Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Octubre de 2015.

Fecha28 Octubre 2015
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 555

G.A. de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de octubre del 2015, que dice así:

TERCERA SALA.

Inadmisible Audiencia pública del 28 de octubre de 2015.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.A.P.A., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral Núm. 001-0656605-2, domiciliado y residente en la Calle Primera del Distrito Municipal de la Caleta, s/n, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 27 de diciembre de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 3 de mayo del 2012, suscrito por las Dras. J.M.R.G. y C.M.T., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0659945-9 y 001-0666476-6, respectivamente, abogadas del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 25 de septiembre del 2012, suscrito por los Dres. Puro A.P.J. y A.A.T. De los Santos, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 023-0106084-0 y 023-0055583-2, respectivamente, abogados de la recurrida Operadora Pani Pueblo, S.R.L. y F.A.R.;

Que en fecha 30 de septiembre de 2015, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: E.H.M., en funciones de Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia; S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 26 de octubre de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual se llama a sí mismo, conjuntamente al magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda por despido injustificado e indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por J.A.P.A., contra Operadora Pani Pueblo, C. por A., y F.A.R., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, dictó el 22 de marzo de 2011, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: En cuanto a la forma declara buena y válida la presente demanda laboral por despido justificado incoada por el señor J.A.P.A., en contra de empresa Operadora Panipueblo, C. por A. y F.A.R., por haber sido hecha conforme al derecho; Segundo: En cuanto al fondo declara resuelto el contrato de trabajo por despido injustificado, con responsabilidad para el empleador; Tercero: Se condena empresa Operadora Panipueblo, C. por A. y F.A.R., a pagar al trabajador demandante J.A.P.A. los siguientes valores: La suma de RD$23,499.84 por concepto de 28 días de preaviso; b.- la suma de RD$35,249.76, por concepto de 42 días de cesantía, c.- la suma de RD$11,749.92, por concepto de salario de vacaciones; d.- la suma de RD$13,666.66, por concepto proporción de salario de navidad año 2010; e.- más un día de salario por cada día de retardo a partir del momento de la demanda, sin que ésta suma exceda los seis meses de salario, por aplicación del inciso 3 del artículo 95 del Código de Trabajo; Cuarto: Condena al Operadora Panipueblo, C. por A., y F.A.R., al pago de la suma de RD$15,000.00 (Quince Mil Pesos con 00/100), como justa indemnización en relación con los daños morales y materiales sufridos por el señor J.A.P.A.; Quinto: Se condena Operadora Panipueblo, C. por A., y F.A.R. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de la Dra. J.M.R.G. y Licda. C.M.T.G., quienes afirman haberla avanzado en su totalidad”; b) que con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra ésta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente:Primero: Declara buenos y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación principal e incidental interpuestos por Operadora Pani Pueblo, S.R.L. y el señor J.A.P.A., contra la sentencia núm. 34/2011, de fecha 22 de marzo del 2011, dictada por la Sala núm. 1 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por haber sido hechos en la forma dispuesta por la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, revoca la sentencia recurrida, la núm. 34-2011, de fecha 22 de marzo del 2011, dictada por la Sala núm. 1 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, con la excepción indicada más adelante, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia; Tercero: Condena a O.P.P., S.R.L., a pagar al señor J.A.P.A., los valores siguientes: La suma de RD$11,749.92 (Once Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Pesos con 92/100) por concepto de vacaciones y la suma de RD$13,666.66 (Trece Mil Seiscientos Sesenta y Seis Pesos con 66/100) por concepto de proporción de salario de navidad del 2010; Cuarto: Compensa las costas del procedimiento”;

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa. Falsa aplicación del Derecho; Segundo Medio: Sentencia infundada y Carente de Motivos; En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que los recurridos solicitan en su memorial de defensa que sea declarado inadmisible el recurso de casación por el mismo violar el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la parte hoy recurrida a pagar a favor del hoy recurrente los siguientes valores:
a) Once Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve Pesos con 92/100 (RD$11,749.92) por concepto de vacaciones; b) Trece Mil Seiscientos Sesenta y Seis Pesos con 66/100 (RD$13,666.66), por concepto de proporción del salario de Navidad del año 2010; para un total de Veinticinco Mil Cuatrocientos Dieciséis Pesos con 58/100 (RD$25,416.58);

Considerando, que en el caso de la especie al momento de la terminación del contrato de trabajo, regía la Resolución núm. 3-2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 10 de septiembre de 2009, que establecía un salario mínimo de Seis Mil Cientos Treinta y Tres Mil 00/100 (RD$6,133.00), para los trabajadores que prestan servicios en hoteles, casinos, restaurantes, bares y otros establecimientos gastronómicos no especificados, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Veintidós Mil Seiscientos Sesenta Pesos con 00/100 (RD$122,660.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia hoy impugnada a través de este recurso de casación, por lo que dicho recurso debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que por todo lo antes expuesto procede declarar inadmisible el presente recurso de casación sin necesidad de examinar los medios propuestos;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.A.P.A., contra la sentencia dictada por Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 27 de diciembre de 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 28 de octubre de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- S.I.H.M..- F.A.O.P..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 19 de enero de 2016, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.

GRIMILDA ACOSTA DE SUBERO

Secretaria General

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