 (RD$17,837.11), todo en base a un salario mensual de Trece Mil Quinientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$13,500.00) y un tiempo laborado de seis (6) meses; Sexto: Rechaza las reclamaciones en indemnizaciones en reparación por daños y perjuicios intentadas por el señor J.F.A.T., por los motivos expuestos; Séptimo: Ordena el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; Octavo: Compensa el pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes respectivamente en algunas de sus pretensiones”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada objeto del presente recurso, cuyo dispositivo es el siguiente dispositivo:Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto, por el señor J.F.A.T., en contra de la sentencia de fecha 7 de mayo del año 2012, dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por ser hecho de acuerdo a la ley; Segundo: Acoge en cuanto al fondo el recurso de apelación incoado, y en consecuencia revoca la sentencia impugnada, con excepción del pago de los derechos adquiridos que se confirman; Tercero: Condena a National Detective Bureau, S.A., a pagar al señor J.F.A.T., los valores y conceptos siguientes: 14 días de preaviso igual a la suma de RD$7,637.92, 13 días de cesantía igual a la suma de RD$7,091.891, por concepto de indemnización por daños y perjuicios la suma de RD$10,000.00, seis (6) meses por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo igual a la suma de RD$78,000.00, además de las condenaciones que contiene la sentencia impugnada; Cuarto: Condena a National Detective Bureau, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho a favor de los Licdos. J.R.M. y R.R.B., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la parte recurrente en su memorial de casación propone el siguiente medio: Único Medio: Errónea interpretación y aplicación de un texto legal; Violación a las normas procesales; falta de base legal;

En cuanto a la inadmisibilidad

Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa la inadmisibilidad del recurso de casación, en razón de que las condenaciones de la sentencia impugnada no ascienden a los 20 salarios mínimos establecidos por ley;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos; Considerando, que la sentencia impugnada condenó a la parte recurrente a pagar a favor del recurrido los siguientes valores: a) Tres Mil Novecientos Sesenta y Cinco Pesos Dominicanos con 57/100 (RD$3,965.57), por concepto de 7 días de vacaciones; b) Mil Ciento Veinticinco Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$1,125.00) por la proporción del salario de Navidad; c) Doce Mil Setecientos Cuarenta y Seis Pesos Dominicanos con 54/100 (RD$12,745.54) por la participación en los beneficios de la empresa; d) Siete Mil Seiscientos Treinta y Siete Pesos con 92/100 (RD$7,637.92), por concepto de 14 días de preaviso; e) Siete Mil Noventa y Un Pesos con 89/100 (RD$7,091.89), por concepto de 13 días de cesantía; f) Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00), por concepto de indemnización por daños y perjuicios; g) Setenta y Ocho Mil Pesos con 00/100 (RD$78,000.00) por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de Ciento Veinte Mil Quinientos Sesenta y Cinco con 92/100 (RD$120,565.92);

Considerando, que en el caso de la especie al momento de la terminación del contrato de trabajo, regía la Resolución núm. 5-2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 18 de mayo de 2011, que establecía un salario mínimo de Ocho Mil Trescientos Cincuenta y Seis Pesos con 00/100 (RD$8,356.00), por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Sesenta y Siete Mil Ciento Veinte Pesos con 00/100 (RD$167,120.00), para todos los trabajadores que prestan servicios como vigilantes en las empresas de Guardianes Privados, suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia impugnada a través de este recurso de casación, por lo que dicho recurso debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que por todo lo antes expuesto procede declarar inadmisible el presente recurso de casación sin necesidad de examinar el medio propuesto;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por National Detective Bureaux, S.A., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 20 de agosto de 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. J.R.M., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 23 de septiembre de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- S.I.H.M..- R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 02 de octubre de 2015, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.

GRIMILDA ACOSTA DE SUBERO

Secretaria General

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