Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Diciembre de 2015.

Fecha16 Diciembre 2015
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 673

Mercedes A. Minervino A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 16 de diciembre de 2016, que dice así:

TERCERA SALA.

Inadmisible Audiencia pública del 16 de diciembre de 2015.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Construcción Pesada, S.A., entidad de comercio, constituida de conformidad con las Leyes Dominicanas, con domicilio social en la Ave. Bulevar Interior, 1er. Piso, T.I., Proyecto Marbella, J.D., S.P. de Macorís representada por su Vice-Presidente, Ing. A.E.S.G., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0098023-4, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 31 de julio de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. F.B., por sí y por el Lic. R. De los Santos, abogados de la recurrente;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 25 de septiembre de 2012, suscrito por el Dr. Reynaldo De los Santos, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0326934-6, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 11 de octubre de 2012, suscrito por los Dres. S.A.F.B. y P.M.Q., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 023-0055336-3 y 023-0030154-2, respectivamente, abogados del recurrido A.F.;

Que en fecha 4 de febrero de 2015, esta Tercera Sala en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M. y R.C.P.Á., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 14 de diciembre de 2015 por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados E.H.M. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 25 de 1991;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral por dimisión justificada, suspensión ilegal de contrato de trabajo interpuesta por A.F. contra Construcción Pesada, S.A., la Sala No. 1 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís dictó el 29 de octubre de 2010 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Se declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda en cobro de prestaciones laborales, por dimisión, y daños y perjuicios incoada por el señor A.F., en contra de Empresa Construcciones Pesadas, S.A., por haber sido interpuesta en tiempo hábil. En cuanto al fondo se rechaza por no haber probado la existencia del contrato de trabajo; Segundo: Se compensan las costas”; b) que Construcción Pesada, S.A., interpuso un recurso de apelación contra esta decisión, resultado del cual, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma el presente recurso de apelación, por haber sido hecho en la forma que establece la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, revoca en todas sus partes, la sentencia recurrida, No. 206-2010, de fecha 29 del mes de octubre del 2010, dictada por la Sala No. 1 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; en consecuencia, actuando por propia autoridad y contrario imperio, declara que existió contrato de trabajo por tiempo indefinido, entre el señor A.F. y la empresa Construcción Pesada, S. A., por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; Tercero: Declara justificada la dimisión ejercida por el trabajador recurrente, señor A.F., en consecuencia condena a la empleadora a pagar a favor del trabajador recurrente, las prestaciones laborales y derechos adquiridos siguientes: 14 días del preaviso, a razón de RD$629.46, igual a RD$8,812.44 (Ocho Mil Ochocientos Doce Pesos con 44/100); 13 días de cesantía, a razón de RD$629.46, igual a RD$8,182.98 (Ocho Mil Ciento Ochenta y Dos Pesos con 98/100); la suma de RD$7,553.52 (Siete Mil Quinientos Cincuenta y Tres Pesos con 52/100), por concepto de 12 días de vacaciones y la suma de RD$1,875.00 (Un Ochocientos Setenta y Cinco Pesos con 00/100) por concepto de proporción del salario de navidad; así como la suma de RD$90,000.00 (Noventa Mil Pesos Dominicanos con 00/100), por aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo vigente, para un total de RD$116,423.94 (Ciento Dieciséis Mil Cuatrocientos Veintitrés Pesos con 94/100); Cuarto: Declara buena y válida la demanda en reparación de daños y perjuicios, en cuanto a la forma, por haber sido hecho como establece la ley; y en cuanto al fondo, condena a Construcción Pesada, S.A., a pagar a favor del señor A.F., la suma de RD$50,000.00 (Cincuenta Mil Pesos Dominicanos con 00/100), como justa reparación de los daños y perjuicios ocasionados con su violación a la ley, en virtud de las consideraciones expuestas en el cuerpo de esta sentencia; Quinto: Condena a Construcción Pesada, S.A., a pagar a favor del señor A.F., la suma de RD$7,500.00 (Siete Mil Quinientos Pesos con 00/100, por concepto de una quincena de salario adeudado; Sexto: Ordena tomar en cuenta la variación en el valor de la moneda desde la fecha de la demanda hasta el pronunciamiento de la sentencia definitiva, en base al índice de precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Séptimo: Condena a Construcción Pesada, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de Santo Fulcar Beriguette y P.M.Q., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte”;

Considerando, que en su memorial de casación el recurrente propone los siguientes medios: Primer medio: Violación al derecho de defensa inherente al debido proceso consagrado en el artículo 69 de la Constitución Dominicana;

Segundo medio: Falta de motivos; Tercer medio: Desnaturalización de documentos de la causa; Cuarto medio: Contradicción con sus decisiones anteriores; Quinto medio: Violación al principio de inmutabilidad del proceso;

Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por Construcciones Pesada, S.A., en contra de la sentencia número 260/2012, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por no alcanzar los veintes salarios mínimos que dispone el artículo 641 del Código de Trabajo; Considerando, a pesar de que la parte recurrida plantea la inadmisibilidad del recurso fundamentado en que la sentencia no alcanza los veintes salarios mínimos, en la especie se impone la apertura del recurso por plantearse entre los medios de dicho recurso violación al derecho de defensa y al debido proceso establecido en el artículo 69 de la Carta Magna, conforme a lo establecido por esta Corte de Casación, que cuando la sentencia impugnada contenga una violación a la Constitución de la República o se haya incurrido en violación al derecho de defensa, en un error grosero, un abuso de derecho o exceso de poder, será admisible el recurso de casación;

Considerando, que en el primer medio la recurrente señala que la Corte a-qua incurrió en violación a su derecho de defensa al no ponderar las conclusiones que fueron depositadas y en las que solicitó la anulación y exclusión del proceso de la certificación del Instituto Dominicano de Seguros Sociales aportada por el alegado trabajador, o en su defecto no darle valor probatorio, y actuando contrario a lo solicitado, valoró dicha certificación, violando de esta forma sus decisiones anteriores donde había restado valor a estas certificaciones;

Considerando, que con relación a los alegatos de la empresa de que la Corte a-qua no ponderó las conclusiones relativas a la certificación del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, esta Corte de Casación, partiendo del análisis de la sentencia impugnada estima que la Corte a-qua sí tomo en cuenta dichas conclusiones y respondió con suficiencias a dichos alegatos, lo que se evidencia en las motivaciones de la página 8, en la cual indicó lo siguiente: “la valoración de las pruebas es cuestión facultativa de los jueces, quienes tienen plena libertad para admitir o rechazar un medio de prueba, siempre que no desnaturalicen el mismo, y la certificación de que se trata, evidencia de manera clara, que el señor A.F. prestó servicios para Construcción Pesada, S.A., de otro modo no figurara en las nóminas de esa empresa depositadas ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales”, por lo que el medio planteado carece de fundamento, por lo que se rechaza y en consecuencia procede el análisis del medio de inadmisión;

En cuanto al medio de inadmisión Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida solicita que se declare inadmisible el recurso de casación interpuesto por Construcciones Pesada, en contra de la sentencia número 260/2012, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por no cumplir con el monto de los veinte salarios mínimo exigidos por el artículo 641 del Código de Trabajo; Considerando, que siendo lo alegado por la entidad recurrida un medio de inadmisión, es decir, un medio de defensa de una parte para impedir la acción del adversario, sin que el juez examine el fondo de la acción, en la especie el recurso de casación, procede a examinarlo previo a la ponderación de los medios presentados por la parte recurrente;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo dispone que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrida a pagar los siguientes valores a favor de A.F.: RD$8,812.44 por 14 días de preaviso; RD$8,182.98 por 13 días de cesantía; RD$7,553.52 por 12 días de vacaciones; RD$1,875.00 por proporción de salario de navidad; RD$90,000.00 por aplicación del ordinal 3ero. Del art. 95 del C. de Trabajo; RD$7,500.00 correspondiente a una quincena de salario adeudado y RD$50,000.00 pesos por indemnización, lo que totaliza la suma de ciento setenta y tres mil novecientos veintitrés pesos con 94/100 (RD$173,923.94);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo, estaba vigente la Resolución núm. 2/2009, dictada en fecha 11 de agosto de 2009 por el Comité Nacional de Salarios, que establecía un salario mínimo para los trabajadores de la construcción y afines que se desempeñan como trabajadores no calificados de trescientos setenta pesos (RD$370.00) diarios, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a ciento setenta y seis mil trescientos cuarenta y dos pesos con 00/100 (RD$176,342.00), suma que como se advierte, excede la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que procede declarar inadmisible, el recurso de que trata, de conformidad con el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso;

Considerando, que toda parte que sucumbe en el recurso de casación será condenada al pago de las costas, por disposición expresa del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Construcción Pesada, S.A., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 31 de julio de 2012, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho de los Dres. Santo A.F.B. y P.M.Q., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 16 de diciembre de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- S.I.H.M..- F.A.O.P..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 25 de julio de 2016, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.

MERCEDES A. MINERVINO A.

Secretaria General Interina

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